¿Tienes el texto de esa Directiva o Resolución? Alguna vez Bigua la citó y creo recordar que además disponía que la FAA no podía adquirir sistemas o armamento para la guerra aeronaval, por lo que su "responsilidad colateral" en guerra aeronaval debe ejecutarla con los medios propios de su misión principal de ataque terrestre.
El texto, resolución o Directiva nunca lo encontramos, tal vez es secreto, no lo se, aunque en el libro de operaciones de la FAA lo refieren un par de veces, tal vez simplemente no está digitalizado.
Lo único que tengo son las referencias del documento referido.
"La conducción de las operaciones, por tener como ámbito geográfico al Atlántico Sur, era responsabilidad específica del Comando Naval Estratégico y, conforme con los dictados de la Resolución 1/69 del Comité Militar, las acciones aéreas de interdicción a los buques y submarinos eran responsabilidad primaria de los medios aeronavales. Hasta aquí, el marco orgánico-doctrinal que sirvió de referencia para dictar la resolución estratégico nacional (DENAC 2/82) de recuperar la soberanía de las islas"
"A partir de dicha orientación, en el análisis efectuado en el Comando de Operaciones Aéreas, se respetaron las “Responsabilidades y Competencias de las Fuerzas Armadas Argentinas en Operaciones de Guerra” establecidas en la Resolución 1/69 del Estado Mayor Conjunto firmada el 1 de enero de 1969.
Con respecto a la Fuerza Aérea Argentina, en el punto 2.2.1.1 se pauta que: «El apoyo aéreo directo a las operaciones navales de superficie, submarinas y anfibias que comprende: exploración, reconocimiento, lucha antisubmarina, minado y antiminado, ataque, defensa aérea y las operaciones auxiliares a tales fines, constituye una responsabilidad primaria de la Armada y una responsabilidad colateral de la Fuerza Aérea, cuando intervenga en tales tipos de operaciones».
Sobre la base del conocimiento de los medios disponibles en la Argentina,
el Comando de Operaciones Aéreas asumió que, aunque fuera una responsabilidad colateral para la cual tenía vedado incorporar elementos específicos, le podían requerir que efectuase exploración aeromarítima lejana e, incluso, cercana con las aeronaves de dotación que de alguna manera fueran medianamente aptas para ejercer tal responsabilidad.
Por el contrario, el Comando Aéreo de Defensa nunca interpretó que el «control del espacio aéreo» que se le requería ejercer con los sistemas de vigilancia y control aéreo diseñados para detectar e identificar móviles aéreos podrían ser empleados para controlar espacios marítimos y detectar móviles navales."
"Con la debida aclaración de que el TOS, sede de la Reserva Estratégica, nunca se creó por decreto, al no existir por entonces conflicto con Chile, la antojadiza acotación de que el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur comenzaba a partir de las 12 millas náuticas reconocidas por la legislación internacional como territorio argentino, sin ningún sustento operativo, determinó que las bases aéreas de la Fuerza Aérea y de la Aviación Naval, ubicadas en las localidades del litoral atlántico, quedaran fuera del teatro de las acciones bélicas.
La Fuerza Aérea por la Resolución 1/69 estaba restringida para realizar operaciones más allá de las 12 millas náuticas de la costa condicionando con ello la posibilidad, en tiempo de paz, de realizar misiones y entrenamiento sobre el mar continental.
Ante estas circunstancias, los pilotos tendrían que improvisar nuevas técnicas de ataque, no solamente por operar sobre el mar, sino porque no poseían el armamento adecuado para atacar buques."