Me interesaria saber hasta que edad un Teniente General y sus homologos de la Armada y la Fuerza Aerea pueden seguir en actividad y cuanto tiempo pueden ser Jefes de estado mayor legalmente hablando, desde que son nombrados para tal cargo, por que ayer revisando las paginas oficiales de las 3 fuerzas y la del Estado Mayor Conjunto, veo que la mayor parte estan desde el 2003 a cargo, luego de la gran purga de ese año.
Tambien me llamo la tencion que en el Ejercito hay un solo Coronel Mayor y en la Armada son los siete los oficiales con el rango de Comodoro de Marina.
Desde ya gracias por las respuestas
Vamos a empezar por aca
Capaz que estoy desactualizado, pero es lo que habia hace 5 años
En el
Ejército Argentino, el grado de teniente general está reservado para el
militar que ocupe el cargo de jefe del Estado mayor general del Ejército. También puede tener el grado de teniente general el oficial del Ejército que haya sido designado jefe del Estado mayor conjunto de las
Fuerzas Armadas. Actualmente este rango es ocupado por
Luis Alberto Pozzi, quien fue ascendido a teniente general en
septiembre de 2008.
Sin perjuicio de ello, en los últimos tiempos se ha admitido que este grado puede ser detentado por un oficial que no ocupe la jefatura del Ejército o del Estado Mayor Conjunto. Tal es el caso de Teniente General Daniel Camponovo, quien como General de División se desempeñaba al mando del Comando Operacional de las Fuerzas Armadas (dependiente del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas), y en julio 2010 fue ascendido al grado de Teniente General. Este Oficial paso a retiro a fines de 2010, y dicho cargo es actualmente desempeñado por un General de División.
En el uniforme del Ejército argentino se identifica al teniente general con los galones propios de un
general pero con 4 soles sobre un campo verde.
Este escalafón equivale al de
almirante para la
Armada y al de
brigadier general para la
Fuerza Aérea.
Segunda Parte: Autoridades de la Nación
CAPÍTULO TERCERO
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
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4. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación
La mandataria "firmó el decreto 1.534 con el que acepta el pase a retiro voluntario de Bendini y lo releva de su cargo. Y en el decreto 1.535 designa un nuevo jefe del Ejército, que es el actual subjefe, Luis Alberto Pozzi",
si el Presidente dispone que los comandantes de las distintas fuerzas, o del Estado Mayor Conjunto, esten 5 o 10 años es una desicion del mismo.
LEY PARA EL PERSONAL MILITAR
Ley 19.101
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 829/82
*REGLAMENTA ARTICULO 76 INCISO 3
Decreto Nacional 724/87
*REGLAMENTA TÍTULO 7
Decreto Nacional 2.037/92
*REGLAMENTA CAPÍTULO III Y IV
ARTÍCULO 44.- Con el propósito de satisfacer las necesidades orgánicas de las fuerzas armadas y de los organismos militares conjuntos, se producirán anualmente los ascensos del personal que haya satisfecho las exigencias que determina esta ley y su reglamentación. El ascenso al grado de teniente general, almirante y brigadier general, se producirá en cualquier época del año, en la oportunidad de cubrirse los cargos que para dichos grados correspondan. No se concederán, en ningún caso, grados honorarios correspondientes a las fuerzas armadas de la Nación.
ARTÍCULO 45.- El ascenso del y a personal superior de las fuerzas armadas lo concede el Poder Ejecutivo, y previo acuerdo del Senado de la Nación a la categoría de oficial superior y dentro de ella. El ascenso del personal subalterno de las fuerzas armadas se otorgará en la forma que lo determine la reglamentación de esta ley.
ARTICULO 49.- El ascenso del personal militar del cuadro permanente de las fuerzas armadas, en tiempo de paz, se concederá en todos los casos por antigüedad y/o por selección, según lo determine la reglamentación de esta ley, y en la siguiente forma:
2. A teniente general, almirante y brigadier general, ascenderá núnicamente los generales de división, vicealmirantes y brigadieres mayores
que sean nombrados para ocupar los cargos de Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Jefe del Estado Mayor de la Armada y Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
Capítulo III
Retiro Obligatorio
ARTICULO 67.- El personal superior y subalterno del cuadro permanente será pasado a situación de retiro obligatorio cuando se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:
1. El teniente general, almirante y brigadier general que ocupen los cargos previstos en el inciso 2 del artículo 49, cuando cesaren en los mismos, salvo que soliciten su retiro.