Relaciones: Israel - Palestina

Pido disculpas por lo extenso del post.
Distintas visiones de la definicion de genocidio para tener idea si esto puede encuadrarse o no dentro de dicha tipificacion:
WordRefeWordhttp://www.wordreference.com/definicion/genocidioDiccionario de la lengua española

genocidio:
Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid:
genocidio
1. m. Exterminio sistemático de un grupo humano por motivos de raza, religión o política:
los nazis emprendieron el genocidio del pueblo judío.

'genocidio' también aparece en estas entradas:
limpieza




LA NACION
Opinión
Miércoles 21.01.2009
El genocidio y su ardua definición
El horrible crimen internacional que hoy conocemos como genocidio está expresamente definido en la Convención para la Prevención y Represión del Genocidio, adoptada por la comunidad internacional en el marco de las Naciones Unidas.
Para la referida convención, la definición de genocidio es clara. Significa cualquiera de los siguientes actos, siempre que se cometa con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: asesinar a los miembros de ese grupo; causar daños corporales o mentales serios a sus miembros; imponer deliberadamente a los miembros condiciones de vida calculadas para causar su destrucción física, total o parcial; imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro de ese grupo, y transferir por la fuerza a los niños o niñas de ese grupo a otros grupos.
El genocidio tiene, entonces, dos elementos. Uno físico, esto es, la comisión misma de cualquiera de los actos enumerados, y otro mental, porque exige una intención específica de destruir a los grupos protegidos, que son aquellos definidos por su nacionalidad, etnia, raza o religión.
Mas allá de los grupos aludidos, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de una resolución, agregó que el genocidio puede también dirigirse contra "otros grupos", sembrando así en su momento alguna confusión acerca del alcance mismo del crimen. No obstante, por lo general esto se ha interpretado como una referencia a grupos que deben ser análogos a los exhaustivamente enumerados en la convención. No a cualquier grupo, caprichosa o tendenciosamente.
La Comisión de Derecho Internacional misma flirteó alguna vez con la posibilidad de expandir la definición de la convención para, finalmente, abandonar la idea y regresar al texto expreso acordado oportunamente por la comunidad internacional.
Más recientemente, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el caso Akayesu, que fue resuelto en 1998, intentó, para poder justificar el ataque generalizado a los tutsis, flexibilizar el concepto refiriéndose a la noción de "grupos estables y permanentes", edificada en función del nacimiento y excluyendo explícitamente a aquellos grupos a los que, en cambio, uno se integra voluntariamente, como los políticos y económicos, que carecen de la cuota necesaria de permanencia y hasta de especificidad.
Al tiempo de debatirse en las Naciones Unidas la posibilidad de incluir a los grupos políticos entre los que pueden ser víctimas del genocidio, la decisión, luego de un extenso debate, fue adversa. Entre quienes se opusieron expresamente a esa inclusión estaban países tan distintos como Suecia, Rusia, el Líbano, Filipinas, Venezuela, Uruguay, Brasil, Perú, República Dominicana, Bélgica, Irán o Egipto.
Desde entonces, los grupos de naturaleza política se consideran excluidos de la protección específica de la convención contra el genocidio. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos tomó esta misma posición en un informe publicado en 1996, en el que consideró inadmisible calificar como genocidio a la persecución de la que entonces era objeto un partido político colombiano. La opinión hoy claramente prevaleciente en la doctrina jurídica es no extender a los grupos políticos la protección derivada de la convención en materia de genocidio.
Ante el cada vez más frecuente uso abusivo del término genocidio, utilizado exagerada y desaprensivamente por razones con mucha frecuencia interesadas, parece importante señalar cuál es, concretamente, el alcance preciso que debe atribuirse al abominable crimen internacional conocido como genocidio, expresión máxima del desprecio a la dignidad de la persona humana.

GLOSARIONET

Estás en: Glosario Categoria: Ciencia Diccionario: Agricultura Término: Genocidio
Término
Definición
Genocidio
Eliminación o exterminio sistemático de un grupo social por motivo de raza, etnia, religión, nacionalidad, política.

DEFINICIONLEGAL.COM
Definición de Genocidio
Artículo 6A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:a) Matanza de miembros del grupo;b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Definición de genocidio
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Artículo 6071. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: . 1º. Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.. 2º. Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.. 3º. Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.. 4º. Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.. 5º. Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2.º y 3.º de este apartado. 2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
 
parte II


El genocidio, un delito de definición variable
Archivado en:
internacional, justicia, derechos humanos, genocidio
Por CLOÉ LEPRINCE (RUE89*)
Actualizado 31-07-2008 23:17 CET
Radovan Karadzic llegó el miércoles al centro de detención del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) de La Haya. El que fuera líder de los serbios de Bosnia, en fuga desde hace más de 12 años, está acusado de "genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra" por el TPIY.
El horror del nazismo (en la imagen, el campo de concentración de Auschwitz) dio origen al concepto.
Sin embargo, el primer cargo de la acusación no cubre todas las masacres étnicas o religiosas perpetradas en la Historia, y continúa siendo objeto de interpretaciones divergentes... y de reivindicaciones. En Derecho, la noción resulta flexible, en la medida en que es la jurisprudencia la que determina el reconocimiento del genocidio, el delito más grave para el derecho internacional.
1. El genocidio en los diccionarios
Definición de "genocidio" del Petit Larousse: "Crimen contra la Humanidad encaminado a la destrucción de todo o parte de un grupo nacional, étnico, racial o religioso". La RAE apuesta por definirlo como "exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad".
El término aparece en 1944. En aquel momento, era un neologismo: al final de la Segunda Guerra Mundial, Raphaël Lemkin, judío de origen polaco, profesor de Derecho en Estados Unidos, acuñó la palabra "genocidio" uniendo la raíz griega "genos" ("nacimiento", "género", "especie") y el sufijo de origen latino "cidio", que implica la idea de matar.
Inicialmente, la palabra "genocidio" se asoció a la Shoah, antes de que su acepción se ampliase en los años 70. No obstante, entre 1946 y 1948 persistió cierta vacilación, especialmente en las Naciones Unidas, donde se había empezado incluyendo la destrucción de un grupo de naturaleza política en la definición de genocidio, antes de eliminar este aspecto de la definición de la ONU de 1948. Algunos historiadores explican que esta supresión es fruto de las presiones de la URSS sobre el conjunto de las Naciones Unidas.
2. El genocidio en derecho
Fue en 1948, con la Convención para la prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas lo reconoció oficialmente. En vigor desde 1951, el texto precisa:
El genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de Derecho internacional que [las Naciones Unidas] se comprometen a prevenir y sancionar.
La Convención condena también "la asociación para cometer el genocidio" y "la instigación directa y pública a cometer genocidio".
A escala nacional, un Estado puede decidir juzgar un genocidio de acuerdo con sus propias leyes. Pero éste es también competencia de los tribunales supranacionales, que, considerando el genocidio un cargo, ratifican de facto su reconocimiento.
Karadzic, el presunto verdugo de Srebrenica, junto al rostro de las víctimas
Durante mucho tiempo, no hubo más que jurisdicciones puntuales creadas para cada ocasión. Fue el caso del Tribunal de Nüremberg, del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) o del TPIY, que juzgará a Karadzic. Ha habido también jurisdicciones 'ad hoc' creadas localmente por las instancias internacionales, por ejemplo, en Sierra Leona o la República Centroafricana.
Pero, en julio de 1998 se creó la primera jurisdicción permanente: la Corte Penal Internacional (CPI). Con sede en La Haya, Países Bajos, juzga "los crímenes más graves de trascendencia internacional", a saber, "el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra".
La CPI es competente para calificar los genocidios, y presenta la particularidad de intervenir sólo cuando los tribunales nacionales no se hayan atraído determinado caso o cuando "los procesos no se lleven a cabo de buena fe", se precisa en su sitio web.
Como todos los tribunales internacionales nacidos desde 1945, la CPI no puede sentenciar a pena de muerte. El plazo máximo de encarcelamiento es de 30 años, excepto para delitos "de extrema gravedad", como por ejemplo los genocidios, para los que el estatuto autoriza la prisión a perpetuidad.
Reconocida por 106 países desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2002, la CPI ha registrado desde entonces la presentación de cientos de denuncias. A mediados de julio, un nuevo caso ha resultado en el reconocimiento con inculpación del presidente sudanés Omar al Bashir, para quien Luis Moreno-Ocampo, el procurador de la CPI, ha cursado una orden de detención internacional.
Las instancias dependientes de la ONU pueden también reconocer ciertos genocidios. Es el caso de la Corte Internacional de Justicia, "tribunal mundial" de la ONU, que puede emitir dictámenes y reconocer así acontecimientos históricos como genocidios. Esto es lo que sucedió el año pasado en el caso de Srebrenica: la CIJ ha confirmado la decisión del TPIY, que había calificado de genocidio, el 2 de agosto de 2001, la masacre de entre siete y ocho mil bosnios en Srebrenica.
Por último, también es competente la Comisión de Derechos Humanos, que, por ejemplo, ha declarado genocidio la masacre de Sabra y Chatila en Líbano en septiembre de 1982.
3. El genocidio, a debate
El término "genocidio" sigue siendo con todo una noción elástica. Hay quienes, incluso en medios universitarios o en la red, afirman que la ONU reconoce sólo tres genocidios. Sin embargo, Jacques Sémelin, investigador del Centro de Estudios e Investigaciones Internacionales (Ceri, por sus siglas en francés), desmiente la existencia de una lista establecida definitivamente y recuerda que el genocidio sigue siendo susceptible de interpretación. Creador de la enciclopedia en línea de delitos de masas, Massviolence.org, subraya ante todo que "el derecho es en primer lugar político":
Cualquiera, tanto Usted como yo, puede valerse del texto de 1948 y emprender diligencias en el sentido del reconocimiento de un genocidio. Es lo que sucedió en Francia con el genocidio armenio, hoy día reconocido por la Ley francesa.
Otras reivindicaciones surgen en una dimensión conmemorativa, por ejemplo, el reconocimiento de las masacres en Ucrania de 1932-33, que causaron de seis a siete millones de muertos, la masacre en La Vendée en 1793, o incluso la de los galos por Julio César, ¡en el que trabaja un historiador! A continuación, las jurisdicciones internacionales se pronuncian y deciden la legitimidad del término.
Y se da también la utilización de la palabra fuera del ámbito jurídico. Por ejemplo, en boca de quienes hablan de "genocidio cultural". En la red, numerosos internautas recuerdan también que Patrick Le Lay, entonces director de la cadena pública francesa TF1, habló de "genocidio" para denunciar la erradicación de la lengua bretona. Fue en la revista Bretons en el verano de 2005.
* Artículo originalmente publicado en el medio digital francés Rue89.



CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE NUREMBERG

Comentario Juridico: Sobre el Concepto de "Genocidio"
Dr. Eduardo S. Barcesat
1: Sobre el concepto de "genocidio":
Dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (vigésima primera edición, ed. Espasa Calpe, tomo 1, Madrid, 1992, pag. 1034), genocidio: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de política.-
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la III Asamblea General de las Naciones Unidas, en abril de 1948, ratificada por la Nación Argentina por Decreto-Ley 6286/56, de fecha 9/4/56, en su art. II, establece: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con intención de destruír, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.-
En igual sentido al de la Convención trascripta se pronuncia el Artículo 6, Genocidio, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, al definir la competencia en razón de la materia.-
No presenta dificultades la inteligencia respecto de la descripción del obrar; esto es, que tanto la expresión "exterminio", como "eliminación" o "destrucción", denotan una conducta única que se satisface a través del obrar descripto en los diversos incisos del art. 2 de la Convención Internacional.-
Donde se presentan problemas de interpretación y de asignación de significado, es en el delineamiento del sujeto pluripersonal o colectivo que es sujeto pasivo del obrar criminoso.-
Puede advertirse una diferencia entre la definición lingüística, que incluye a las razones "políticas" como invocación para el exterminio, eliminación o destrucción, del texto de las convenciones internacionales que no incluyen la razón política como movil del obrar genocida.-
Trataremos de acreditar que el término jurídicamente categoremático, en la definición del sujeto pasivo del genocidio, es el de "grupo", y que quien constituye o categoriza al "grupo" sobre el que recae el obrar genocida, es el represor.-
Sea la primera observación, en este sentido, que tras la enunciación del obrar genocida sobre el grupo, sea nacional, étnico, racial o religioso, como tal, al especificar las distintas formas de obrar que configuran el delito de genocidio, las Convenciones Internacionales emplean, únicamente, la expresión "grupo", lo que acredita que la expresión categoremática es ésa y no las especificaciones "nacional", "étnico", "racial" o "religioso".-
Luego, que pueden darse grupos que sean objeto del obrar genocida y que tengan lazos de identidad que aunen más de una de las especificaciones nombradas por la Convención; es decir, que se trate de un grupo nacional y religioso, o étnico y religioso, etc.-
En todos los casos, la conectiva lógica "o" que aparece en el texto de la Convención Internacional, expresa la disyunción débil o inclusiva, de modo que la constitución del grupo víctima puede configurarse por satisfacerse una de las especificaciones, varias o todas las nombradas por la Convención.-
Como se advierte, lo que caracteriza al obrar genocida es que el represor los constituya en grupo; en grupo que, como tal, configura al sujeto pasivo de la destrucción o eliminación que desata el represor.-
El dato sustantivo en la configuración del grupo lo aporta, entonces, el represor, el genocida. Es éste quien nomina, quien constituye en el plano semántico al grupo. No es que el grupo necesariamente porte, como tal, un dato o cualidad innata que lo constituya, desde su origen, o que sea un dato omnipresente e imborrable entre los integrantes del grupo, suerte de estigma que, estén donde estén, o cualesquiera sea su condición existencial, serán perseguidos por quien ejerce la represión genocida. Antes bien, los casos históricos de genocidio acreditan que se trata de la situación concreta de un grupo, en un momento determinado y en un territorio también determinado. Ello refuerza, nuevamente, que es el represor quien constituye al grupo en sujeto pasivo de la represión genocida.-
Ningún ser humano carga con un estigma, sea por su nacionalidad, etnia, raza, religión o creencia alguna.-
Todos nacemos iguales ante la ley y provistos, cuando menos en el nivel lingüístico-normativo, con igual titularidad de derechos.-
Nada autoriza la discriminación o el trato desigualitario.-
Mucho menos el ser privado de la vida, libertad, o integridad física y síquica, o la pertenencia natural y biológica entre progenitores y su descendencia.-
El estigma, la desigualdad, la discriminación, la destrucción, eliminación, apropiación o sometimiento, los introduce el represor, quien ejerce un poder invencible al momento de perpetrar el obrar genocida.-
Sea, por tanto, un dato definitorio de la expresión "grupo" empleada por las Convenciones Internacionales, que es el represor, el genocida, quien constituye al grupo, al sujeto pluripersonal y colectivo, en sujeto pasivo, como tal.-
Los "datos" de la pertenencia o inclusión en el grupo los aporta el represor y prescindiciendo de la identidad, voluntad o preferencia del reprimido.-
Sea que el represor los nomine como "delincuente subversivo", "subversivo", "delincuente terrorista", "terrorista", "guerrillero", no se trata de una identidad innata, o adquirida por el ser humano mediante un acto voluntario de identificación con un todo o con un sector social. Es la etiqueta impuesta; el preanuncio de la próxima eliminación de todo ser humano que sea entendido o sospechado, por el represor, como portador del dato estigmatizante, aunque ese dato parta del propio represor.-
Este es el horror genocida: que alguien, que algún poder se sienta dueño de decidir quiénes pueden vivir y quiénes no.-
No guarda sentido pretender abarcar o agotar cuáles son los rubros que convocan a la represión genocida. Es inútil intentar una definición, intensiva o extensiva, de cuáles son los grupos posibles como sujetos pasivos del obrar genocida.-
Lo que configura el crimen del genocidio es que el represor defina y decida cómo se integra el colectivo de sujetos, de seres humanos, sobre los que se ejercerá el obrar destructivo, eliminatorio, de aniquilamiento.-
En más, que el grupo se configure por razones "políticas" nada agrega o quita, como veremos, a esta descripción de la figura del genocidio. En efecto, quién puede sostener, racionalmente, que toda destrucción de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, no esté impulsada, fundamentalmente, por razones políticas; o, inversamente, que las razones políticas no aditen razones nacionales, étnicas, raciales o religiosas.-
Decir que existen "razones políticas" establece un necesario cotejo con el de las llamadas "cuestiones políticas no justiciables", que no es más que el central tema de la injusticiabilidad del poder.-
En definitiva, que agregar o suprimir la expresión "razones políticas" en la nómina de configuraciones del "grupo" sobre el que se ejerce la represión, no aporta ningún dato categoremático, ni para la definición del obrar represivo, ni para aportar una explicación sobre el porqué del obrar genocida.-
Sostenemos, así, que podrían eliminarse totalmente las especificaciones "nacional", "étnico", "racial", "religioso", y centrar la figura del genocidio en la descripción del obrar; esto es, en la eliminación, destrucción, aniquilamiento, desaparición forzada, total o parcial, de los miembros de un grupo por su sola condición de pertenencia al mismo, siendo esta condición de pertenencia un signo de identificación que opera en el dominio del represor, por su ejercicio, en un tiempo y lugar determinados, de un poder omnímodo e invencible al tiempo de su ejercicio.-
El obrar genocida contiene, como vemos, un componente semántico: el represor nomina a quiénes serán sujetos pasivos de ese obrar. Y como no puede establecer una identidad en base a la biografía concreta de cada ser humano, genera vínculos colectivos de identificación y estigma. Responsabilidad colectiva donde se atribuye un género de pertenencia y se destruye, elimina, aniquila o desaparece, bajo invocación, desde el poder, de ese género de pertenencia al grupo.-
2: La jurisdicción internacional:
Desde la suscripción por la Nación Argentina del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ninguno de los argumentos esgrimidos de supuesta defensa de la "soberanía" jurisdiccional basada en el concepto de territorio, se sostiene.-
Desde luego, esta circunstancia obliga a desnudar o una postura hipócrita, cual es sostener en el plano del discurso la aceptación de la internacionalización de la justicia en materia de crímenes de lesa humanidad, al tiempo que, sobre la otra mano, se clama por el imperio del principio de territorialidad, asumiendo denigrantes posturas en defensa de la injusticiabilidad de los crímenes cometidos por dictadores y tiranos que ensangrentaron el territorio americano; o lo que es aún más penoso, se incurre, sin sonrojos, en un doble discurso, uno que mira a la comunidad internacional y en el que la Nación Argentina aparece a la vanguardia en la suscripción de pactos y convenciones internacionales; otro, el que mira hacia el interior de la Argentina, donde se braman posturas de defensa de la soberanía jurisdiccional y se emiten disposiciones, como el Decreto 111/98, por el que se prohibe brindar colaboración a jueces extranjeros, que no sólo configuran una lesión constitucional al asumir el Poder Ejecutivo de la Nación injerencia en causas judiciales, sino que quebranta la supremacía jerárquica de los tratados internacionales, conforme lo establece el art. 75, incs. 22 y 23 de la C.N.-
Llama la atención, asimismo, el brote de nacionalismo jurisdiccional cuando todos los contratos que refieren a los empréstitos internacionales –la deuda externa argentina- están sometidos, encadenados, por el artilugio de la reforma al art. 2° del CPCC, a la ley y jurisdicción de las cortes federales de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.-
No cabe duda, en una objetiva reconstrucción histórica, que desde siempre han existido conductas que tipifican como hechos atroces y aberrantes, y que en los procesos de constitución de los estados/nación ciertas conductas que comportan obrar criminoso interterritorial, como la piratería, o la trata de esclavos, han convocado a la jurisdicción internacional para la prevención y represión de los mismos.-
Renunciar al juzgamiento de los crímenes tipificados en el plano del derecho penal internacional comporta renunciar a la configuración de la conciencia jurídica universal. No se puede, de un lado, incorporar con jerarquía de cláusula constitucional a los más importantes tratados internacionales de derechos humanos, al tiempo que, sobre la otra mano, se pretende privar de jurisdicción internacional al debido juzgamiento de los crímenes contra la humanidad.-
La negativa a la jurisdicción internacional es la continuidad de la impunidad de los crímenes del Estado terrorista. Es el segmento del tríptico del secreto-clandestinidad-impunidad que se pretende prolongar bajo el Estado de Derecho.-
______________________________
Dr. EDUARDO S. BARCESAT
Abogado
Profesor Titular en el Departamento de Teoría General y Filosofía del Derecho;
Profesor Adjunto de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales;
Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.
Co-Presidente de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Convencional Nacional Constituyente (año 1994).
Miembro Fundador y Primer Secretario General de la Asociación Americana de Juristas

Babylon.
Definición de Genocidio
LeXiCoN castelán-galego

s.m. xenocidio
Diccionario de Historia
Destrucción de grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. Según la O.N.U. Matanza y persecución colectiva en general

PAGINA 12
Domingo, 3 de Agosto de 2003
EL PAIS › DANIEL FEIERSTEIN, INVESTIGADOR
Una definición de “genocidio”
Sociólogo, prepara un congreso sobre el genocidio que busca definirlo y estudiar el grado de destrucción de la sociedad.
La reparación por la Justicia y el riesgo de repetirlo.
Por Victoria Ginzberg
Daniel Feierstein es investigador y docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Sociólogo, de 35 años, fue coordinador del Centro de Estudios Sociales de DAIA y consultor del Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi). Actualmente trabaja en la organización de un congreso sobre el genocidio que se realizará en noviembre en Buenos Aires. Feierstein habló con Página/12 sobre el genocidio como destructor de relaciones sociales, sobre la todavía posible lucha contra la realización simbólica del proceso y sobre la tesis del juez español Baltasar Garzón, que ayudó a que los crímenes de la última dictadura militar no quedaran en un pasado irresuelto operando constantemente sobre el presente. “Que la Obediencia Debida sea un valor legitimado por la palabra del derecho es la mejor forma de permitir la repetición de las prácticas genocidas”, señaló.
–¿Por qué se puede hablar de genocidio en la Argentina? ¿Qué es lo que caracteriza ese proceso?
–Hay dos discusiones, una de orden jurídico y otra sociológica. A nivel jurídico el genocidio es el aniquilamiento sistemático de un grupo de población como tal. Esto es lo que a partir de la Segunda Guerra empieza a circular como la definición de un nuevo tipo de delito. A partir de discusiones de orden político en las Naciones Unidas el concepto quedó limitado a la destrucción de determinados grupos: étnicos, nacional, racial y religioso. Garzón plantea la posibilidad de repensar la redacción de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio dado que responde a la presión de algunos estados y que en muchos países, como en España, los grupos políticos están incluidos en la tipificación de genocidio en los años en que ocurren los hechos. Pero hay una segunda línea de argumentación de Garzón que es demostrar que, aun dentro de la definición restrictiva, los hechos ocurridos en la Argentina constituyen genocidio. Primero porque implican a la destrucción parcial de un grupo nacional, en este caso la sociedad argentina. Segundo, porque operan con una matriz religiosa: enfrentan a los enemigos de la occidentalidad cristiana. Además, la dictadura opera construyendo a la víctima de un modo racista y Garzón señala que el racismo es siempre una construcción política, porque si no se viera de este modo, se plantearía, junto a los racistas, que existen razas. Por último, retoma el tratamiento particular dado a las víctimas judías en la dictadura para decir que incluso hubo una intencionalidad, si bien no fundamental, de una persecución antisemita peculiar que constituye la estigmatización de un grupo étnico. Desde estos cuatro lugares, Garzón sustenta la utilización del concepto de genocidio para el juzgamiento de los hechos ocurridos en la dictadura.
–¿Y desde el punto de vista sociológico?
–En el orden sociológico, hay trabajos de los últimos 30 y 40 años que nosotros (en la cátedra) tomamos, que piensan el genocidio no sólo como la aniquilación de una fuerza social sino como la destrucción de relaciones sociales en el conjunto de la sociedad a la cual va dirigido. Si el objetivo en la Argentina hubiese sido, como en otras dictaduras, la represión concreta de un grupo político determinado y bien identificado, hubiese sido una dictadura represiva, un estado terrorista, pero no hubiese implicado además una práctica genocida y probablemente sus efectos no se hubiesen prolongado a tal nivel en el conjunto de la sociedad. La dictadura se propuso aniquilar una cantidad de gente muy superior a los miembros de las organizaciones armadas de izquierda. Para la teoría de los dos demonios esto implicó una lógica de la irracionalidad, mataban a cualquiera. Hay que tratar de recomponer esa causalidad. De ningún modo era cualquiera y tampoco eran sólo los miembros de las organizaciones armadas. Era, justamente, el conjunto de quienes desarrollaban prácticasde articulación social, de solidaridad, en muy diversos espacios: barrios, centros de estudiantes, sindicatos. Incluso desde el propio nombre de la dictadura como Proceso de Reorganización Nacional está claro que lo que se busca no es sólo la desarticulación de una fuerza social, de ciertos grupos políticos sino la desarticulación del conjunto de la sociedad y su rearmado.
–¿Actualmente estaríamos empezando a deshacernos de los efectos que dejó el genocidio?
–Creo que lo que comenzó a operar, y por eso los genocidas hablaban de treinta años, es un recambio generacional. Así como la dictadura planteaba a los padres preocuparse por dónde estaba su hijo, como forma de regulación de sus conductas, lo que aparece en la generación siguiente es la pregunta de los hijos por dónde estaban sus padres. Esto permite la fisura de modelos como la teoría de los dos demonios, que son funcionales para la población que sufrió el proceso genocida y absurdos para la generación que no lo vivió. ¿Cómo se entiende un modelo donde una sociedad es agredida por fuerzas externas y nadie que narra estos sucesos pertenece a estas fuerzas, pero estos procesos ocupan al conjunto de la sociedad? Eso sirve para que el que lo vivió pueda situarse en el rol de víctima en lugar de preguntarse en qué medida fue cómplice. Pero es una explicación absurda para quien no vivió esos hechos. Lo mismo ocurrió con la generación alemana posnazismo con el discurso que narraba al nazismo como una intromisión de la irracionalidad en Alemania, pero donde nadie había participado. Los hijos se preguntaron dónde estaban los nazis.
–En ese caso la pregunta provenía de los hijos de los nazis o colaboradores y en la Argentina vino de los hijos de las víctimas.
–Los hijos de los desaparecidos son quienes conducen este proceso, pero son los hijos de la sociedad argentina en general los que se preguntan dónde estaban esos padres. Este modelo exculpatorio de una sociedad víctima de agentes externos, hace preguntar: si todos eran víctimas ¿quién llevó a cabo las prácticas, quién dio consenso, quién dio complicidad? Es una pregunta que atraviesa toda una generación.
–El debate sobre el rol de la sociedad en la última dictadura puede ir desde la victimización total a la culpabilización total.
–Son dos modelos iguales de cosificadores. El tema es abrir la discusión. Creo que la sociedad no fue ni toda víctima ni toda cómplice. Cada conducta fue particular. El preguntar a los padres dónde estaban no se responde necesariamente con la culpabilidad. Hay infinidad de pequeños heroísmos que tampoco se han narrado, de conductas que implicaron modalidades de resistencia a la dictadura.
–¿Qué efectos en la sociedad, más allá de los jurídicos, tiene la reapertura de los juicios?
–Si pensamos las prácticas genocidas como destrucción de relaciones sociales, éstas no culminan con el exterminio material de la fuerza social. Necesitan una nueva etapa, que es lo que llamo realización simbólica de las prácticas genocidas. Necesitan que ese genocidio sea pensado de una determinada manera y no de otra. Si el genocidio culmina con el exterminio material de quienes ejecutaban, por ejemplo, una relación social de solidaridad, esa relación puede ser retomada por otras personas que vean en esa práctica una relación social interesante para repetir. La realización simbólica del genocidio construye un modelo de explicación del genocidio que ejerce una doble negación de esa relación de solidaridad. No se recuerda esa relación social y el hecho genocida queda remitido a una práctica irracional: hubo una serie de militares locos que tomaron el poder y aniquilaron a cualquiera porque era parte de su locura. La identidad de aquellos sujetos aniquilados, el tipo de relación social que encarnaban, que es lo que intentaba destruir el genocidio, ni siquiera puede ser recuperada porque queda hasta negada en la posibilidad de recordarse. Esto es lo que puede llegar a ponerse en discusión cuando se reabra el debate.
–¿Hay algo que garantice que no se repita un genocidio?
–Nunca hay garantías totales. El psicoanálisis plantea que sólo a partir de conocer las prácticas y elaborarlas se puede plantear su reelaboración. Hay también efectos de lo jurídico que operan en lo simbólico. Que la obediencia debida sea un valor legitimado por la palabra del derecho es la mejor forma de permitir la reiteración.
 
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3-A-202

En este debate lo miso. "no les gusta lo que hace Israel; OK...díganme otra solución eficazmente aplicada (es decir, real, no imaginaciones de un simple forista algo que exista en el mundo real) que sea menos sangrienta"......como 1500 post después y 100.000 acusaciones de todo tiepo..............sepulcral silencio.

Eso dice algo.......¿O no?

Se te respondió.. que Israel devuelva todas las tierras palestinas... o que por lo menos devuelva gran parte y se comprometa a devolver en resto en un plazo razonable... nada de... todo esto menos esto...! Todo!!
No te parece justa simplemente tienen que devolver lo que no es suyo... ni mas ni menos! de ahí en mas.. se acaban las excusas para Hamas o los Palestinos!
Cuando escuche o lea eso, seré el primero en aplaudir a Israel ya que la voluntad de hacer las cosas bien y terminar con el conflicto la tuvieron!

saludos
 

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Colaborador
devolver las tierras no es contrato de que hamas ni otro grupo no siga atacando, no son solo tierras el problema, son los judios.
 
Se te respondió.. que Israel devuelva todas las tierras palestinas... o que por lo menos devuelva gran parte y se comprometa a devolver en resto en un plazo razonable... nada de... todo esto menos esto...! Todo!!
No te parece justa simplemente tienen que devolver lo que no es suyo... ni mas ni menos! de ahí en mas.. se acaban las excusas para Hamas o los Palestinos!
Cuando escuche o lea eso, seré el primero en aplaudir a Israel ya que la voluntad de hacer las cosas bien y terminar con el conflicto la tuvieron!

saludos

y por estos Lares si quieren territorios los verdaderos Autoctonos tu levantarias mochila y te irias para dar el ejemplo ¿?

acuerdate que estamos "ocupando territorio" :sifone:
 

Rumplestilskin

Colaborador
Colaborador
Se te respondió.. que Israel devuelva todas las tierras palestinas... o que por lo menos devuelva gran parte y se comprometa a devolver en resto en un plazo razonable... nada de... todo esto menos esto...! Todo!!

Y yo había escrito claramente:

"no les gusta lo que hace Israel; OK...díganme otra solución eficazmente aplicada (es decir, real, no imaginaciones de un simple forista algo que exista en el mundo real) que sea menos sangrienta".

Hamás quiere todo el territorio donde Israel se encuentra. Lo dicen llos mismos. ¿Por qué tú imaginas que no es así?

Gaza fue devuelta, con restricciones, a la espera de un Quid pro quo que nunca se concretó. Ahora Cisjordania fue ofrecida, incluso los barrios árabes de Jerusalén.............y solo hay silencio y cohetes.
 
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3-A-202

devolver las tierras no es contrato de que hamas ni otro grupo no siga atacando, no son solo tierras el problema, son los judios.

Si demostraría la voluntad de Israel de terminar con el conflicto, a los Palestinos se les acabarían las excusas. Y Hamas se quedaría mas solo que Menem para el día del amigo.
Que pierde Israel intentándolo, ya ni siquiera dar todas las tierras usurpadas de movida, ofrecer una parte y una firma que garantice la devolución total de los territorios y cigo "todos", si no medio ningún tipo de acción contra ellos.
De todos modos es medio utópico lo mío, Israel lo ultimo que quiere es la paz, por que la devolución total de las tierras nunca se les cruzo por la cabeza.

saludos
 
3

3-A-202

y por estos Lares si quieren territorios los verdaderos Autoctonos tu levantarias mochila y te irias para dar el ejemplo ¿?

acuerdate que estamos "ocupando territorio" :sifone:

Todavia estoy esperando tu respuesta a la pregunta anterior.
 
3

3-A-202

Hamás quiere todo el territorio donde Israel se encuentra. Lo dicen llos mismos. ¿Por qué tú imaginas que no es así?

Gaza fue devuelta, con restricciones, a la espera de un Quid pro quo que nunca se concretó. Ahora Cisjordania fue ofrecida, incluso los barrios árabes de Jerusalén.............y solo hay silencio y cohetes.

Ya te repondi en el anterior esto, Devolver todo... es muy dificil la palabra... todo el territorio usurpado o por lo menos una perte y el compromiso del resto, esa es una solucion factible. A partir de eso se trabaja sobre el resto, vuelvo a repetirte... Hamas se queda solo como loco malo!
Pero Irael nunca tuvo ni va a tener la intencion de devolverlas, ahi esta el problema, desde el vamos no hay voluntad.

saludos
 

Brigadas Internacionales

Forista Sancionado o Expulsado
la violacion a los derechos humanos es por parte de palestina.

Lamento no concordar, las violaciones de los DDHH son de ambas partes:

1)Hamas, una organizacion terrorista que tiene que ser tratada de acuerdo a las leyes internacionales.

2)Las sucesivas violaciones de los DDHH son de parte de Israel que es un estado democratico que se rebaja al mismo nivel que los terroristas.

Israel pierde legitimidad internacionalmente, no consigue cubrir los objetivos de la Operacion Plomo Fundido (destruir los tuneles de abastecimientos de Hamas y bloquear el acceso a nuevos armamentos, que seran reabiertos apenas Israel se retire de Gaza) y crea una situacion que ayuda a Hamas (vencedor politico de la guerra) a ganar adeptos.

Todo esto a costa de 1300 muertos, 5000 heridos, 50.000 refugiados y 400.000 personas sin luz, gas, agua, alimentos o atencion medica.

Y un desprestigio internacionale paragonable al de USA despues de las inexistentes armas de destruccion masiva...
 
La ANP denunciará a Israel por crímenes contra la humanidad

Horas después de que Israel completara su retirada total de la Franja de Gaza tras más de 20 días de ofensiva, la Autoridad Nacional Palestina (ANP) ha comenzado a perfilar una 'contraofensiva' legal para denunciar al Gobierno de Israel por los supuestos "crímenes contra la humanidad" cometidos durante la 'operación Plomo Sólido'.

La ANP ha constituido para esta labor un Comité Presidencial que estará presidido por el ministro de Justicia palestino, Ali Hasan. La tarea de la comisión será recopilar información sobre los ataques contra la población civil en la Franja. Tal y como se denunció desde distintos frentes, Israel bombardeó y atacó en varias ocasiones objetivos civiles como escuelas y edificios de la ONU. El Gobierno de Ehud Olmert alegaba que se trataban de "escondrijos" de los militantes de Hamas.

"El comité denunciará las violaciones de la legislación internacional no sólo ante tribunales internacionales, sino también en tribunales nacionales competentes para juzgar estos crímenes" indicó una fuente de la ANP que prefirió mantener el anonimato. En este sentido, la misma fuente que "la jurisdicción española es una de las opciones que se están valorando".

Según Israel, la ofensiva en la que han muerto más de 1.400 palestinos tenía como objetivo minimizar la capacidad de Hamás y de las milicias armadas que atacaban el territorio de Israel.

"Si hubieran querido ir contra Hamás y frenar el contrabando de armas desde Egipto podrían haber bombardeado toda la frontera y empezar casa por casa a buscar a Ismail Haniya (líder de Hamás en la Franja), y no bombardear a la población civil", manifestó la fuente de la OLP.


Fuente: http://elmundo.es/elmundo/2009/01/21/internacional/1232540085.html

SALUDOS
 
Comprendo a quienes sostienen la idea de las atrocidades de las fuerzas israelíes. Es fácil pensar eso de primera mano mirando las fotografías de la prensa. Pero un análisis integral del problema, que debe hacer alguien con alguna altura intelectual no se puede dejar influenciar por algunas imágenes. Anoche miraba un especial de Crónica TV acerca del aniversario del copamiento de La Tablada, y pensaba qué fácil sería decir: "Qué milicos hijos de ****" cuando las cámaras hacían un primer plano de civiles muertos, mutilados, hinchados por la descomposición", sin considerar el contexto de que esas personas eran guerrilleros y habían atentado contra una institución de la nación.

El argumento que no he visto refutado de forma convincente hasta ahora es:

Si Israel hubiese querido, positivamente, bombardear indiscriminadamente y cometer los crímenes que se le acusan como parte de un plan estratégico, ya no quedarían Palestinos vivos en Gaza. Y si aún así fuese cierto, estaríamos delante de uno de los fracasos militares más estrepitosos de la historia.

Lamentablemente, a mí ni a ningún forista de aquí le consta si esos niños muertos y tan fotografiados, no estaban siendo usados como escudos humanos, o se hallaban inocentemente en los mismos edificios que se escondían los milicianos de Hamas, con la intención directa que los israelíes los hicieran volar y luego usar los cadáveres como propaganda. No me digan, con nuestra educación y costumbres occidentales y cristianas, que esto no es posible en ninguna parte del mundo porque no lo creeré así nomás.

Saludos

Rob
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
Y si aún así fuese cierto, estaríamos delante de uno de los fracasos militares más estrepitosos de la historia.
o no... quien te asegura fehacientemente que israel pretende "eliminar al hamas"??... si hasta el 2005 con territorios ocupados y control absoluto no lo hicieron, que te hace pensar que lo buscaban ahora?.
hay veces, que se necesita "recordar" al enemigo de su existencia... es una simbiosis... israel necesita de Hamas, como Hamas necesita de Israel... y si el Hamas se vuelve pacifista... no es bueno para la simbiosis.
un abrazo
 
Todavia estoy esperando tu respuesta a la pregunta anterior.

vas a ser una respuesta muy rebundante... pues si lees bien mis respuesta a otro foristas sabras muy bien mi posicion.

Igual te digo te lo digo : que entren con legitima poder de fuerza y apliquen fuerza letal dado el caso, que no quede nadie sin tocar el Libro de entradas de la comisaria.

Las tierras de nadie como las villas si le das la espalda se vuelven "Fuertes" asi que para variar un poco la historia no viene mal que sean limpiadas & tranformadas en barrios urbanos Y no aguantaderos como hoy en dia.
 

Brigadas Internacionales

Forista Sancionado o Expulsado
El argumento que no he visto refutado de forma convincente hasta ahora es:

Si Israel hubiese querido, positivamente, bombardear indiscriminadamente y cometer los crímenes que se le acusan como parte de un plan estratégico, ya no quedarían Palestinos vivos en Gaza. Y si aún así fuese cierto, estaríamos delante de uno de los fracasos militares más estrepitosos de la historia.

Saludos

Rob

Ni uno ni el otro:

La politica de Israel es la misma que dos anios atras: Te metes conmigo y reduzco tu pais a cenizas... doy un ejemplo... te mando de nuevo a la Edad Media... como quieras llamarlo. Lo mismo que con el Libano en el 2006.

Aun con toda la precision y tecnologia que hay no se dan cuenta que el ejercito no sirve para controlar fenomenos como el terrorismo. Las tropas de ocupacion simplemente no estan entrenadas para eso. Hay un alto costo en civiles y no se cumplen los objetivos de la operacion. Ver Iraq y los insurgentes.
 
hay veces, que se necesita "recordar" al enemigo de su existencia... es una simbiosis... israel necesita de Hamas, como Hamas necesita de Israel... y si el Hamas se vuelve pacifista... no es bueno para la simbiosis.
un abrazo

que Hamas en el Fondo de su Corazon lo quiere a Israel ? :smilielol5:

Hitler deberia haber tenido esos sentimientos cruzados :biggrinjester:
 
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3-A-202

El argumento que no he visto refutado de forma convincente hasta ahora es:

Si Israel hubiese querido, positivamente, bombardear indiscriminadamente y cometer los crímenes que se le acusan como parte de un plan estratégico, ya no quedarían Palestinos vivos en Gaza. Y si aún así fuese cierto, estaríamos delante de uno de los fracasos militares más estrepitosos de la historia.

Ya he comente sobre eso, Israel no bombarde indiscriminadamente como quisiera por que simplemente no podría sostener lo que se le vendría después, no es lo mismo matar 1000 cada años que 100000 que un saque.

saludos
 
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