Notícias del Ejército de Brasil

Ejército Brasileño Desactiva 43 Vehículos Blindados de Transporte de Personal (TBP) EE-11 URUTU MV y MVI

30 de enero de 2026

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El COMANDANTE DEL EJÉRCITO, en ejercicio de las facultades que le confieren el Artículo 4 de la Ley Complementaria n.º 97, de 9 de junio de 1999, y el Artículo 20, inciso XIV, del Anexo I del Decreto n.º 5.751, de 12 de abril de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el expediente n.º 64535.019109/2025-21, resuelve:

Artículo 1. Se desactivan los veinte TBP EE-11 URUTU del modelo MV para el Ejército Brasileño.

Artículo 2. Se desactivan para el Ejército Brasileño cuarenta y tres vehículos blindados de transporte de personal VBTP EE-11 URUTU del modelo MVI, de un total de cincuenta y nueve vehículos existentes de ese modelo.



Saludos cordiales.
 
EMCFA crea un Grupo para la Adquisición Conjunta del Sistema de Artillería Antiaérea

30/01/2026

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Ordenanza EMCFA-MD n.° 5.301, de 2 de diciembre de 2025

Establece un Grupo de Trabajo para la formulación de una propuesta de Instrucción de Adquisición Conjunta (IOC) para el Sistema de Artillería Antiaérea de Media Altitud/Medio Alcance y de Gran Altitud/Largo Alcance.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en ejercicio de las facultades que le confieren el Artículo 12, caput, incisos VI y VII, y el Artículo... Artículo 1. Esta Ordenanza establece un Grupo de Trabajo para la formulación de una propuesta de Instrucción de Adquisición Conjunta (JAI) para el Sistema de Artillería Antiaérea de Media Altitud/Medio Alcance y de Gran Altitud/Largo Alcance.

El Artículo 65, inciso I, del Anexo I del Decreto N.° 11.337, de 1 de enero de 2023, considerando lo dispuesto en el Anexo H de la Ordenanza GM-MD N.° 4.070, de 5 de octubre de 2021, en el Artículo 34, inciso IV, del Decreto N.° 12.002, de 22 de abril de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el Proceso Administrativo N.° 60303.000022/2025-53, resuelve:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Esta Ordenanza establece un Grupo de Trabajo para la formulación de una propuesta de Instrucción de Adquisición Conjunta (IAC) para el Sistema de Artillería Antiaérea de Media Altitud/Medio Alcance y de Gran Altitud/Largo Alcance. CAPÍTULO II

COMPETENCIA

Artículo 2. El Grupo de Trabajo es responsable de la elaboración de estudios que sustenten la emisión de una ley para la implementación de la Instrucción de Adquisición Conjunta (IOC) relativa al Sistema de Artillería Antiaérea de Media Altitud/Medio Alcance y de Gran Altitud/Largo Alcance.

Párrafo Único. Las disposiciones de la cláusula principal incluyen:

I – la definición de criterios y la programación presupuestaria y financiera de los proyectos correspondientes, observando las normas del Artículo 16, cláusula principal, incisos I y II de la Ley Complementaria N.° 101, de 4 de mayo de 2000 (Establece normas de finanzas públicas orientadas a la responsabilidad en la gestión fiscal – Ley de Responsabilidad Fiscal); y

II – las instrucciones previstas en el Anexo H de la Ordenanza GM-MD N.° 4.070, de 5 de octubre de 2021.




Saludos cordiales.
 
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