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Que dice el reglamento militar sobre el retiro

Me interesaria saber hasta que edad un Teniente General y sus homologos de la Armada y la Fuerza Aerea pueden seguir en actividad y cuanto tiempo pueden ser Jefes de estado mayor legalmente hablando, desde que son nombrados para tal cargo, por que ayer revisando las paginas oficiales de las 3 fuerzas y la del Estado Mayor Conjunto, veo que la mayor parte estan desde el 2003 a cargo, luego de la gran purga de ese año.

Tambien me llamo la tencion que en el Ejercito hay un solo Coronel Mayor y en la Armada son los siete los oficiales con el rango de Comodoro de Marina.

Desde ya gracias por las respuestas

Vamos a empezar por aca

Capaz que estoy desactualizado, pero es lo que habia hace 5 años

En el Ejército Argentino, el grado de teniente general está reservado para el militar que ocupe el cargo de jefe del Estado mayor general del Ejército. También puede tener el grado de teniente general el oficial del Ejército que haya sido designado jefe del Estado mayor conjunto de las Fuerzas Armadas. Actualmente este rango es ocupado por Luis Alberto Pozzi, quien fue ascendido a teniente general en septiembre de 2008.
Sin perjuicio de ello, en los últimos tiempos se ha admitido que este grado puede ser detentado por un oficial que no ocupe la jefatura del Ejército o del Estado Mayor Conjunto. Tal es el caso de Teniente General Daniel Camponovo, quien como General de División se desempeñaba al mando del Comando Operacional de las Fuerzas Armadas (dependiente del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas), y en julio 2010 fue ascendido al grado de Teniente General. Este Oficial paso a retiro a fines de 2010, y dicho cargo es actualmente desempeñado por un General de División.
En el uniforme del Ejército argentino se identifica al teniente general con los galones propios de un general pero con 4 soles sobre un campo verde.
Este escalafón equivale al de almirante para la Armada y al de brigadier general para la Fuerza Aérea.

Segunda Parte: Autoridades de la Nación
CAPÍTULO TERCERO
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.

13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.

14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación

La mandataria "firmó el decreto 1.534 con el que acepta el pase a retiro voluntario de Bendini y lo releva de su cargo. Y en el decreto 1.535 designa un nuevo jefe del Ejército, que es el actual subjefe, Luis Alberto Pozzi",

si el Presidente dispone que los comandantes de las distintas fuerzas, o del Estado Mayor Conjunto, esten 5 o 10 años es una desicion del mismo.

LEY PARA EL PERSONAL MILITAR
Ley 19.101

Decreto Reglamentario

Decreto Nacional 829/82
*REGLAMENTA ARTICULO 76 INCISO 3
Decreto Nacional 724/87
*REGLAMENTA TÍTULO 7
Decreto Nacional 2.037/92
*REGLAMENTA CAPÍTULO III Y IV



ARTÍCULO 44.- Con el propósito de satisfacer las necesidades orgánicas de las fuerzas armadas y de los organismos militares conjuntos, se producirán anualmente los ascensos del personal que haya satisfecho las exigencias que determina esta ley y su reglamentación. El ascenso al grado de teniente general, almirante y brigadier general, se producirá en cualquier época del año, en la oportunidad de cubrirse los cargos que para dichos grados correspondan. No se concederán, en ningún caso, grados honorarios correspondientes a las fuerzas armadas de la Nación.

ARTÍCULO 45.- El ascenso del y a personal superior de las fuerzas armadas lo concede el Poder Ejecutivo, y previo acuerdo del Senado de la Nación a la categoría de oficial superior y dentro de ella. El ascenso del personal subalterno de las fuerzas armadas se otorgará en la forma que lo determine la reglamentación de esta ley.


ARTICULO 49.- El ascenso del personal militar del cuadro permanente de las fuerzas armadas, en tiempo de paz, se concederá en todos los casos por antigüedad y/o por selección, según lo determine la reglamentación de esta ley, y en la siguiente forma:


2. A teniente general, almirante y brigadier general, ascenderá núnicamente los generales de división, vicealmirantes y brigadieres mayores que sean nombrados para ocupar los cargos de Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Jefe del Estado Mayor de la Armada y Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

Capítulo III
Retiro Obligatorio


ARTICULO 67.- El personal superior y subalterno del cuadro permanente será pasado a situación de retiro obligatorio cuando se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

1. El teniente general, almirante y brigadier general que ocupen los cargos previstos en el inciso 2 del artículo 49, cuando cesaren en los mismos, salvo que soliciten su retiro.
 

Shandor

Colaborador
Colaborador
LA CIGARRA, gracias por la respuesta pero por lo que veo, todo depende del punto de vista del presidente y no hay un reglamento claro en el tema.
 
No hay límite legal de edad o permanencia en el cargo (buscá y leé "Ley 19.101", "Ley para el personal militar")
Como no hay límite de edad para que, ya retirado, vuelvas al servicio activo...
"Normalmente", suele haber recambios cuando cambia el gobierno, lo que "normalmente" debería suceder cada 4/8 años. O cuando lo salpica algún bolonqui. O cuando se dice/hace algo que pisa algún cayo. Pero hoy nadie en esos cargos quiere retirarse anticipadamente, porque significa reducir sus ingresos más de un 50%...
Guillermo
 

Juanma

Colaborador
Colaborador
No todo es tan absolutista.
Antes del "ascenso final" tiene mas posibilidades de conseguir trabajo en otros lados así que retirarse "antes" no es la muerte.

Además, por ser personal retirado en algunos casos pueden pasar a cobrar pensiones por veteranos de guerra, nacional y/o provincial que no podian cobrar en actividad.

Como dije, no es la muerte de nadie retirarse antes.
 
Hasta el año 1997, con 35 años (ciertos destinos como Ushuaia o la Antártida computaban más) de servicio te retirabas con el 70% de tu haber básico, es decir sin pluses (auténtico fuerte de la nómina) a lo que se restaba x % correspondiente a la caja de retiro y a la DIBA como básico. Al margen de los años estipulados de ascenso por grado, si un oficial más moderno ascendía, significaba tu retiro. Pase a disponibilidad , retiro o baja eran las tres figuras contempladas que yo recuerde.

En la ARA se sabía desde CC quién podría llegar a ser Almirante, basado en el Comando de una unidad (hablo del cuerpo Comando ). Conditio sine quanon para ser papable. Los pliegos para ascender a Oficial Superior ( desde CN en adelante) los elevaba Personal(filtrados con un post it) al Congreso (recordemos el caso de los CF Pernías y Rolón) luego el Ejecutivo ratificaba (la operativa era salvo un caso excepcional previamente concertada).

Evidentemente ser Jefe de Estado Mayor / Conjunto reviste al margen de la supuesta valía profesional un respaldo político donde el Ejecutivo tiene que ver de forma exclusiva diría.

Recuerden que el Almirante Marrón fue Jefe de la Casa Militar previo a ser el nº1 de la ARA en épocas de Ménem por directriz de Ménem.

Saludos

Saludos
 
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