Segun lo que leí en la constitución, para que se dé el llamado a elecciones en 30 días tiene que declararse la falta absoluta de presidente por alguna de estas causas: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Entonces, salvo que la asamblea declare el abandono del cargo, no correría el plazo de 30 días.
Si ud dice que debe haber elecciones en 30 días, me gustaría saber por qué procedimiento.