Reforma al Código de Justicia Militar

Artrech

Colaborador
Colaborador
Y como en en el resto del mundo?? Por lo que tengo entendidio a los militares penalmente actua tambien la justicia militar.

Solo pregunto, no es para polemizar, es para saber como es en el resto del mundo.
 
los mineros tambien actuan en una situacion de stress, los medicos , los bomberos, un estibador arriba de una pila de containers, hay profesiones con mucho riesgo pero todas esta signadas por la ley comun, ahora si duscutimos los vicios del poder judiacial, habramos otro topic, coincido desde ya, pero no se trata de emparchar sino de arreglar las cosas, tenemos que pensar que lsa lacras que padecemos las vamos a terminar y no al reves.
Creo que la idea de justica militar es un dejo de otra epoca, donde la sociedad estaba muy dividida, como en castas, militares sacerdotes, aristocratas, el mundo cambio o esta en eso, y nosotros como sociedad tenemos que estar en funcion de esos cambios que ya se efectuaron y no tratar de volver atras, otra cosa a discutir es el tema de las reservas militares, el de ver su protagonismo en la sociedad, como elemento dinamizador a nivel tecnologico por ejemplo, y tambien la participacion de los militares en POLITICA cosa que han hecho siempre, pero no desde bambalinas sino del lllano dando la cara y creo que no seria tomado a mal desde el ambito del derecho.
 

Brunner

Forista Sancionado o Expulsado
argie dijo:
La Justicia Militar nunca ha funcionado. Sobran razones para esta afirmación.

Todas las instituciones del Estado deben estar sometidos a las mismas leyes que el resto de la población. ¿O debería haber una Justicia Policial, otra para GN, o para PN, o para el INTA, o para CONAE?.

Cuestiones disciplinarias es otra cosa. Algo así como las sanciones de futbolistas de AFA, quienes sin embargo, siguen sometidos a la Justicia Penal.
Dime si funciona en nuestro pais la justicia civil..y menos aun con esta gentuza de K.y cia...
 
Gente esto no es cosa de K, el asunto viene de antes precisamente desde la reforma de la Constitución Nacional durante el menemato.
Dentro de la reforma se le dió validez constitucional a los tratados internacionales como por ejemplo el mentado pacto de San José de Costa Rica.
Por ende ninguna ley nacional o provincial puede oponerse o contradecir a los pactos internacionales a los cuales la argentina suscribe pues son como la constitución.
No es el primer código en ser reformado, pero es uno de los primeros nacionales que escucho, la nación se ha quedado bastante en esto.
En la Provincia de Buenos Aires fueron reformadas todas las leyes de los trabajadores provinciales, el código procesal penal de la provincia, la ley de la policía, y muchos otros.
Quizas parezca un golpe K pero viene de arrastre el asunto.-

Saludos

PD. Las penas de arresto o detención cuando no corresponden a una conducta tipificada como delito no son contempladas en el Pacto de San José de Costa Rica.
 
_DAGO_ dijo:
Hernán, lamentablemente no tengo el tiempo para estudiar (bah, tuve) el codigo de justicia militar pero a mi entender un militar es una persona entrenada, preparada tanto fisica como mentalmente para situaciones de alto estres y violencia, eso como punto uno, Si una persona preparada para todo eso reacona mal y comete un crimen, no te parece que debe ser juzgado de diferente forma pues esta, desde un principio, en un lugar diferente a un civil?
Estimado Dago. Sostener algo como esto, es traer nuevamente a consideracion prerrogativas, titulos y fueros que estan expresamente prohibidos por nuestra CN. La ley es la ley y la condicion de militar no concede prebendas, privilegios o excepciones. TODOS LOS HABITANTES DEL SUELO ARGENTINO SON IGUALES ANTE LA LEY. Y nada mas y nada menos que nuestra CN dice esto.

_DAGO_ dijo:
Ahora bien, si vos en el codigo civil haces un apartado para aclarar que a los militares se los juzgara con mayor dureza, eso si me parece hacer una excepcion.
Tambien es establecer una excepcion el decir que porque una persona reviste la calidad de militar no puede ser juzgado por la justicia civil ante la comisión de un delito que se halla tipificado y penado en una ley nacional como lo es el CP.

_DAGO_ dijo:
De mas esta decir (creo) que hay ciertos delitos militares en los que el codigo civil no tiene definicion (dejar un puesto de guardia, mal desempeño del cargo de oficial, etc)
A mi humilde entender, las conductas que vos describis mas parecen faltas que un delito. Al no hallarse estas conductas tipificadas en el CP, resulta lógico que se hallen exceptuadas de su ámbito de aplicación y que si recaigan con exclusividad en un cuerpo de normas especifico como lo es el CJM.

Saludos
 
Brunner dijo:
Dime si funciona en nuestro pais la justicia civil..y menos aun con esta gentuza de K.y cia...

Estimado Sr. Brunner. Que la justicia en la Argentina no tiene un funcionamiento ideal, creo que es de público y notorio conocimiento. Pero no solamente nos ha fallado ahora, sino que lo ha hecho siempre. Pero no por que no sea lo que cada argentino quiere, debemos renegar de las leyes, de los codigos, de las ordenanzas y de cuanta norma exista en nuestro ordenamiento jurídico.
Proponer que un militar que comete un delito tipificado en el CP no sea juzgado por la justicia civil y si por un fuero especial, es decirle no al Art. 16 de nuestra CN.

Saludos
 

CALIFFA

Forista Sancionado o Expulsado
falta mucho,para que cambien el codigo,porque el codigo es una ley, como tal se nesecitan muchos pasos para realizarlo,k lo unico que hizo mando el proyecto,ahora tiene que hacer una ruta extensa para su aprobacion que puede tardar años!!no es tan facil como parece ....
 

CONDORPLT

Colaborador
Aspectos Anecdotarios

Les cuento: Como toda reforma legal, esta tiene doble filo (Hecha la Ley, hecha la trampa...)...De hecho desde hace mas de diez anos la Justicia Federal es instancia de toda actuacion de Justicia Militar (sea esta de indole civil o penal), lo que entre otras cosas permitio al personal militar querellar al estado por irregularidades en el pago de haberes (el estado fue sentenciado a pagar sumas millonarias por esto). Lo que estan haciendo no es otra cosa que regularizar la situacion. Desde mi punto de vista es que el problema principal, el bien juridico a proteger por la Justicia militar es la disciplina (primero que la vida humana) Porque si no, en vez de un Ejercito tenes una Banda Armada....Hay que ver bajo que terminos se produce la reforma, y si no es otra argucia para "hacerce los machos con los militares" y quedar bien con la Opinion Publica...De hecho el Cod Just Mil es terriblemente mas severo que el penal, por lo que para "los delicuentes de uniforme" esta reforma seria un balsamo....

Saludos
 
Hasta ahora todo lo que se ha discutido está basado en la presunción de que todos los delitos o faltas serán cometidos en tiempos de paz, pero en tiempos de guerra, en que el mismo mando militar puede disponer el fusilamiento de soldados y oficiales por faltas que en otro momento sólo serían de menor entidad y merecedoras por tanto, de menores castigos.

¿En que va a quedar ese aspecto central de la justicia militar...?, ¿los fusilamientos los va a disponer un juez federal...? :confused:
 

CONDORPLT

Colaborador
Efectivamente, por eso digo que el bien juridico a preservar por la Just Mil es la disciplina, inclusive por encima de la vida humana: Ejemplo: En estado de Guerra, un Capitan, Jefe de compania ordena al sargento tomar una posicion fortificada, sabiendo que esto le puede costar la vida a quien le ordena y a sus subalternos..esto se conoce como el comando (que es el mando, aun haciendo uso de metodos cohercitivos - es una figura legal y esta aceptada por todos los Ejercitos del Mundo, y lo que diferencia al militar del civil, entre otras cosas, si se equivoco, el Csp tambien tendra que responde ante un tribunal militar (incluso con su vida). Pero bajo las circunstacias de esta reforma, el sargento, en primera linea de combate, se puede convertir en "objetor de conciencia" y no cumplir la orden ampardo por la Ley....Que joda no????

Saludos
 

Halcon_del_sur

Colaborador
Colaborador
No importa, CONDORPLT, lo que se reforme ahora, se puede volver a reformar más adelante, total, no le pidas peras al olmo.
Saludos.
 

pulqui

Colaborador
CONDORPLT dijo:
Pero bajo las circunstacias de esta reforma, el sargento, en primera linea de combate, se puede convertir en "objetor de conciencia" y no cumplir la orden ampardo por la Ley....Que joda no????

Saludos

Pero creo que la reforma establece una diferencia entre tiempos de guerra y tiempos de paz.
 
Insisisto en algo que ya se comento anteriormente: el CJM debe tener como único ambito de aplicación aquel en el que se subsumen faltas de caracter disciplinario. Aquellas conductas que se tipifican en el CP, escapan a su competencia. Es simplemente darle bola a lo que dice la CN.
Saludos
 
Arriba