¿Debería haber en Argentina una ley de derribos?

Debería Argentina tener una ley de derribo

  • Si debería

    Votos: 328 83,9%
  • No, no debería

    Votos: 21 5,4%
  • Debería esperar contar con medios mas adecuados.

    Votos: 42 10,7%

  • Total de votantes
    391
No hay juicio, es un incursor en rebeldía, se le dió chances de bajar y ser arrestado y enfrentar la justicia, no lo hace pasa a ser objetivo militar.

Ajá ... y esa figura, por lo visto superior a quien comete un delito, donde está en el codigo penal? Que hacemos con la garantia CONSTITUCIONAL de que nadie puede ser condenado sin juicio previo o con la prohibicion de la pena de muerte sin ni siquiera haberse podido defender que nuestro Estado aceptó, y le otorgo jerarquía constitucional?
 
Nadie dice que se quieren derribar aviones para parar el narcotráfico (..) Se propone el derribo sencillamente porque el infractor no hace caso a la autoridad, sino baja por las buenas baja por las malas, poco importa si lleva fafafa, paragua, glifosato, petardos, manzanas o *****. Entrás, no hacés caso, te intimidan con fuego y seguís, abajo, jodéte

Muy curiosa afirmación cuando dos páginas más atrás pedías literalmente la anulación de derechos contitucionales al declarar el estado de emergencia en el espacio aére del norte. ¿Sólo en esa área hay vuelos ilegales? ¿sólo en esa área querés detener infractores? ¿No es esa el área por donde ingresas las aeronaves "narco"? A mi se me hace que tu afirmación inicial sí apuntaba a "combatir el narcotráfico", y que ahora lo estás camuflando, che.

No hay juicio, es un incursor en rebeldía
El contitucionalista ARGENTVS nos da una nueva clase de derecho penal argentino.
 
Es que en este thread todos asumen que el decreto trata solamente de la frontera norte y de aeronaves ilegales que entran a país usadas para trafico, y esto no es así

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1° — DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA

“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.

5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.

Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos

La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.

6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.

7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
 
Estaría bueno que alguien me explicara de que forma se puede controlar el aeroespacio nacional si unilateralmente y a los gritos proclamamos que no vamos a hacer uso de la fuerza. Rezamos? Le hacemos macumba al incursor?
 
Es que en este thread todos asumen que el decreto trata solamente de la frontera norte y de aeronaves ilegales que entran a país usadas para trafico, y esto no es así

Más que errado. Hace páginas se citó el decreto y se destacó que, de hecho, no hace mención alguna al narcotráfico y que deja en claro qué situaciones son consideradas una amenaza y cuál será el proceder. Si discutimos sobre el derribo de aeronaves ilegales es porque algunos todavía consideran que estas son hostiles per se, a pesar de lo que diga el decreto, y porque estamos discutiendo otros métodos para interferir el transporte ilegal aéreo.

Estaría bueno que alguien me explicara de que forma se puede controlar el aeroespacio nacional si unilateralmente y a los gritos proclamamos que no vamos a hacer uso de la fuerza. Rezamos? Le hacemos macumba al incursor?
¿Cuándo se dice que no se hará uso de la fuerza en ningún caso? nnoo
 
Muy curiosa afirmación cuando dos páginas más atrás pedías literalmente la anulación de derechos contitucionales al declarar el estado de emergencia en el espacio aére del norte. ¿Sólo en esa área hay vuelos ilegales? ¿sólo en esa área querés detener infractores? ¿No es esa el área por donde ingresas las aeronaves "narco"? A mi se me hace que tu afirmación inicial sí apuntaba a "combatir el narcotráfico", y que ahora lo estás camuflando, che.


El contitucionalista ARGENTVS nos da una nueva clase de derecho penal argentino.

NUNCA jamás dije que la ley de derribo era para detener el narcotráfico. Vos contála como quieras. Ya la dije hasta el hartazgo que derribar aviones no es PARA el narcotráfico, es por cualquier cosa, el narcotráfico es solo una parte, ni la razón de ser.
El estado de sitio es una figura constitucional y te permite utilizar las FF.AA.. Ante todos los pretextos que ponés contra el derribo, vaya uno a saber por qué, ese es un mecanismo constitucional que anula las salvedades legales.
Demás está decir que no considero a un incursor un objete del derecho, sino un tema militar.
 
Una cosa para que quede claro, intentar hacer una analogía entre lo que sucede en tierra con lo que sucede en el aire no resulta para nada adecuado.-
Primero porque una Ley de Derribo (en este caso un DNU) está prevista para que sea aplicada en un ámbito particular y ante situaciones determinadas. Lamentablemente no existe otra forma de obligar al avión incursor a que cese su proceder antijurídico.
Trasladar una situación típica que por su características se desarrolla en un ámbito específico -como es el espacio aéreo argentino- a una cotidiana o "normal" como es aquélla que puede llegar ha suceder en un control policial, no tiene sentido. No por nada existe un DNU que habilita a las FFAA a derribar una aeronave hostil y otra que regula el procedimiento que debe seguirse para los casos en los que deba realizarse un control policial en la ruta, es decir, son dos normas para dos situaciones de hecho diametralmente opuestas.-
A modo de ejemplo, por muchas circunstancia que no vienen al caso, el capitán de un barco tiene ciertas prerrogativas otorgadas legalmente que solo entran en vigencia cuando el buque está en navegación y que en tierra desaparecen. Dos ejemplos: casar a los cónyuges u ordenar la detención de un tripulante o pasajero.-
Sí estoy de acuerdo que el derribo de aeronaves hostiles debería estar contemplado en una Ley y no en un Decreto, sin perjuicio que este último fue dictado en el marco de una emergencia declarada. De hecho la declaración de emergencia y la posibilidad de derribar aviones forman parte del mismo DNU.-
Tampoco es correcto hablar de "ejecuciones sumarias" ya que, por el ámbito en el que se pretende aplicar la controversial normativa, se prevé el cumplimiento de un protocolo antes de ordenarse el derribo. Se le puede advertir hasta cinco veces (Ej.) en forma radial (si se quiere con intervalos de tiempo necesarios para que recapacite); comunicarse por medio de señas; hacer disparos de advertencia en más de una oportunidad y recién ahí derribarlo. Siempre tiene la posibilidad de acatar la orden y descender.-
 
NUNCA jamás dije que la ley de derribo era para detener el narcotráfico.
Yo tampoco dije que lo habías dicho, solo sugerí lo curiosa que era la elección de zona geográfica que habías hecho, por ejemplo.

El estado de sitio es una figura constitucional y te permite utilizar las FF.AA.. Ante todos los pretextos que ponés contra el derribo, vaya uno a saber por qué, ese es un mecanismo constitucional que anula las salvedades legales.
Vos querés transformar un recurso de emergencia en una situación corriente en un área geográfico en particular. Más allá de lo extrema, innecesaria, riesgosa e inútil que puede ser la medida, no abarca todo el territorio ni puede entenderse como algo normal.

intentar hacer una analogía entre lo que sucede en tierra con lo que sucede en el aire no resulta para nada adecuado
Los derechos básicos son los mismos. Y sí, el aire estás limitado en recursos para una detención inmediata, pero tenés la garantía de que el infractor va a bajar y no hay muchos lugares donde pueda hacerlo, ni tiene la posibilidad de escapar.

Tampoco es correcto hablar de "ejecuciones sumarias" ya que, por el ámbito en el que se pretende aplicar la controversial normativa, se prevé el cumplimiento de un protocolo antes de ordenarse el derribo. Se le puede advertir hasta cinco veces (Ej.) en forma radial (si se quiere con intervalos de tiempo necesarios para que recapacite); comunicarse por medio de señas; hacer disparos de advertencia en más de una oportunidad y recién ahí derribarlo. Siempre tiene la posibilidad de acatar la orden y descender.-
Sin embargo nuestra legislación no contempla la pena de muerte, sea cual sea el delito, y solo se entiende que se neutralice con fuerza letal a alguien cuando este representa una amenaza hacia otras personas o el Estado, tal como indica el decreto.
Lo que últimamente se discute acá es el derribo de aeronaves ilegales pero que no estén significando una amenaza directa, y que simplemente no cooperen.
 
que simplemente no cooperen.

Es que justamente esto que dices debe ser contemplado como una actitud hostil
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.

De persistir con la actitud hostil no queda otra opción que el derribo de la aeronave
 
Yo tampoco dije que lo habías dicho, solo sugerí lo curiosa que era la elección de zona geográfica que habías hecho, por ejemplo.


Vos querés transformar un recurso de emergencia en una situación corriente en un área geográfico en particular. Más allá de lo extrema, innecesaria, riesgosa e inútil que puede ser la medida, no abarca todo el territorio ni puede entenderse como algo normal.


Los derechos básicos son los mismos. Y sí, el aire estás limitado en recursos para una detención inmediata, pero tenés la garantía de que el infractor va a bajar y no hay muchos lugares donde pueda hacerlo, ni tiene la posibilidad de escapar.


Sin embargo nuestra legislación no contempla la pena de muerte, sea cual sea el delito, y solo se entiende que se neutralice con fuerza letal a alguien cuando este representa una amenaza hacia otras personas o el Estado, tal como indica el decreto.
Lo que últimamente se discute acá es el derribo de aeronaves ilegales pero que no estén significando una amenaza directa, y que simplemente no cooperen.
Derribar una aeronave no tiene nada que ver con la pena de muerte. Estás confundiendo dos conceptos distintos.
 
Yo tampoco dije que lo habías dicho, solo sugerí lo curiosa que era la elección de zona geográfica que habías hecho, por ejemplo.


Vos querés transformar un recurso de emergencia en una situación corriente en un área geográfico en particular. Más allá de lo extrema, innecesaria, riesgosa e inútil que puede ser la medida, no abarca todo el territorio ni puede entenderse como algo normal.


Los derechos básicos son los mismos. Y sí, el aire estás limitado en recursos para una detención inmediata, pero tenés la garantía de que el infractor va a bajar y no hay muchos lugares donde pueda hacerlo, ni tiene la posibilidad de escapar.


Sin embargo nuestra legislación no contempla la pena de muerte, sea cual sea el delito, y solo se entiende que se neutralice con fuerza letal a alguien cuando este representa una amenaza hacia otras personas o el Estado, tal como indica el decreto.
Lo que últimamente se discute acá es el derribo de aeronaves ilegales pero que no estén significando una amenaza directa, y que simplemente no cooperen.
Tenes garantías que el infractor va a bajar? Explícame eso.
Y estás confundiendo "derechos" con la aplicación de distintas normas rn función del ámbito que se prevé para su aplicación.
 
Como sabés que la aeronave en rebeldía no es una amenaza directa?

"En rebeldía" =/= no cooperar porque para esto hay ejemplos históricos que muestran que no siempre es intencional.
¿Por qué sería una amenaza directa?

Es que justamente esto que dices debe ser contemplado como una actitud hostil
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.

De persistir con la actitud hostil no queda otra opción que el derribo de la aeronave

No, tenés que ir más adelante, a cuando la aeronave adquiere la actitud de hostil:
"Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos"


Acá especifíca que sí es una amenaza directa. Ahora, si yo decido no comunicarme más con la torre y no coopero con el interceptor pero no lanzo nada, no me dirijo a un área poblada ni a un área prohibida, no amenazo a quien me persigue, etc. no correspondería catalogarme de hostil. No soy más que una aeronave que, eventualmente aterrizará y seré apresado en tierra, como corresponde.

Derribar una aeronave no tiene nada que ver con la pena de muerte. Estás confundiendo dos conceptos distintos.
No seamos ingenuos, si derribás la aeronave (y si los disparon no causan la muerte) lo más probable es que los ocupantes mueran.


Tenes garantías que el infractor va a bajar? Explícame eso.
Hasta el día de hoy las aeronaves eligen despegar, pero sí o sí aterrizan.
 
"En rebeldía" =/= no cooperar porque para esto hay ejemplos históricos que muestran que no siempre es intencional.
¿Por qué sería una amenaza directa?



No, tenés que ir más adelante, a cuando la aeronave adquiere la actitud de hostil:
"Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos"


Acá especifíca que sí es una amenaza directa. Ahora, si yo decido no comunicarme más con la torre y no coopero con el interceptor pero no lanzo nada, no me dirijo a un área poblada ni a un área prohibida, no amenazo a quien me persigue, etc. no correspondería catalogarme de hostil. No soy más que una aeronave que, eventualmente aterrizará y seré apresado en tierra, como corresponde.


No seamos ingenuos, si derribás la aeronave (y si los disparon no causan la muerte) lo más probable es que los ocupantes mueran.



Hasta el día de hoy las aeronaves eligen despegar, pero sí o sí aterrizan.
No seamos ingenuos??!!! Confundis conceptos hermano, una cosa es un derribo y otra cosa muy distinta es la pena de muerte. Hay que agarrar los libros, no discutir por discutir.
Y te aclaro que en este foro no te vas a ganar el respeto de nadie siendo soberbio y cabeza dura. Acepta que estás equivocado, se un poco mas humilde.
Yo de temas militares se bastante poco, por eso siempre pregunto y trato de aprender de los que mas saben. Si puedo de vez en cuando colaboro con algo que se o aprendi en ZM.
Y te aclaro, soy abogado, se de lo que te hablo. No quiero discutir c vos, intento transmitirte algo que se; devolver un poco de todo lo que aprendí en este foro
 
Hay que agarrar los libros, no discutir por discutir.
Seguro, hermano.
No seamos ingenuos??!!! Confundis conceptos hermano, una cosa es un derribo y otra cosa muy distinta es la pena de muerte

¿Implica la muerte del "infractor"? Gracias

Me cito "Sin embargo nuestra legislación no contempla la pena de muerte, sea cual sea el delito, y solo se entiende que se neutralice con fuerza letal a alguien cuando este representa una amenaza hacia otras personas o el Estado, tal como indica el decreto."
El que convirtió esto en una cuestión de términos fuiste vos, porque este párrafo deja bien en claro lo que dije.
 
Última edición:
Perdoname, pero si tu vuelo es inocuo, por que no querrías colaborar con el interceptor? Es mas, si te largaron un interceptor es porque estas directamente rumbo a una zona de vuelo prohibido. Ya que les gustan las analogías con la policía y los patrulleros. Si atrás tuyo hay un patrullero con las sirenas y te hace señas de que pares el auto, acatas la orden? En un avión es tan distinto, que podes ignorar al interceptor?
 
Es mas, si te largaron un interceptor es porque estas directamente rumbo a una zona de vuelo prohibido.
No necesariamente, se te intercepta si no estás comunicándote con la torre o si te salíste de tu ruta planeada, etc. La primera tarea del interceptor es obtener esa información de qué está pasando.

Perdoname, pero si tu vuelo es inocuo, por que no querrías colaborar con el interceptor?
O no notás tu intercepción (ver dos ejemplos citados anteriormente). Y aún si no querés colaborar, eso no significa que tu comportamiento vaya destinado a infringir daño en otros.

Si atrás tuyo hay un patrullero con las sirenas y te hace señas de que pares el auto, acatas la orden? En un avión es tan distinto, que podes ignorar al interceptor?
Y si no frenás, el patrullero tampoco abre fuego. Ver caso Carrera.

te aclaro que en este foro no te vas a ganar el respeto de nadie siendo soberbio y cabeza dura
¿Ganar respeto? Es una cuestión de honor postear en un foro. Oh, perdón Gigliotti
 
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