Extincion de la deuda al Paraguay

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Buenos Aires, setiembre 19 de 1922

El Poder Ejecutivo Nacional
Al Honorable Congreso de la Nación:
Con el profundo convencimiento de que ha desaparecido para siempre toda posibilidad de vicisitudes entre nuestra Nación y cualquiera otra de America, creo que es imperativo borrar, cuando menos la materialidad de todo recuerdo doloroso, para vivir tan solo identificados en los ideales de mutuo engrandecimiento y de solidaridad hacia nuestros comunes destinos.
Existe pendiente con la Republica del Paraguay su deuda, emergente de la guerra, estipulada en el artículo 39 del Tratado de Paz de 3 de febrero de 1876.
Por los fundamentos que inspiran este mensaje, cuya sola enunciación basta para que sean debidamente consagrados, debe declararse extinguida esa deuda.
El Poder Ejecutivo seguro de interpretar el sentimiento nacional, somete a V. H. esta condigna solución histórica.
Dios guarde a V H.

Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Articulo 1° — Declarase extinguida la deuda publica que, por el tratado definitivo de Paz de 3 de febrero de 1876, la Republica del Paraguay reconoció y acepto abonar a la Republica Argentina, en concepto de las indemnizaciones por los gastos de guerra (art. 3°, inciso 1); por los daños causados a las propiedades publicas (inciso 2); como asimismo los intereses previstos en el articulo 49, inciso 4 del referido Tratado.

Art. 2°: Comuniquese, etc.

YRIGOYEN, Hipólito.
PUEYRREDON, Honorio.​
http://historiaydoctrinadelaucr.blogspot.com.ar
 

Negro

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  • Los proyectos parlamentarios argentinos para condonar la deuda del Paraguay procedente de la guerra de la Triple Alianza y devolver los símbolos de la soberanía paraguaya
En la sesión parlamentaria del 1º de junio de 1903, el diputado Manuel Carlés presentó ante la Cámara de Diputados argentina un proyecto de ley por el que se autorizaba al poder ejecutivo a devolver los trofeos obtenidos en la guerra de la Triple Alianza. Continuando la línea de la Doctrina Varela ("la victoria no da derechos"), e incluso recreando muchos de los argumentos de la oposición de Alberdi a la guerra de la Triple Alianza ("es contra un tirano, no contra el pueblo paraguayo"), Carlés defendió su proyecto con los siguientes motivos:
Si este Congreso es el intérprete de las hidalguías nacionales, que acoja con benevolencia este proyecto llamado a coronar las últimas fiestas de la paz americana. En el centro de este Continente, un pueblo hermano, víctima de las iracundias de un déspota, hace treinta años nostalgia los progresos de la cultura contemporánea. (...)​

No fue una lucha de pueblos; fue una obra de redención humana; allí se disciplinaron tres ejércitos para derrocar un Gobierno que después de esclavizar su pueblo atentó contra la estabilidad de América. Y como en época lejana la virtud de la ayuda brasileña y uruguaya derrocó un tirano argentino, así las fuerzas del Brasil, del Uruguay y de nuestra República sangraron vida y sacrificios para libertar de un déspota al Paraguay. Y así como en Caseros no pretendieron los amigos auxiliadores rememorar la hazaña con trofeos del ejército derrotado, así nosotros no debimos aceptar trofeos paraguayos, para rememorar el triunfo de la generosidad argentina.​
Si, pues, la guerra se pactó contra un tirano, ¿por qué hemos de celebrar los despojos de una nación? Si con la derrota del tirano resucitábamos un pueblo, ¿por qué hemos de abochornar ese pueblo reteniendo los símbolos de su soberanía? Si esos trofeos sangrientos son la enseña de la libertad de un pueblo, ¿por qué le devolvemos la libertad y retenemos los trofeos? (...)​
Fuimos los primeros en el mundo en proclamar el evangelio internacional, y puesto que la victoria no da derechos territoriales, al honor de la victoria no cuadran trofeos de un hermano que aceptó su derrota para merecer el triunfo de la cultura institucional perseguida por el vencedor.​
La Argentina, con el nuevo siglo, entra en el período de una nueva política continental. No puede aceptar que gobiernos extraños, de extraña raza, le ofrezcan protectorados que repugnan a su Constitución, consagrada por la fuerza viril de su pueblo, por la energía de su labor fecunda, por la gloria de sus guerras sin compensación.​
He dicho que se basta para hacerse respetar y llevar su auxilio a los pueblos hermanos amenazados por el logrerismo de la fuerza y debemos cumplir nuestros ideales devolviendo al hermano lo que es del hermano, al pueblo paraguayo lo que es del Paraguay: los trofeos de su valor y el símbolo de su soberanía (1).​

En la sesión del 20 de mayo de 1908, el diputado Carlés reprodujo el proyecto anteriormente citado del 1º de junio de 1903, afirmando:
Que los trofeos de la victoria obtenida contra un tirano, más corresponden al oprimido que al salvador; y porque la República Argentina había consagrado con su hidalguía en el humanitarismo de esa guerra la tradición de pueblo culto que sólo se batía por establecer la libertad y la justicia en el ámbito de su mundo americano; pueblo que lleva consigo la conciencia de pujanza de sus tareas en la paz, asombrando al universo con el resultado de su trabajo eficiente, no ha menester la ostentación de despojos de la gloria extraña para cimentar sus respetos en las controversias internacionales (...) (2).​

El proyecto de Carlés fue sancionado por la Cámara Baja, pero el Senado no lo convirtió en ley.
En 1912, tuvo lugar un proyecto de declaración presentado por el diputado Alfredo L. Palacios, y firmado por sus colegas Juan B. Justo, Rogelio Araya, Manuel Carlés, Marcelo T. de Alvear, Ernesto H. Celesia, Delfor del Valle y Lisandro de la Torre. Este proyecto, que como vemos estuvo respaldado por diputados de variadas extracciones políticas argentinas, expresaba:
La Honorable Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, en homenaje a la solidaridad de los pueblos de la América Latina, iniciara gestiones con el Gobierno del Brasil, a fin de realizar de común acuerdo la condonación de la deuda del Paraguay, procedente de los gastos de la guerra llamada de la Triple Alianza, así como la devolución de los símbolos de la soberanía de ese pueblo que correspondieron a los ejércitos argentinos y brasileños (3).​

El diputado Palacios, al defender la iniciativa, reprodujo el argumento central de la Doctrina Varela, sosteniendo:
Nuestra política internacional fue siempre de concordia. Proclamamos, para garantizar la paz, como doctrina argentina, el arbitraje, mucho antes que la Europa lo sancionara en sus congresos; y nos enorgullecemos de haber declarado ante la faz del mundo que la victoria no da derechos, y de expresar ahora, con la Doctrina Drago, una protesta enérgica contra la especulación a mano armada.
¡Que nuestros actos condigan con nuestras declaraciones, tendentes a la expansión de la justicia, sin la cual no tendremos nunca una patria grande!​
¡Levantemos nuestros espíritus; interpretemos el anhelo argentino; saquemos de los museos, donde están expuestas a la curiosidad de los hombres, recordando días tristes para el hermano, las enseñas conquistadas y devolvámoslas con un mensaje de cariño al noble Paraguay, donde flamearán junto a las nuestras en las fiestas de la paz, que este país, vanguardia de la América Latina, debe iniciar para hacer fructífero el trabajo, base del porvenir de los pueblos! (4).​

El presidente Hipólito Yrigoyen y su ministro de relaciones exteriores, Honorio Pueyrredón, enviaron un mensaje al Congreso el 1º de septiembre de 1922, acompañado del texto de un proyecto de ley, referente a la condonación de la deuda del Paraguay. El texto del mensaje expresaba:
Con el profundo convencimiento de que ha desaparecido para siempre toda posibilidad de vicisitudes entre nuestra nación y cualquiera otra de América, creo que es imperativo borrar, cuando menos, la materialidad de todo recuerdo doloroso, para vivir tan sólo identificados en los ideales de mutuo engrandecimiento y de solidaridad hacia nuestros comunes destinos.​
Existe pendiente con la República del Paraguay su deuda emergente de la guerra, estipulada en el artículo 3º del tratado de paz de 3 de febrero de 1876.​
Por los fundamentos que inspiran este mensaje, cuya sola enunciación basta para que sean debidamente consagrados, debe declararse extinguida esa deuda.​
El Poder Ejecutivo, seguro de interpretar el sentimiento nacional, somete a vuestra honorabilidad esta condigna solución histórica.​

Por su parte, el proyecto de ley decía:
Artículo 1º- Declárase extinguida la deuda pública que, por el tratado definitivo de 3 de febrero de 1876, la República del Paraguay reconoció y aceptó abonar a la República Argentina en concepto de las indemnizaciones por los gastos de guerra (artículo 3º, inciso 1º); por los daños causados a las propiedades públicas (inciso 2º); como asimismo, los intereses previstos en el artículo 4º, inciso 4º del referido tratado. (5)​

Iniciativas análogas a la de 1922 se sucedieron en la Cámara de Diputados en 1925 (proyecto presentado por Guillermo Sullivan); 1928 (Leopoldo Bard); 1932 (José Heriberto Martínez); 1940 y 1942 (Alejandro Gancedo), hasta que en este último año, un proyecto presentado por el diputado Carlos Montagna se convirtió en ley el 11 o 13 de agosto de 1942 (6). El texto de la ley decía: "Artículo 1º- Declárase extinguida la deuda e intereses que, por el tratado definitivo de paz de febrero de 1876, la República del Paraguay contrajo con la República Argentina, por los gastos de guerra y daños materiales" (7).
 
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