IA-37P
Forista Sancionado o Expulsado
Estas son respuestas a preguntas realizadas por Senadores al Mindef. Las mismas son parte del Informe 67 (Julio 2006) elevado por la Jefatura de Gabinete de Ministros a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
LEY DE DEFENSA NACIONAL
Hipótesis de conflicto
177. Sírvase Informar:
Teniendo en cuenta que la Ley de Defensa establece que el elemento militar sólo puede ser empleado frente a agresiones externas:
¿Qué hipótesis de conflicto prevé actualmente el Gobierno Nacional en base a la cual el Estado Mayor Conjunto determina su doctrina, organización, despliegue y armamentismo?
RESPUESTA: MINISTERIO DE DEFENSA
La República Argentina no tiene hipótesis de conflicto. El país tiene intereses convergentes con sus vecinos y socios en la región, y buenas relaciones con el resto de las naciones, con pleno respeto del Derecho Internacional y de los organismos internacionales de los que Argentina forma parte.
La República Argentina mantiene además, un manifiesto compromiso con la paz y la seguridad internacionales, materializado, entre otras formas, en la presencia de tropas de las Fuerzas Armadas en diferentes lugares del planeta donde su presencia a favor de la paz fue elogiada por su capacidad y labor profesional.
Argentina mantiene una política de defensa defensiva que encuentra sustento en conceptos elaborados en las Naciones Unidas y en la habilitación expresa en la Carta para el ejercicio de la legítima defensa.
Como Estado soberano, la República Argentina ordena el sistema de defensa de acuerdo a sus intereses nacionales y a sus posibilidades humanas y materiales.
Luego de varias décadas sin que se produjeran modificaciones substanciales en la organización, estructura, equipamiento y adiestramiento, la educación militar necesaria y las relaciones de comando en las Fuerzas Armadas, el gobierno decidió cubrir esa falta.
El proceso de transformación requiere de una serie de pasos, algunos de ordenestrictamente políticos y otros de nivel político y técnico en el área de defensa. Entre esos pasos está el planeamiento del que surgirán alternativas para la mejor concreción de la transformación necesaria y deseada.
La Reglamentación de la Ley de Defensa, como las Directivas que se vayan produciendo en los niveles de la conducción política de la Defensa irá dando forma al Instrumento Militar necesario y posible para el país. Dicho planeamiento básicamente se dará en el ámbito del Estado Mayor Conjunto, de acuerdo a los parámetros fijados por el Presidente de la Nación.
NUEVAS AMENAZAS
Consideración del PEN
179. Considera el Poder Ejecutivo que las denominadas “nuevas amenazas” (actos de terrorismo, cataclismos, narcotráfico, etc.) constituyen una función complementaria de las FF.AA? Fundamente.
RESPUESTA: MINISTERIO DE DEFENSA
Las denominadas nuevas amenazas no están consideradas por el gobierno nacional en la esfera de acción de la defensa.
El carácter policial de las mismas, y de acuerdo con la legislación vigente, corresponde en su tratamiento a las Fuerzas de Seguridad, en orden al mantenimiento o reestablecimiento de la Seguridad Interior.
La misión de las Fuerzas Armadas, por el contrario, encuentra sustento en la verificación de una agresión de origen estatal externo a la Nación.
En determinadas circunstancias, las Fuerzas Armadas podrán proveer apoyo logístico a las Fuerzas de Seguridad, en el desarrollo de su función.
Si las Fuerzas de Seguridad se vieran sobrepasadas, en determinadas circunstancias, el Presidente de la Nación podrá ordenar el empleo de las Fuerzas Armadas ante un problema de Seguridad Interior, previo al establecimiento del estado de sitio por una Ley del Congreso.
En ningún caso, las Fuerzas Armadas podrán estar organizadas, equipadas, o adiestradas para cumplir tareas de seguridad interior.
OTAN
Informe
180. Sírvase Informar:
El gobierno del presidente Menem incorporó a nuestro país como aliado extra-OTAN:
a) ¿Mantiene el actual Gobierno la condición de socio extra-OTAN?
b) ¿Qué implicancias prácticas implica ser considerado aliado extra-OTAN?
c) ¿Se establece algún tipo de coparticipación o ayuda militar con los países miembros?
RESPUESTA: MINISTERIO DE DEFENSA
a) Sí. En reconocimiento al aporte argentino al sistema de seguridad internacional – particularmente a través de nuestra participación en operaciones de mantenimiento de la paz–, en enero de 1998 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la inclusión de la Argentina en la categoría de ALIADO EXTRA OTAN de ese país.
b) El status de aliado extra–OTAN permite el acceso a facilidades en materia de asistencia logística y programas de cooperación para la defensa, que generalmente están reservadas a los países de la OTAN o a los miembros de otros acuerdos. En el campo de la defensa, la interoperabilidad facilita la modernización de nuestras Fuerzas Armadas.
Esa modernización ha permitido a nuestro país mantener los niveles de preparación adecuados para continuar su importante participación en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, tarea que ha devenido una Política de Estado ampliamente reconocida y valorada por la comunidad internacional.
c) Ante esta pregunta debe aclararse, una vez más, que la condición de aliado extra-OTAN de los Estados Unidos no implica de por sí pertenencia ni vinculación alguna con la OTAN. Téngase presente que la expresión en inglés es "Non-NATO Ally".
RESPUESTA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
En relación a la consulta referida a la situación de la Argentina como GRAN ALIADO EXTRA OTAN o MAJOR EXTRA-NATO ALLY por parte del gobierno de los EEUU, dicha nominación ha sido unilateralmente otorgada, previo acuerdo del Senado estadounidense, en el año 1998.
Esta condición no está ligada a la relación que la Argentina o Estados Unidos tienen con terceros países. No presupone la asunción de obligaciones formales por ninguna de las partes. No convierte a nuestro país en un aliado de los Estados Unidos en el sentido de enfrentar amenazas comunes o recíprocas. El otorgamiento de esta categoría no conlleva la creación de ningún mecanismo de concertación política.
Destácase que se encuentra en vigencia por cuanto no se ha recibido notificación alguna en contrario de parte de autoridades norteamericanas.
Tampoco se tiene noticia que una cancelación de dicho status hubiera sido considerada en momento alguno, o que hubieran existido razones que pudieran haber motivado una actitud semejante. Tampoco existen precedentes conocidos de que tal carácter hubiera sido dejado sin efecto a país alguno de los que integran la lista de quienes revisten el citado status.
Manifestaciones prácticas:
Lo que por sobre todo se considera más importante es el tratamiento que los EEUU brindan a sus aliados extra OTAN en materia de información e intercambio de ideas, en un marco de debate abierto, que no concede a otros países que no ostentan esa condición.
El acceso a la categoría de Gran Aliado Extra Otan permitió a nuestro país:
• Acceso prioritario a material de defensa excedente. Esta prerrogativa se ha reflejado en mejores precios o en plazos de pagos más prolongados.
• Participación en un fondo de hasta U$S 3.000.000 anuales para proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en materia de tecnología antiterrorista.
• Bajo ciertas condiciones, permite acceder a financiamiento del gobierno de los EE.UU. para compras comerciales, en lugar de ventas de gobierno a gobierno.
• El préstamo de materiales con el propósito de efectuar investigación y desarrollo de tecnologías en conjunto.
• Habilita al Presidente de los Estados Unidos para efectuar acuerdos cooperativos de entrenamiento.
• Habilita a empresas de nuestro país a participar en algunas licitaciones del Departamento de Defensa.
• Habilita al Secretario de Defensa de los Estados Unidos a establecer un programa de garantía de préstamos para compras de armamentos.
Un beneficio adicional a esta designación es la posibilidad de negociar un Memorando de Entendimiento para participar en las licitaciones del Departamento de Defensa. Los EE.UU. sólo han firmado dicho memorando con países que son miembros de la NATO o Aliados Extra OTAN.
Los rubros anteriormente mencionados ofrecen el siguiente balance anual:
• Fondo global para la Lucha contra el Terrorismo. 10 millones de dólares.
• Fondo para combatir terrorismo en la región de Triple Frontera. 1 millón de dólares.
• Fondos para la lucha contra el narcotráfico y aplicación de la ley. 75.000 dólares y otros fondos provenientes del MOU en negociación por 350.000 dólares.
• Fondos para equipamiento internacional y entrenamiento. 1.1 millón de dólares.
• Fondos para la Financiación militar extranjera. 1.99 millón de dólares.
• Provisión de material de informatización para la Unidad de Información Financiera (UIF).
• Capacitación con fondos INL-DOS (International Narcotics and Law Enforcement).
• En su condición de Aliado Extra-Otan la Argentina recibe acceso prioritario al Programa Excess Defense Articles (EDA). Ello se tradujo en la adquisición en términos concesionales de dos buques balizadores, equipados con instalaciones médicas para proporcionar asistencia a ciudadanos afectados por desastres naturales tres buques patrulleros Point Class para la Prefectura Naval.
• Aviones A-4 Skyhawk.
• Provisión de helicópteros Cobra (luego suspendida por problemas financieros).
• Adquisición de radares TPS-43, que servirán para el control aéreo del Nordeste argentino.
Asimismo, y de gran relevancia, en su condición de aliado extra-Otan la Argentina no ha caído en sanciones unilaterales previstas en la Serviceman Protection Act para aquellos países que no hubieran firmado con los Estados Unidos de América acuerdos basados en el art. 98 del Estatuto de Roma, que creó el Tribunal Penal Internacional. Estos acuerdos exceptúan al personal de los EEUU de una posible extradición al TPI.
Por otra parte conforme las leyes de los EEUU que determinan las prerrogativas de pertenecer a la categoría de aliados extra OTAN (Major NATO Ally), la República Argentina es elegible para:
• Que su industria compita para la adjudicación de ciertos contratos del gobierno de los EEUU (Título 10 U.S. Code, Sección 2349) para mantenimiento, reparación o mejora de equipamiento del Departamento de Defensa situado fuera de EEUU.
• Participar en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en defensa, tendientes a mejorar las capacidades convencionales de defensa de EEUU sobre la base de estricta reciprocidad de cada parte (Sección 2350ª del Título 10 del US Code).
• Participar en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo sobre contraterrorismo bajo los auspicios del Grupo de Trabajo de Apoyo Técnico del Departamento de Estado(Sección 328 (b) de la Ley sobre Anti terrorismo y Pena de Muerte Efectiva, PL 104-132).
• Recibir en depósito material de defensa de los EEUU en cualquier lugar de su territorio (Sección 514 de Foreign Assistance Act –FAA-).
• Acordar con el Gobierno de los Estados Unidos el suministro cooperativo de
entrenamiento sobre base recíproca, incluyendo la financiación. NOTA: EEUU puede hacerse cargo de los costos indirectos, sobrecargas administrativas, en determinadas circunstancias, pasaje del personal (Sección 21 (g) de Arms Export Control Act –AECA-).
• Utilizar el Financiamiento Militar Exterior (FMF) provisto por los Estados Unidos para arrendamiento con opción de compra de artículos de defensa siempre que no sean Major Defense Equipment, con excepción de helicópteros y otros tipos de aeronaves con posibles aplicaciones civiles (P.L. 106-429, Sección 589).
• Acceder a préstamos con fines de investigación y desarrollo cooperativo de defensa, de acuerdo con la sección 65 de AECA.
• Adquirir munición antitanque de uranio gastado (Sección 620G).
Argentina no es elegible para:
• Acceso prioritario a EDA (Exess Defensa Articles) de acuerdo a las disposiciones de la sección 516, FAA atento no constituye un Gran Aliado Extra OTAN del franco sur o sudoriental de dicha Organización. Cabe aclarar que, auque no en forma prioritaria, la Argentina puede recibir dicho material EDA incluso SIN COSTO alguno (sección 516 c) (1) de la misma ley.
• Participar en el programa de Garantía de Préstamos de Exportación de Defensa (tendría que haber sido designada como Gran Aliado Extra OTAN antes del 31 de marzo de 1995) P.L. 104-106, Sección 1321 NOTA: En EEUU, las leyes pueden responder a variasdenominaciones; por su nombre, en el caso de las más conocidas (por ej, Foreign Assistance Assistance Act); por su numeración (P.L. –Public Law, seguida del número) o bien por su ubicación dentro del Código de EEUU –USC- (cada rubro tiene un título propio, siendo el de defensa el título 10).
Saludos.
IA-37P
LEY DE DEFENSA NACIONAL
Hipótesis de conflicto
177. Sírvase Informar:
Teniendo en cuenta que la Ley de Defensa establece que el elemento militar sólo puede ser empleado frente a agresiones externas:
¿Qué hipótesis de conflicto prevé actualmente el Gobierno Nacional en base a la cual el Estado Mayor Conjunto determina su doctrina, organización, despliegue y armamentismo?
RESPUESTA: MINISTERIO DE DEFENSA
La República Argentina no tiene hipótesis de conflicto. El país tiene intereses convergentes con sus vecinos y socios en la región, y buenas relaciones con el resto de las naciones, con pleno respeto del Derecho Internacional y de los organismos internacionales de los que Argentina forma parte.
La República Argentina mantiene además, un manifiesto compromiso con la paz y la seguridad internacionales, materializado, entre otras formas, en la presencia de tropas de las Fuerzas Armadas en diferentes lugares del planeta donde su presencia a favor de la paz fue elogiada por su capacidad y labor profesional.
Argentina mantiene una política de defensa defensiva que encuentra sustento en conceptos elaborados en las Naciones Unidas y en la habilitación expresa en la Carta para el ejercicio de la legítima defensa.
Como Estado soberano, la República Argentina ordena el sistema de defensa de acuerdo a sus intereses nacionales y a sus posibilidades humanas y materiales.
Luego de varias décadas sin que se produjeran modificaciones substanciales en la organización, estructura, equipamiento y adiestramiento, la educación militar necesaria y las relaciones de comando en las Fuerzas Armadas, el gobierno decidió cubrir esa falta.
El proceso de transformación requiere de una serie de pasos, algunos de ordenestrictamente políticos y otros de nivel político y técnico en el área de defensa. Entre esos pasos está el planeamiento del que surgirán alternativas para la mejor concreción de la transformación necesaria y deseada.
La Reglamentación de la Ley de Defensa, como las Directivas que se vayan produciendo en los niveles de la conducción política de la Defensa irá dando forma al Instrumento Militar necesario y posible para el país. Dicho planeamiento básicamente se dará en el ámbito del Estado Mayor Conjunto, de acuerdo a los parámetros fijados por el Presidente de la Nación.
NUEVAS AMENAZAS
Consideración del PEN
179. Considera el Poder Ejecutivo que las denominadas “nuevas amenazas” (actos de terrorismo, cataclismos, narcotráfico, etc.) constituyen una función complementaria de las FF.AA? Fundamente.
RESPUESTA: MINISTERIO DE DEFENSA
Las denominadas nuevas amenazas no están consideradas por el gobierno nacional en la esfera de acción de la defensa.
El carácter policial de las mismas, y de acuerdo con la legislación vigente, corresponde en su tratamiento a las Fuerzas de Seguridad, en orden al mantenimiento o reestablecimiento de la Seguridad Interior.
La misión de las Fuerzas Armadas, por el contrario, encuentra sustento en la verificación de una agresión de origen estatal externo a la Nación.
En determinadas circunstancias, las Fuerzas Armadas podrán proveer apoyo logístico a las Fuerzas de Seguridad, en el desarrollo de su función.
Si las Fuerzas de Seguridad se vieran sobrepasadas, en determinadas circunstancias, el Presidente de la Nación podrá ordenar el empleo de las Fuerzas Armadas ante un problema de Seguridad Interior, previo al establecimiento del estado de sitio por una Ley del Congreso.
En ningún caso, las Fuerzas Armadas podrán estar organizadas, equipadas, o adiestradas para cumplir tareas de seguridad interior.
OTAN
Informe
180. Sírvase Informar:
El gobierno del presidente Menem incorporó a nuestro país como aliado extra-OTAN:
a) ¿Mantiene el actual Gobierno la condición de socio extra-OTAN?
b) ¿Qué implicancias prácticas implica ser considerado aliado extra-OTAN?
c) ¿Se establece algún tipo de coparticipación o ayuda militar con los países miembros?
RESPUESTA: MINISTERIO DE DEFENSA
a) Sí. En reconocimiento al aporte argentino al sistema de seguridad internacional – particularmente a través de nuestra participación en operaciones de mantenimiento de la paz–, en enero de 1998 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la inclusión de la Argentina en la categoría de ALIADO EXTRA OTAN de ese país.
b) El status de aliado extra–OTAN permite el acceso a facilidades en materia de asistencia logística y programas de cooperación para la defensa, que generalmente están reservadas a los países de la OTAN o a los miembros de otros acuerdos. En el campo de la defensa, la interoperabilidad facilita la modernización de nuestras Fuerzas Armadas.
Esa modernización ha permitido a nuestro país mantener los niveles de preparación adecuados para continuar su importante participación en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, tarea que ha devenido una Política de Estado ampliamente reconocida y valorada por la comunidad internacional.
c) Ante esta pregunta debe aclararse, una vez más, que la condición de aliado extra-OTAN de los Estados Unidos no implica de por sí pertenencia ni vinculación alguna con la OTAN. Téngase presente que la expresión en inglés es "Non-NATO Ally".
RESPUESTA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
En relación a la consulta referida a la situación de la Argentina como GRAN ALIADO EXTRA OTAN o MAJOR EXTRA-NATO ALLY por parte del gobierno de los EEUU, dicha nominación ha sido unilateralmente otorgada, previo acuerdo del Senado estadounidense, en el año 1998.
Esta condición no está ligada a la relación que la Argentina o Estados Unidos tienen con terceros países. No presupone la asunción de obligaciones formales por ninguna de las partes. No convierte a nuestro país en un aliado de los Estados Unidos en el sentido de enfrentar amenazas comunes o recíprocas. El otorgamiento de esta categoría no conlleva la creación de ningún mecanismo de concertación política.
Destácase que se encuentra en vigencia por cuanto no se ha recibido notificación alguna en contrario de parte de autoridades norteamericanas.
Tampoco se tiene noticia que una cancelación de dicho status hubiera sido considerada en momento alguno, o que hubieran existido razones que pudieran haber motivado una actitud semejante. Tampoco existen precedentes conocidos de que tal carácter hubiera sido dejado sin efecto a país alguno de los que integran la lista de quienes revisten el citado status.
Manifestaciones prácticas:
Lo que por sobre todo se considera más importante es el tratamiento que los EEUU brindan a sus aliados extra OTAN en materia de información e intercambio de ideas, en un marco de debate abierto, que no concede a otros países que no ostentan esa condición.
El acceso a la categoría de Gran Aliado Extra Otan permitió a nuestro país:
• Acceso prioritario a material de defensa excedente. Esta prerrogativa se ha reflejado en mejores precios o en plazos de pagos más prolongados.
• Participación en un fondo de hasta U$S 3.000.000 anuales para proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en materia de tecnología antiterrorista.
• Bajo ciertas condiciones, permite acceder a financiamiento del gobierno de los EE.UU. para compras comerciales, en lugar de ventas de gobierno a gobierno.
• El préstamo de materiales con el propósito de efectuar investigación y desarrollo de tecnologías en conjunto.
• Habilita al Presidente de los Estados Unidos para efectuar acuerdos cooperativos de entrenamiento.
• Habilita a empresas de nuestro país a participar en algunas licitaciones del Departamento de Defensa.
• Habilita al Secretario de Defensa de los Estados Unidos a establecer un programa de garantía de préstamos para compras de armamentos.
Un beneficio adicional a esta designación es la posibilidad de negociar un Memorando de Entendimiento para participar en las licitaciones del Departamento de Defensa. Los EE.UU. sólo han firmado dicho memorando con países que son miembros de la NATO o Aliados Extra OTAN.
Los rubros anteriormente mencionados ofrecen el siguiente balance anual:
• Fondo global para la Lucha contra el Terrorismo. 10 millones de dólares.
• Fondo para combatir terrorismo en la región de Triple Frontera. 1 millón de dólares.
• Fondos para la lucha contra el narcotráfico y aplicación de la ley. 75.000 dólares y otros fondos provenientes del MOU en negociación por 350.000 dólares.
• Fondos para equipamiento internacional y entrenamiento. 1.1 millón de dólares.
• Fondos para la Financiación militar extranjera. 1.99 millón de dólares.
• Provisión de material de informatización para la Unidad de Información Financiera (UIF).
• Capacitación con fondos INL-DOS (International Narcotics and Law Enforcement).
• En su condición de Aliado Extra-Otan la Argentina recibe acceso prioritario al Programa Excess Defense Articles (EDA). Ello se tradujo en la adquisición en términos concesionales de dos buques balizadores, equipados con instalaciones médicas para proporcionar asistencia a ciudadanos afectados por desastres naturales tres buques patrulleros Point Class para la Prefectura Naval.
• Aviones A-4 Skyhawk.
• Provisión de helicópteros Cobra (luego suspendida por problemas financieros).
• Adquisición de radares TPS-43, que servirán para el control aéreo del Nordeste argentino.
Asimismo, y de gran relevancia, en su condición de aliado extra-Otan la Argentina no ha caído en sanciones unilaterales previstas en la Serviceman Protection Act para aquellos países que no hubieran firmado con los Estados Unidos de América acuerdos basados en el art. 98 del Estatuto de Roma, que creó el Tribunal Penal Internacional. Estos acuerdos exceptúan al personal de los EEUU de una posible extradición al TPI.
Por otra parte conforme las leyes de los EEUU que determinan las prerrogativas de pertenecer a la categoría de aliados extra OTAN (Major NATO Ally), la República Argentina es elegible para:
• Que su industria compita para la adjudicación de ciertos contratos del gobierno de los EEUU (Título 10 U.S. Code, Sección 2349) para mantenimiento, reparación o mejora de equipamiento del Departamento de Defensa situado fuera de EEUU.
• Participar en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en defensa, tendientes a mejorar las capacidades convencionales de defensa de EEUU sobre la base de estricta reciprocidad de cada parte (Sección 2350ª del Título 10 del US Code).
• Participar en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo sobre contraterrorismo bajo los auspicios del Grupo de Trabajo de Apoyo Técnico del Departamento de Estado(Sección 328 (b) de la Ley sobre Anti terrorismo y Pena de Muerte Efectiva, PL 104-132).
• Recibir en depósito material de defensa de los EEUU en cualquier lugar de su territorio (Sección 514 de Foreign Assistance Act –FAA-).
• Acordar con el Gobierno de los Estados Unidos el suministro cooperativo de
entrenamiento sobre base recíproca, incluyendo la financiación. NOTA: EEUU puede hacerse cargo de los costos indirectos, sobrecargas administrativas, en determinadas circunstancias, pasaje del personal (Sección 21 (g) de Arms Export Control Act –AECA-).
• Utilizar el Financiamiento Militar Exterior (FMF) provisto por los Estados Unidos para arrendamiento con opción de compra de artículos de defensa siempre que no sean Major Defense Equipment, con excepción de helicópteros y otros tipos de aeronaves con posibles aplicaciones civiles (P.L. 106-429, Sección 589).
• Acceder a préstamos con fines de investigación y desarrollo cooperativo de defensa, de acuerdo con la sección 65 de AECA.
• Adquirir munición antitanque de uranio gastado (Sección 620G).
Argentina no es elegible para:
• Acceso prioritario a EDA (Exess Defensa Articles) de acuerdo a las disposiciones de la sección 516, FAA atento no constituye un Gran Aliado Extra OTAN del franco sur o sudoriental de dicha Organización. Cabe aclarar que, auque no en forma prioritaria, la Argentina puede recibir dicho material EDA incluso SIN COSTO alguno (sección 516 c) (1) de la misma ley.
• Participar en el programa de Garantía de Préstamos de Exportación de Defensa (tendría que haber sido designada como Gran Aliado Extra OTAN antes del 31 de marzo de 1995) P.L. 104-106, Sección 1321 NOTA: En EEUU, las leyes pueden responder a variasdenominaciones; por su nombre, en el caso de las más conocidas (por ej, Foreign Assistance Assistance Act); por su numeración (P.L. –Public Law, seguida del número) o bien por su ubicación dentro del Código de EEUU –USC- (cada rubro tiene un título propio, siendo el de defensa el título 10).
Saludos.
IA-37P