Espacio COAN

nico22

Colaborador
Esto lo generó la IA lo aclaro.


La Prefectura Naval Argentina tiene jurisdicción en el mar territorial argentino, que se extiende hasta las 12 millas marinas.
Explicación
El mar territorial argentino es el sector del océano sobre el que Argentina ejerce soberanía.
La Prefectura Naval Argentina es una fuerza de seguridad que actúa en el mar territorial, en las zonas portuarias y en la zona de seguridad de frontera marítima.
La Prefectura Naval Argentina tiene funciones de policía de seguridad de la navegación, prevención del orden público, protección ambiental, policía judicial, auxiliar pesquera, aduanera, migratoria y sanitaria.
La Prefectura Naval Argentina depende del Ministerio de Seguridad de la Nación.
 
Muchachos somos argentinos, por qué nos desconocemos????

Desde cuándo en la Argentina las leyes y reglamentaciones se cumplen a raja tabla????

La dichosa reglamentación fue escrita por los mismos zapatos que reglamentado que el trasporte aéreo estratégico es responsabilidad exclusiva de la FAA.

Se las hago corta, la Argentina tiene una HHCC real que es la Antártida. Que además está altamente comprometida porque tenemos ocupada las islas Malvinas y las islas Georgias y Shetland de Sur.

A mí poco me importa quién se rasca las b@las hasta la milla 12.

Tres soluciones, eligen una:

1- 70/100 cazas y un mínimo de seis tanqueros,

2- un portaaviones con sus escoltas.

3- una FAA y una ARA equipadas dentro de las posibilidades, pero operando apoyándose mutuamente.

Si no lo llamemos al Almirante @Finback , que al final muchos bromas pero siempre tuvo la razón.
 

Finback

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¿Tienes el texto de esa Directiva o Resolución? Alguna vez Bigua la citó y creo recordar que además disponía que la FAA no podía adquirir sistemas o armamento para la guerra aeronaval, por lo que su "responsilidad colateral" en guerra aeronaval debe ejecutarla con los medios propios de su misión principal de ataque terrestre.
El texto, resolución o Directiva nunca lo encontramos, tal vez es secreto, no lo se, aunque en el libro de operaciones de la FAA lo refieren un par de veces, tal vez simplemente no está digitalizado.

Lo único que tengo son las referencias del documento referido.

"La conducción de las operaciones, por tener como ámbito geográfico al Atlántico Sur, era responsabilidad específica del Comando Naval Estratégico y, conforme con los dictados de la Resolución 1/69 del Comité Militar, las acciones aéreas de interdicción a los buques y submarinos eran responsabilidad primaria de los medios aeronavales. Hasta aquí, el marco orgánico-doctrinal que sirvió de referencia para dictar la resolución estratégico nacional (DENAC 2/82) de recuperar la soberanía de las islas"

"A partir de dicha orientación, en el análisis efectuado en el Comando de Operaciones Aéreas, se respetaron las “Responsabilidades y Competencias de las Fuerzas Armadas Argentinas en Operaciones de Guerra” establecidas en la Resolución 1/69 del Estado Mayor Conjunto firmada el 1 de enero de 1969.
Con respecto a la Fuerza Aérea Argentina, en el punto 2.2.1.1 se pauta que: «El apoyo aéreo directo a las operaciones navales de superficie, submarinas y anfibias que comprende: exploración, reconocimiento, lucha antisubmarina, minado y antiminado, ataque, defensa aérea y las operaciones auxiliares a tales fines, constituye una responsabilidad primaria de la Armada y una responsabilidad colateral de la Fuerza Aérea, cuando intervenga en tales tipos de operaciones».
Sobre la base del conocimiento de los medios disponibles en la Argentina, el Comando de Operaciones Aéreas asumió que, aunque fuera una responsabilidad colateral para la cual tenía vedado incorporar elementos específicos, le podían requerir que efectuase exploración aeromarítima lejana e, incluso, cercana con las aeronaves de dotación que de alguna manera fueran medianamente aptas para ejercer tal responsabilidad.
Por el contrario, el Comando Aéreo de Defensa nunca interpretó que el «control del espacio aéreo» que se le requería ejercer con los sistemas de vigilancia y control aéreo diseñados para detectar e identificar móviles aéreos podrían ser empleados para controlar espacios marítimos y detectar móviles navales."

"Con la debida aclaración de que el TOS, sede de la Reserva Estratégica, nunca se creó por decreto, al no existir por entonces conflicto con Chile, la antojadiza acotación de que el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur comenzaba a partir de las 12 millas náuticas reconocidas por la legislación internacional como territorio argentino, sin ningún sustento operativo, determinó que las bases aéreas de la Fuerza Aérea y de la Aviación Naval, ubicadas en las localidades del litoral atlántico, quedaran fuera del teatro de las acciones bélicas.
La Fuerza Aérea por la Resolución 1/69 estaba restringida para realizar operaciones más allá de las 12 millas náuticas de la costa condicionando con ello la posibilidad, en tiempo de paz, de realizar misiones y entrenamiento sobre el mar continental.
Ante estas circunstancias, los pilotos tendrían que improvisar nuevas técnicas de ataque, no solamente por operar sobre el mar, sino porque no poseían el armamento adecuado para atacar buques."
 
Última edición:

nico22

Colaborador
El texto, resolución o Directiva nunca lo encontramos, tal vez es secreto, no lo se, aunque en el libro de operaciones de la FAA lo refieren un par de veces, tal vez simplemente no está digitalizado.

Lo único que tengo son las referencias del documento referido.

"La conducción de las operaciones, por tener como ámbito geográfico al Atlántico Sur, era responsabilidad específica del Comando Naval Estratégico y, conforme con los dictados de la Resolución 1/69 del Comité Militar, las acciones aéreas de interdicción a los buques y submarinos eran responsabilidad primaria de los medios aeronavales. Hasta aquí, el marco orgánico-doctrinal que sirvió de referencia para dictar la resolución estratégico nacional (DENAC 2/82) de recuperar la soberanía de las islas"

"A partir de dicha orientación, en el análisis efectuado en el Comando de Operaciones Aéreas, se respetaron las “Responsabilidades y Competencias de las Fuerzas Armadas Argentinas en Operaciones de Guerra” establecidas en la Resolución 1/69 del Estado Mayor Conjunto firmada el 1 de enero de 1969.
Con respecto a la Fuerza Aérea Argentina, en el punto 2.2.1.1 se pauta que: «El apoyo aéreo directo a las operaciones navales de superficie, submarinas y anfibias que comprende: exploración, reconocimiento, lucha antisubmarina, minado y antiminado, ataque, defensa aérea y las operaciones auxiliares a tales fines, constituye una responsabilidad primaria de la Armada y una responsabilidad colateral de la Fuerza Aérea, cuando intervenga en tales tipos de operaciones».
Sobre la base del conocimiento de los medios disponibles en la Argentina, el Comando de Operaciones Aéreas asumió que, aunque fuera una responsabilidad colateral para la cual tenía vedado incorporar elementos específicos, le podían requerir que efectuase exploración aeromarítima lejana e, incluso, cercana con las aeronaves de dotación que de alguna manera fueran medianamente aptas para ejercer tal responsabilidad.
Por el contrario, el Comando Aéreo de Defensa nunca interpretó que el «control del espacio aéreo» que se le requería ejercer con los sistemas de vigilancia y control aéreo diseñados para detectar e identificar móviles aéreos podrían ser empleados para controlar espacios marítimos y detectar móviles navales."

"Con la debida aclaración de que el TOS, sede de la Reserva Estratégica, nunca se creó por decreto, al no existir por entonces conflicto con Chile, la antojadiza acotación de que el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur comenzaba a partir de las 12 millas náuticas reconocidas por la legislación internacional como territorio argentino, sin ningún sustento operativo, determinó que las bases aéreas de la Fuerza Aérea y de la Aviación Naval, ubicadas en las localidades del litoral atlántico, quedaran fuera del teatro de las acciones bélicas.
La Fuerza Aérea por la Resolución 1/69 estaba restringida para realizar operaciones más allá de las 12 millas náuticas de la costa condicionando con ello la posibilidad, en tiempo de paz, de realizar misiones y entrenamiento sobre el mar continental.
Ante estas circunstancias, los pilotos tendrían que improvisar nuevas técnicas de ataque, no solamente por operar sobre el mar, sino porque no poseían el armamento adecuado para atacar buques."
Clarísimo.
 
¿Tienes el texto de esa Directiva o Resolución? Alguna vez Bigua la citó y creo recordar que además disponía que la FAA no podía adquirir sistemas o armamento para la guerra aeronaval, por lo que su "responsilidad colateral" en guerra aeronaval debe ejecutarla con los medios propios de su misión principal de ataque terrestre.
No necesariamente esté escrito, la regla para las responsabilidades colaterales, es que no se puede adquirir equipamiento específico ni desarrollar doctrina para ellas, o sea, se hacen con lo que se tiene para la responsabilidad primaria.
Me corrijo: está explicito en la Resolución
El texto, resolución o Directiva nunca lo encontramos, tal vez es secreto, no lo se, aunque en el libro de operaciones de la FAA lo refieren un par de veces, tal vez simplemente no está digitalizado.
....
En este documento está copiado el texto de la Res CM 1/69:

Res 1/69 y análisis ARA

En los folios 4,5, está lo que se viene debatiendo

Es copia de un documento de análisis interno de la ARA, al final están una serie de objeciones y precisiones que hace la Fuerza (y se queja de la FAA, para variar)

Tengan en cuenta que tiene el sello de [SECRETO], así que no pueden mirarlo nnoo diabol
 
RESPONSABILIDADES COLATERALES

Para el ejercicio de sus responsabilidades colaterales, cada fuerza debe: emplear exclusivamente medios desarrollados en función de sus responsabilidades primarias, sin generar otros medios especiales.

Clarisima la limitación en cuanto a armamento, cuantas vidas se habrían salvado, mejor dicho, cuantas vidas se habrán perdido por culpa de los celos entre fuerzas!
 
Además de ser hoy día irrisorios los valores en dólares, el mayor valor agregado intangible es el gesto de apoyo de nuestros Hermanos brasileros, que tranquilamente podrían haber mirado para otro lado.

No por nada apenas terminada la campaña, el Jefe ARA se tomó un avión para condecorar a su colega brasilero.

El agradecimiento eterno, es una muestra de grandeza...

Saludos.
Pienso que lo facturaron para no quedar en offside política ni jurídicamente más que por recuperar la plata. A la FAB y a Embraer les sumaba más la experiencia que cualquier suma.
 
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