Helicópteros Policiales

Amigos

EC-135 H-14 en Rosario hoy 22-05-2017






Saludos
 
Ahí estaba relevando las alas rotativas bonaerenses,en teoría poseerían a la fecha 6 Bolköw,un número no preciso de AS350 (creo que eran cinco o seis,la gran mayoría brasileros),pero mi mayor duda radica en las ultimas aeronaves incorporadas,en su mayoría Robinson R44 Raven II (de los cuales tengo identificados 5) y un 206 Jet Ranger;radica mi consulta en que los mismos han sido numerados del 1 al 7 pero he de aquí que vistos tengo seis,no se si el número 6,que es el que me falta existe o no (encima el resto de la flota a su vez esta numerada,algunos numeros se repiten...medio desprolija la codificación de los mismos).
Los que tengo identificados son: R44 Raven II LV-CVW (1)//BRN (2)//GQI (3)//GWK (4)//FWC (5) y el 206 Jet Ranger LV-GQX (7).
 
Amigos


Saludos
Buena maquina, solo tienen un problema, al cruzar sobre la Bahia de Sanborombon, tienden a desaparecer sin dejar rastro alguno, asi se lo intente ubicar por tierra o aire.- Cosa realmente curiosa digna de "intriga"
existió una seca y bajantes extraordinaria y jamas se encontró nada de nada, tal como hoy ocurre con el ARA SJ, ni un escombro o algo que haga suponer que subrio un accidente, y el curso de esta aeronave, no contemplaba vuelo sobre las aguas RIO/MAR dado que a la altura de punta piedras debió cambiar de rumbo para el lado de tierra firme, costo la vida de un comisario.-
https://www.clarin.com/sociedad/caso-helicoptero-desaparecio-2011-encontrado_0_ByfHYmL8Z.html
 
Última edición:

Daniel1962

Moderador
Miembro del Staff
Moderador
Ahí estaba relevando las alas rotativas bonaerenses,en teoría poseerían a la fecha 6 Bolköw,un número no preciso de AS350 (creo que eran cinco o seis,la gran mayoría brasileros),pero mi mayor duda radica en las ultimas aeronaves incorporadas,en su mayoría Robinson R44 Raven II (de los cuales tengo identificados 5) y un 206 Jet Ranger;radica mi consulta en que los mismos han sido numerados del 1 al 7 pero he de aquí que vistos tengo seis,no se si el número 6,que es el que me falta existe o no (encima el resto de la flota a su vez esta numerada,algunos numeros se repiten...medio desprolija la codificación de los mismos).
Los que tengo identificados son: R44 Raven II LV-CVW (1)//BRN (2)//GQI (3)//GWK (4)//FWC (5) y el 206 Jet Ranger LV-GQX (7).

A ver si te aporta algo:

https://www.helis.com/database/sqd/Policia-Bonaerense/

Justo justo de los R44 me parece que no vi nada, pero en general la información de ese sitio es exacta.

Fijate acá que hay alguno bajo Raven II o II:

https://www.helis.com/database/sqd/Policia-Bonaerense/cn
 
Ahí estaba relevando las alas rotativas bonaerenses,en teoría poseerían a la fecha 6 Bolköw,un número no preciso de AS350 (creo que eran cinco o seis,la gran mayoría brasileros),
Hay un listado completo en la página 22 de este hilo. Es del 2014, pero está actualizado ya que la PBA no ha adquirido nuevas aeronaves desde esa fecha.

pero mi mayor duda radica en las ultimas aeronaves incorporadas,en su mayoría Robinson R44 Raven II (de los cuales tengo identificados 5) y un 206 Jet Ranger;radica mi consulta en que los mismos han sido numerados del 1 al 7 pero he de aquí que vistos tengo seis,no se si el número 6,que es el que me falta existe o no (encima el resto de la flota a su vez esta numerada,algunos numeros se repiten...medio desprolija la codificación de los mismos).
Los que tengo identificados son: R44 Raven II LV-CVW (1)//BRN (2)//GQI (3)//GWK (4)//FWC (5) y el 206 Jet Ranger LV-GQX (7).
La PBA no opera aeronaves con matrícula [LV], al ser un organismo público del estado bonaerense opera con matrículas [LQ].
Si quiere averiguar a quien pertenecen esas aeronaves puede probar en: https://cad.anac.gov.ar/ConsultaPSA/ConsultasPublicas/AfectacionAeronaves que proporciona un listado de las aeronaves civiles inscritas bajo el régimen de "trabajo aéreo".

Justo justo de los R44 me parece que no vi nada, pero en general la información de ese sitio es exacta.
Concuerdo.

Saludos
 
Última edición:
Lo de la matrícula policial lo se,por eso me llamo la atención el hecho de que fuera Lima Víctor (de hecho en la última página de este mismo tema hay videos de uno de los R44).Indagando una de las matrículas,me salta una tal “BEECH FLYING S.A.” quien da la casualidad que es la titular de todos los Robinson que mencione,del 206B y de un Bell 222 aunque en apariencia civil,indagando en la web,también lo citan como perteneciente -u operado al menos- por la PBA,todos con matrícula civil.
 
Lo de la matrícula policial lo se,por eso me llamo la atención el hecho de que fuera Lima Víctor (de hecho en la última página de este mismo tema hay videos de uno de los R44).Indagando una de las matrículas,me salta una tal “BEECH FLYING S.A.” quien da la casualidad que es la titular de todos los Robinson que mencione,del 206B y de un Bell 222 aunque en apariencia civil,indagando en la web,también lo citan como perteneciente -u operado al menos- por la PBA,todos con matrícula civil.

Hola. No he sido claro en mi respuesta. Si las aeronaves que usted menciona pertenecieran a la Policía de la Provincia de Buenos Aires estaría su propiedad asentada en el Registro Nacional de Aeronaves y ostentarían matrícula [LQ]. El uso de la matrícula [LQ] no solo está relacionado al estado por su propiedad sino por una serie de limitaciones que se le otorgan a la aeronave y a su operación por pertenecer a un organismo público.

Si las aeronaves [LV] fueran operadas por el estado para realizar funciones netamente policiales estaríamos ante la presencia de un problema ya que el mismo no puede delegar en terceros el uso de la fuerza. Ejemplo: si bien existen empresas de seguridad privada estas tienen sus limitaciones y principalmente cumplen tareas de prevención careciendo del "poder de policía".

El siguiente enlace quizás le traiga un poco de luz al asunto (o no). Fue originado durante el conflicto sindical que mantuvieron los pilotos de la Gobernadora bonaerense al comienzo de su gestión.

http://www.perfil.com/noticias/poli...vuelos-pero-dejan-la-flota-aerea-parada.phtml

Saludos
 
Hola. No he sido claro en mi respuesta. Si las aeronaves que usted menciona pertenecieran a la Policía de la Provincia de Buenos Aires estaría su propiedad asentada en el Registro Nacional de Aeronaves y ostentarían matrícula [LQ]. El uso de la matrícula [LQ] no solo está relacionado al estado por su propiedad sino por una serie de limitaciones que se le otorgan a la aeronave y a su operación por pertenecer a un organismo público.

Si las aeronaves [LV] fueran operadas por el estado para realizar funciones netamente policiales estaríamos ante la presencia de un problema ya que el mismo no puede delegar en terceros el uso de la fuerza. Ejemplo: si bien existen empresas de seguridad privada estas tienen sus limitaciones y principalmente cumplen tareas de prevención careciendo del "poder de policía".

El siguiente enlace quizás le traiga un poco de luz al asunto (o no). Fue originado durante el conflicto sindical que mantuvieron los pilotos de la Gobernadora bonaerense al comienzo de su gestión.

http://www.perfil.com/noticias/poli...vuelos-pero-dejan-la-flota-aerea-parada.phtml

Saludos

Los R-44 de la Policia de bs As son alquilados por eso la matricula me parece

2 ejemmplos


Saludos
 
Hola. No he sido claro en mi respuesta. Si las aeronaves que usted menciona pertenecieran a la Policía de la Provincia de Buenos Aires estaría su propiedad asentada en el Registro Nacional de Aeronaves y ostentarían matrícula [LQ]. El uso de la matrícula [LQ] no solo está relacionado al estado por su propiedad sino por una serie de limitaciones que se le otorgan a la aeronave y a su operación por pertenecer a un organismo público.

Si las aeronaves [LV] fueran operadas por el estado para realizar funciones netamente policiales estaríamos ante la presencia de un problema ya que el mismo no puede delegar en terceros el uso de la fuerza. Ejemplo: si bien existen empresas de seguridad privada estas tienen sus limitaciones y principalmente cumplen tareas de prevención careciendo del "poder de policía".

El siguiente enlace quizás le traiga un poco de luz al asunto (o no). Fue originado durante el conflicto sindical que mantuvieron los pilotos de la Gobernadora bonaerense al comienzo de su gestión.

http://www.perfil.com/noticias/poli...vuelos-pero-dejan-la-flota-aerea-parada.phtml

Saludos

El gubernamental LV- es mi viejo amigo


Saludos
 
El gubernamental LV- es mi viejo amigo

Ahí radica la normalmente la gran confusión Facundo. Que las aeronaves sean propiedad del estado no implica que sean públicas. Casi toda la flota de la Gobernación Bonaerense es [LV], como así las aeronaves de distintos estados provinciales, y sin ir más lejos el ex-LV-APW hoy TC-100.

Si una provincia Argentina decide crear una línea aérea las aeronaves serán [LV] ya que se dedicarán al transporte de pasajeros y se mantendrán dentro de las regulaciones que aplican a otras aeronaves similares.

En cambio si la aeronave pertenece a un organismo público (y por ende estatal) debe ser matriculada como [LQ] ya que este tipo de matrícula le confiere ciertas limitaciones y atribuciones distintas de las aeronaves privadas.

Voy a tratar de darte un ejemplo (extremo por cierto). Si la PFA se enfrenta con un grupo armado en una casa ubicada cerca ó en la final de aeroparque y necesita del apoyo (observación) de un helicóptero de la fuerza en el lugar, la aeronave al ser pública [LQ] y en cumplimiento de sus funciones puede ubicarse allí a pesar que obstruya el tránsito aéreo. Está contemplado, escrito y amparado por la normativa vigente. Si el helicóptero fuese [LV] (piloto y dueño incluidos) van a ser empapelados (procesados) por la autoridad aeronáutica, la justicia penal federal, y demandados económicamente por las empresas aerocomerciales.

Se entiende?

Saludos
 
Ahí radica la normalmente la gran confusión Facundo. Que las aeronaves sean propiedad del estado no implica que sean públicas. Casi toda la flota de la Gobernación Bonaerense es [LV], como así las aeronaves de distintos estados provinciales, y sin ir más lejos el ex-LV-APW hoy TC-100.

Si una provincia Argentina decide crear una línea aérea las aeronaves serán [LV] ya que se dedicarán al transporte de pasajeros y se mantendrán dentro de las regulaciones que aplican a otras aeronaves similares.

En cambio si la aeronave pertenece a un organismo público (y por ende estatal) debe ser matriculada como [LQ] ya que este tipo de matrícula le confiere ciertas limitaciones y atribuciones distintas de las aeronaves privadas.

Voy a tratar de darte un ejemplo (extremo por cierto). Si la PFA se enfrenta con un grupo armado en una casa ubicada cerca ó en la final de aeroparque y necesita del apoyo (observación) de un helicóptero de la fuerza en el lugar, la aeronave al ser pública [LQ] y en cumplimiento de sus funciones puede ubicarse allí a pesar que obstruya el tránsito aéreo. Está contemplado, escrito y amparado por la normativa vigente. Si el helicóptero fuese [LV] (piloto y dueño incluidos) van a ser empapelados (procesados) por la autoridad aeronáutica, la justicia penal federal, y demandados económicamente por las empresas aerocomerciales.

Se entiende?

Saludos

Claramente

Para el caso la DPAO de Bs As hay de todo, LV- y LQ-


Saludos
 

Daniel1962

Moderador
Miembro del Staff
Moderador
Ahí radica la normalmente la gran confusión Facundo. Que las aeronaves sean propiedad del estado no implica que sean públicas. Casi toda la flota de la Gobernación Bonaerense es [LV], como así las aeronaves de distintos estados provinciales, y sin ir más lejos el ex-LV-APW hoy TC-100.

Si una provincia Argentina decide crear una línea aérea las aeronaves serán [LV] ya que se dedicarán al transporte de pasajeros y se mantendrán dentro de las regulaciones que aplican a otras aeronaves similares.

En cambio si la aeronave pertenece a un organismo público (y por ende estatal) debe ser matriculada como [LQ] ya que este tipo de matrícula le confiere ciertas limitaciones y atribuciones distintas de las aeronaves privadas.

Voy a tratar de darte un ejemplo (extremo por cierto). Si la PFA se enfrenta con un grupo armado en una casa ubicada cerca ó en la final de aeroparque y necesita del apoyo (observación) de un helicóptero de la fuerza en el lugar, la aeronave al ser pública [LQ] y en cumplimiento de sus funciones puede ubicarse allí a pesar que obstruya el tránsito aéreo. Está contemplado, escrito y amparado por la normativa vigente. Si el helicóptero fuese [LV] (piloto y dueño incluidos) van a ser empapelados (procesados) por la autoridad aeronáutica, la justicia penal federal, y demandados económicamente por las empresas aerocomerciales.

Se entiende?

Saludos

Clarísima la explicación.
Ahora, y usando tu ejemplo ¿tenés idea que pasaria si ese helicóptero con matricula LV fuera OPERADO por la PFA ? Entiendo que TENDRIA que ser LQ, pero por cualquier motivo lo matricularon LV...¿que pasaria?
 
Clarísima la explicación.
Ahora, y usando tu ejemplo ¿tenés idea que pasaria si ese helicóptero con matricula LV fuera OPERADO por la PFA ? Entiendo que TENDRIA que ser LQ, pero por cualquier motivo lo matricularon LV...¿que pasaria?

Son muchas las variantes y posibilidades de tener problemas legales al utilizar una aeronave [LV] en el caso que planteas.

Una aeronave con matrícula [LV] es una aeronave privada mas allá de quien la opere o quien vaya abordo. El código Aeronáutico Argentino (Derecho de fondo) rige para todas las aeronaves y las divide en las siguientes categorías: Privadas, públicas, militares y extranjeras.

ARTICULO 37. – Las aeronaves son públicas o privadas. Son aeronaves públicas las destinadas al servicio del poder público. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado.

Esta diferencia sirve principalmente para otorgarle a las aeronaves públicas ciertas atribuciones/limitaciones claro está cuando estén en ejercicio de sus funciones. No tendrá las mismas atribuciones una aeronave pública que está participando de un rescate que la misma haciendo un vuelo ferry para mantenimiento.

Un ejemplo automotor de esto sería una ambulancia. Es un vehículo del servicio público al cual dotamos de ciertas atribuciones (pasar un semáforo en rojo) cuando se encuentra en emergencia pero carece de las mismas cuando se dirige a hacer la VTV.

Para darte una idea de las atribuciones que brinda el código Aeronáutico a las aeronaves públicas baste leer el primer artículo.

ARTICULO 1° – Este código rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.
A los efectos de este código, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares. Sin embargo, las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables también a las aeronaves militares. Cuando en virtud de sus funciones específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares, deban apartarse de las normas referentes a circulación aérea, se comunicar dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la autoridad aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda.

Ahora vamos a analizar el ejemplo que plantea. Una aeronave privada tripulada por la PFA se pone en la final de aeroparque. Lo primero que van a conseguir es que en controlador de torre los recontra ca-gue a pedos/pute@das por lo que están haciendo e inmediatamente ponga manos a la obra, dentro de sus posibilidades, para finalizar la acción. Seguro dará conocimiento a las autoridades aeronáuticas, a las de la PFA (explicando lo anómalo de la situación), y a las judiciales. Un fiscal avispado buscará en el CP los artículos del título "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA" y se hará la fiesta. Al mismo tiempo los gerentes de las empresas aerocomerciales empezarán a llamar a sus abogados contando la cantidad de $$$ que el bendito helicóptero les está haciendo perder.
Aterrizado el helicóptero lo primero que debería dar es la detención preventiva de los ocupantes (maxime si son personal PFA por eso del delito calificado), después la individualización y detención del dueño del bien (helicóptero) utilizado en el delito. Si los ocupantes estaban bajo orden de algún jefe este también debería comparecer ante las autoridades judiciales.

Vamos al ejemplo automotor de vuelta. Dos policías de la PFA enterados de un delito se suben a un auto particular y acuden al lugar. En el camino pasan varios semáforos en rojo y en uno de ellos chocan con otro vehículo. Con la suerte que tienen los policías en el otro vehículo viajaban un futuro ingeniero de la nasa, la actriz de moda, y papá noel resultando todos muertos. ¿Que cree usted que le pasará a los dos policías de la PFA?

Si la utilización de la aeronave LV se dió ante una emergencia policial/social debería informarse con antelación a las autoridades. Eso no quita que finalizado el vuelo se deba concurrir a sede judicial a dar las explicaciones del caso.

Saludos
 
Arriba