Malvinas: Títulos jurídicos esgrimidos por Argentina

Señores, lo que deberíamos entender, es que tanto “Uti Possidetis Juris” y “sucesión de Estados” son materia discutible y es obvio que los britanicos van a atacar cada argumento que nuestro pais presente a favor de su caso.

Como dije en en otro thread el texto del Dr. Martín Ferullo hay que tomarlo entre pinzas, por ejemplo, en el mismo aparece la siguiente afirmación:

2. Continuidad de las islas con el territorio continental argentino y continuidad por su ubicación dentro de la plataforma continental argentina: El conflicto de soberanía sobre las Islas Malvinas se plantea entre la República Argentina y el Reino Unido de la Gran Bretaña; es decir, entre un país sudamericano cuya prolongación insular le da argumentos también evidentes desde el aspecto geográfico; y otro europeo, de otro hemisferio, cuyo situación geográfica dista a más de diez mil kilómetros de Puerto Argentino.

“es imposible mostrar la existencia de una regla de derecho internacional positivo que establezca que islas situadas fuera de las aguas territoriales deberían pertenecer a un Estado por el mero hecho de que su territorio constituye la terra firma (el continente o isla de tamaño considerable mas cercano)” Julio Barboza “Derecho Internacional Publico”

“Algunos escritores argentinos y a veces también publicaciones oficiales alegan como otro titulo el hecho de que las Malvinas se encuentran sobre la plataforma continental Argentina. Ello no se puede alegar como un titulo jurídico porque de acuerdo a las normas de la costumbre internacional el solo hecho de que una isla se encuentre sobre la plataforma continental de un Estado no le confiere a dicho estado soberanía sobre esa isla. Y es lamentable que se alegue así porque ello solo contribuye a restar fuerzas a los otros títulos y hace que los lectores de esta controversia se detengan en este argumento que no es jurídico, por parecer más atractivo, y acaso olviden los demás". Domingo Sabate Lichtschein “Problemas Argentinos de Soberanía Territorial”


Sobre Uti Possidetis Juris les dejo un interesante link:
"EL UTI POSSIDETIS IURlS y LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA"
Arturo Gálvez Valega
Abogado y PHD en Derecho Internacional de la Universidad de Navarra (España). Durante diez años ejerció la diplomacia como asesor, negociador internacional. director general de Soberanía Territorial, consejero, cónsul ante el Gobierno de la Federación de Rusia. Actualmente es profesor - investigador, coordinador del Área de Derecho Internacional y Comercio Exterior de la División de Ciencias Jurídicas y jefe del Departamento de Relaciones Internacionales del mismo programa en la División de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad del Norte.

http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/21/6_EL UTI POSSIDETIS JURIS_DERECHO_No 21.pdf


Saludos
 

Rumplestilskin

Colaborador
Colaborador
Mirá, el tema res nullius o cosa sin dueño se aplica al haber abandono o en su caso, al ser descubierta, en este caso, el título proviene de la sucesión de los derechos de España, imaginate que alguien quisiera venir a discutir la titularidad de argentina sobre...por ejemplo, San Luis, alegando que no hay sucesión!!!!.

Ok, Procer, pero el carácter de res nullius es discutible; caso contrario, cualquier pedazo no ocupado de un país sería res nullius.

Personalmente, no veo mucho sentido en buscar el costado jurídico al problema. No hay un derecho claro al respecto:

¿No reconocemos autodeterminación isleña? Ok....¿Cómo justificamos nuestra independencia de España?

¿Atacamos la invasión inglesa? ¿Cómo justificamos la invasión española de América?

Es abrir la puerta a un pandemónium. El conflicto debe resolverse en base a la conveniencia actual de las partes y no a pretensiones históricas, pero eso trae dos problemas:

1-No tenemos peso suficiente para que al Reino Unido le convenga sentarse a discutir.

2-Implica reconocer un factum no grato; no tendremos el 100 % de lo reclamado.
 
Los intentos británicos por apoderarse de las Islas Malvinas comenzaron en el año 1770, cuando el gobernador español Ruiz Puente expulsó por la fuerza de las armas a un destacamento inglés que se había apoderado de Puerto Egmont. Se produjo entonces un incidente diplomático que puso a las cortes de Londres y Madrid al borde de la guerra. Finalmente se llegó a un acuerdo mediante el cual los ingleses podían conservar el establecimiento por cierto tiempo, luego del cual debían devolverlo a manos españolas. Esto se concretó el 23 de abril de 1774. A partir de allí, la soberanía esdpañola se ejercería ininterrumpidamente. A pesar de que la cláusula de devolución de Puerto Egmont era secreta, el acuerdo entre ambas cortes dejaba bien en claro que España no renunciaba a sus derechos soberanos sobre el arcuipiélago.

Transcribo la vesión española del acuerdo, resaltando en bastardilla la forma en que Masserano salva los nombres en inglés, y en negrita la cuestión fundamental: el reconocimiento de soberanía obtenido por España.

“Habiéndose quejado Su Majestad Británica de la violencia cometida el 10 de junio de 1770 en la isla llamada comúnmente la Gran Maluina y por los Ingleses Isla de Falckland, obligando a la fuerza al comandante y súbditos de Su Majestad Británica a evacuar el que ellos denominan Puerto Egmont, paso ofensivo al honor de su Corona; el príncipe de Masserano, embajador extraordinario de Su Majestad Católica, tiene orden de declarar y declara que Su Majestad Católica, en consideración al amor que tiene a la paz y a que continúe la buena armonía con Su Majestad Británica, y reflexionando que aquel suceso pudiera interrumpirla, ha visto con desagrado dicha empresa capaz de turbarla; y en la persuasión en que se halla de la reciprocidad de sentimientos de Su Majestad Británica y de cuán lejos se halla de autorizar cosa alguna que pudiese turbar la buena inteligencia entre ambas cortes, Su Majestad Católica reprueba la sobredicha violenta empresa; y por lo tanto, el Príncipe de Masserano declara, que Su dicha Majestad Católica se obliga a dar orden inmediatamente para que se repongan las cosas en la Gran Maluina y Puerto Egmont en el mismo estado que se hallaban antes del 10 de junio de 1770; a cuyo efecto Su Majestad Católica comisionará a uno de sus oficiales para entregar al oficial autorizado por Su Majestad Británica el puerto y fuerte llamado de Egmont, con toda su artillería, municiones de guerra y efectos de Su Majestad Británica y de sus súbditos, que se hallaban allí el mencionado día, conforme al inventario que se formó.
“El príncipe de Masserano declara al mismo tiempo en nombre del rey su amo, que la promesa que hace Su dicha Majestad Católica de restituir a Su Majestad Británica la posesión del fuerte y puerto llamado de Egmont, no perjudica en modo alguno a la cuestión de la soberanía de las islas Maluinas, por otro nombre de Falckland. En fe de lo cual yo el infrascrito embajador extraordinario he firmado la presente Declaración en la forma que acostumbro, y la he hecho poner el sello de mis armas
“En Londres, a 22 de enero de 1771.
“El Príncipe de Masserano”.
 
Perdon

Para quién o qué Argentina no presentó estos derechos legales? El gobierno argentino no parece poner a nadie en una coherente y plena forma. Nunca he entendido por qué Argentina abrumadora tales reclamaciones históricas y los derechos legales sobre el FI y, sin embargo, se niega a poner en realidad esas reclamaciones a la prueba o, incluso, hacer su reclamación a disposición de todos para ver.

"Él (Pinedo) se niega y es desalojado por la fuerza y con toda la gente ..." - dice dos se encuentra aquí.

"Desde el momento en Argentina ha hecho valer las reclamaciones constantes de su soberanía sobre las Islas." - Al parecer no es cierto, de acuerdo con Terragno.

Argentina no "heredar" la FI y afirmó por primera vez en 1820. España no dar nada Argentina, se robó lo que pudo de su amo imperial con violencia luego trataron de llegar a acuerdos con otras naciones sobre sus nuevas fronteras. Enormes cantidades de territorio pertenecía a España, que hizo y no pertenecen a la moderna Argentina.

Puerto Argentino es un nombre inventado colonial y un ejemplo de por qué la Argentina respecto a las reclamaciones de las Islas, su modo de vida, etc, no se puede confiar. Por lo que yo sé que fue inventado por la junta durante la ocupación.

La soberanía argentina sobre la FI nunca fue claramente establecido o aceptado. No aceptar cualquier nación que pre 1833?

Argentina no parecen haber ocupado continuamente de la FI 1820 - 1833, con el único buen intento de solución que tienen lugar en la tarde del 1820.

Argentina no es España y no puede pretender acuerdos español y los éxitos para ella.
No hubo continuidad de la administración de España a la Argentina en la FI después de la violenta destrucción de español S América.

¿Cuándo reconocer España la independencia argentina?

Geográficas o geológicas de proximidad no significa automáticamente la soberanía de todo el territorio que está cerca o conectados. Si lo hizo Francia podría entonces el propio Reino Unido o el Reino Unido, Irlanda podría propio.

Español de control y autoridad en la FI fue aceptada, Argentina nunca fue al parecer por ninguna nación en el mundo.

Los acuerdos de 1823 y 1825 no se refiere a los límites territoriales territorial o la aceptación de ninguna manera.

Argentina no ha hecho continuas protestas desde 1833 y esta demanda de arbitraje de 1864, parece totalmente nuevo.

Estoy sintiendo el sintoma de los huevos llenos..HARTAS
 
Excelente informe Tordillo.
Soy bastante nuevo en el foro, por lo menos posteando, pero le vengo hechando un vistazo hace bastante tiempo....me atrevo a opinar sobre el reto al colega "Buitreax". No les parece peor lo que hace el forista MFTA que solo molesta y se la pasa burlandose de nuestra inteligencia que un exabrupto, diria hasta en cierto modo justificado, de Buitreaux? Da para pensar, ya que se sanciona el "bueno" y no al "malo" :banghead:
 

Muy fiable testigo anónimo

Forista Sancionado o Expulsado
Sombra - muy interesante gracias. Quizás es porque hay espacio para el debate acerca de estos preceptos que la Argentina no asiste a la Corte Internacional de Justicia?
 
Nota de Gustavo Caraballo en Ambito Financiero

Someter la cuestión de la soberania DE MALVINAS A LA CORTE DE LA HAYA

Este tema - insisto-no debería dejarse exclusivamente en manos de la Cancillería sino que debería buscarse apoyo interno y externo para abordar con éxito el camino del derecho internacional.

Por supuesto que se puede perder si se apuesta al todo o nada, pero creo que incluyendo algunos elementos de autolimitación en la demanda, puede lograrse una situación muy favorable y además admitiría una instancia de negociaciones pero dentro del Tribunal, por lo que el Reino Unido no podría escapar del litigio.

La recomendación no consiste en proponer una tarea de la Cancillería.

Así como Clemenceau decía que la guerra era algo muy importante para confiarla solo a los militares, también una gestión de naturaleza crucial para los intereses nacionales es algo demasiado trascendente para confiarla solamente a nuestros diplomáticos.

Esta gestión tiene carácter de una verdadera lucha: la lucha por el derecho requiere convertir una obsesión nacional en una pacífica manifestación de fe de un pueblo unido, que conoce la importancia del desafío, debe conocer los riesgos y debe movilizar sus legiones para arribar al objetivo.

La importancia de nuestra causa por el impacto cultural que puede tener sobre el Tribunal Internacional de La Haya al decidir la causa en legiones de historiadores y Jurisconsultos, filósofos y pensadores, periodistas de prestigio, geógrafos y navegantes, investigadores sociales, apoyados por nuestras universidades, nuestras academias y organizaciones no gubernamentales, nuestras asociaciones de Veteranos de la guerra que cada uno en la esfera de sus responsabilidades sepan transmitir al mundo, la importancia de nuestra causa por el impacto cultural que puede tener sobre el Tribunal Internacional de La Haya al decidir la causa .


• La Cancillería debería ordenar la preparación de la demanda invitando a participar a los mejores expertos en la materia.
En la demanda, la Nación autolimitaría su reclamo territorial admitiendo el estatus de gobierno autónomo nacional, que no puede estar sujeto a intervención federal, ni a impuestos nacionales, leyes de conscripción militar y que tendría zona franca.

• Promover el consenso popular sobre el proyecto, citando a los partidos políticos y organizaciones sociales, culturales, académicas y profesionales para que apoyen la decisión

• Con el resultado preliminar favorable enviar el proyecto al Congreso

• Citar oportunamente al embajador británico para exhortar a que el Reino Unido consienta la jurisdicción del tribunal internacional para resolver la cuestión en forma pacífica, sin que ello impida la apertura de conversaciones en el seno del Tribunal para resolver la cuestión por acuerdo de partes.

• Comunicar la decisión a los países miembros del Mercosur, de la OEA y las Naciones para que apoyen la decisión y la exhortación al Reino Unido a aceptar la jurisdicción de la Corte Internacional
 
Malvinas a la HAYA

En Argentina, la Constitución reformada en 1994 establece en su cláusula transitoria primera: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

O sea que la Constitución establece que el objetivo es un verdadero mandato para el pueblo argentino. Históricamente, la Cancillería argentina se ha considerado exclusiva depositaria de este mandato y ha intentado sobre la diplomacia del secreto promover negociaciones que han terminado con el rotundo fracaso de todas las políticas seguidas: la pretendida seducción de los isleños y la presión sobre aspectos concretos de negociaciones vinculadas al tema. Han pasado casi más de veinte años desde la vuelta a la democracia y no se ha avanzado un ápice en la cuestión. En la materia, un estancamiento es un retroceso por cuanto se afianzan los intereses de los isleños pese al pecado original de la usurpación. Se había interpretado que un gobierno democrático tendría más chance que un gobierno de fuerza. No ha sido así. Como la política de defender la cuestión nacional en las Malvinas es popular, nuestros políticos exageran la dimensión de sus reclamos con actitudes realmente grotescas. Carlos Menem, de vuelta de una visita a Londres dijo que antes de dos años estaría tratándose la cuestión de la soberanía. Tony Blair al desmentir estas quiméricasdeclaraciones de Menem dijo que no se había discutido el tema y que la soberanía no se negociaría. A raíz de ese estancamiento, en 1999 los diputados Dante Caputo y Rafael Flores presentaron un proyecto llamando al gobierno a someter la cuestión de la soberanía de las Malvinas a la decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Aceleración La presión de los isleños ante el Reino Unido para restringir la presencia de argentinos en las islas y lograr con el proyecto de Constitución su autodeterminación se acelera. El 30 de setiembre pasado se informó que «las fuentes del gobierno (británico) consultadas admiten desconocer la reforma sobre la cual, dijeron, protestarán en su momento». Por la propuesta isleña de nueva Constitución este pedido de autodeterminación ya no figura en el preámbulo del texto, sino en el primer capítulo, en sintonía con los términos de la Carta de las Naciones Unidas, ya aceptada por el Foreign Office. Y según el sitio Mercopress , se busca frenar «el persistente reclamo de soberanía» que la Argentina le hace al Reino Unido.

DESIRE THE RIGHT ENCLAVE
Facing a Malvinas’ fanatic at the Fourth Committee

Frente a esto:

1) La Cancillería debería ordenar la preparación de la demanda invitando a participar a los mejores expertos en la materia. En la demanda, la Nación autolimitaría su reclamo territorial admitiendo el estatus de gobierno autónomo nacional, que no puede estar sujeto a intervención federal, ni a impuestos nacionales, leyes de conscripción militar y que tendría zona franca.

2) Promover el consenso popular sobre el proyecto, citando a los partidos políticos y organizaciones sociales, culturales, académicas y profesionales para que apoyen la decisión.

3) Con el resultado preliminar favorable enviar el proyecto al Congreso.

4) Citar oportunamente al embajador británico para exhortar a que el Reino Unido consienta la jurisdicción del tribunal internacional para resolver la cuestión en forma pacífica, sin que ello impida la apertura de conversaciones en el seno del tribunal para resolver la cuestión por acuerdo de partes.

5) Comunicar la decisión a los países miembros del Mercosur, de la OEA y las Naciones Unidas que apoyen la decisión y la exhortación al Reino Unido a aceptar la jurisdicción de la Corte Internacional.


Otros Enlaces:

Visión Marítima
Antartida Ministerio de Defensa Nacional
Antarctic Logistics and Expeditions
Parte expedición científica chilena al Polo Sur
KING PENGUINS WALK THROUGH MINEFIELDS
MINES IN A FREEZER
BARONESS IN WAITING
ROCKHOPPER EXPLORATION
RUSIANTARTICA
PROYECCION HELADA
PUBLICADO POR SPEEDY GONZALEZ ES DE LA DEA EN 10/07/2008 02:03:00 PM
ETIQUETAS: ARGENTINA. GUERRA CULTURAL, CIJ, DIPLOMACIA SECRETA, Malvinas, ISLAS MALVINAS, MERCOSUR, OEA, UK
 
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3-A-202

Acá les dejo algo muy bueno, es viejito, pero seria interesante conseguir los escritos.

Malvinas: la fuerza del derecho

El segundo tomo de un polémico libro inglés sobre Malvinas que busca narrar la "historia oficial" muestra una vez más la debilidad de la tesis jurídica británica en materia de soberanía.


Marcelo Kohen. PROFESOR DE DERECHO INTERNACIONAL, INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALES (GINEBRA)

La publicación del segundo volumen de The Oficial History of ISLAS MALVINAS Campaign ha motivado un revuelo político considerable en los dos países que se disputan la soberanía sobre las Islas Malvinas.

Su autor, sir Lawrence Freedman, es profesor del Departamento de Estudios de Guerra del King's College de Londres. Los dos volúmenes tienen el mérito de poner a la luz elementos nuevos o poco conocidos por el gran público, que confirman la debilidad de la tesis jurídica británica en materia de soberanía.

Para suavizar tal afirmación, el autor, que no es jurista, atribuye a la posición argentina la misma debilidad y afirma que los argumentos británicos en la actualidad son la ocupación desde 1833 en adelante y el derecho de libre determinación.

En realidad, no hay nada nuevo en este discurso justificativo. El Reino Unido supo desde siempre que su argumentación para justificar el despojo de 1833 no soporta el más mínimo análisis jurídico. Ni en lo que hace a su supuesto derecho ni en lo atinente a la ausencia de soberanía argentina.

Por eso prefiere el argumento del paso del tiempo, que no es otro que el de la consagración de la fuerza como hecho consumado, y el nuevo y más presentable de la libre determinación de los pueblos.

Aunque brinda nueva y valiosa información, la obra de sir Lawrence repite meramente los análisis jurídicos de fuente británica de los años sesenta a ochenta. Lo que no tuvo en cuenta el destacado politólogo británico es la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia —en particular desde los años ochenta hasta ahora— que desmiente categóricamente tanto la teoría del hecho consumado —que por otra parte nunca había obtenido consagración en Justicia— como la de la aplicabilidad de la libre determinación a la población actual de las Islas Malvinas.

La Corte Internacional de Justicia de La Haya se ocupa desde hace un par de décadas de un número creciente de controversias territoriales. Su jurisprudencia es constante en la materia. El máximo tribunal mundial insiste en que lo que cuenta no es el mero control del territorio sino quién tiene títulos sobre el mismo. Para decirlo exactamente con los mismos términos que los de su último fallo del 12 de julio pasado: "A los fines del establecimiento de la soberanía, los títulos jurídicos priman sobre la posesión efectiva."

En cuanto a los "deseos" de los habitantes de un territorio litigioso, éstos no constituyen de por sí un fundamento de soberanía. En casos anteriores, la Corte falló sobre la base de quién tenía títulos sobre los territorios litigiosos, lo que implicó, por ejemplo, que diez mil salvadoreños se encontraran viviendo en territorio de Honduras, o trescientos mil nigerianos en territorio de Camerún, a pesar de haber invocado su "libre determinación".

El derecho de libre determinación es solamente aplicable a los pueblos, en el sentido jurídico del término. No toda comunidad humana es un pueblo con capacidad de decidir sobre la soberanía de un territorio. Habida cuenta de los intentos secesionistas existentes en todas las regiones del planeta, los Estados son reacios a favorecer una aplicación generalizada de la libre determinación a toda comunidad humana que la reivindique. Las grandes potencias se encuentran prácticamente todas en esa situación.

La población británica de las Islas Malvinas no es un pueblo en el sentido jurídico del término. En su última opinión consultiva, referida a la construcción del "muro" israelí, la Corte de La Haya se refirió al derecho de libre determinación de los pueblos, al afirmar que está fuera de duda que los palestinos constituyen un "pueblo" y que el propio Estado de Israel los reconoció como tal. Nada de ello ocurre con los habitantes británicos de las Islas Malvinas.

Ni las Naciones Unidas ni la Argentina los han reconocido como un pueblo diferente, con una personalidad jurídica propia. Por ello, con toda justeza, tanto en la Argentina como en las Naciones Unidas se les reconoce la existencia de una serie de derechos individuales y colectivos, pero no el de libre determinación.

Dada la debilidad jurídica intrínseca del despojo de 1833, reconocida por los propios británicos, el rechazo de la política del hecho consumado por la Corte de La Haya y la inaplicabilidad manifiesta de la libre determinación en favor de la población británica de las islas, es tiempo de que la Argentina haga valer su única fuerza en la controversia con el Reino Unido: la fuerza del derecho.

fuente: http://www.clarin.com/diario/2005/07/26/opinion/o-02901.htm
 

Muy fiable testigo anónimo

Forista Sancionado o Expulsado
Entonces, ¿por qué Argentina se niegan a tratar de tomar la cuestión a un tribunal competente? ¿Tiene el gobierno argentino no escuchar a todos estos "expertos" que dicen que su caso es tan fuerte? Tal vez debería e-mail a sus miembros del parlamento, los políticos, su presidente, etc, ya que parece que no sabe nada al respecto. Finalmente un argentino va a tener que pedir a alguien en el poder por qué Argentina se queda fuera de 'el imperio de la ley y los tribunales competentes.
 
Señor, ``El tribunal Competente´´ esta formado siempre por paìses que beneficiaron y benefician y beneficirán a Inglaterra. No somos tan tontos como Ud. Piensa.
 

Muy fiable testigo anónimo

Forista Sancionado o Expulsado
Así que creo que todos los tribunales internacionales no se puede confiar y son todos corruptos? Una manera conveniente de evitar siempre tratando de demostrar demandas judiciales y una buena barrera del miedo y la paranoia que se esconden detrás.

Entonces, ¿qué Argentina no tiene como opciones? No forma legal a través de un tribunal. No militar a través de la invasión. Negociación no ocurre y la Argentina no tiene ninguna estrategia de negociación. Poco bilaterales [la presión sobre el Reino Unido. Aún menos la presión internacional sobre el Reino Unido. ¿Qué debería hacer Argentina, ya que se niega la mayoría de las opciones disponibles para ella?

Actualmente la Corte Internacional de Justicia está compuesto por los siguientes miembros. ¿Son estas todas las naciones que siempre se benefician en el Reino Unido?

Dame Rosalyn Higgins
Reino Unido

Awn Shawkat Al-Khasawneh
Jordania

Raymond Ranjeva
Madagascar

Shi Jiuyong
China

Abdul G. Koroma
Sierra Leona

Gonzalo Parra Aranguren
Venezuela

Thomas Buergenthal
Estados Unidos

Hisashi Owada
Japón

Bruno Simma
Alemania

Peter Tomka
Eslovaquia

Ronny Abraham
Francia

Sir Kenneth Keith
Nueva Zelanda

Bernardo Sepúlveda Amor
Mexico

Mohamed Bennouna
Marruecos

Leonid Skotnikov
Rusia
 

Procer

Colaborador
Te recuerdo que el TIJ es un tribunal de caracter eminentemente arbitral, ambos paises deben comprometerse a respetar...pero como Inglaterra ni siquiera acepta sentares a negociar o hablar de soberanía bajo la excusa del "paraguas"...que te asegura que firmen el compromiso de aceptar la resolución final???...
A ver...te recuerdo un poco el procedimiento, ya que tocas de oido:
AMBOS paises ponen a consideracion del TIJ un tema, en el que AMBOS previamente deben comprometerse a respetar el fallo, si uno de ellos no lo cumple....adivina quien DEBE hacerlo cumplir???....

Exacto, el Consejo de Seguridad...jajajajaja...creo que está todo dicho...crees que Inglaterra tiene alguna injerencia en el Consejo de seguridad??...estoy seguro quer al enos esa respuesta la sabes.
 

Procer

Colaborador
Completo...si el Reino Unido no quiere aceptar al TIJ, Argentina no puede llevarlo...así de simple....
Por favor, poco fiable testigo desconocido....deja ese argumento pueril para otros aborígenes, los argentinos no somos tan imbéciles como tu pretendes...
 

Muy fiable testigo anónimo

Forista Sancionado o Expulsado
Proces a evitar el problema. A pesar de la negativa del Reino Unido para discutir la soberanía en el momento, la Argentina aún se niega a utilizar la vía abierta a su de ir a la Corte Internacional de Justicia o intentar. Ella podría empezar a preparar un caso y pedir formalmente que la cuestión se enviará a la Corte Internacional de Justicia. Pero ella no. Afirma una fuerte posición jurídica, pero se niega a probarlo.

Hasta Argentina tiene el valor para tratar de tomar la cuestión a la Corte Internacional de Justicia nunca sabremos si el Reino Unido y las Islas de acuerdo a ella. Argentina tiene opciones, pero no los utilizan. En lugar de ella no hace nada, sino tratar de hostigar a las Islas y ver pasar lentamente más lejos de la Argentina. Su política de no haber negociación política es un fracaso total y se evita que tengan su causa en un tribunal competente.

Decir que el Reino Unido tiene que de acuerdo al caso no altera la negativa argentina a tratar de montar un caso. Un día inteligente y patriótica argentinos se preguntan por qué su gobierno no intenta tomar su caso a la Corte Internacional de Justicia.
 
En mi opinion, es relativo (por no decir nulo) el beneficio que puede obtener Argentina si recurre a la Corte Internacional de Justicia sin que el Reino Unido acepte someterse ha dicho tribunal. Y no hay nada hoy por hoy que indique que los británicos estarían dispuestos a romper el status quo y someterse a la voluntad y decisión de un tercero “neutral”

Gran Bretaña ha negado someterse a diferentes pedidos de arbitraje cuando la controversia era un tema menor, ¿Por qué lo haría ahora? con los intereses económicos que existen en la actualidad, con un lobby isleño que ejerce una fuerte presión al gobierno de su majestad, y con un Foreign Office que afirma que no hay nada que discutir ya que el territorio le es propio y que hará lo que los isleños decidan.

¿Para que arriesgarse si no se tiene nada para ganar y se tiene todo por perder?

Solamente al pensarlo resulta poco razonable, que Argentina vaya a la CIJ por una primera plana en los periódicos de la semana o unos minutos en los noticieros del mes.

Por otro lado lo que plantean algunos foristas no es una cuestión menor, una sentencia de la Corte Internacional de Justicia, tienen un componente político y diplomático, que puede jugar en contra de las pretensiones argentinas, por más sólidos que sean los derechos y títulos que se posean.
Esto es simple, no estamos hablando de un tribunal común de cualquier país que atiende una controversia entre particulares, sino de una corte internacional cuyos miembros no solo dictaran sentencia de acuerdo a Derecho, sino que en alguna medida, se “guiaran” por los intereses de sus respectivos países.
De manera concreta lo observamos cuando antes de presentar una demanda ante la CIJ además de estudiar el perfil de los jueces se toma en cuenta su nacionalidad y los intereses que sus Estados puedan tener.
No afirmo que siempre sea así, que pase frecuentemente o que Argentina de presentársele la oportunidad no iria a la Corte Internacional de Justicia por tal motivo, pero es un factor que siempre se toma en cuenta y que se conjugan con los otros al ponerlos en la balanza de las ventajas y desventajas.

Saludos
 

Muy fiable testigo anónimo

Forista Sancionado o Expulsado
Si la Argentina no tratar de obtener la cuestión a la Corte Internacional de Justicia y el Reino Unido / Islas negó que sería una clara victoria de propaganda para la Argentina, haría que su argumentación jurídica supone mirar más fuerte, demuestran que la Argentina había fe en sus reclamaciones legales y demostrar que la Argentina es realmente interesado está tratando de resolver el problema porque ella estaba tratando todas sus opciones. Por el momento, Argentina no logra poco y nada, al menos tratando de tomar la cuestión a la Corte Internacional de Justicia sería algún tipo de movimiento.

Creo que hemos visto de 3 intentos por la Argentina para ir a arbitraje, todos ante el derecho internacional se encuentra en su estado actual, todos antes de la creación de la Corte Internacional de Justicia, todos antes del final del Imperio Británico.

Si la Argentina está dispuesta a tomar riesgos no entonces todo lo que pueden esperar es una mayor independencia de las islas. Si importantes recursos energéticos se encuentran allí entonces, el futuro financiero de las Islas puede ser garantizada.


"... Pero hasta cierto punto, ser" guiada "por los intereses de sus respectivos países".

¿Es esta basada en hechos personales o interpretación? ¿Tiene usted ejemplos? Obviamente las personas que se sientan en el tribunal son aún de las naciones y hay una conexión con las Naciones Unidas y sus órganos (como el Consejo de Seguridad), pero hay pruebas razonables de tales prejuicios?

Parece que hay una verdadera creencia en los tribunales corruptos en la Argentina. ¿Esto proviene de la experiencia nacional en la Argentina? El punto de la Corte Internacional de Justicia es sin duda por encima de esos mezquinos intereses nacionales y muchas otras naciones no parecen temer que van a ser objeto de discriminación y tomar los casos.
 
Muy fiable testigo anónimo, en ningún momento dije que la Corte Internacional de Justicia fuera un tribunal corrupto, simplemente explique que las decisiones de la CIJ pueden tener un componente político y diplomático que debe ser tomado en cuenta.

Mi opinión no se basa en hechos personales o de interpretación. Según lo dispuesto por Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en teoría, a los miembros del tribunal se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, pero fíjese que la nacionalidad sin importar los meritos e idoneidad que el aspirante pueda tener termina siendo un impedimento para el cargo, ya que no puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado.
Es mas, cuando las partes en un juicio carecen de jueces de su nacionalidad, puede designar cada una un juez ad hoc. El de la nacionalidad de algunas de las partes, o de ambas si se da el caso, permanecen en su consideración como jueces plenos.

Si la cuestión de la nacionalidad de los jueces no fuera relevante el Estatuto no buscaría por todos los medios que el tribunal sea lo mas imparcial posible en cuanto a esa materia.
Limitando a los miembros en razón de su procedencia y teniendo un número elevado de jueces se trata de lograr la neutralidad de la Corte.

Como le explique en el mensaje anterior, antes de presentar una pretensión ante la CIJ, es básico que además de estudiar el perfil de cada uno de los jueces se tome en consideración su nacionalidad y los intereses que sus respectivos Estados puedan tener con los países que serian parte en el futuro litigio y de que forma estos "intereses" podría afectar una hipotética sentencia, resumiendo son cuestiones que no se dejan libradas al azar al realizar una demanda.

Saludos
 

Muy fiable testigo anónimo

Forista Sancionado o Expulsado
"... Las decisiones de la Corte Internacional de Justicia puede tener un político y diplomático componente que debe tenerse en cuenta"

¿Tiene usted pruebas o ejemplos de donde y cuando esto ha sucedido en el pasado? O lo que le lleva a creer que eso ocurra? Parece ser nada más que una opinión personal.

Ellos pueden tener una 'política y diplomática componente ", pero no pueden. No es un sistema perfecto pero es internacional y, por lo que sé, así respetado. El bar en que tengan más de un juez de cualquier nación es una buena idea para poner fin a la dominación por el Consejo de Seguridad o de otros y ayuda a naciones más débiles.

Tener que esperar hasta que se cree un tribunal puede tener más simpatía los jueces antes de intentar presentar un caso de los sonidos débiles, lleno de miedo y una manera de evitar siempre ir allí. Siempre se puede hacer la excusa de que "no nos gusta la composición de la corte y nunca hacer nada. Es una manera de decir que lo hace pensar que la Corte Internacional de Justicia no se aplica la ley y que es corrupto y que desea esperar hasta que la corrupción será en su favor. Cuando ese día mítico misteriosa llega de las Islas puede haber sido un Estado independiente desde hace décadas. Usted nunca sabe lo desconocido, secretos gubernamentales, las naciones tienen acuerdos entre sí o con personas que una solidaridad verdadera y definitivamente se encuentra.

Antes de presentar una reclamación a la Corte Internacional de Justicia el gobierno argentino (no abogados o personas jubiladas o internet "expertos" o teóricos de la conspiración), debe crear realmente el caso. Es necesario reunir todas las pruebas, reunir expertos reales, hacer un trabajo duro y la creación de su caso que se llevará a si la solicitud tiene éxito.

Si el Reino Unido / Islas se niega entonces la Argentina todavía tiene la opción de presentar este caso al mundo y de la prensa y que, al menos, finalmente han declarado exactamente lo que su reclamación se basa en y podría dejar claro a todo el mundo. Eso sería un ejercicio muy útil para la Argentina y los argentinos. También implican la demolición de algunos de los argentinos mitos y mentiras que se han creado en los últimos años y así dar la media argentina una mejor comprensión de la verdad.
 
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