Servicio Meteo: proyecto de ley

PROYECTO DE LEY

Reorganización del servicio meteorológico nacional

Artículo 1º. Deróganse la ley 12.945/47, el decreto-ley 16987/66 y el decreto PEN 2818/66, en cuanto normativas que legislan la actividad meteorológica en el nivel nacional.

Artículo 2º. El objeto de la presente ley es que el Servicio Meteorológico Nacional pase a depender administrativamente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación a través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, como un organismo civil, descentralizado y con jerarquía de Dirección General.

Artículo 3º. Son objetivos del servicio meteorológico nacional:
a) Impulsar, fomentar y consolidar la generación, aprovechamiento social de los conocimientos, la información y las actividades inherentes a la meteorología.
b) Difundir la prestación de los servicios meteorológicos de acuerdo con la diversidad de necesidades, generales y específicas, de todo el país.
c) Contribuir al bienestar social mediante el suministro de una base científica capaz de proteger el medio ambiente y garantizar la igualdad de oportunidades.
d) Promover mecanismos de coordinación entre organismos vinculados con la meteorología tanto en el orden nacional como internacional.


Artículo 4º. Son funciones del Servicio Meteorológico Nacional:
a) Realizar la medición, observación, catalogación, control de calidad, interpretación, predicción, prospección, difusión y archivo de los parámetros meteorológicos.
b) Suministrar la información y los pronósticos meteorológicos oficiales que sean requeridos por:
b.1) los organismos nacionales, provinciales o municipales.
b.2) el público en general, en virtud de diversas necesidades.
b.3) la navegación aérea, fluvial y marítima, civil y comercial.
b.4) otros países, en cumplimiento de acuerdos de intercambio en el nivel internacional.
c) Diseñar la red Nacional Meteorológica y supervisar y evaluar su funcionamiento.
d) Promover tareas de investigación en las disciplinas relacionadas con el quehacer meteorológico y difundirlas mediante publicaciones periódicas de carácter público.
e) Proponer mecanismos de capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal, a realizarse en el país o en el exterior.
f) Coordinar con otros organismos de las áreas de competencia acciones que optimicen la prestación del servicio.
g) Actualizar el Banco Nacional y Regional de Datos Meteorológicos y Ambientales y, en cumplimiento de la ley 25.831/04, difundir libremente los parámetros meteorológicos medidos y observados en la red.
h) Proponer mejoras para la Biblioteca Nacional de Meteorología y el Museo Meteorológico Nacional.
i) Representar al país ante la Organización Meteorológica Mundial y/o otros foros internacionales relacionados con las actividades del Servicio Meteorológico Nacional.
j) Fomentar el empleo de energías limpias y renovables para mitigar el cambio climático.

Capítulo II
Estructura orgánica:

Artículo 5º. El SMN se estructurará para su funcionamiento de acuerdo con el siguiente organigrama básico:
a) Director General
b) Subdirector General, con función de Director del Servicio Público de Meteorología
c) Director Operativo
d) Director de Investigaciones Meteorológicas
e) Consejo Técnico Asesor, dependiente de la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional, e integrado por distintos representantes de la actividad meteorológica tanto pertenecientes a los sectores científico, académico, profesional y de Fuerzas Armadas como a entidades oficiales -nacionales y provinciales-.

Capítulo III
Funciones y atribuciones

Artículo 6º. El Director general y el Subdirector general deberán ser de nacionalidad argentina, civiles, meteorólogos universitarios y acreditar una reconocida trayectoria civil y/o académica en la materia en la materia. Estos cargos deberán concursarse de acuerdo con la reglamentación que rija para tal fin, según se establece en el artículo 14, inciso a) de la presente ley.

Artículo 7º. Son atribuciones del Director general del Servicio Meteorológico Nacional:
a) Presidir el Consejo Técnico Asesor y convocar a reunión toda vez que las necesidades lo requieran o a solicitud de uno de sus miembros o en cumplimiento del régimen de reuniones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º, inciso c) de la presente ley.
b) Organizar y reglamentar el funcionamiento de los Centros que el organismo tiene bajo su dependencia.
c) Representar al Estado argentino en toda institución meteorológica internacional.
d) Ejercer la supervisión técnica de la totalidad de los servicios meteorológicos que funcionan en el país.
e) Celebrar, ratificar o denunciar contratos tanto con instituciones oficiales nacionales, provinciales, y/o extranjeras como con el sector privado.

Artículo 8º. Son atribuciones del Subdirector general del Servicio Meteorológico nacional:
a) Ejercer la Dirección del Servicio Público de Meteorología, la que incluye "Servicios a terceros".
b) Supervisar el funcionamiento de los Centros que el organismo tiene bajo su dependencia.
c) Reemplazar al Director general en caso de ausencia, con sus mismas atribuciones.

Artículo 9º. Los Directores Operativo y de Investigación Meteorológica deberán ser de nacionalidad argentina, civiles, meteorólogos universitarios y acreditar una reconocida trayectoria civil y/o académica en la materia. Estos cargos deberán concursarse de acuerdo con la reglamentación que rija para tal fin, según se establece en el artículo 14, inciso a) de la presente ley.

Artículo 10º. Son funciones del Consejo Técnico Asesor el asesorar sobre la coordinación de acciones tendientes a:
a) Optimizar el funcionamiento de los servicios meteorológicos del país.
b) Coadyuvar al mejor desarrollo en las áreas de investigación, formación profesional, información, intercambio, publicaciones, planes de trabajo y todas otras temáticas relacionadas con la actividad sustantiva del Servicio Meteorológico Nacional tanto en el nivel nacional como internacional.
c) Elaborar, junto con el Director general, los contenidos del reglamento correspondiente a la composición y funcionamiento del Consejo Técnico Asesor debiendo reunirse como mínimo una vez por año.
Las funciones del Consejo Técnico Asesor enumeradas en este artículo tendrán el carácter de ad honorem y sus propuestas serán "no vinculantes" .

Capítulo IV
De orden general

Artículo 11. Los bienes muebles e inmuebles utilizados para el funcionamiento del SMN bajo la dependencia de la Fuerza Aérea Argentina serán afectados en idénticas condiciones al SMN bajo la dependencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Artículo 12. El personal, el equipamiento técnico y el servicio correspondientes específicamente a la actividad de la meteorología aeronáutica se integrarán a la nueva organización del Servicio Meteorológico Nacional en tanto organismo descentralizado, dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Artículo 13. El personal científico, técnico, profesional y administrativo, en función de la composición mixta del organismo, se regirá según la pertenencia respectiva por los estatutos correspondientes a:
a) el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa para el personal civil, bajo sus tres Agrupamientos: el General; el Científico-técnico; y el Especializado (Decreto 993/91).
b )a otros organismos como el CONICET y la Universidad Nacional de Buenos Aires u otras universidades, que podrán tener al Servicio Meteorológico Nacional como lugar de trabajo y/o pasantías.

Artículo 14. El Servicio Meteorológico Nacional, a partir de la sanción de la presente ley, integrará el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), por ser ésta una de las instituciones que incorpora la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (ley N° 25.467, artículo 14°) para articular el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) tiene por objetivo la articulación y vinculación de las instituciones científicas y tecnológicas de la Argentina, y está orientado al diseño de políticas comunes al Sistema relacionadas con la sociedad en general y el sector productivo en particular.

Artículo 15. El Servicio Meteorológico Nacional a partir de su incorporación al CICyT , y sin perjuicio de su autonomía administrativa, será beneficiario del artículo 7° de la ley de Presupuesto general de gastos de la administración nacional para el ejercicio 2004 (Ley n° 25.827). Así como también de las funciones de este Consejo las cuales tienden a optimizar tanto el empleo de recursos materiales como la formación de investigadores/as, según se establecen en el artículo 15°, de la ley N° 25.467 (Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación).

Capítulo V
Del financiamiento

Artículo 16. El presupuesto perteneciente al Servicio Meteorológico Nacional dependiente de la Fuerza Aérea Argentina será puesto a disposición de la nueva estructura del Servicio, dependiente del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación a través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 17. La autonomía conferida al Servicio Meteorológico Nacional comprende también el manejo de sus propios fondos, constituidos por:
a) Ingresos por prestación de servicios a la actividad privada.
b) Ingresos por venta de series de valores climáticos a la actividad privada.
c) Canon por servicio de protección al vuelo.
d) Fondos extrapresupuestarios originados en financiamiento nacional o internacional.
e) Aportes públicos o privados, de acuerdo con la legislación que rige sobre la materia.


Capítulo VI
Disposiciones transitorias

Artículo 18. El personal científico, técnico y administrativo que se desempeña como personal civil de planta y/o contratado en dependencias del Servicio Meteorológico Nacional bajo jurisdicción de la Fuerza Aérea Argentina, a partir de la promulgación de la presente ley:
a) pasará a revistar directamente en la nueva estructura del Servicio, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
b) quedará sujeto al reescalafonamiento que se disponga de acuerdo con el artículo 14°, inciso a) de la presente ley.
c) no sufrirá modificación alguna a su situación de revista durante la transición al cambio de dependencia del Servicio y la efectivización del reescalafonamiento.

Capítulo VII
Disposiciones complementarias

Artículo 19. En el término de 90 días a partir de la promulgación de la presente ley, el Director general del Servicio Meteorológico Nacional deberá elaborar junto con el Subdirector general y el Subdirector del área de meteorología para la aeronavegación un reglamento sobre los mecanismos a implementarse para efectivizar la nueva estructura y el régimen integral del Servicio, tanto en lo relativo a su personal como a su funcionamiento y equipamiento.

En la elaboración de dicho reglamento, se contará con el asesoramiento del Consejo Técnico Asesor provisorio, constituído por un (1) representante del sector científico (designado por el CONICET), un (1) representante del sector académico (designado por la UBA) y un (1) representante del sector profesional (designado por el CAM).

Artículo 20. Cumplidos los 90 días, se elevará a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dependiente del Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación el reglamento citado en el artículo precedente, para su aprobación.

Artículo 21. Esta Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 120 días posteriores a su promulgación.

Artículo 22.Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Amanda Isidori.- Mario A. Losada.- Carlos A. Rossi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.- Marcela F. Lescano.- María D. Sánchez.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En América del Sur, Argentina fue el primer país que creó un servicio meteorológico, y el tercero en el mundo después de Hungría y los Estados Unidos de Norteamérica, el 4 de octubre de 1872, bajo la presidencia de Sarmiento, se creó la Oficina Meteorológica Argentina (OMA); por ley 559 del Congreso Nacional, dependiendo del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública
.
En el año 1902 se realiza la primera carta del tiempo y en 1904 el primer pronóstico, con el señor M. W. Hayes como encargado. En octubre de 1912 fue agregada una sección estadística de lluvia y en agosto de 1915 se iniciaron los pronósticos semanales del tiempo.
Una sección magnética, por cuyo establecimiento habían abogado durante mucho tiempo tantos hombres e instituciones científicas del país como del extranjero, fue fundada en 1904 en Pilar, provincia de Córdoba. El objeto de sus estudios fue efectuar la determinación sistemática de los diferentes componentes del magnetismo terrestre en la República Argentina, levantando mapas periódicamente y estudiar fenómenos solares.

El primer número del Boletín mensual hizo su aparición en el mes de enero de 1926. La publicación es única no sólo en América del Sur sino en todo el hemisferio .También se instaló una sección climatológica en Córdoba que, además de trabajos de clasificación de datos climatológicos, efectuó las observaciones correspondientes a un observatorio de primera clase, publicó una pequeña Carta del Tiempo diaria para la provincia de Córdoba, y realizó investigaciones en problemas relacionados con la climatología y meteorología agrícola.

Durante este período se establecieron nuevos e importantes observatorios tales como el observatorio heliofísico de la Quiaca, los observatorios meteorológicos antárticos, que en la Estación Meteorológica y Magnética de isla Laurie de las Orcadas del Sur y el observatorio meteorológico ubicados en bahía Grytuiken en la isla Georgia, y el observatorio en la isla Año Nuevo, Tierra del Fuego. Cabe mencionar también que la Armada Nacional realiza investigaciones en sus buques, los que eran utilizados para la observación.

En 1925, la República Argentina ya poseía un servicio meteorológico moderno que ha servido de modelo en ciertos casos. Con secciones especiales de climatología, magnetismo, sismología, hidrometría, pluviometría, geología, publicación, biblioteca, pronóstico del tiempo de corto y largo plazo, instrumentos, etc.
Hubo importantes investigadores como el profesor G.G. Davis que tuvo 40 años de labor en la Oficina Metereológica Argentina para evaluar la meteorología argentina, dejando una organización que puede ser comparada favorablemente las mejores instituciones similares del mundo.

Se reconoce mundialmente en el mundo científico que la Oficina Meteorológica Argentina tiene el honor de haber iniciado los estudios para determinar las relaciones entre
la radiación solar y el tiempo, comenzados por el señor H. Clayton con la ayuda de J. O. Wiggin.

Fue creado como una institución civil, y en el año 1966, durante un gobierno de facto, en lugar de crearse un servicio meteorológico de la Fuerza Aérea como había sido ordenado por Decreto-ley Nº 219.131/45, que adquirió fuerza de ley, con la sanción de la ley 12.945/47, en dónde se establecía la creación de los Servicios Meteorológicos para las tres Fuerzas Armadas; la Fuerza Aérea Argentina (FAA) intervino el Servicio Meteorológico Nacional orientándolo hacia las necesidades operativas de dicha fuerza, lo que impide el libre ejercicio profesional, tanto para los investigadores como para los meteorólogos independientes.

Se hace necesario un replanteo en las funciones y prioridades a brindar por parte del Servicio Meteorológico Nacional, por cuanto un mismo organismo (FAA), es al mismo tiempo usuario y proveedor de un servicio y por consiguiente sus productos están diseñados para satisfacer sus necesidades de usuario.

Tal situación lleva a que el SMN, no sea un proveedor acorde a los objetivos que la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Agencia de las Naciones Unidas, de la cual Argentina es miembro activo; detalló en su Boletín Vol. 51 Nº 04 de octubre de 2002, donde establece normas básicas para perfeccionar y modernizar el funcionamiento de los servicios meteorológicos.

La OMM , tiene entre sus fines el de alentar la investigación y enseñanzas mencionadas. Esto se debe cumplir a través de los representantes de los países miembros, ante el Congreso Supremo de la Organización en donde se determina la política general que se ha de seguir para el cumplimiento de sus fines.

En el punto Declaración sobre el Papel y Funcionamiento de los Servicios Meteorológicos Nacionales (pag. 373) se destaca la importancia de la cooperación con el sector privado, los medios de comunicación y el mundo académico, resaltando que cada vez es mayor la necesidad de cooperación entre ellos, lo que en nuestro país no se está cumpliendo.

Se hace referencia al Marco Económico para el suministro de Servicios Meteorológicos (pag. 365) donde se resalta el papel importante en el suministro de una base científica más informada, para proteger la calidad del medio ambiente natural. Además, se fomenta la generación de alianzas estratégicas y cooperación con instituciones relacionadas, como instituciones académicas y el sector privado.

En el punto de Accesos a Datos Meteorológicos (pag. 373) se recomienda facilitar el acceso a datos meteorológicos e información afín, justificándolo con tres razones fundamentales: 1) impedir que un Servicio Meteorológico Nacional explote potencialmente su poder de mercado de monopolio, cobrando precios monopólicos a otros usuarios particulares.
2) evitar que un Servicio Meteorológico Nacional discrimine a sus competidores con acceso a sus datos, sólo bajo términos y condiciones desfavorables.
3) impedir que un Servicio Meteorológico Nacional niegue totalmente a otros usuarios el acceso a sus datos.
El Centro Argentino de Meteorólogos, considera que en nuestro país estos tres puntos reflejan diferencias, pues lo que recomienda la OMM evitar, es precisamente lo que está haciendo la conducción del SMN, poniendo trabas a la investigación y la competencia.

El SMN hace un uso incorrecto de su poder de monopolio, subvencionando los servicios que vende, aprovechando su condición de empresa estatal cuyos gastos son enteramente financiados por la Nación, constituyéndose así en un " competidor desleal ", al que le es sencillo eliminar la competencia (pag. 372).

En opinión de Eugenia Kalnay, Distinguished University Profesor; Member of de National Academy of Engineering, estudió en la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA, donde recibió una Licenciatura en Meteorología en 1965; en carta dirigida al Embajador en E.E.U.U., Octavio Bordón, en referencia al SMN argentino, sostiene que en vez de constituir una fuente de crecimiento económico para nuestro país ( como tendría que ser ), ha sido un verdadero desastre, con una dirección que desde su traspaso ilegal a la Fuerza Aérea por el General Onganía, detiene todo esfuerzo por modernizar las aplicaciones meteorológicas, el SMN argentino cobra precios muy sustanciales por los datos del tiempo que han sido obtenidos con fondos públicos y deberían ser gratuitos, como son en la mayoría de los países. Lo que es peor según la opinión de la Licenciada es que el SMN que carece de capacidad científica o técnica de proveer servicios meteorológicos avanzados, que son esenciales para el desarrollo económico de cualquier país, detiene en seco a cualquier grupo o empresa que trate de hacerlo por su cuenta. De esa manera mantiene su completo monopolio y fuente de rentas, y disminuye sustancialmente la capacidad económica potencial del país.

La calidad de los pronósticos para el Hemisferio Sur, hoy en día es esencialmente igual a la del Hemisferio Norte. ( los pronósticos son calculados en el Hemisferio Norte y distribuidos ). La diferencia es que en EEUU el National Weather Service funciona en estrecha colaboración con las compañías privadas, mientras que en la Argentina, el SMN detiene todo lo que pudiera serle competitivo. La Argentina está perdiendo las ventajas económicas y sociales que los avances en el pronóstico del tiempo y del clima (El Niño) le reditúan no solo a los países desarrollados, sino a otros países sudamericanos como, Brasil, Chile, Ecuador y Perú.

La meteorología ha avanzado a pasos agigantados y hoy es posible pronosticar hasta una semana con bastante acierto, en el Hemisferio Sur tan bien como en el Hemisferio Norte. Una importante proporción de la economía en EEUU, se considera sensitiva al tiempo y a su pronóstico, Es dable destacar la importancia económica de los pronósticos del tiempo ( Williams y Smith- 2003) sostienen que " Desde un punto de vista económico, el pronóstico del tiempo es una tecnología de infraestructura que produce valiosa información para las actividades económicas y tecnológicas. El impacto de los pronósticos del tiempo en actividades económicas de la sociedad es una consecuencia de los siguientes elementos del pronóstico del tiempo: a.- Contenido: relevancia de la información del producto (del pronóstico) a los usuarios; b.- Distribución: diseminación del producto en una escala temporal suficiente para permitir una acción; c.- Comunicación: formatos del producto que los usuarios del producto pueden comprender e interpretar; d.- Reconocimiento: usuarios reconocen que la información del producto tiene valor; e.- Respuesta: los usuarios toman acciones en respuesta a la información.
Estos elementos son eslabones de cada acción. Si alguno de los eslabones está roto, entonces el impacto y el valor de la información del pronóstico disminuye o desaparece. Ejemplos de beneficios a la industria y mercados derivados del uso de información de pronósticos del tiempo:
1).- Eficiencia de producción de energía y transmisión para responder a la demanda de energía.
2).- Eficiencia de procesos de producción agrícola ( ej. Siembra, cosecha, y la mitigación de los efectos del granizo).
3).- Protección de la infraestructura de las plantas eléctricas y servicios públicos.
4).- Planeamiento y distribución de recursos para las industrias de transporte, viajes y vacaciones.
5).- Rutas de transporte por tierra, mar y aire para el transporte y la distribución de materiales, animales y gente.
6).- Distribución de recursos de salud para situaciones de salud pública dependientes del tiempo".
La tendencia en la mayoría de los países desarrollados es que la meteorología este bajo la tutela de ministerios u organismos civiles: para lo cual se detalla de que organismos dependen los servicios meteorológicos de los países miembros de la Organización Meteorológica Mundial (OMM):

Alemania: Instituto Alemán del Tiempo.
Ministerio Federal de Transporte, Construcción y Vivienda.
Australia: Oficina de Meteorología.
Ministerio de Medio Ambiente.
Austria: Instituto Central de Meteorología y Geodinámicas .
Ministerio Federal de Educación, Ciencia y Cultura.
Arabia Saudita: Administración Meteorológica y de Protección Medioambiental.
Ministerio de Defensa y Aviación.
Argentina: Servicio Meteorológico Nacional
Fuerza Aérea Argentina. Ministerio de Defensa.
Bélgica: Real Instituto Meteorológico de Bélgica.
Oficina Federal de Asuntos Científicos, Técnicos y Culturales.
Bulgaria: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología.
Academia Búlgara de Ciencias.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Brasil: Instituto Nacional de Meteorología
Ministerio de Agricultura y Abastecimiento.
Canadá: Servicio Meteorológico de Canadá
Ministerio de Medio Ambiente.
Colombia: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.
Ministerio de Medio Ambiente.
Costa Rica: Instituto Meteorológico Nacional.
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
Cuba: Instituto de Meteorología.
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Chile: Dirección Meteorológica de Chile.
Dirección Nacional Aeronáutica Civil. Fuerza Aérea de Chile.
Dinamarca: Instituto Meteorológico Danés.
Ministerio de Transporte.
España: Instituto Nacional de Meteorología.
Ministerio de Medio Ambiente.
Estados Unidos: Servicio Nacional del Tiempo.
Administración Nacional Oceánica y Atmosférica.
Egipto: Autoridad Meteorológica Egipcia.
Ministerio de Transporte.
Francia: Metéo-Francia.
Ministerio de Planeamiento de Obras Públicas y Transporte Nacional.
Finlandia: Instituto Meteorológico Finlandés.
Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Islandia: Oficina Meteorológica Islandesa.
Ministerio de Medio Ambiente.
Italia: Servicio Meteorológico de la Fuerza Aérea Italiana.
Ministerio de Defensa.
Japón: Agencia Meteorológica de Japón.
Ministerio de Transporte.
Lituania: Servicio Hidrometeorológico Lituana.
Ministerio de Medio Ambiente.
México. Servicio Meteorológico Nacional.
Comisión Nacional del Agua
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Marruecos: Dirección Nacional de Meteorología y Servicio Comercial Autónomo.
Ministerio de Equipamiento.
Noruega: Instituto Meteorológico Noruego.
Ministerio de Educación, Investigación y Cultos.
Portugal: Instituto de Meteorología.
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Paraguay: Dirección de Meteorología e Hidrología del Paraguay.
Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
Reino Unido de Gran Bretaña: Oficina Meteorológica.
Asociación Comercial.
Rusia: Servicio Federal Ruso de Monitoreo Hidrometeorológico y Medioambiental.
Suiza: Instituto Meteorológico Suizo.
Secretaría de Medio Ambiente, Bosque y Paisajes.
Departamento Federal para el Medio Ambiente, Transporte y Energía.
Sudáfrica: Oficina del Tiempo Sudafricana.
Departamento de Asuntos Ambientales y Turismo.
Suazilandia: Servicio Meteorológico de Suazilandia.
Ministerio de Trabajo y Transporte.
Tailandia: Departamento Meteorológico de Tailandia.
Ministerio de Transporte y Construcciones.
Uruguay: Servicio de Oceanografía, Hidrología y Meteorología de la Armada.
Ministerio de Defensa.
Zimbabwe: Departamento de Servicios Meteorológicos.
Ministerio de Transporte y energía.

A continuación se detallan parte de los considerandos de la Resolución CD N° 1475 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales " que el SMN es el único organismo que persiste intervenido (por la Fuerza Aérea Argentina) desde el golpe militar de 1966.

Que la FAA siendo un usuario con fines muy específicos, no puede constituirse en el regulador de la actividad profesional y científica, ser el representante de Argentina ante los organismos internacionales y prestador monopólico de un servicio que no satisface las necesidades de la comunidad toda.

Que es norma de buena administración que un servicio ( en este caso el SMN) no puede estar en manos de uno solo de sus usuarios (en este caso las FAA), dado que son también usuarios del SMN numerosas instituciones profesionales y científicas en el ámbito de la meteorología, la oceanografía, la hidrología, la hidráulica, la agronomía, la veterinaria, la hidrogeología y otras disciplinas.

Que todas las propuestas presentadas en el Congreso Nacional durante los 20 años transcurridos desde el regreso de la democracia, para lograr que se promulgue una ley profesional y la fianlización de la intervención no han prosperado.

Que esta situación ha llevado a una pérdida de fuentes laborales para nuestros egresados y se registra en la mencionada institución continua de profesionales civiles, tanto Licenciados como Bachilleres en Ciencias de la Atmósfera, quienes por no encontrar una perspectiva de progreso aceptable, al estar los cargos directivos en manos de personal militar, deciden emigrar a otros países o abandonan su profesión...".

El presente Proyecto de Ley tiene como principal objetivo la reorganización del Servicio Meteorológico, para ello el mismo pasa a depender administrativamente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación , como un organismo civil descentralizado y con jerarquía de Dirección General.

Ello redundará en una prestación de servicios más eficientes, con reducción del gasto público, pudiendo contar con subsidios de la comunidad internacional para mejorar sus prestaciones ( fondos del Banco Mundial entre otros) que le permitan realizar emprendimientos e innovaciones.

Por vía reglamentaria se deberá establecer la forma de incorporación de los profesionales y personal para el funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional.

Señor Presidente, por lo expresado precedentemente y en el convencimiento que la presente reorganización redundará en un importante beneficio para nuestro país, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.


Amanda Isidori.- Mario A. Losada.- Carlos A. Rossi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.- Marcela F. Lescano.- María D. Sánchez.

Opiniones....???
 
Más allá de la blableta y como desconozco absolutamente el tema en particular, la idea general parece buena a priori, desde mi humilde sentido común.
Que la FAA se ocupe de los temas que le son indelegablemente propios.

Lo que me gustaría saber es como se van a cubrir las necesidades específicas de la Fuerza Aérea Argentina.
Para ello debería opinar alguien que sepa del tema de la FAA.


Saludos,
 

colimba

Forista Sancionado o Expulsado
me parece perfecto..ya era hora....ojala lo hagan lo mas pronto posible..igual que el traspaso de la aviacion civil..!
con respecto a la meteorologia..tengo un par de amigos..que egresaron del ife..y no saben nada de nada,...hicieron un año..y salieron como cabo en comision..eligieron meteorologia porque ascendian mas rapido..haci se puede imaginar..el servivio de la faa es cualquiera..ensima en algunos casos solo trabajan 2 o tres dias..una verguenza!!OJALA LO PASEN PRONTO..HACI SE DEJAN DE ROBAR UN POCO...Y SE DEDIQUEN A LO ESTRITACMENTE MILITAR..
 
Jaja es verdad eso de q trabajan 2 o 3 dias.. Tenia un profesor de matematicas q era meteorologo de la FAA. Un bocho el tipo pero no hacia un ******...Con decir q el es el q organiza los viajes de egresados de la escuela..
Me parece muy buena la idea es hora de q la FAA se deje de meter en todas partes y se dedique a lo q tiene q hacer y no a tantas boludeces.. Pero q no nos saque a los profes por q sino nos quedamos en bolas!!
Saludos
 
El presente Proyecto de Ley tiene como principal objetivo la reorganización del Servicio Meteorológico, para ello el mismo pasa a depender administrativamente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación , como un organismo civil descentralizado y con jerarquía de Dirección General.

Estaría perfecto si se creara la Secretaria de Aéronautica y todo esto se centralizara en la misma, no?
Igual, es un gran paso adelante.
Claudio: un informe Perfecto. Gracias
Saludos
Daniel
 
Bueno, quedo clarísismo que no va a ser menos el presupuesto operativo de la FAA al removerle el SMN
Muy bueno, espero se aprube
 
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