La PFA, la GNA y el SPF sufren una modificación total de su estatuo; mintras que la PNA y PSA es parcial.
Algunas considereciones:
- La PFA queda mucho mas orientada a la investigación y combate de delitos federales. Conserva la competencia en seguridad de estado y seguridad siniestral; pierde la competencia en el transporte federal.
- La GNA asume por reglamentacion de modo taxativo tareas que ya realizaba: como función primaria (ademas de fronteras y objetivos estrategicos) se queda con la seguirdad vial de jurisficción federal y como función secundaria las tareas de orden publico. Dato interesante, entre sus funciones se menciona expresamente: En caso de conflicto bélico, como instrumento militar terrestre, según lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y su modificatoria.
- La PNA suma competencias en el contol de la cotaminacion de los buques. Tambien como la GNA, entre sus funciones se mensiona expresamente: Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto internacional a la seguridad interna de los puertos y a la de las vías navegables.
- La PSA agrega funciones mas allá de los aeropuertos: A requerimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá brindar otros servicios relativos a la seguridad interior y también asumir la responsabilidad primaria de la seguridad en el transporte”. Al parecer esto último deja la puerta abierta para ir sumando mas tereas en el area de transporte e ir conviertiendola en una especie de "policia federal de transporte".