El principio rector de la convención es la protección de los civiles en zonas de guerra.
Todos los Estados (sea el que se defiende, el ocupante o un tercero) deben esforzarse en proteger a los civiles que, por las circunstancias del conflicto, están bajo su jurisdicción.
El delito es la desprotección de dichos civiles. No esforzarse en protegerlas, sino al contrario, desprotegiéndolas, abandonándolos a su suerte y/o utilizándolas.
No puede haber razones de género, raza, nacionalidad, religion u otro motivo para no cumplir con dichas responsabilidades.
Eso implica que un Estado, incluso el Estado ocupante, debe velar por la protección de los civiles, incluso aquellos de la nación enemiga.
Un corolario a tener en cuenta. Cumplir las obligaciones de proteger a los civiles no otorga derechos. Ni sobre los civiles protegidos, ni sus bienes ni, obviamente, sobre otros Estados.
Cumplir con aquello que constituye una obligación de un Estado no le otorga derechos. Este coloración dicta muchas de las prohibiciones de la convención.