pulqui
Colaborador
Desde el Mindef.
(Respuesta al artículo: ¨Docentes y alumnos reavivan sus dudas sobre el destino del IUA¨ La Voz del Interior 14/9/2007)
El Instituto Universitario Aeronáutico, como lo dice su nombre no es una Universidad sino un Instituto Universitario dedicado a la temática aeronáutica. La “Ley de Educación Superior” hace una diferencia entre los Institutos Universitarios y las Universidades en su Artículo 27, según el cual “las instituciones que responden a la denominación de Universidad deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes. Las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria se denominan Institutos Universitarios”.
El artículo 3 del Estatuto del IUA, deja constancia de que el Instituto “generará una adecuada oferta educativa al resto de la comunidad que contempla el desarrollo de carreras vinculadas con los intereses aerospaciales nacionales”. Aquí se desprende sobre que temática se desarrollará la oferta académica del Instituto.
La Ley de Reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, artículo Nº 13, establece que:”…los Sistemas Educativos de las FUERZAS ARMADAS se adecuarán en consonancia con la estructura educativa nacional, en busca de un mutuo aprovechamiento de las capacidades disponibles, eliminando superposiciones y procurando una mejor inserción de sus miembros en el medio cultural educativo general”.
Asimismo, en la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, en su artículo Nº 37 establece que el Estado Nacional (Mindef) tiene competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia”, y que en el artículo Nº 124, esos institutos tendrán una gestión que favorezca la participación de los/as docentes y de los/as estudiantes en el diseño e implementación de su proyecto institucional.
Por ello, el objetivo de la Resolución 871/07, es corregir la distorsión en la oferta educativa del IUA con el fin de concentrar los recursos humanos y materiales para potenciarlo como un centro de excelencia en formación e investigación en temas aeroespaciales, como ya ha dado ejemplo esta institución y los organismos predecesores a la misma, en el desarrollo de la industria aeronáutica nacional.
En su Artículo 1º, dicha Resolución plantea que, - Los Organismos Superiores de las FUERZAS ARMADAS, responsables de los Sistemas Educativos de las mismas, instruirán a sus respectivos Institutos Universitarios, a elaborar sendos proyectos participativos de reforma institucional, que contemplen los aspectos organizacionales, administrativos y presupuestarios, basados en una nueva propuesta académica (oferta educativa), la cual deberá estar orientada a la formación y al perfeccionamiento del conocimiento de sus disciplinas específicas y articulada con el Sistema Educativo Nacional.
En su Artículo 2º, plantea que, - Los Institutos Universitarios de las FUERZAS ARMADAS conformarán las comisiones de trabajo necesarias y representativas, a efectos de presentar los proyectos de reformulación de sus Estatutos Universitarios, atendiendo así mismo a lo normado en el artículo 1º de la presente.
De lo expuesto surge claramente que el Mindef a través de la Resolución dictada está abocado a cumplir y hacer cumplir por las áreas que son de su competencia la normativa vigente votada oportunamente por los representantes del pueblo de la Nación Argentina.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007
Nota: La mayúscula del título no es mía.
Instituto Universitario Aeronáutico LA VERDAD SOBRE UNA REFORMA
(Respuesta al artículo: ¨Docentes y alumnos reavivan sus dudas sobre el destino del IUA¨ La Voz del Interior 14/9/2007)
El Instituto Universitario Aeronáutico, como lo dice su nombre no es una Universidad sino un Instituto Universitario dedicado a la temática aeronáutica. La “Ley de Educación Superior” hace una diferencia entre los Institutos Universitarios y las Universidades en su Artículo 27, según el cual “las instituciones que responden a la denominación de Universidad deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes. Las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria se denominan Institutos Universitarios”.
El artículo 3 del Estatuto del IUA, deja constancia de que el Instituto “generará una adecuada oferta educativa al resto de la comunidad que contempla el desarrollo de carreras vinculadas con los intereses aerospaciales nacionales”. Aquí se desprende sobre que temática se desarrollará la oferta académica del Instituto.
La Ley de Reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, artículo Nº 13, establece que:”…los Sistemas Educativos de las FUERZAS ARMADAS se adecuarán en consonancia con la estructura educativa nacional, en busca de un mutuo aprovechamiento de las capacidades disponibles, eliminando superposiciones y procurando una mejor inserción de sus miembros en el medio cultural educativo general”.
Asimismo, en la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, en su artículo Nº 37 establece que el Estado Nacional (Mindef) tiene competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia”, y que en el artículo Nº 124, esos institutos tendrán una gestión que favorezca la participación de los/as docentes y de los/as estudiantes en el diseño e implementación de su proyecto institucional.
Por ello, el objetivo de la Resolución 871/07, es corregir la distorsión en la oferta educativa del IUA con el fin de concentrar los recursos humanos y materiales para potenciarlo como un centro de excelencia en formación e investigación en temas aeroespaciales, como ya ha dado ejemplo esta institución y los organismos predecesores a la misma, en el desarrollo de la industria aeronáutica nacional.
En su Artículo 1º, dicha Resolución plantea que, - Los Organismos Superiores de las FUERZAS ARMADAS, responsables de los Sistemas Educativos de las mismas, instruirán a sus respectivos Institutos Universitarios, a elaborar sendos proyectos participativos de reforma institucional, que contemplen los aspectos organizacionales, administrativos y presupuestarios, basados en una nueva propuesta académica (oferta educativa), la cual deberá estar orientada a la formación y al perfeccionamiento del conocimiento de sus disciplinas específicas y articulada con el Sistema Educativo Nacional.
En su Artículo 2º, plantea que, - Los Institutos Universitarios de las FUERZAS ARMADAS conformarán las comisiones de trabajo necesarias y representativas, a efectos de presentar los proyectos de reformulación de sus Estatutos Universitarios, atendiendo así mismo a lo normado en el artículo 1º de la presente.
De lo expuesto surge claramente que el Mindef a través de la Resolución dictada está abocado a cumplir y hacer cumplir por las áreas que son de su competencia la normativa vigente votada oportunamente por los representantes del pueblo de la Nación Argentina.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007
Nota: La mayúscula del título no es mía.

