Espacio COAN

De curioso nomás y para poner algo de pimienta, la tan mentada Directiva 1/69 (obsoleta pero vigente, antes de que me peguen), ¿hace alguna referencia sobre la aviación naval de ataque y desde donde debe operar?
No fijaba solo áreas de responsabilidad?

"El apoyo aéreo directo a las operaciones navales de superficie, submarinas y anfibias que comprende: exploración, reconocimiento, lucha antisubmarina, minado y antiminado, ataque, defensa aérea y las operaciones auxiliares a tales fines, constituye una responsabilidad primaria de la Armada y una responsabilidad colateral de la Fuerza Aérea, cuando intervenga en tales tipos de operaciones»

PD juega con nuestros sentimientos Ud sabe que nunca la encontramos.
 
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CHACAL

Colaborador
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Me imagino que debe saber la respuesta,si es así,se podría explayar?
No, por eso pregunto.
Si a la FAA se la limitaba a operar hasta las 12 millas de la costa (con tierra a la vista se solía decir), estimo que la Armada, que a esa altura ya había adquirido bastante experiencia en operaciones aéreas embarcadas, debe haber influido bastante y con una buena excusa.
 

CHACAL

Colaborador
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No fijaba solo áreas de responsabilidad?

"El apoyo aéreo directo a las operaciones navales de superficie, submarinas y anfibias que comprende: exploración, reconocimiento, lucha antisubmarina, minado y antiminado, ataque, defensa aérea y las operaciones auxiliares a tales fines, constituye una responsabilidad primaria de la Armada y una responsabilidad colateral de la Fuerza Aérea, cuando intervenga en tales tipos de operaciones»

PD juega con nuestros sentimientos Ud sabe que nunca la encontramos.
No lo puedo afirmar, pero veo que usted algo tiene!!
 
...
1200 hs por aparato son 10 años bien usados. No está nada mal.
...
1200 hs dividido 10, son 120 hs por año.
Con 5 SEM, son 600 hs anuales.
O sea, 4 (CUATRO) pilotos meeeeediaaaanamente entrenados...

Lastimoso.
 
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Con un horizonte de vida de 10 años para en el mejor de los casos media docena de SUEs, no debería ya estar en marcha el plan de reemplazo? incluso ya señalado modelo de caza deseado, informada la politica de este plan y con el lobby del COAN funcionando a todo vapor? No hay nada de esto no?
 

MDD

Colaborador
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1200 hs dividido 10, son 120 hs por año.
Con 5 SEM, son 600 hs anuales.
O sea, 4 (CUATRO) pilotos meeeeediaaaanamente entrenados...

Lastimoso.
Y si, supuestamente se invierten 8 millones de dólares. Suponiendo que dicho importe sea real.
De todas maneras yo tengo mi opinión ...
 
No se calcula dos pilotos por avión?

Sí, sería lo razonable operativamente, pero no te lo permiten las hs de vuelo disponibles, yo estoy contando las horas.
Un piloto, mínimamente operativo, necesita unas 150 hs por año
Con lo que las hs disponibles anuales de los 7 aviones (¿800? si los queremos hacer volar por 10 años), sólo alcanzan para 5 o 6 pilotos.
Si hacés volar 14 pilotos, no alcanzan a las 60 hs anuales por c/u (PELIGROSO, y nada operativo)

Entonces, o vuelan 5/6 pilotos, o duplicás los pilotos pero bajás el horizonte de utilización a 4/5 años, usando 200 hs anuales por avión
 

me262

Colaborador
Además de ser hoy día irrisorios los valores en dólares, el mayor valor agregado intangible es el gesto de apoyo de nuestros Hermanos brasileros, que tranquilamente podrían haber mirado para otro lado.

No por nada apenas terminada la campaña, el Jefe ARA se tomó un avión para condecorar a su colega brasilero.

El agradecimiento eterno, es una muestra de grandeza...

Saludos.
 
No fijaba solo áreas de responsabilidad?

"El apoyo aéreo directo a las operaciones navales de superficie, submarinas y anfibias que comprende: exploración, reconocimiento, lucha antisubmarina, minado y antiminado, ataque, defensa aérea y las operaciones auxiliares a tales fines, constituye una responsabilidad primaria de la Armada y una responsabilidad colateral de la Fuerza Aérea, cuando intervenga en tales tipos de operaciones»

PD juega con nuestros sentimientos Ud sabe que nunca la encontramos
¿Tienes el texto de esa Directiva o Resolución? Alguna vez Bigua la citó y creo recordar que además disponía que la FAA no podía adquirir sistemas o armamento para la guerra aeronaval, por lo que su "responsilidad colateral" en guerra aeronaval debe ejecutarla con los medios propios de su misión principal de ataque terrestre.
 
¿Tienes el texto de esa Directiva o Resolución? Alguna vez Bigua la citó y creo recordar que además disponía que la FAA no podía adquirir sistemas o armamento para la guerra aeronaval, por lo que su "responsilidad colateral" en guerra aeronaval debe ejecutarla con los medios propios de su misión principal de ataque terrestre.
No necesariamente esté escrito, la regla para las responsabilidades colaterales, es que no se puede adquirir equipamiento específico ni desarrollar doctrina para ellas, o sea, se hacen con lo que se tiene para la responsabilidad primaria.
 
Sigo sosteniendo que reglamentación es solo una excusa; no veo razón alguna para que la FAA no adquiera adquiera armamento para guerra aeronaval.

Vuelvo a repetir, toda las operaciones del COAN están atadas a las de la FLOMAR, ya sean operaciones aeronavales o de defensa aérea, que este último caso es defender a la flota de un ataque aeronaval.

Entonces mí pregunta, quién está a cargo de la defensa del espació aéreo sobre el mar territorial.
 

nico22

Colaborador
Como dijo creo que Chacal,la FAA hasta la milla 12, como asi tengo entendido que la jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina también es hasta la milla 12.
Pero como no hay un documento que lo confirme o yo por lo menos nunca lo vi.
 
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