Las autoridades de un Estado sólo pueden capturar legalmente buques que estén transitando ilegales dentro del mar territorial y la zona contigua del propio Estado.
Esto es así, sea el Estado en cuestión sea Estados Unidos, Venezuela, Argentina, Chile, Reino Unido, Francia, Rusia, Japón, etc.
Todo lo demás son aguas internacionales donde rige el derecho de libre navegación.
El mar territorial y zona continua correspondiente a otros Estados ribereños, a riesgo de ser redundante, corresponde ejercer su autoridad sólo y exclusivamente a las autoridades de dichos Estado ribereño. Nadie más.
Las autoridades argentinas no pueden ejercer su poder de policia en aguas chilenas, ni en aguas internacionales. Ni las brasileñas tampoco sobre las aguas uruguayas ni internacionales. Ni las británicas sobre aguas islandesas. Ni las españolas sobre aguas canadienses. Ni.... Etcétera, etcétera.
Además, el deber de todos los Estados es velar conque se respete las aguas internacionales para todos en todas las circunstancias.
En el caso de los Huties, estaban tratando de restringir el derecho de libre navegación a través de aguas internacionales, así que los demás países trabajaron en garantizar ese derecho.
Pero las autoridades de Yemen sí pueden ejercer su poder de policia dentro de su mar territorial y zona contigua y nadie puede protestar por ello. ¿Cuáles son las autoridades de Yemen? detalles.
En el caso de Venezuela, las autoridades estadounidenses ya han referido en varias oportunidades que están haciendo usos de las "leyes de guerra".
No existe una declaración formal de guerra. Pero si tenemos acciones de naturaleza bélica llevadas a cabo por el Ministerio de Guerra y justificadas públicamente en las leyes de guerra. Así que no son asesinatos, sino que son enemigos aniquilados.
¿Cómo se llama aquello donde se aplican las leyes de guerra? plin plin plin diría Berugo Carambula.
En el marco de las leyes de guerra, es posible que la captura del petrolero pueden estar enmarcada en el uso de patentes de corso. Literalmente, corsarios.
La justificación de esta acción corsaria es que están aplicando las leyes y sanciones impuestas unilateralmente por Estados Unidos. Lo cual, como su nombre indica, fueron emitidas por Estados Unidos y no han sido reconocidas ni tienen respaldo internacional, ni siquiera hemisférico.
Habitualmente, las normas (leyes, decretos, resoluciones, políticas, sentencias, etc.) de un país no tienen valor de extraterritorialidad, no tienen valor fuera del propio país. Cuando se trata de externalizar normas y políticas internas más allá de las propias fronteras nacionales, se las clasifica como acciones unilaterales. Todo lo que es unilateral es, por definición, contrarias al derecho internacional.
En esta oportunidad, Estados Unidos no parece interesado en ganar esa legitimidad internacional ni hemisférica. Ni siquiera ha convocado a la OEA para que mediante alguna resolución legitime algún tipo de bloqueo o embargo (como si lo hiciera, por ejemplo, con Cuba).
Las autoridades de Estados Unidos entienden que su base de legitimidad es exclusivamente su sistema normativo interno, sus propias instituciones y la rendición de cuentas internas. Ya sea cuestiones que suceden dentro del país, como fuera del país.
¿Es legal que el gobierno de Estados Unidos (a través de su armada) capture un petrolero de bandera extranjera navegando fuera de aguas estadounidenses? depende de la biblioteca que se elija, como suelen decir los abogados.
Si se elige la biblioteca que dice que las leyes y políticas de Estados Unidos tienen valor extraterritorial, entonces la captura del petrolero fue legal.
Pero no seja de ser la base de legitimidad de cualquier patente de corso.
Si se elige prácticamente cualquier otra biblioteca, comenzando por el derecho internacional en general, y el derecho hemisférico en particular, en realidad es una acción extremadamente floja de papeles, por decirlo elegantemente. Legitimada exclusivamente en el poder de la superioridad militar.