Derruido
Colaborador
Por qué reformar la Justicia militar
El cambio es indispensable para desmontar un esquema de control penal y disciplinario que, bajo el pretexto de la especificidad y la unidad, resulta muy poco transparente, facilita su utilización arbitraria y desconoce derechos básicos.
Horacio Cardo
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Nilda Garré MINISTRA DE DEFENSA DE LA NACION
La reforma del sistema de Justicia militar es un proceso de transformación institucional que tiene como destinatarios directos a los miles de hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas.
No impulsar cambios profundos en este ámbito nos colocaría en la contradicción de promover una política de transformación y fortalecimiento institucional en los más diversos órdenes, bajo el paradigma institucional que fija nuestra Constitución, y al mismo tiempo negar sus más básicas expresiones a quienes están llamados a respetarla y defenderla.
La situación actual del sistema de Justicia militar está en las antípodas de lo que el desarrollo jurídico de nuestro país ha consolidado. En él, aún se mantiene vigente la pena de muerte y brillan por su ausencia derechos inalienables de las personas como el de defensa, la publicidad, el control de los plazos y la independencia del juzgador.
El cambio también resulta indispensable ante la necesidad de desmontar un esquema de control penal y disciplinario que, bajo el pretexto de la especificidad y la unidad, resulta muy poco transparente y facilita su utilización arbitraria, ya sea generando inequidad en algunos casos o impunidad en otros.
Para dar respuesta a estos problemas, la reforma avanza en la derogación del fuero militar, colocando la investigación y el juzgamiento de los delitos en manos de jueces comunes, independientes e imparciales que integran el Poder Judicial. Ese es el ámbito al que unívocamente la Constitución Nacional le asigna la potestad de juzgar las conductas de los ciudadanos y, en su caso, la de disponer la aplicación de una pena.
Esta unificación de todo el sistema punitivo elimina una antigua forma de discriminación que puede ser cuestionada por manifestar una especie de privilegio o fuero especial o porque —según el punto de vista adoptado—, impide a quienes son militares ser sometidos al juzgamiento en idénticas condiciones a las que se somete a los demás ciudadanos.
Esta reforma estructural se complementa con la modernización del catálogo de delitos, eliminando prohibiciones absurdas o intolerables desde una cultura de respeto a la diversidad y a la autonomía personal. Por supuesto, la reforma tiene como corolario la erradicación de la pena de muerte que aunque no sea utilizada, aún existe legalmente.
En materia disciplinaria, urge abandonar el sistema vigente, antiguo y desfasado en el tiempo no sólo por su incompatibilidad con las condiciones constitucionales más básicas sino también por razones de eficiencia y modernización institucional. La adecuación de las conductas que puedan ser objeto de sanción, la moderación de las sanciones y el reconocimiento de garantías tales como el control judicial suficiente y el derecho de defensa son requisitos indispensables para acortar la tensión que siempre plantea el mantenimiento del orden y la disciplina en las estructuras altamente jerarquizadas y los derechos y libertades de quienes la integran.
Forma parte de este desafío la reingeniería de toda la estructura jurídica de las Fuerzas y de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, cuya readecuación es condición para la eficaz implementación de los cambios que se proponen.
Desde el punto de vista de este Ministerio, la reforma es también una cuestión de coherencia. Así como se impulsan medidas que promueven cambios en la relación de las Fuerzas Armadas con la sociedad y las demás instituciones de acuerdo con las demandas propias de la vida republicana y democrática, entendemos que esos principios también deben ser un eje central hacia el interior de las estructuras militares y respecto de las relaciones que se dan dentro de ellas.
Si así no lo entendiéramos, estaríamos en la contradicción insalvable de promover una política de transformación y fortalecimiento institucional en los más diversos órdenes, bajo el paradigma institucional que fija nuestra Constitución, y al mismo tiempo estar negando sus más fundamentales principios a quienes están llamados a respetarla y defenderla.
El cambio es indispensable para desmontar un esquema de control penal y disciplinario que, bajo el pretexto de la especificidad y la unidad, resulta muy poco transparente, facilita su utilización arbitraria y desconoce derechos básicos.
Horacio Cardo
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Nilda Garré MINISTRA DE DEFENSA DE LA NACION
La reforma del sistema de Justicia militar es un proceso de transformación institucional que tiene como destinatarios directos a los miles de hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas.
No impulsar cambios profundos en este ámbito nos colocaría en la contradicción de promover una política de transformación y fortalecimiento institucional en los más diversos órdenes, bajo el paradigma institucional que fija nuestra Constitución, y al mismo tiempo negar sus más básicas expresiones a quienes están llamados a respetarla y defenderla.
La situación actual del sistema de Justicia militar está en las antípodas de lo que el desarrollo jurídico de nuestro país ha consolidado. En él, aún se mantiene vigente la pena de muerte y brillan por su ausencia derechos inalienables de las personas como el de defensa, la publicidad, el control de los plazos y la independencia del juzgador.
El cambio también resulta indispensable ante la necesidad de desmontar un esquema de control penal y disciplinario que, bajo el pretexto de la especificidad y la unidad, resulta muy poco transparente y facilita su utilización arbitraria, ya sea generando inequidad en algunos casos o impunidad en otros.
Para dar respuesta a estos problemas, la reforma avanza en la derogación del fuero militar, colocando la investigación y el juzgamiento de los delitos en manos de jueces comunes, independientes e imparciales que integran el Poder Judicial. Ese es el ámbito al que unívocamente la Constitución Nacional le asigna la potestad de juzgar las conductas de los ciudadanos y, en su caso, la de disponer la aplicación de una pena.
Esta unificación de todo el sistema punitivo elimina una antigua forma de discriminación que puede ser cuestionada por manifestar una especie de privilegio o fuero especial o porque —según el punto de vista adoptado—, impide a quienes son militares ser sometidos al juzgamiento en idénticas condiciones a las que se somete a los demás ciudadanos.
Esta reforma estructural se complementa con la modernización del catálogo de delitos, eliminando prohibiciones absurdas o intolerables desde una cultura de respeto a la diversidad y a la autonomía personal. Por supuesto, la reforma tiene como corolario la erradicación de la pena de muerte que aunque no sea utilizada, aún existe legalmente.
En materia disciplinaria, urge abandonar el sistema vigente, antiguo y desfasado en el tiempo no sólo por su incompatibilidad con las condiciones constitucionales más básicas sino también por razones de eficiencia y modernización institucional. La adecuación de las conductas que puedan ser objeto de sanción, la moderación de las sanciones y el reconocimiento de garantías tales como el control judicial suficiente y el derecho de defensa son requisitos indispensables para acortar la tensión que siempre plantea el mantenimiento del orden y la disciplina en las estructuras altamente jerarquizadas y los derechos y libertades de quienes la integran.
Forma parte de este desafío la reingeniería de toda la estructura jurídica de las Fuerzas y de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, cuya readecuación es condición para la eficaz implementación de los cambios que se proponen.
Desde el punto de vista de este Ministerio, la reforma es también una cuestión de coherencia. Así como se impulsan medidas que promueven cambios en la relación de las Fuerzas Armadas con la sociedad y las demás instituciones de acuerdo con las demandas propias de la vida republicana y democrática, entendemos que esos principios también deben ser un eje central hacia el interior de las estructuras militares y respecto de las relaciones que se dan dentro de ellas.
Si así no lo entendiéramos, estaríamos en la contradicción insalvable de promover una política de transformación y fortalecimiento institucional en los más diversos órdenes, bajo el paradigma institucional que fija nuestra Constitución, y al mismo tiempo estar negando sus más fundamentales principios a quienes están llamados a respetarla y defenderla.

, pero esperemos que salga rapido la resolucion de Diputados
