PREGUNTA N° 661
DEFENSA.
Teniendo en cuenta el gravísimo hecho acaecido con fecha 4 de abril de 2025 en una base naval de Vicente López durante una práctica de antidisturbios, en la cual la joven Brisa Páez de 21 años sufrió un violento golpe en la cabeza se solicita se informe. Si dicho golpe le ocasionó una lesión axonal difusa con parálisis en la mitad izquierda de su cuerpo. Si estuvo en estado de coma inducido por espacio de una semana en el Hospital Militar Central. Si dichas lesiones se produjeron en circunstancias que un instructor golpeó con sus piernas el escudo que ella sostenía, provocando que ella cayera hacia atrás y golpeara su cabeza contra el suelo. Si a pesar de las visibles dificultades físicas que tenía para reincorporarse como consecuencia del golpe en su cabeza los ejercicios continuaron. Si es cierto que la violencia ejercida por el instructor contra ella fue "desproporcionada" en comparación con la aplicada al resto de los integrantes del grupo. Si Brisa Páez manifestó en forma inmediata a recibir el golpe fuertes dolores en su cabeza y que los mismos fueron desoídos por los instructores obligándola a seguir con la instrucción. Indique cuantas horas pasaron desde que recibió el fuerte golpe en su cabeza y su traslado de urgencia al Hospital Militar Central. Remita la documentación correspondiente con el traslado desde Campo de Mayo y el ingreso al Hospital. Indique los nombres y grados de los militares que fueron detenidos como consecuencia de este hecho. Remita listado completo. Indique las razones por las cuales personal militar de las tres fuerzas y en este caso de la armada reciben entrenamiento para prácticas de antidisturbios, prohibido por la Ley de Seguridad Interior y de Inteligencia. Indique las razones de por qué la Armada Argentina hace ensayos de represión callejera contra la población civil que se expresa en forma pacífica. Indique las razones por las cuales las Fuerzas Armadas son destinadas en ocasiones que se convoca en forma pacífica a manifestaciones por reclamos
salariales o sociales.
RESPUESTA
El Ministerio de Defensa informa que la actividad de entrenamiento militar conpersonal de tropa está prevista en los planes de instrucción de la Armada y se relaciona con capacitar al personal para defender sus instalaciones y lajurisdicción militar.
La Ley de Seguridad Interior y el Decreto 1112/24 obligan a las FFAA a protegersus instalaciones, los bienes del Estado y garantizar su propia defensa. Paraeso se adiestran. No hay ninguna hipótesis de seguridad interior ni de intervenir fuera de la jurisdicción militar. Defender el cuartel es una responsabilidad inherente de las FFAA.
Respecto del hecho en cuestión, el Ministerio de Defensa informa a continuaciónlos detalles del mismo.
El 4 de abril de 2025 se llevó a cabo una actividad denominada “Antidisturbiosdentro de Jurisdicción Naval”, en el predio de la Armada en Vicente López.Durante la actividad se produjeron lesiones a la Marinero Segundo Tropa Voluntaria Brisa Antonella Páez.
Este hecho fue objeto de una investigación administrativa en el seno de laFuerza, y de una investigación judicial.
La soldado voluntaria Páez recibió la atención médica inmediata y el tratamientocorrespondiente en el Hospital Militar Central y su recuperación ha sido continua.
Los detalles de su dolencia están resguardados por la confidencialidad médicay también son parte de la investigación judicial.En el plano administrativo, las actuaciones fueron realizadas en el marco del
Reglamento de Actuaciones Administrativas Militares de la Armada (Acta deInvestigación) labradas con el objeto de determinar cómo se materializaron los hechos que derivaron en las lesiones de la Voluntaria Brisa Antonella Páez.
El 16 de abril de 2025 se ordenó la detención del siguiente personal: SuboficialPrincipal Miguel Ángel Reyes, Cabo 1° Leandro Morales, Cabo 2° Juan Gabriel Escobar, Cabo 2° Diego Emanuel Ferraut, Cabo 2° Leandro Patricio Lopez,Marinero 1° Rodrigo Exequiel Tejerina, Marinero 1° Pablo Ezequiel Bucaron y el Marinero 2° Damián Ezequiel Abalos.
Como resultado de las actuaciones en el ámbito de la Armada y en los términos que fija el Código de Disciplina de las FFAA, se les impuso a todos losintervinientes una sanción disciplinaria. Posteriormente se elaboraron informes complementarios para la evaluación por parte de las juntas de calificación y se resolvió la desafectación del servicio. En este momento la Armada se encuentra tramitando los pedidos de reconsideración. Finalizadas dichas diligencias, se cumplirá con la etapa de la firma de las resoluciones de baja o retiro obligatorio, según corresponda.
En paralelo y en el plano judicial, se sustanció la Causa FSM 11786/2025, caratulada "Escobar, Juan Gabriel y otros s/ lesiones graves (art. 90) y otros; víctima: Páez, Brisa Antonella", tramitada ante el Juzgado Federal en lo Criminal u Correccional N°1 de San Isidro, en la cual se resolvió el procesamiento con prisión preventiva de Juan Gabriel Escobar en orden al delito de lesiones triplemente agravadas por haber sido cometidas contra quien mantuvo una relación de pareja, mediando alevosía y violencia de género en concurso ideal con abuso de autoridad en cumplimiento de los deberes de funcionario público; y el procesamiento sin prisión preventiva de Miguel Ángel Reyes, en orden al delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionariopúblico. También se dispuso el procesamiento de Pablo Ezequiel Bucaron y Leandro Patricio López. Asimismo, se dictó el sobreseimiento de Diego Ferraut y de Damián Avalos y la falta de mérito para procesar o sobreseer a LeandroSantiago Morales y Rodrigo Exequiel Tejerina.
El juzgado remitió oficios al Ministerio de Defensa y al Presidente de la Comisión Unicameral de Defensa Nacional del Senado para solicitar la colaboración de las instituciones a fin de evitar situaciones lesivas como las que fueron destacadas. Esas recomendaciones incluyen, entre otras: revisar, modificar yadecuar los reglamentos, protocolos y lineamientos aplicables a las actividadesde entrenamiento físico, táctico, y de control de disturbios del personal militar; supervisar y suministrar los elementos de protección personal; incorporar de manera transversal la perspectiva de género y derechos humanos en los diseñoscurriculares de formación, entrenamientos y evaluaciones internas; evaluar la adopción de medidas tendientes a promover y/o facilitar la denuncia de lossucesos vinculados a acciones de violencia institucional, o por cuestiones degénero o discriminación.
DEFENSA.
Teniendo en cuenta el gravísimo hecho acaecido con fecha 4 de abril de 2025 en una base naval de Vicente López durante una práctica de antidisturbios, en la cual la joven Brisa Páez de 21 años sufrió un violento golpe en la cabeza se solicita se informe. Si dicho golpe le ocasionó una lesión axonal difusa con parálisis en la mitad izquierda de su cuerpo. Si estuvo en estado de coma inducido por espacio de una semana en el Hospital Militar Central. Si dichas lesiones se produjeron en circunstancias que un instructor golpeó con sus piernas el escudo que ella sostenía, provocando que ella cayera hacia atrás y golpeara su cabeza contra el suelo. Si a pesar de las visibles dificultades físicas que tenía para reincorporarse como consecuencia del golpe en su cabeza los ejercicios continuaron. Si es cierto que la violencia ejercida por el instructor contra ella fue "desproporcionada" en comparación con la aplicada al resto de los integrantes del grupo. Si Brisa Páez manifestó en forma inmediata a recibir el golpe fuertes dolores en su cabeza y que los mismos fueron desoídos por los instructores obligándola a seguir con la instrucción. Indique cuantas horas pasaron desde que recibió el fuerte golpe en su cabeza y su traslado de urgencia al Hospital Militar Central. Remita la documentación correspondiente con el traslado desde Campo de Mayo y el ingreso al Hospital. Indique los nombres y grados de los militares que fueron detenidos como consecuencia de este hecho. Remita listado completo. Indique las razones por las cuales personal militar de las tres fuerzas y en este caso de la armada reciben entrenamiento para prácticas de antidisturbios, prohibido por la Ley de Seguridad Interior y de Inteligencia. Indique las razones de por qué la Armada Argentina hace ensayos de represión callejera contra la población civil que se expresa en forma pacífica. Indique las razones por las cuales las Fuerzas Armadas son destinadas en ocasiones que se convoca en forma pacífica a manifestaciones por reclamos
salariales o sociales.
RESPUESTA
El Ministerio de Defensa informa que la actividad de entrenamiento militar conpersonal de tropa está prevista en los planes de instrucción de la Armada y se relaciona con capacitar al personal para defender sus instalaciones y lajurisdicción militar.
La Ley de Seguridad Interior y el Decreto 1112/24 obligan a las FFAA a protegersus instalaciones, los bienes del Estado y garantizar su propia defensa. Paraeso se adiestran. No hay ninguna hipótesis de seguridad interior ni de intervenir fuera de la jurisdicción militar. Defender el cuartel es una responsabilidad inherente de las FFAA.
Respecto del hecho en cuestión, el Ministerio de Defensa informa a continuaciónlos detalles del mismo.
El 4 de abril de 2025 se llevó a cabo una actividad denominada “Antidisturbiosdentro de Jurisdicción Naval”, en el predio de la Armada en Vicente López.Durante la actividad se produjeron lesiones a la Marinero Segundo Tropa Voluntaria Brisa Antonella Páez.
Este hecho fue objeto de una investigación administrativa en el seno de laFuerza, y de una investigación judicial.
La soldado voluntaria Páez recibió la atención médica inmediata y el tratamientocorrespondiente en el Hospital Militar Central y su recuperación ha sido continua.
Los detalles de su dolencia están resguardados por la confidencialidad médicay también son parte de la investigación judicial.En el plano administrativo, las actuaciones fueron realizadas en el marco del
Reglamento de Actuaciones Administrativas Militares de la Armada (Acta deInvestigación) labradas con el objeto de determinar cómo se materializaron los hechos que derivaron en las lesiones de la Voluntaria Brisa Antonella Páez.
El 16 de abril de 2025 se ordenó la detención del siguiente personal: SuboficialPrincipal Miguel Ángel Reyes, Cabo 1° Leandro Morales, Cabo 2° Juan Gabriel Escobar, Cabo 2° Diego Emanuel Ferraut, Cabo 2° Leandro Patricio Lopez,Marinero 1° Rodrigo Exequiel Tejerina, Marinero 1° Pablo Ezequiel Bucaron y el Marinero 2° Damián Ezequiel Abalos.
Como resultado de las actuaciones en el ámbito de la Armada y en los términos que fija el Código de Disciplina de las FFAA, se les impuso a todos losintervinientes una sanción disciplinaria. Posteriormente se elaboraron informes complementarios para la evaluación por parte de las juntas de calificación y se resolvió la desafectación del servicio. En este momento la Armada se encuentra tramitando los pedidos de reconsideración. Finalizadas dichas diligencias, se cumplirá con la etapa de la firma de las resoluciones de baja o retiro obligatorio, según corresponda.
En paralelo y en el plano judicial, se sustanció la Causa FSM 11786/2025, caratulada "Escobar, Juan Gabriel y otros s/ lesiones graves (art. 90) y otros; víctima: Páez, Brisa Antonella", tramitada ante el Juzgado Federal en lo Criminal u Correccional N°1 de San Isidro, en la cual se resolvió el procesamiento con prisión preventiva de Juan Gabriel Escobar en orden al delito de lesiones triplemente agravadas por haber sido cometidas contra quien mantuvo una relación de pareja, mediando alevosía y violencia de género en concurso ideal con abuso de autoridad en cumplimiento de los deberes de funcionario público; y el procesamiento sin prisión preventiva de Miguel Ángel Reyes, en orden al delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionariopúblico. También se dispuso el procesamiento de Pablo Ezequiel Bucaron y Leandro Patricio López. Asimismo, se dictó el sobreseimiento de Diego Ferraut y de Damián Avalos y la falta de mérito para procesar o sobreseer a LeandroSantiago Morales y Rodrigo Exequiel Tejerina.
El juzgado remitió oficios al Ministerio de Defensa y al Presidente de la Comisión Unicameral de Defensa Nacional del Senado para solicitar la colaboración de las instituciones a fin de evitar situaciones lesivas como las que fueron destacadas. Esas recomendaciones incluyen, entre otras: revisar, modificar yadecuar los reglamentos, protocolos y lineamientos aplicables a las actividadesde entrenamiento físico, táctico, y de control de disturbios del personal militar; supervisar y suministrar los elementos de protección personal; incorporar de manera transversal la perspectiva de género y derechos humanos en los diseñoscurriculares de formación, entrenamientos y evaluaciones internas; evaluar la adopción de medidas tendientes a promover y/o facilitar la denuncia de lossucesos vinculados a acciones de violencia institucional, o por cuestiones degénero o discriminación.
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