No fijaba solo áreas de responsabilidad?De curioso nomás y para poner algo de pimienta, la tan mentada Directiva 1/69 (obsoleta pero vigente, antes de que me peguen), ¿hace alguna referencia sobre la aviación naval de ataque y desde donde debe operar?
"El apoyo aéreo directo a las operaciones navales de superficie, submarinas y anfibias que comprende: exploración, reconocimiento, lucha antisubmarina, minado y antiminado, ataque, defensa aérea y las operaciones auxiliares a tales fines, constituye una responsabilidad primaria de la Armada y una responsabilidad colateral de la Fuerza Aérea, cuando intervenga en tales tipos de operaciones»
PD juega con nuestros sentimientos Ud sabe que nunca la encontramos.
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