Elecciones Nacionales - Participan las FFAA?

licastro dijo:
El 95% de las urnas son transportadas por el Correo Argentino (el que en manos del gobierno no me deja muy tranquilo), las restantes en zonas remotas o isleñas, con apoyo de GN o PNA.

Gracias Licastro por tu info..sera que hace tanto tiempo que no pongo un papelito en la caja que ya no sabia como funcionaba el sistema.

Y es como dices: en manos del gobierno...pues..:eek: ...De todos modos tranquilos,no sera la primera vez que pase algo que todos sabemos.Me acuerdo que en una provincia anos atras habia ganado "A" pero luego trasnochadores "debates" hizo que "B" fuera el ganador...


Saludos.
 
las FAA por lo bajo tendrian que hacer sentir su pedido de mas presupuesto, sino sacan algo ahora pre-elecciones sonamos.
 

CONDORPLT

Colaborador
licastro dijo:
El 95% de las urnas son transportadas por el Correo Argentino (el que en manos del gobierno no me deja muy tranquilo), las restantes en zonas remotas o isleñas, con apoyo de GN o PNA.

No Licastro, el transporte hasta las cabeceras de distrito (Correos, donde se realiza el escrutinio final) lo hacen las FFAA y FFSS. En ese contexto, el EA realiza casi el 80 % de los transportes.

Saludos
 
CONDORPLT dijo:
No Licastro, el transporte hasta las cabeceras de distrito (Correos, donde se realiza el escrutinio final) lo hacen las FFAA y FFSS. En ese contexto, el EA realiza casi el 80 % de los transportes.

Saludos

Y ahora me confundi mas :confused: :( ....
Bueno no me hago problema..no estare alla para verlo :p

Saludos.
 

SuperEtendard

Colaborador
Colaborador
sebastian_porras dijo:
En Misiones tambièn prescindieron de las FFAA y mandaron a la policìa provincial

(a buen entendedor...)

A cuyos integrantes les retiraron el DNI y les prohibieron votar bajo pena de baja!!!:eek:

Saludos
 
CONDORPLT dijo:
No Licastro, el transporte hasta las cabeceras de distrito (Correos, donde se realiza el escrutinio final) lo hacen las FFAA y FFSS. En ese contexto, el EA realiza casi el 80 % de los transportes.

Saludos

El mecanismo que yo conozco es el siguiente:

El escrutinio final se realiza en la Cámara Electoral (jueces electorales, fiscales de los partidos y apoderados de por medio) en el caso Bs As en los tribunales federales de La Plata.
El Correo Argentino se encarga de la logística el día de la elección, siendo los responsables de distribuir urnas y sobres lacrados con el material requerido (sello, padrón, articulos de librería) a las 7 de la mañana, y de pasarlos a buscar al finalizar el comicio. Las urnas viajan en moviles de Correo Argentino hasta las cabeceras de distrito desde donde son remitidos los telegramas al centro de computos en el Ministerio del Interior. Puede que los moviles del EA seán utilzados para mover las urnas en una etapa posterior.

Nobleza Obliga: En realidad, estamos acostumbrados a que las FFAA asistan como custodios del comicio, esto se debe a nuestro poco apeo por la ley, cuando en realidad siguiendo la letra de la ley les esta vedado participar del mismo, siendo los encargados de la custodia las policias provinciales.

CODIGO NACIONAL ELECTORAL

Artículo 67. - Reunión de tropas. Prohibición. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la custodia y seguridad de cada comicio, el día de la elección queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada. Sólo los presidentes de mesas receptoras de votos tendrán a su disposición la fuerza policial necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley.

Excepto la policía destinada a guardar el orden, las fuerzas que se encontrasen en la localidad en que tenga lugar la elección se mantendrán acuarteladas mientras se realice la misma.


Artículo 68. - Miembros de las fuerzas armadas. Limitaciones de su actuación durante el acto electoral. Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales nacionales, provinciales, territoriales y municipales, no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales.

Al personal retirado de las fuerzas armadas, cualquiera fuera su jerarquía, le está vedado asistir al acto electoral vistiendo su uniforme.

El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, tiene derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando sus armas reglamentarias.

Artículo 69. - Custodia de la mesa. Sin mengua de lo determinado en el primer párrafo del artículo 67, las autoridades respectivas dispondrán que los días de elecciones nacionales se pongan agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa, a objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio.

Este personal de resguardo sólo recibirá órdenes del funcionario que ejerza la presidencia de la mesa.

Artículo 70. - Ausencia del personal de custodia. Si las autoridades locales no hubieren dispuesto la presencia de fuerzas policiales a los fines del artículo anterior, o si éstas no se hicieran presente, o si estándolo no cumplieran las órdenes del presidente de la mesa, éste lo hará saber telegráficamente al juez electoral, quien deberá poner el hecho en conocimiento de las autoridades locales para que provean la policía correspondiente, y mientras tanto podrá ordenar la custodia de la mesa por fuerzas nacionales.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm

saludos
 

CONDORPLT

Colaborador
Seguramente, la letra de la Ley lo indica asi...pero en la practica y en el interior del Pais (donde obviamente el correo no dispone de los mismos medios que la Provincia de Bs As) el transporte de las urnas es delegado por la Just Electoral a las FFAA y FFSS (lease, en su mayoria, EA). Lo que si me consta, que luego de reunidas las urnas en el correo central de cada Provincia, estos ultimos trasladan las urnas hasta la Camara Electoral, pero hasta en el correo sigue la custodia de las urnas por parte del EA, en algunos casos, hasta 48 hs luego del comicio...Me imagino que sera una atribucion de la Camara Electoral local designar los custodios y el transporte ante la falta de medios...pero en la practica es asi...Veremos como lo hacen si las FFAA no participan...Saludos
 
Según ámbito de Hoy, el gobernador Rodriguez Saá solicitó el envío de soldados de Ejército para controlar las elecciones en su provincia (ya que era una tradición que éstos lo hicieran), pero el Ministerio de Defensa le negó el pedido, entonces el Ministerio del Interior le ofreció tropas de Gendarmería (que no son del agrado de R.Saá por otros episodios del pasado con cortes de ruta en su provincia) y finalmente fueron efectivos de la PNA quienes brindaron la custodia.
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
Se constituyó el Comando General electoral para octubre

Por decreto se establece que la custodia de los comicios estará a cargo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federales, así como, en lo que resulte necesario, las policías provinciales. También intervendrán en caso de una segunda vuelta que se realizaría el 25 de noviembre


El Comando General Electoral quedó constituído a los fines de la custodia de los comicios del 28 de octubre, y para la eventual segunda vuelta, a realizarse el 25 de noviembre, según lo consigna en su texto el decreto que establece su creación.

"Resulta conveniente que las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federales, así como, en lo que resulte necesario, las policías provinciales preserven y aseguren el orden durante la realización de los comicios", dice el decreto que hoy se publica en el Boletín Oficial.

Por este motivo, el Comando tendrá a su cargo "las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 y sus modificatorias".

El Comando también tendrá a su cargo las medidas destinadas a "facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos", de acuerdo a lo establecido en el decreto.

El Comando también se encargará de la custodia de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, de las urnas y de la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

El Comando dependerá del Poder Ejecutivo Nacional, y estará encabezado por un Comandante General Electoral, que designará el ministerio de Defensa y que será "un oficial superior de la fuerza con mayor despliegue territorial".

El Ministerio de Defensa subordinará al Comando General Electoral los efectivos del Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina que éste requiera.

Por su parte, el Ministerio del Interior subordinará al Comando General Electoral los efectivos de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Fenderal Argentina que se requieran.

Además, el ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional Electoral, coordinará con el Comando General Electoral las actividades en materia de su competencia.

Asimismo, según se establece en el decreto, se requerirá de los gobiernos provinciales la subordinación al Comando General Electoral de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los cinco días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito, indica el decreto.

El decreto lleva la firma del presidente Néstor Kirchner, del ministro del Interior Aníbal Fernández y la ministro de Defensa Nilda Garré.

Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.

Por medio de este decreto -en vigencia desde hoy- se autoriza al Comando General Electoral a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Finalmente, se determina que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con "los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 -Ministerio del Interior- debiendo el Comando General Electoral tramitar ante ese Ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos".

Fuente.
 
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