Finalmente, el proyecto de ley “que implementa la obligatoriedad de adquisición y puesta en funcionamiento de un sistema de radares con alcance para cubrir y resguardar todo el espacio aéreo nacional” de Paraguay quedó trunco debido al fin del periodo parlamentario, por lo que no podrá verse transformado en ley al menos este año.

El pasado 30 de julio finalizó el periodo parlamentario en Paraguay, y el proyecto de ley tuvo su aprobación sin modificaciones en cámara de Senadores, pasó a Cámara de Diputados donde se modificó el término “control” por “vigilancia”, restando poder de acción e intersección a la Fuerza Aérea Paraguay, esto a que, según Diputados, colisiona con la autoridad de aviación civil del país, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC).

Para Lucas Aquino, abogado y proyectista de la ley, esto fue nada más que una chicana y un lobby político para que la ley no pueda ser promulgada. “Hay un fuerte lobby para que no salga el proyecto de ley, diputados argumentando inconstitucional quitando atribuciones a la Fuerza Aérea, que es lo que ellos buscaban”, explicó a Zona Militar.

Luego Aquino argumentó: “Según la Constitución Nacional, la soberanía radica en el control de la Fuerza Aérea, sin embargo, la DINAC entiende de otra manera la Constitución. Acá prima el interés personal y de las instituciones por sobre el interés nacional. La DINAC en todos estos años fracaso, no tiene las herramientas ni el personal capacitado para hacer el control efectivo”.

Como proyectista, Aquino, presentó lo ejemplos de dualidad de trabajo entre Fuerza Aérea y autoridades civiles para el manejo de los espacios aéreos como ocurre en Estados Unidos, Bolivia, Brasil y Argentina,

Esto apuntaba a fortalecer la Fuerza Aérea y porque no en el futuro tener una superintendencia que controle la Fuerza Aérea y la DINAC, necesitamos un organismo superior que controle a ambos”, recalcó Aquino, quien dejó su banca como senador en este cambio de periodo parlamentario.

Fuerte crítica:

Lucas Aquino, como ex integrante de la Cámara de Senadores, explicó parte del trasfondo que dejó la no aprobación de la ley, pese a tener varios vistos buenos en el camino de su estudio: “Acá se creó una rosca que impide el control del tráfico aéreo, lo que queremos es que el Paraguay se inunde de sustancias ilegales. Paraguay está totalmente desprotegido contra el crimen organizado y las narcoavionetas, hubo lobby para que este proyecto no se trate, intenté por todos los medios”, expresó.

Entre las estadísticas que se manejan por parte de organismos gubernamentales, se apunta a que casi 400 vuelos clandestinos por mes surcan el espacio aéreo paraguayo, que es muy cotizado por su posición geopolítica, entre Brasil, Argentina y Bolivia.

Algo que Aquino valoró es la capacidad de la Fuerza Aérea Paraguaya, “Tienen el personal, la infraestructura lista pero no funcionan los radares, estos radares que funcionan solamente el 10% del espacio aéreo nacional puede ser cubierto. Evidentemente la DINAC puede cubrir lo civil. Esto debe estar como una nota central en la política del presidente de la República, debe ser una política central”, subrayó el exsenador como mensaje al presidente Santiago Peña que asumirá el gobierno paraguayo el próximo 15 de agosto.

Justificación Documental:

Tanto el Ministerio de Defensa como la Fuerza Aérea, remitió a la Cámara de Diputados y la Comisión de Prevención, Lucha contra el Narcotráfico y Delitos Conexos de la Cámara de Senadores, varias notas y explicaciones sobre la necesidad de mantener el texto original del proyecto de ley con el término “control” y no “supervisión” para no restar accionar a la Fuerza Aérea. Documentos a los cuales, Zona Militar pudo acceder.

La modificación realizada por la Cámara de Diputados, consiste en sustituir el término “control” (acción de ejecución), por el de “vigilancia” (acción pasiva), tanto en el artículo 1º y 2º, por considerar erróneamente que el control del espacio aéreo corresponde a la DINAC y el de vigilancia a la Fuerza Aérea. Sin embargo, en este punto es importante resaltar que en relación a los artículos objetados (1º y 2º), resulta del concepto erróneo en cuanto a la jurisdicción y competencia de la DINAC, habida cuenta que, conforme al Código Aeronáutico, la autoridad aeronáutica civil tiene su competencia en el ámbito administrativo, y su jurisdicción en el ámbito civil (art. 75 del Código Aeronáutico). Por el contrario, la misión de la Fuerza Aérea Paraguaya se encuentra determinada en la Constitución Nacional (artículo 173), cual es la custodia de la integridad territorial. Aquí es importante resaltar que el término CONTROL es fundamental para otórgale a las Fuerza Aérea Paraguaya, la potestad de ejecución de la acción dentro de los límites de la ley, y el ejercicio de la defensa territorial. Por los argumentos expuestos, y teniendo en cuenta el espíritu, objeto y finalidad de la norma propuesta, cual es la vigilancia y control del espacio aéreo en el ámbito de la defensa territorial, se recomienda la RATIFICACIÓN del texto aprobado por la Cámara de Senadores”, expresa textualmente la nota del Ministerio de Defensa Nacional al Congreso Nacional en su punto 11 sobre los fundamentos del proyecto de ley.

Por su parte, en la nota remitida al General del Aire de la Fuerza Aérea Paraguaya, Arturo Javier González, donde la Prefectura General Aeronáutica eleva su parecer técnico-jurídico, se expresa lo siguiente: “La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) realiza el control de tránsito aéreo (lícito), según las normativas y reglamentaciones vigentes La Fuerza Aérea Paraguaya realiza la vigilancia y control del espacio aéreo nacional, de conformidad con las normativas anteriormente mencionadas, desde el ámbito de la Defensa Nacional”.

Además, argumenta: “La Fuerza Aérea Paraguaya, nunca tuvo, tiene ni tendrá intención alguna de tomar atribuciones que competen exclusivamente a la Autoridad Aeronáutica Civil, a contrario sensu, se reconoce a la DINAC como la autoridad encargada de la circulación aérea y regular la actividad destinada a la aeronáutica civil (lícita); sin embargo, ante situaciones que puedan presentarse y que pongan en peligro la Defensa Nacional, la autoridad encargada de llevar a cabo medidas preventivas y/o represivas siempre será la Fuerza Aérea Paraguaya (FAP), de conformidad con el mandato constitucional otorgado a nuestra Institución”. Nota número 218 remitida el 29 de mayo de este año, anexado al dictamen 223 de la dirección jurídica de la Fuerza Aérea, respaldada por el ministro de Defensa Bernardino Soto, que llegó hasta las cámaras de diputados y senadores.

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4 COMENTARIOS

  1. Es más que evidente que hay gente muy poderosa en Paraguay que no quiere que se controle el espacio aéreo de su país, así el narcotráfico puede volar y hacer sus chanchullos sin interferencias de las fuerzas de la ley. Una corrupción enquistada en los más altos estamentos del estado. Estamentos del estado parecen proteger la impunidad del narcotráfico, favoreciendo su accionar por sobre la ley. Una pena.

  2. El problema es que el narcotráfico que viene de ese paìs se pasa para acà, esa ley que afecta a la soberanìa paraguaya tambièn afecta a nuestros intereses por la cantidad de droga que viene de ese paìs. por eso hay tanto control aèreo en el norte del paìs con aviones de la fuerza aérea

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