Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

Derruido

Colaborador
A pesar de lo malo que fue, no llegó al nivel de "horripilancia" de los mencionados.

Hizo la plancha, nada más que eso.
Y puso algún que otro gancho, en proyectos iniciados y que hoy le pueden dar un par de dolores de cabeza. Como el tema del San Juan.

Besos
 
Olvídalo. No son ellos los que vayan a tomar la decisión de compra.

sera el favorito de algunos , pero la FAA ya no decide que SDA se compra

Sé que la FAA no decide que SdA se compra o no, pero reitero aún no den al M2000 fuera de juego porque los representantes de Dassault, sí saben quien decide.


Pd: Fue el MinDef y sus asesores quienes decidieron la compra de los SEM o fue la Armada quien lo sugirió...? biuhhhh
 

Derruido

Colaborador
Sé que la FAA no decide que SdA se compra o no, pero reitero aún no den al M2000 fuera de juego porque los representantes de Dassault, sí saben quien decide.


Pd: Fue el MinDef y sus asesores quienes decidieron la compra de los SEM o fue la Armada quien lo sugirió...? biuhhhh

Besos
PD: Sobre los SEM, fue una oportunidad. La Armada, hace años que viene con la busqueda de los Kits para los SUE/SEM. Y sus repuestos.............
 
Sé que la FAA no decide que SdA se compra o no, pero reitero aún no den al M2000 fuera de juego porque los representantes de Dassault, sí saben quien decide.


Pd: Fue el MinDef y sus asesores quienes decidieron la compra de los SEM o fue la Armada quien lo sugirió...? biuhhhh
Falta que terminemos comprando M1999...jeje
 
Capacidades duales y una Guardia Nacional para conjurar las nuevas amenazas

- abril 25, 2018
De como acomodar las piezas sin afectar presupuesto ni elaborar un analisis.-

Por Hernan Longoni
https://miradaestrategica.blogspot.com.ar/2018/04/capacidades-duales-y-una-guardia.html?m=1

En los últimos años se comentaba muy por debajo, pero ahora ya es casi vox populi la gran incógnita que desvela desde hace mucho tiempo a nuestros políticos: qué hacer con los militares...?

La política de defensa de los últimos 20 años va completamente a contramano del contexto mundial y regional. Ni se sabe cuál es el rumbo y misión que le quieren asignar. A nivel equipamiento el tema está clarísimo y no requiere mayor aclaración.

Según la Decisión Administrativa Nro. 338/18 de Marzo pasado, el Ejército dispone de 51.309 efectivos, la Armada de 18.368 y la Fuerza Aérea de 13.837. En total 83.514 miembros.

Me parece que ya es tiempo de actuar o de tomar una decisión la cual que no tiene puntos intermedios ni invento legales sobre nuevos roles, realineamientos y demás palabras que no dicen nada. Son o no son fuerzas armadas y punto.
 
En los últimos años se comentaba muy por debajo, pero ahora ya es casi vox populi la gran incógnita que desvela desde hace mucho tiempo a nuestros políticos: qué hacer con los militares...?

La política de defensa de los últimos 20 años va completamente a contramano del contexto mundial y regional. Ni se sabe cuál es el rumbo y misión que le quieren asignar. A nivel equipamiento el tema está clarísimo y no requiere mayor aclaración.

Según la Decisión Administrativa Nro. 338/18 de Marzo pasado, el Ejército dispone de 51.309 efectivos, la Armada de 18.368 y la Fuerza Aérea de 13.837. En total 83.514 miembros.

Me parece que ya es tiempo de actuar o de tomar una decisión la cual que no tiene puntos intermedios ni invento legales sobre nuevos roles, realineamientos y demás palabras que no dicen nada. Son o no son fuerzas armadas y punto.
Para los politicos seria facil decidir disolverlas. Y comprarles drones de Aguad y ciberdefensa.
 
Para disolverlas hay que modificar la Constitución Nacional ya que se trata de instituciones de raigambre constitucional.
Y vos crees que a la sociedad o a alguien influyente le importe las fuerzas armadas? van hasta a festejar si las disuelven, no importa si se tiene que hacer una reforma constitucional en el camino
 
Y vos crees que a la sociedad o a alguien influyente le importe las fuerzas armadas? van hasta a festejar si las disuelven, no importa si se tiene que hacer una reforma constitucional en el camino

Obvio que no les importa y que se sacarían un gran problema de encima, pero es una decisión que ninguno se anima a tomar y patean la pelota de modo indefinido provocando que las FFAA's no tengan rumbo alguno.
 

me262

Colaborador
Para los politicos seria facil decidir disolverlas. Y comprarles drones de Aguad y ciberdefensa.

Estimado Zancudo601, no necesitan disolverlas, con ir cortándoles el flujo de dinero les van quitando su razón de ser, los sistemas se caen por obsolescencia sin reemplazo con la lógica caída de la moral del personal, es lo que han hecho en los últimos 30 años...
Saludos.
 
Estimado Zancudo601, no necesitan disolverlas, con ir cortándoles el flujo de dinero les van quitando su razón de ser, los sistemas se caen por obsolescencia sin reemplazo con la lógica caída de la moral del personal, es lo que han hecho en los últimos 30 años...
Saludos.
Pero no querriamos que desaprezcan totalmente. Cada persona que se incorpora ahora, es un aliento mas para seguir trabajando en la recuperacion de las fuerzas.
 

DSV

Colaborador
COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO
Decreto 368/2018
Constitución.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018
VISTO la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, la Ley N° 15.802 que ratificara el Tratado Antártico, la Ley N° 18.513 y el Decreto N° 2316 del 5 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que la vigencia del sistema del TRATADO ANTÁRTICO genera derechos y obligaciones para sus países miembros, imprimiendo a la Antártida Argentina una peculiar situación política y jurídica.
Que el centro de gravedad de la actividad antártica argentina es la actividad científica y técnica y el mantenimiento de la presencia argentina en el continente antártico, por lo que a ello deberá supeditarse toda otra acción que se lleve a cabo en dicho continente.
Que la ejecución anual de la Campaña Antártica asegura la continuidad en el desarrollo de las actividades científicas, técnicas, logísticas y económicas que permiten a la REPÚBLICA ARGENTINA cumplir con los compromisos derivados del TRATADO ANTÁRTICO, consolidando su prestigio internacional dentro del sistema.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entiende en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
Que de acuerdo a la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS es el organismo que se constituye en nexo entre los Comandos Conjuntos y el MINISTERIO DE DEFENSA, y en consecuencia el elemento idóneo para elaborar la Directiva del Ministro de Defensa para la Campaña Antártica.
Que las FUERZAS ARMADAS cuentan con personal capacitado para operar los medios aéreos, navales y terrestres que integran el equipamiento antártico afectado al cumplimiento de la Campaña Antártica.
Que el sostén logístico antártico se manifiesta a través de las bases, refugios y otras instalaciones, como así también en las operaciones navales, terrestres y aéreas asociadas.
Que la trascendencia de la Política Nacional Antártica amerita la disponibilidad de un elemento operacional que asuma de manera permanente y sin solución de continuidad, con unidad de concepción y esfuerzo, el empleo de los medios en apoyo a la actividad científica y logística en la Antártida.
Que la preparación, ejecución y actividades posteriores a la Campaña Antártica incluyendo los períodos de licencias del personal afectado, absorben la totalidad del año.
Que por los motivos expuestos se impone la transformación del Comando Conjunto Antártico en permanente bajo criterios de eficacia y eficiencia y genuino Accionar Militar Conjunto.
Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se fundamenta en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese con carácter permanente el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase la misión, intégrase y confiérese al COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO las relaciones de comando y coordinación señaladas en el Anexo I (IF-2017-35490238-APN-SSCA#MD) del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Las funciones y responsabilidades de los miembros del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO serán propuestas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y aprobadas por el MINISTERIO DE DEFENSA, excepto las correspondientes al Jefe Científico y Técnico del mismo, las que serán establecidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Director Nacional del Antártico para designar al Jefe Científico y Técnico del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 5°.- El cargo del Comandante Conjunto Antártico será rotativo entre las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 6°.- Las bases antárticas permanentes, transitorias, los refugios y toda otra instalación que se cree, en el marco de la política antártica, serán conjuntas y dependerán del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 7°.- El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO tendrá la responsabilidad de la planificación, gestión y ejecución del Programa 20 – Subjurisdicción 45.24 – ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, en lo que hace a la ejecución del sostén logístico, tanto para el mantenimiento y funcionamiento de bases y refugios (bienes y servicios) como para la ejecución de las operaciones terrestres, navales y aéreas.
ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE DEFENSA impartirá la Resolución de detalle para la implementación del presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.-Derógase el Decreto N° 1037 de fecha 5 de julio de 1989.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Oscar Raúl Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/04/2018 N° 28733/18 v. 26/04/2018

Fecha de publicación 26/04/2018

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/182299/20180426
 
COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO
Decreto 368/2018
Constitución.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018
VISTO la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, la Ley N° 15.802 que ratificara el Tratado Antártico, la Ley N° 18.513 y el Decreto N° 2316 del 5 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que la vigencia del sistema del TRATADO ANTÁRTICO genera derechos y obligaciones para sus países miembros, imprimiendo a la Antártida Argentina una peculiar situación política y jurídica.
Que el centro de gravedad de la actividad antártica argentina es la actividad científica y técnica y el mantenimiento de la presencia argentina en el continente antártico, por lo que a ello deberá supeditarse toda otra acción que se lleve a cabo en dicho continente.
Que la ejecución anual de la Campaña Antártica asegura la continuidad en el desarrollo de las actividades científicas, técnicas, logísticas y económicas que permiten a la REPÚBLICA ARGENTINA cumplir con los compromisos derivados del TRATADO ANTÁRTICO, consolidando su prestigio internacional dentro del sistema.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entiende en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
Que de acuerdo a la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS es el organismo que se constituye en nexo entre los Comandos Conjuntos y el MINISTERIO DE DEFENSA, y en consecuencia el elemento idóneo para elaborar la Directiva del Ministro de Defensa para la Campaña Antártica.
Que las FUERZAS ARMADAS cuentan con personal capacitado para operar los medios aéreos, navales y terrestres que integran el equipamiento antártico afectado al cumplimiento de la Campaña Antártica.
Que el sostén logístico antártico se manifiesta a través de las bases, refugios y otras instalaciones, como así también en las operaciones navales, terrestres y aéreas asociadas.
Que la trascendencia de la Política Nacional Antártica amerita la disponibilidad de un elemento operacional que asuma de manera permanente y sin solución de continuidad, con unidad de concepción y esfuerzo, el empleo de los medios en apoyo a la actividad científica y logística en la Antártida.
Que la preparación, ejecución y actividades posteriores a la Campaña Antártica incluyendo los períodos de licencias del personal afectado, absorben la totalidad del año.
Que por los motivos expuestos se impone la transformación del Comando Conjunto Antártico en permanente bajo criterios de eficacia y eficiencia y genuino Accionar Militar Conjunto.
Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se fundamenta en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese con carácter permanente el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase la misión, intégrase y confiérese al COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO las relaciones de comando y coordinación señaladas en el Anexo I (IF-2017-35490238-APN-SSCA#MD) del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Las funciones y responsabilidades de los miembros del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO serán propuestas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y aprobadas por el MINISTERIO DE DEFENSA, excepto las correspondientes al Jefe Científico y Técnico del mismo, las que serán establecidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Director Nacional del Antártico para designar al Jefe Científico y Técnico del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 5°.- El cargo del Comandante Conjunto Antártico será rotativo entre las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 6°.- Las bases antárticas permanentes, transitorias, los refugios y toda otra instalación que se cree, en el marco de la política antártica, serán conjuntas y dependerán del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 7°.- El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO tendrá la responsabilidad de la planificación, gestión y ejecución del Programa 20 – Subjurisdicción 45.24 – ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, en lo que hace a la ejecución del sostén logístico, tanto para el mantenimiento y funcionamiento de bases y refugios (bienes y servicios) como para la ejecución de las operaciones terrestres, navales y aéreas.
ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE DEFENSA impartirá la Resolución de detalle para la implementación del presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.-Derógase el Decreto N° 1037 de fecha 5 de julio de 1989.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Oscar Raúl Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/04/2018 N° 28733/18 v. 26/04/2018

Fecha de publicación 26/04/2018

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/182299/20180426
Agrego el Anexo:

1. El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO tendrá la misión de conducir las operaciones antárticas, en forma permanente y continua, en el Continente Antártico y zona de interés, para asegurar el despliegue, sostén logístico y desarrollo de la actividad científica, a fin de contribuir al cumplimiento del Plan Anual Antártico, Científico, Técnico y de Servicios fijado por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO y de acuerdo a las directivas que imparta el Ministro de Defensa, elaboradas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

2. INTEGRACIÓN
El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO estará integrado por:
a) El Comandante Conjunto (Oficial Superior, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).
b) El segundo Comandante/ Jefe de Estado Mayor (Oficial Superior, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).
Un Estado Mayor conformado por:
1) El Jefe de Personal (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).
2) El jefe de Operaciones (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).
3) El Jefe de Logística (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).
4) El Jefe de Finanzas (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).
5) El Jefe de Relaciones Institucionales/ Prensa (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).
6) Los Componentes Terrestres, Naval y Aéreo.
7) El Jefe Científico y Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO, como enlace con dicho Organismo.

3. RELACIONES DE COMANDO Y COORDINACIÓN
a. El cargo de Comandante Conjunto Antártico será considerado como correspondiente a la conducción superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, y su designación será efectuada conforme a lo dispuesto por el Artículo 2°, Inc. 1) del Decreto 721/2016.

Las designaciones del personal militar en actividad que cubrirá los cargos restantes del Comando será atribución del Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO dependerá del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través del COMANDO OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, a los fines de cumplimentar la misión establecida en el cuerpo del presente Decreto.

b. El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO mantendrá relación de coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO a los fines del cumplimiento de los objetivos establecidos por el Plan Anual Antártico.

c. Los Componentes Terrestres, Naval y Aéreo de la Campaña mantendrán una relación orgánica con el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.

d. Las bases antárticas permanentes, transitorias, los refugios y toda otra instalación que se cree en EL CONTINENTE ANTÁRTICO, serán conjuntas y dependerán orgánicamente del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.

e. El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO mantendrá relación de Comando “Control Operacional” sobre los medios navales y aéreos asignados a la Campaña.
 
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