EA41
Colaborador
Estimado. El problema es que escudándose en su anonimato, con una total liviandad realizar una afirmación, al margen que sea una creencia suya, que tipifica la conducta prevista en el artículo 109 del Código Penal “ Artículo 109: La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000. -) a pesos treinta mil ($ 30.000.”Charly B, no hago denuncias en foros ni menos en la Justicia. Solo un comentario y si antes lo hice fue porque es un foro y ahí debemos poner lo que sabemos o pensamos, siempre con respeto.
Si alguien se ofendió lo siento.
Hacer una imputación de un delito sin tener las pruebas concretas y escudándose en el anonimato, por mas que sea un foro, es una conducta jurídicamente reprochable.
Le pido encarecidamente que a futuro, si quiere realizar semejantes afirmaciones, aporte las pruebas concretas, caso contrario llámese a silencio, por más respetuoso que sea su afirmación. El respeto no es un atenuante en el Código Penal.
Saludos
