A La Caza De Brujas?

Derruido

Colaborador
A LA CAZA DE BRUJAS?

Asunto: Personal retirado que ejerza funciones

Fecha: Tue, 1 Apr 2008 15:50:01 -0300

Publicado en BO 31375 del 1 de abril, personal retirado artículo 62 y cualquier otro que ejerza funciones debe ajustarse a un "perfil".



Ministerio de Defensa

PERSONAL MILITAR

Resolución 288/2008

Personal militar en situación de retiro o baja que ejerza funciones. Instrúyese al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, al Jefe del Estado Mayor General de la Armada y al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, para que extiendan el proceso de designación establecido en la Resolución Nº 216/2007.



Bs. As., 25/3/2008



VISTO la Resolución MD Nº 216 del 16 de febrero de 2007 y;



CONSIDERANDO:



Que el personal militar en situación de retiro o baja puede ejercer funciones en las distintas dependencias a cargo de las Fuerzas Armadas bajo vínculos distintos del previsto en el artículo 62 de la Ley 19.101.



Que el fortalecimiento institucional de las Fuerzas Armadas ha conducido al MINISTERIO DE DEFENSA a adoptar diversas medidas tendientes a fortalecer la incorporación de una perspectiva profesional alineada estrictamente con el compromiso de respetar y hacer respetar los Derechos Humanos y la vigencia irrestricta del orden constitucional, en tanto constituyen atributos esenciales del ESTADO ARGENTINO.



Que, en consonancia con ello, resulta imprescindible asegurar que el personal militar en situación de retiro o baja que ejerce funciones en las dependencias a cargo de las Fuerzas Armadas sea idóneo y se ajuste a criterios y consideraciones de carácter profesional y ético para tal función.



Que, por lo expuesto precedentemente, se hace necesario implementar un mecanismo preestablecido para determinar si las personas propuestas para ejercer funciones en las dependencias a cargo de las Fuerzas Armadas se ajustan al perfil previamente referido, a los fines de decidir respecto de su incorporación a las mismas.



Que, en este sentido, la Resolución Ministerial 216 del 16 de febrero de 2007 dispone que los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas deberán someter a consideración previa del MINISTERIO DE DEFENSA la solicitud o las solicitudes a efectos de disponer el alta y cese del personal militar que preste servicios en situación de retiro según el artículo 62 de la Ley Nº 19.101.



Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la debida intervención que le corresponde.



Que, la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).



Por ello,



LA MINISTRA DE DEFENSA



RESUELVE:



Artículo 1º — Instrúyase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA para que extiendan el proceso de designación establecido en la Resolución Ministerial 216 del 16 de febrero de 2007 al personal militar en situación de retiro o baja que ejerza funciones en las dependencias a su cargo, cualquiera sea la naturaleza, modalidad o título del vínculo bajo el cual se establece la relación entre la Institución y dicha persona, y con independencia de que el carácter del vínculo sea o no remunerado.



Art. 2º — Hasta tanto se dé cumplimiento a las disposiciones de la presente, instrúyase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, al Jefe de ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA para que procedan a la revisión de todas las designaciones vigentes del personal militar en situación de retiro o de baja que ejerza funciones en las dependencias a su cargo en las condiciones establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución.



Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.F2871837F


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Guitro01

Forista Sancionado o Expulsado
No sino que quienes ya se retiraron, primero no cobren otro sueldo ademas de su jubilacion y segundo que dejen el lugar a la gente mas joven.
 
Destro dijo:
Ah, entonces está perfecto

Perfecto...??

Es una violación absoluta a la libertad de las personas ya que "el registro" se extiende también al ámbito civil, así AFIP y ANSES deberán reportar todo el personal retirado que ejerza cualquier tipo de actividad en el ámbito civil.

Eso se hace cruzando los CUIL/CUIT y así alguien tendrá una lista donde conocerá si Juan Perez, está trabajando luego de su retiro, dónde y cómo; ya que las directivas exceden el ámbito de las FFAA's.

No es una cacería de brujas, pero al menos las tienen localizadas y sabiendo qué hacen o no. Incluso han relevado hasta personal retirado que trabaja como remiseros. Increíble e inconcevible.

Esto es democracia...???
 
Si podés, pero desde el MinDef quieren saber qué haces, dónde y cómo.

Aunque la Resolucion se publicó el 1º de Abril, desde principios de Marzo ya se está haciendo este "particular relevamiento" que es totalmente cuestionable desde el punto de vista constitucional y jurídico.
 

Guitro01

Forista Sancionado o Expulsado
Ellos pueden elegir, si cobran la jubilacion u optan por el nuevo sueldo.

No digo que sea justo, sino lo que es.

Pero es asi para cualquier empleado publico
 

Derruido

Colaborador
Guitro01 dijo:
No sino que quienes ya se retiraron, primero no cobren otro sueldo ademas de su jubilacion y segundo que dejen el lugar a la gente mas joven.
Guitro me extraña macho, no sabés que muchos jubilados pueden seguir trabajando y a su vez cobrando la jubilación. Lo único que se debe hacer es seguir aportando, no el monto anterior a jubilarse pero sí se puede seguir laburando. Hay una ley o dto, no recuerdo bien (hace rato que estoy fuera del agua en éstas lides), de la época del Turco Caballo, se dieron cuenta de que lo que se le paga a un jubilado no alcanza, así que FLEXIBILIZARON EL Asunto.:yonofui:

Salute
Derru
 
spirit666 dijo:
Perfecto...??

Es una violación absoluta a la libertad de las personas ya que "el registro" se extiende también al ámbito civil, así AFIP y ANSES deberán reportar todo el personal retirado que ejerza cualquier tipo de actividad en el ámbito civil.

Eso se hace cruzando los CUIL/CUIT y así alguien tendrá una lista donde conocerá si Juan Perez, está trabajando luego de su retiro, dónde y cómo; ya que las directivas exceden el ámbito de las FFAA's.

No es una cacería de brujas, pero al menos las tienen localizadas y sabiendo qué hacen o no. Incluso han relevado hasta personal retirado que trabaja como remiseros. Increíble e inconcevible.

Esto es democracia...???

Discrepo con vos, el retiro en las ff.aa y personal del estado los prohibe a volver a trabajar en dependencias publicas y esta bien pensa que estan cobrando un sueldo por no prestar funciones y no deben cobrar otro sueldo del estado.
No habla nada del ambito privado y tampoco esta prohibido.
saludos
 
Derruido dijo:
Guitro me extraña macho, no sabés que muchos jubilados pueden seguir trabajando y a su vez cobrando la jubilación. Lo único que se debe hacer es seguir aportando, no el monto anterior a jubilarse pero sí se puede seguir laburando. Hay una ley o dto, no recuerdo bien (hace rato que estoy fuera del agua en éstas lides), de la época del Turco Caballo, se dieron cuenta de que lo que se le paga a un jubilado no alcanza, así que FLEXIBILIZARON EL Asunto.:yonofui:

Salute
Derru

tanto la ley 24241 Sistema integrado de jubilaciones, permite al trabajador que accede al beneficio jubilario PBU-PC-PAP reparto y JO Capitalizacion seguir en actividad luego de acceder al beneficio previsional solicitado siempre y cuando el mismo no lo impida por ejemplo: Retiro transitorio por invalidez.
No es el caso de los retiros por que ellos se retiran creo si no me equivoco con el total del sueldo que tenian al cargo de retiro.
En cambio los demas sistemas es un calculo que se realiza sobre la base
de ciertos valores ya establecidos + un adicional por la remuneracion percibida y en el caso de las AFJP lo que haya acumulado en tus años de aporte ( cuenta de capitalizacion inidividual)
No puedo decirte cuales seria lo que cobraria una persona por es un factor muy variable. pero nunca alcanzaria a los valores de un retiro.

No es como decis que se exigue que se siga aportando, es que el aporte el empleador te lo hace igual pero este no va a formar parte de tu haber ni va a modificarlo, va a creo si no lo recuerdo al fondo Nacional de Empleo para manter a las personas con situacion de desamparo.
Solamente el haber tiene un incremento del 1% por cada año que excedas de aportes al momento de tu jubilacion. la 24241 a la fecha pide 30 años aportes con servicio y 65 años de edad, si tenes 40 al momento de presentarlo se te va a incrementar el haber un 1% por cada año de exceso.


Lo que tienen que rogar los militares es que el ANSES no fusione su caja de jubilaciones porque seria parte del sistema Gral y pasarian a cobrar muchisimo menos.


saludos
 
im.porron dijo:
Entonces que el Estado les pague bien, porque si trabajan seguramente despues de tanto esfuerzo es porque no les alcanza

se van con lo que ganaban al momento de alcanzar su grado de retiro, PERDON que responda asi pero no se poner todos en una misma respuesta cuando cito.
 

Comrade

Colaborador
Colaborador
im.porron dijo:
Entonces que el Estado les pague bien, porque si trabajan seguramente despues de tanto esfuerzo es porque no les alcanza

Hay quienes trabajan porque les gusta, o quieren un estandard de vida mas alto.

Mi abuelo, que descanse en paz, con 86 años, creo que no cobro nunca jubilacion, era un work-aholic.
 

Derruido

Colaborador
Comrade dijo:
Hay quienes trabajan porque les gusta, o quieren un estandard de vida mas alto.

Mi abuelo, que descanse en paz, con 86 años, creo que no cobro nunca jubilacion, era un work-aholic.
O, ooo lo que sacan con el retiro no les alcanza para llegar a fin de mes. Recordemos que muchos al llegar una determinada edad y tener su horizonte profesional limitado, terminan pasando a retiro. Entonces....................

Salute
Derru
 
stopcritic dijo:
se van con lo que ganaban al momento de alcanzar su grado de retiro.

Ninguno cobra lo que ganaban al momento de retirarse, por eso la avalancha de juicios que hay. Mi viejo con 40 años de servicio cobra el 40% en relación al equivalente que percibía al momento de retirarse y como si fuera poco encima le hacen el 11% de descuento de jubilación..!!!
 

Comrade

Colaborador
Colaborador
Derruido dijo:
O, ooo lo que sacan con el retiro no les alcanza para llegar a fin de mes. Recordemos que muchos al llegar una determinada edad y tener su horizonte profesional limitado, terminan pasando a retiro. Entonces....................

Salute
Derru

Si, claramente, yo decia que no todos los jubilados trabajan porque no les alcanza para vivir, sino porque no les alcanza para vivir bien.
 

Comrade

Colaborador
Colaborador
spirit666 dijo:
Ninguno cobra lo que ganaban al momento de retirarse, por eso la avalancha de juicios que hay. Mi viejo con 40 años de servicio cobra el 40% en relación al equivalente que percibía al momento de retirarse y como si fuera poco encima le hacen el 11% de descuento de jubilación..!!!


Pero no es mucho irse 1:1 con lo que ganabas al momento de retirarte?

Digo, no se mucho sobre jubilaciones militares, pero me parece insostenible pagar tales jubilaciones.
 

Derruido

Colaborador
Comrade dijo:
Pero no es mucho irse 1:1 con lo que ganabas al momento de retirarte?

Digo, no se mucho sobre jubilaciones militares, pero me parece insostenible pagar tales jubilaciones.
Es que la masa de aportantes se vio reducida considerablemente en éstas dos últimas décadas. Al que le quepa el sayo que se lo ponga.:yonofui:

Salute
Derru

PD: Ni hablemos de los últimos 4 años.:yonofui:
 
stopcritic dijo:
Discrepo con vos, el retiro en las ff.aa y personal del estado los prohibe a volver a trabajar en dependencias publicas y esta bien pensa que estan cobrando un sueldo por no prestar funciones y no deben cobrar otro sueldo del estado.
No habla nada del ambito privado y tampoco esta prohibido.
saludos

DISCREPO, la jubilación es un beneficio al que tienen derecho un trabajador al alcanzar los años de servicio fijados por la ley según su actividad.

Si un jubilado de las FFAA es contratado para que preste servicios se le esta pagando por OTRO trabajo, por otra actividad, por lo tanto tiene todo el derecho a percibir una remuneración independientemente de su jubilación.
 
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