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Noticias de Venezuela.

Espero que luego hagan algo o se retiren. Supongo que Trump no tendrá tan mal gusto de tener a su gente desplegada en navidad por nada o, peor, actuar en navidad.
Alguien dijo navidad???
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Las autoridades de un Estado sólo pueden capturar legalmente buques que estén transitando ilegales dentro del mar territorial y la zona contigua del propio Estado.
Esto es así, sea el Estado en cuestión sea Estados Unidos, Venezuela, Argentina, Chile, Reino Unido, Francia, Rusia, Japón, etc.

Todo lo demás son aguas internacionales donde rige el derecho de libre navegación.
El mar territorial y zona continua correspondiente a otros Estados ribereños, a riesgo de ser redundante, corresponde ejercer su autoridad sólo y exclusivamente a las autoridades de dichos Estado ribereño. Nadie más.
Las autoridades argentinas no pueden ejercer su poder de policia en aguas chilenas, ni en aguas internacionales. Ni las brasileñas tampoco sobre las aguas uruguayas ni internacionales. Ni las británicas sobre aguas islandesas. Ni las españolas sobre aguas canadienses. Ni.... Etcétera, etcétera.

Además, el deber de todos los Estados es velar conque se respete las aguas internacionales para todos en todas las circunstancias.

En el caso de los Huties, estaban tratando de restringir el derecho de libre navegación a través de aguas internacionales, así que los demás países trabajaron en garantizar ese derecho.
Pero las autoridades de Yemen sí pueden ejercer su poder de policia dentro de su mar territorial y zona contigua y nadie puede protestar por ello. ¿Cuáles son las autoridades de Yemen? detalles.

En el caso de Venezuela, las autoridades estadounidenses ya han referido en varias oportunidades que están haciendo usos de las "leyes de guerra".
No existe una declaración formal de guerra. Pero si tenemos acciones de naturaleza bélica llevadas a cabo por el Ministerio de Guerra y justificadas públicamente en las leyes de guerra. Así que no son asesinatos, sino que son enemigos aniquilados.
¿Cómo se llama aquello donde se aplican las leyes de guerra? plin plin plin diría Berugo Carambula.

En el marco de las leyes de guerra, es posible que la captura del petrolero pueden estar enmarcada en el uso de patentes de corso. Literalmente, corsarios.
La justificación de esta acción corsaria es que están aplicando las leyes y sanciones impuestas unilateralmente por Estados Unidos. Lo cual, como su nombre indica, fueron emitidas por Estados Unidos y no han sido reconocidas ni tienen respaldo internacional, ni siquiera hemisférico.
Habitualmente, las normas (leyes, decretos, resoluciones, políticas, sentencias, etc.) de un país no tienen valor de extraterritorialidad, no tienen valor fuera del propio país. Cuando se trata de externalizar normas y políticas internas más allá de las propias fronteras nacionales, se las clasifica como acciones unilaterales. Todo lo que es unilateral es, por definición, contrarias al derecho internacional.

En esta oportunidad, Estados Unidos no parece interesado en ganar esa legitimidad internacional ni hemisférica. Ni siquiera ha convocado a la OEA para que mediante alguna resolución legitime algún tipo de bloqueo o embargo (como si lo hiciera, por ejemplo, con Cuba).
Las autoridades de Estados Unidos entienden que su base de legitimidad es exclusivamente su sistema normativo interno, sus propias instituciones y la rendición de cuentas internas. Ya sea cuestiones que suceden dentro del país, como fuera del país.

¿Es legal que el gobierno de Estados Unidos (a través de su armada) capture un petrolero de bandera extranjera navegando fuera de aguas estadounidenses? depende de la biblioteca que se elija, como suelen decir los abogados.
Si se elige la biblioteca que dice que las leyes y políticas de Estados Unidos tienen valor extraterritorial, entonces la captura del petrolero fue legal.
Pero no seja de ser la base de legitimidad de cualquier patente de corso.

Si se elige prácticamente cualquier otra biblioteca, comenzando por el derecho internacional en general, y el derecho hemisférico en particular, en realidad es una acción extremadamente floja de papeles, por decirlo elegantemente. Legitimada exclusivamente en el poder de la superioridad militar.
Un punto importante, Estados Unidos y Venezuela no son signatarios de la CONVEMAR, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que es donde 169 estados soberanos acordaron los límites de la ZEE, mar territorial y qué pasa en aguas internacionales.

Por ende EEUU no está obligado a respetar esas normas, las que emanan de la Convemar. Los estados soberanos (vulgarmente llamados nacionales) sólo están obligados a respetar las normas internacionales que cada estado soberano aceptó, porque eso significa justamente ser soberano.

Hay otras normas internacionales sobre la actividad marítima que vienen de la OMI, por ejemplo, dónde sí están EEUU y Venezuela.

La OMI tiene 60 reglamentos en general dirigidos a cuestiones más operativas o técnicas sobre la actividad de los buques, pero hay una de 2023 que se refiere específicamente a buques petroleros que apagan su identificación (buques oscuros o sombras) pasa evitar sanciones (https://www.lloydslist.com/LL114753...fleet-resolution-to-tackle-illegal-operations).

Habría que ver bien las otras normas, pero en ppio EEUU no viola la Convemar porque la Convemar no es obligatoria para EEUU, y Venezuela tampoco la puede invocar porque tampoco la adoptó.

EEUU como cualquier otro estado soberano tiene derecho a aplicar sus propias normas en aquellos ámbitos en los que no adoptó compromisos con el resto de los países. No es contraria al derecho internacional, simplemente por estar actuando por fuera de normas internacionales ya que estas surgen de acuerdos voluntarios que sólo obligan a los que los firman. Eso no quita que a lo largo de la historia ha habido casos particulares donde se le han impuesto normas a países perdedores de guerras, como en los juicios de Nuremberg o Tokio, pero claramente son situaciones muy puntuales.
 
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