El Gobierno no sabe cuántas tierras de frontera pertenecen a extranjeros

pedro1989

Forista Sancionado o Expulsado
Vos haces un análisis muy simplista e ingenuo. ¿Que no se "chupan la riqueza"? ¿Acaso los buques extranjeros no se llevan agua dulce de lastre para luego venderla? ¿acaso los Bush no tienen una embotelladora de agua en Cordoba?

¿Entoces, me imagino que tampoco te importará que las empresas argentinas tengan dueños extranjeros? Que el aparato productivo y las fuentes de trabajo nacionales y nuestros recursos naturales queden a merced de los vaivenes de las casas matrices al otro lado del mundo.

Ademas, te equivocas feo al decir que es xenofobo limitar y controlar la venta de tierras a los extranjeros. Hiciste una afirmación temeraria y no aportaste un solo argumento que sostenga una acusación tan seria.

pamplinas
en usa no les falta agua potable

ahora vas a venir tambien con la tonteria esa ,que van a invadir el acuifero,para robarse el agua??:smilielol5::smilielol5::smilielol5::smilielol5:
 
FedeCC no todo se mezcla y no todo es tan simple. Sigamos entregando nuestra tierra, lo raro es que seguimos entregando a la chinita para que se la pasen todos los que quieran y nunca levantamos cabeza. Parece que esa formula no da mucho resultado no? Si armamos un cuadro comparativo donde pongamos todos los paises que permiten vender tierras estrategicas y cuales no, te llevaras la sorpresa que la gran mayoria del mundo no lo permite. Somos pocos los entregadores de "chinitas" a cambio de algunas monedas, tendremos alma de cafisho? El tema es si algun dia todo lo mal que hacemos las cosas nos pasara la factura toda junta.
 

Chan!

Colaborador
No había un caso resonante en Chile en donde un propietario extranjero de una franja de tierra había "partido en dos" al país, y el tránsito estaba limitado a pasar por "sus terrenos"?
Pregunto de curiosidad, porque me pica algo así en la memoria... no sé si el caso era efectivamente así, pero hace un tiempo oí de él.

Saludos!
 

BUFF

Forista Temperamental
Como siempre digo, primero deberíamos revisar La Ley, pero yo ahora les puedo contar, que en una época tuve un vecino de nacionalidad argentina, pero el e autoproclamaba parantino, medio paraguayo, medio argentino, pero sus negocios estaban en El Paraguay y este señor ni una vaca, ni caballo y menos que menos plantar algo en su campo, sobre el Río Paraná con un puerto natural y que de noche siempre se veían luces y camionetas que que salían de su propiedad :yonofui: :yonofui: :yonofui: a este señor no se le ha podido comprobar nada, es un angelito que siempre va a misa y deja siempre su limosna ... otro vecino que se caso con una ciudadana paraguaya allá a principio de los 90`, lo notificaron que su esposa no podría heredar y si mal no recuerdo esto caducó en el 94 o 95 ---No tengo La Ley a mano--- pero si se que No puede ser propietario de tierras de frontera o zonas de seguridad a ciudadanos Cofronterizos...

Pero como la política es el arte de lo imposible...
 

Derruido

Colaborador
No había un caso resonante en Chile en donde un propietario extranjero de una franja de tierra había "partido en dos" al país, y el tránsito estaba limitado a pasar por "sus terrenos"?
Pregunto de curiosidad, porque me pica algo así en la memoria... no sé si el caso era efectivamente así, pero hace un tiempo oí de él.

Saludos!

No solo dividió Chile al medio, siguiendo la linea también nos cortó al medio. Es el que tiene el lago Escondido y la pista de aterrizaje más grande en el Sur, que apunta hacia............ bueno saque sus conclusiones.

Salute
El Derru
 
No solo dividió Chile al medio, siguiendo la linea también nos cortó al medio. Es el que tiene el lago Escondido y la pista de aterrizaje más grande en el Sur, que apunta hacia............ bueno saque sus conclusiones.

Salute
El Derru

Es Douglas Tompkins.....:yonofui:
 
Ese Douglas Tomkins compró tierras en mi pcia. en una zona llamada "Esteros del Iberá" en realidad cerca de ahí, lo increible del caso es que esas tierras primero fueron ofrecidas a argentinos particulares que no los quisieron, después al gob. pcial que tampoco quiso y finalmente lo compro este hombre. Lo primero que hizo fue alambrar ese campo (un campo mediano de 300.000 ha) y reinstalar la fauna y flora nativa prohibiendo la ganadería. Esta zona ahora tiene gran cantidad de fauna autóctona incluso algunos que habían desaparecidos ya. También demolió edificios que no le agradaba como una escuela porque la arquitectura y materiales no eran los adecuados para su gusto y los alumnos no tenían en donde ser educados. Todo esto adornado con contingentes de turismo ecológicos con personas provenientes de EE.UU y Europa que pagan mucho dinero por estar ahí.
Lo que se le critica a esta persona (por supuesto yo no lo defiendo) son sus métodos ya que el cree que lo que compra es de él y de nadie más y que no tiene porque hacer humanitarismo con nadie. Aclaro que en esa zona era costumbre dejar abierta la tranquiera para que pasen desconocidos para cortar camino para ir a otro campo o permitir construir escuelas e iglesias, en cambio este hombre eso no lo permite.
Lo triste de todo es que finalmente los extranjeros terminan cuidando y amando más nuestra tierra que nosotros mismos. Si me preguntan si estoy de acuerdo con la venta de tierras a extranjeros mi respuesta es negativa pero deberíamos querer más nosotros a nuestro suelo para si tener altura moral para impedir la extranjerización de nuestro país.
Como la mayoría no conoce los Esteros del Iberá ni saben en donde están este hombre tiene una fundación y esta es su pág. web para quien le interese http://www.theconservationlandtrust.org/esp/pa_ibera_objetivo.htm
 

Iconoclasta

Colaborador
¿Y uds creen que si esas tierras estuviesen en manos de argeninos no habría problemas de soberania? :yonofui::yonofui:

Son la misma cosa, empresarios
 
S

SnAkE_OnE

tambien hay una realidad, muchas veces por ser locales nadie haria nada y cuando son extranjeros se pone el grito en el cielo..hay que dejar mucha de la hipocresia
 
Vos haces un análisis muy simplista e ingenuo. ¿Que no se "chupan la riqueza"? ¿Acaso los buques extranjeros no se llevan agua dulce de lastre para luego venderla? ¿acaso los Bush no tienen una embotelladora de agua en Cordoba?

Y si lo hacen argentinos entonces esta bien???

¿Entoces, me imagino que tampoco te importará que las empresas argentinas tengan dueños extranjeros? Que el aparato productivo y las fuentes de trabajo nacionales y nuestros recursos naturales queden a merced de los vaivenes de las casas matrices al otro lado del mundo.

Quiero que haya mas empresas argentinas porque eso es crecimiento, independientemente de si aumentan las empresas con dueños extranjeros o no. No es un juego de suma cero.

Ademas, te equivocas feo al decir que es xenofobo limitar y controlar la venta de tierras a los extranjeros. Hiciste una afirmación temeraria y no aportaste un solo argumento que sostenga una acusación tan seria.

Xenofobia es el odio irracional o rechazo por el/lo extranjero. Si uno critica a algo/alguien por el solo hecho de ser extrajero es xenofobia. Podemos discutir niveles.

FedeCC no todo se mezcla y no todo es tan simple. Sigamos entregando nuestra tierra, lo raro es que seguimos entregando a la chinita para que se la pasen todos los que quieran y nunca levantamos cabeza. Parece que esa formula no da mucho resultado no? Si armamos un cuadro comparativo donde pongamos todos los paises que permiten vender tierras estrategicas y cuales no, te llevaras la sorpresa que la gran mayoria del mundo no lo permite. Somos pocos los entregadores de "chinitas" a cambio de algunas monedas, tendremos alma de cafisho? El tema es si algun dia todo lo mal que hacemos las cosas nos pasara la factura toda junta.

De nuevo, cual es el problema, vender tierrar estrategicas o vender tierras estrategicas a extranjeros, son temas distintos. Que puede hacer un extranjero que no pueda hacer un argentino?

No había un caso resonante en Chile en donde un propietario extranjero de una franja de tierra había "partido en dos" al país, y el tránsito estaba limitado a pasar por "sus terrenos"?
Pregunto de curiosidad, porque me pica algo así en la memoria... no sé si el caso era efectivamente así, pero hace un tiempo oí de él.

Again, si el pais lo "dividia" un chileno entonces estaba todo bon, todo legal...?

Pregunto en serio, no estoy tratando de ser agresivo, es que no entiendo algunas posturas.
 
Xenofobia es el odio irracional o rechazo por el/lo extranjero. Si uno critica a algo/alguien por el solo hecho de ser extrajero es xenofobia. Podemos discutir niveles.

NO te vayas por la tangente, acá vos nos llamaste xenofobos, tu seudoexplicación es completamente endeble. Que país más abierto al extranjero que Argentina, en el mismo Preambulo esta escrito como en la roca la recepción del extranjero, pero eso no debe implicar la tenencia de miles de hectareas en la zona de frontera, y por lo tanto, en la zona de seguridad nacional ¿vos dejarias en manos de extranjeros la seguridad nacional? Yo NO.

Entonces, según tu criterio tan laxo, no tenemos de que preocuparnos sobre la posesión de Malvinas por parte de los británicos. Bastaría que nos paguen algún tipo de impuesto para que este todo bien ¿no?

SOBERANIA y POSESIÓN EFECTIVA DE LA TIERRA, SON LA MISMA COSA.

Pregunto en serio, no estoy tratando de ser agresivo, es que no entiendo algunas posturas.

Bueno, pone un poquito más de voluntad para entender:

LEY 15.385 CREACION DE ZONAS DE SEGURIDAD NACIONAL.


ARTICULO 1. - Créanse en todo el territorio de la Nación "zonas de seguridad", destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional que comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país.
Las zonas situadas en las frontera se denominarán zonas de seguridad de fronteras" y las del interior "zonas de seguridad del interior.

ARTICULO 2. - El ancho de las zonas de seguridad será variable y el Poder Ejecutivo lo fijará según la situación, población, recursos, e intereses de la defensa nacional, no pudiendo exceder en ningún caso el máximo de 150 kms. en la frontera terrestre, 50 kms. en la marítima y 30 kms. en las zonas del interior. En los centros urbanos será objeto de una regulación especial.

ARTICULO 3. - Las gobernaciones militares y marítimas, bases aéreas y navales, cuarteles y otras dependencias directas de los Ministerios de Guerra y Marina, son zonas militares y quedan excluidas de las zonas de seguridad.

*Artículo 4.- Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a la transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes. "No puede adquirirse por prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos ó rurales del Estado Nacional, Provincial o Municipal, situado dentro de los límites de Zonas de Seguridad".
Modificado por: Ley 23.554 Art.42 Sustituido. (B.O. 05-05-88).
Antecedentes: Ley 22.153 Art.1 (B.O. 06-02-80). Párrafo incorporado.

ARTICULO 5. - Créase la "Comisión Nacional en Zonas de Seguridad", cuya misión será velar por los intereses de la defensa nacional en las referidas zonas. En lo referente a su misión y actividades dependerá del Consejo de Defensa Nacional y a los efectos administrativos se entenderá con el Ministerio de Guerra. La Comisión estará formada por la Comisión de Estudio N 12 (Seguridad), del Consejo de Defensa Nacional, integrada según convenga.

ARTICULO 6. - La presidencia de la Comisión será ejercida por el jefe de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional, o por el militar o marino de mayor jerarquía y antigüedad que integre la misma.
La Comisión tendrá su sede en la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional, la que pondrá a su disposición el personal y elementos necesarios para sus tareas.

*ARTICULO 7. - Las funciones generales de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad serán, entre otras, las siguientes:
a) Proponer al Consejo de Defensa Nacional la fijación de los límites y ubicación de las zonas de seguridad.
b) Proponer las Leyes, decretos y reglamentaciones vinculadas con la seguridad nacional, en las referidas zonas, vigilar su cumplimiento.
c) Proponer normas de seguridad a todos los organismos nacionales, provinciales y municipales que ejerzan su acción en dichas zonas. A tal efecto queda facultada para dirigirse directamente a esos organismos.
d) Actuar a título de organismo coordinador asesorando y orientando la acción de las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales que por razones de jurisdicción desarrollan actividades dentro de las zonas de seguridad, para lograr la necesaria armonía y eficiencia en estructuración y aplicación de las disposiciones que, directa o indirectamente, se refieren a la defensa nacional.
e) Expropiar o gestionar la expropiación por otros organismos nacionales -en ambos casos mediante decreto del Poder Ejecutivo- de los bienes que, por hallarse dentro de las zonas de seguridad o interesar a la misión de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, deben ser expropiados conforme a la autorización del artículo 4 del presente decreto, cuando no haya sido posible o no se haya considerado conveniente efectuar su adquisición por otros medios.
f) Asignar destino a los bienes adquiridos o expropiados de acuerdo con el inciso e), dar su conformidad a los efectos citados en los artículos 4 y 9 del presente decreto y autorizar la adjudicación de los que enajene el Consejo Agrario Nacional, conforme al artículo 64 de la Ley núm. 12.636. Esta autorización reemplazará el informe del Ministerio de Guerra, exigido por el citado artículo.
g) Propender a que los bienes expropiados o adquiridos por la Comisión, así como los lotes de las colonias oficiales nacionales o provinciales, en las zonas de seguridad, sean ocupados, en igualdad de condiciones, preferentemente por los miembros de las instituciones armadas en situación de retiro.
Ref. Normativas: Ley 12.636 Art.64
Modificado por: Ley 23.554 Art.43 Sustituido por inciso d). (B.O. 05-05-88).

ARTICULO 8. - En las zonas de seguridad de fronteras, el servicio policial será ejercido, como al presente, por las policías locales nacionales y provinciales o la Gendarmería Nacional, dentro de la jurisdicción territorial que tengan asignada o que en lo sucesivo se les asigne, para lo que respecta al servicio de seguridad y represión de los delitos comunes; y por la Gendarmería Nacional y la Prefectura General Marítima, en sus jurisdicciones respectivas, en cuanto atañe a la seguridad y represión de los delitos de competencia federal.
En las zonas de seguridad del interior, el servicio de policía será ejercido por las policias locales antes mencionadas, para los delitos comunes, y por la Policía Federal, para los delitos propios de su jurisdicción.
En caso necesario, el servicio de policía a cargo de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura General Marítima podrá ser reforzado con personal y elementos de los Ministerios de Guerra o Marina, respectivamente, y por contingentes de la Policía Federal.
El presente artículo no modifica las disposiciones vigentes de la Ley núm. 3.445 respecto a las funciones que incumben a la Prefectura General Marítima.
De acuerdo con las necesidades, el Poder Ejecutivo podrá realizar convenios con los gobiernos de provincias, para la mejor coordinación de los servicios de policía en las zonas de seguridad.
Ref. Normativas: Ley 3.445

*Artículo 9.- La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad considerará y resolverá dentro de su jurisdicción los pedidos para el otorgamiento de concesiones y/o permisos que las autoridades nacionales, provinciales y municipales deban solicitar para autorizar la explotación de servicios públicos, vías y medios de comunicación y orientación de la opinión pública, transporte, pesca marítima y fluvial, así como toda fuente de energía o industrias de cualquier índole que interesen a los fines de la defensa nacional e intervenir, asesorando a dichas autoridades y a los organismos autárquicos cuando actúen como personas de derecho privado.
Modificado por: Ley 23.554 Art.44 Sustituido. (B.O. 05-05-88).
Nota de redacción. Ver: Decreto Nacional 5.937/69 Art.2 (B.O. 06-10-69).

ARTICULO 10. - Para atender el gasto que demanden las adquisiciones previstas en el artículo 7, inciso e), la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad contará con los siguientes recursos:
a) La suma de $ 50.000.000 m/n. (cincuenta millones de pesos moneda nacional), a razón de $ 10.000.000 m/n. (diez millones de pesos moneda nacional) anuales, a cuyo efecto se incluirá en el presupuesto la partida correspondiente.
b) Los fondos provenientes de la venta o locación de bienes expropiados.
c) Las sumas especiales que considere conveniente asignarle el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 11. - Será reprimido con la pena prevista en los artículo 248 a 253, inclusive, del Código Penal todo funcionario que incurriere en la comisión de los delitos allí penados, cuando tengan relación con el presente decreto.
Ref. Normativas: Ley 11.179 Art.248 al 253

ARTICULO 12. - Toda violación de secretos, relativa a la aplicación de este decreto, será reprimida con la pena prevista en el artículo 222 del Código Penal.
Ref. Normativas: Ley 11.179 Art.222

ARTICULO 13. - Dentro de los noventa días de constituida la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, elevará al Consejo de Defensa Nacional un proyecto de reglamentación de estas disposiciones.

ARTICULO 14. - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las presentes, inclusive el decreto núm. 9.221/44 excepto su artículo 1.
Observa a: Decreto Nacional 9.221/44 Se deroga este decreto excepto su art. 1.

ARTICULO 15. - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 16. - Comuníquese, etc.



LEY 23.554, LEY DE DEFENSA DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 42.- Reemplázase el texto del art. 4º del dec.-ley 15.385/44 por el siguiente:

Artículo 4.- Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes



Constitución de Perú , artículo 71: "Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley."

Constitución de Honduras, artículo 107: "Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato. La adquisición de bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial. Se prohíbe a los registradores de la propiedad la inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones."

Constitución de Ecuador , artículo 405: "... Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley."

Constitución de Guatemala, artículo 123: "Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis."

Constitución de Méjico, artículo 27: "Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas."

Constitución de Panamá , artículo 271: Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir la propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de diez kilómetros de las fronteras."

Paraguay, la ley sobre la "zona de seguridad fronteriza" establece una franja de 50 kilómetros, en la que se prohíbe la instalación de extranjeros procedentes de los países limítrofes. Específicamente, el artículo 2 de la ley 2532/05 establece: "Salvo autorización por decreto del Poder Ejecutivo, fundada en razones de interés público, como aquellas actividades que generan ocupación de mano de obra en la zona de seguridad fronteriza, los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República o las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República, no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales."

Brasil y Chile sobrada legislación que impide la extranjerización de las fronteras.

Ni hablar, EEUU y Canada, tanto menos Inglaterra.

Uruguay sanciono en 2008 la Ley de Prohibición de Extranjerizacion de la Tierra creando una zona de seguridad de 50 kilometros.

¿SOMOS TODOS XENOFOBOS?
 

Derruido

Colaborador
Xenofobia es el odio irracional o rechazo por el/lo extranjero. Si uno critica a algo/alguien por el solo hecho de ser extrajero es xenofobia. Podemos discutir niveles.

¿SOMOS TODOS XENOFOBOS?

Yo diria precavidos, recordá que en el diferendo por el Beagle, pesaron unas tumbas (las cuales ni siquiera se sabe si tienen cuerpos), de Chilenos. Para justificar la ocupación. Y esa fue una de las razones, entre las que se usaron en la mediación Papal...... entre otros argumentos.

O sea quien no te dice que cualquir pais pueda en un futuro, reclamarle a otro cierta franja de territorio como consecuencia de la sostenida ocupación en el tiempo de ese territorio.

Xenófobos, no, pero tampoco dolobus.

Salute
El Derru
 

BUFF

Forista Temperamental
...

Que país más abierto al extranjero que Argentina

Canadá... Licastro Canadá, pero hace mucho Frío por esas latitudes :cheers2:

Che... este ni me conoce y ya me tiene Fobia...:hurray: :hurray: :hurray: Soy Biznieto de Italianos, Nieto de Uruguayos e Italianos, Hijo de ... Uruguaya y Argentino con apellido Italiano...

Me voy a tomar las pastillas y me voy a acostar, por acá hace mucho calor...
 
NO te vayas por la tangente, acá vos nos llamaste xenofobos, tu seudoexplicación es completamente endeble. Que país más abierto al extranjero que Argentina, en el mismo Preambulo esta escrito como en la roca la recepción del extranjero, pero eso no debe implicar la tenencia de miles de hectareas en la zona de frontera, y por lo tanto, en la zona de seguridad nacional ¿vos dejarias en manos de extranjeros la seguridad nacional? Yo NO.

Si, la constitucion tambien dice que los extranjeros cuentan con los mismos derechos civiles que los nativos, derechos que incluyen la adquisición de tierras. Y como a los nativos no les esta prohibido adquirir tierras en las fronteras, entonces porque hacerlo con los extranjeros. Si a los nativos se les estuviera prohibido la adquisición de estas tierras entonces por supuesto que a los extranjeros tambien.

Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Licastro,

Nunca puse en duda que muchos paises del mundo tienen leyes restrictivas en cuanto a la venta de tierras a extranjeros. Pero todavida me cuesta entender las razones.

Tampoco me queda claro el concepto de zonas de seguridad. Sin duda ciertas áreas tienen interés estrategico y no deberían ser vendidas a nadie, pero si algunas zonas son vendidas, repito, cual es la diferencia entre vendersela a un nativo o a un extranjero? que puede hacer el extranjero que no pueda hacer el nativo? Que impide que el extranjero utilize un testaferro local para llevar a cabo supuestos planes para erosionar la soberanía argentina?


SOBERANIA y POSESIÓN EFECTIVA DE LA TIERRA, SON LA MISMA COSA.

Vos los dijiste, soberanía es posesión efectiva de la tierra y no simplemente ocupación o posesión. Que un extranjero posea un pedazo de tierra argentina no presenta mayores peligros para nuestra soberanía a que un argentino posea un pedazo de tierra. Es el estado argentino el que sigue dando las leyes y haciendolas cumplir.

Es mas, creo que las amenazas mas serias a la soberanía argentina vienen de los propios argentinos como por ejemplo de algunas etnias aborígenes.

Yo diria precavidos, recordá que en el diferendo por el Beagle, pesaron unas tumbas (las cuales ni siquiera se sabe si tienen cuerpos), de Chilenos. Para justificar la ocupación. Y esa fue una de las razones, entre las que se usaron en la mediación Papal...... entre otros argumentos.

O sea quien no te dice que cualquir pais pueda en un futuro, reclamarle a otro cierta franja de territorio como consecuencia de la sostenida ocupación en el tiempo de ese territorio.

Xenófobos, no, pero tampoco dolobus.
Creo son casos distintos, en el Beagle ni Argentina ni Chile ejercian soberanía efectiva por lo que variables como la mera ocupación si jugaban un rol importante. Pero acá estamos hablando de venta de tierras donde el estado argentino ya es soberano y que estas ventas no representan una particular amenaza a nuestra soberanía solo porque el que las compra es extranjero.
 
Si, la constitucion tambien dice que los extranjeros cuentan con los mismos derechos civiles que los nativos, derechos que incluyen la adquisición de tierras. Y como a los nativos no les esta prohibido adquirir tierras en las fronteras, entonces porque hacerlo con los extranjeros. Si a los nativos se les estuviera prohibido la adquisición de estas tierras entonces por supuesto que a los extranjeros tambien..


La CN no es un crucifico que se muestra como símbolo inapelable, muy lejos de ello, es un conjunto de normas, valores y metas programáticas (o como diría Quiroga Lavie, un conjunto de ilusiones), que muchas veces se encuentran enfrentados. ¿Como concilias el derecho al trabajo y a ejercer toda industria licita que puede alegar el patron, con el derecho a la huelga, que alega el trabajador a traves del 14 bis? También te podría decir que , en este caso, entre "respetar" el deseo de un extranjero a poseer tierras en las zonas de seguridad se enfrenta con los superiores intereses de la seguridad de la Patria.


La idea de Nación responde a la existencia de un colectivo -el Pueblo- con un destino común, dentro de ese colectivo los intereses particulares se subordinan al interes general, del mismo modo, los intereses de los extranjeros -poseer tierras- se subordinan a los intereses de la Nación.


La tierra pertenece al Pueblo Argentino. (Asombra tener que explicar conceptos tan básicos y elementales)


Tampoco me queda claro el concepto de zonas de seguridad. Sin duda ciertas áreas tienen interés estrategico y no deberían ser vendidas a nadie, pero si algunas zonas son vendidas, repito, cual es la diferencia entre vendersela a un nativo o a un extranjero?


La misma que existe en que tu casa la cuide tu hermano o el vecino.


que puede hacer el extranjero que no pueda hacer el nativo? Que impide que el extranjero utilize un testaferro local para llevar a cabo supuestos planes para erosionar la soberanía argentina?


Vos mismo lo estas diciendo. La nacionalidad del testaferro es irrelevante, en tanto lo relevante es la intención de quien quiere erosinar la soberania argentina, en tu ejemplo, el extranjero.


Vos los dijiste, soberanía es posesión efectiva de la tierra y no simplemente ocupación o posesión. Que un extranjero posea un pedazo de tierra argentina no presenta mayores peligros para nuestra soberanía a que un argentino posea un pedazo de tierra. Es el estado argentino el que sigue dando las leyes y haciendolas cumplir.


El extranjero queda ligado indisolublemente a su país de origen, el cual responde por él. El nativo esta ligado a su país de origen y responde ante él.


Es mas, creo que las amenazas mas serias a la soberanía argentina vienen de los propios argentinos como por ejemplo de algunas etnias aborígenes.

Mira donde estaba el verdadero xenofobo...:yonofui:
 
También te podría decir que , en este caso, entre "respetar" el deseo de un extranjero a poseer tierras en las zonas de seguridad se enfrenta con los superiores intereses de la seguridad de la Patria.
Muy bien, pero quisiera saber cuales son esos intereses de la patria y como impedir a los extranjeros comprar tierras los va a proteger, nada mas. Todavia no escuche una explicación convincente.

La idea de Nación responde a la existencia de un colectivo -el Pueblo- con un destino común, dentro de ese colectivo los intereses particulares se subordinan al interes general, del mismo modo, los intereses de los extranjeros -poseer tierras- se subordinan a los intereses de la Nación.

Pero todo tu argumento se basa en que extranjeros compren tierras en argentina es contrario a los intereses de argentina. Repetís lo mismo pero no explicas porque.

La tierra pertenece al Pueblo Argentino. (Asombra tener que explicar conceptos tan básicos y elementales)

Dios...la tierra no deja de "pertenecer a argentina" porque el comprador sea extranjero, tanto como no deja de serlo si el comprador fuera nativo.

La misma que existe en que tu casa la cuide tu hermano o el vecino.

Que mi vecino cuide mi casa, mediante mutuo acuerdo voluntario, no hace que deje de ser MI casa. Y de hecho es bastante común que vecinos e cuiden la casa.:p

Vos mismo lo estas diciendo. La nacionalidad del testaferro es irrelevante, en tanto lo relevante es la intención de quien quiere erosinar la soberania argentina, en tu ejemplo, el extranjero.

O sea que el unico que atenta contra la soberanía es el extranjero y no el nativo que se prestó a eso?? Además esta claro que mi ejemplo fue un caso particular del cual no se puede ni se deben hacer generalizaciones. Los extranjeros no buscan por definición erosionar la soberanía argentina, ni lo hacen por su mera presencia.

El extranjero queda ligado indisolublemente a su país de origen, el cual responde por él. El nativo esta ligado a su país de origen y responde ante él.

Tanto el extranjero como el nativo estan sujetos a la ley del estado soberano que los aloja. Un extranjero en argentina responde ante las leyes argentinas no a las de su pais de origen.

Mira donde estaba el verdadero xenofobo...
Perdón? Que tiene de xenofobo mi comentario. Te tengo que explicar de vuelta que es xenofobia?
 
Muy bien, pero quisiera saber cuales son esos intereses de la patria y como impedir a los extranjeros comprar tierras los va a proteger, nada mas. Todavia no escuche una explicación convincente.


Cuando vos mismo te des cuenta de lo primero, vas a entender lo segundo.


Dios...la tierra no deja de "pertenecer a argentina" porque el comprador sea extranjero, tanto como no deja de serlo si el comprador fuera nativo.


Pero el uso que se haga de ella dependera de un extranjero y no de un argentino. El extranjero tiene lazos con SU tierra, no con nuestra tierra, por lo que tranquilamente podra desde sobreexplotar la tierra hasta llegar al punto de degradarla, hasta servir de cabeza de puente para satisfacer intereses extranjeros.


Te la hago corta: a nadie le preocupa que un uruguayo, un chileno, o un jamaiquino compre un terreno y se haga una casa. Otra muy distinta es que un extranjero compre miles de hectareas y encima en las zonas de seguridad.

Si toda la legislación internacional, incluyendo los textos constitucionales de la mitad de los paises del continente, expresan taxativamente que los extranjeros no pueden comprar extensiones de tierras, y mucho menos de frontera ¿Todos estan equivocados? ¿Son todos suspicaces y paranoicos?


Que mi vecino cuide mi casa, mediante mutuo acuerdo voluntario, no hace que deje de ser MI casa. Y de hecho es bastante común que vecinos me cuiden la casa.:p

Asegurate de agacharte bien cada vez que atravesas una puerta...:yonofui::sifone:

PD: Y te aclaro otra cosita, tampoco pueden ser presidentes...
 
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