Asuntos Antárticos.

Chile modifico las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales desde Punta Puga a Islas Diego Ramírez, con esto extendió sus proyecciones de ZEE y PC hacia el sureste del océano pacifico, entrando en claro conflicto con la pretensión argentina de la media luna al sur del punto F en su mapa de espacios marítimos, con lo que impide la proyección hacia la Antártida.

Mapa Argentino de sus Espacios Marítimos




Mapa chileno publicado hoy en el Diario Oficial de las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales desde Punta Puga a Islas Diego Ramírez.



 
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Chile modifico la áreas jurisdiccionales marítimas nacionales desde Punta Puga a Islas Diego Ramírez, con esto extendio sus proyecciones de ZEE y PC hacia el sureste del oceano pacifico, entrando en claro conflicto con la pretension argentina de la media luna al sur del punto F en su mapa de espacios maritimos, con lo que impide la proyeccion hacia la Antartida.

Mapa Argentino de sus Espacios Maritimos




Mapa chileno publicado hoy en el Diario Oficial de las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales desde Punta Puga a Islas Diego Ramírez.


Era solo una cuestión de tiempo que esto pasara. Ahora simplemente habrá que ver si Chile a futuro negocia con Argentina, o con Gran Bretaña...
 
¿O sea, nosotros o ustedes son los que reclaman la porción verde del mapa?

Chile reclama lo verde como plataforma continental de 200 mmn desde la linea de base de las Islas Diego Ramirez (que en el mapa son esas islas al sur del Cabo de Hornos) que daria unos 25.583 km2 y que se superpone en parte a la pretension argentina.

Argentina reclama lo achurrado entre verde y amarillo como plataforma continental extendida de 350 mmn, de 5.302 km2, que es lo que pidieron en la CLPC y que es la medialuna que genero polemica en Chile.
 
Chile modifico la áreas jurisdiccionales marítimas nacionales desde Punta Puga a Islas Diego Ramírez, con esto extendio sus proyecciones de ZEE y PC hacia el sureste del oceano pacifico, entrando en claro conflicto con la pretension argentina de la media luna al sur del punto F en su mapa de espacios maritimos, con lo que impide la proyeccion hacia la Antartida.

Mapa Argentino de sus Espacios Maritimos




Mapa chileno publicado hoy en el Diario Oficial de las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales desde Punta Puga a Islas Diego Ramírez.

No están conformes con el punto P al sur del sur
 
No están conformes con el punto P al sur del sur
El punto F es el punto sur del limite marítimo entre Chile y Argentina de acuerdo al tratado de 1984, lo que pasa es que Chile tiene islas al sur de Cabo de Hornos y que su proyeccion permite que la plataforma continental se extienda mas al sur del punto F, CONVEMAR y Tratado de 1984 lo permite, es mas tratado de 1984 solo limita ZEE pero no plataforma continental.

Ahora lo del mapa fue mas que nada a una reaccion a los actos argentinos del mapa del año pasado y las declaración de hace unos meses, Chile no queria explicitarlo en un mapa pero se vio obligado a realizarlo.
 
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El punto F es el punto sur del limite marítimo entre Chile y Argentina de acuerdo al tratado de 1984, lo que pasa es que Chile tiene islas al sur de Cabo de Hornos y que su proyeccion permite que la plataforma continental se extienda mas al sur del punto F, CONVEMAR y Tratado de 1984 lo permite, es mas tratado de 1984 solo limita ZEE pero no plataforma continental.

Ahora lo del mapa fue mas que nada a una reaccion a los actos argentinos del mapa del año pasado y las declaración de hace unos meses, Chile no queria explicitarlo en un mapa pero se vio obligado a realizarlo.
 
No creo que lo de Chile sea una respuesta o reacción a los planteos argentinos del año pasado (que, en realidad, tienen algunos años más que eso).
No funciona así esta historia.

Ambos países estaban obligados a realizar sus respectivas reclamaciones en el marco de lo que prevé el derecho internacional (COVEMAR) y que requerían las correspondientes pretenciones de reconocimientos de sus respectivas plataformas continentales.
Ninguno de los dos países tenía otra opción. Ambos están corriendo una carrera contra el reloj.
Cualquier que estudie este tema sabe, ya desde la década de 1980 y 1990, que esto terminaría sucediendo. A mi me toco estudiarlo en la universidad a finales del siglo pasado.

Esta bien que así sea.
El país que renunciará a hacerlo, pierde la oportunidad en el marco de los plazos establecidos por la COVEMAR para todo el tema del reconocimiento de las “plataformas continentales”.
Esta muy pero muy bien, entonces, que ambos países hagan sus respectivas tareas y, así, ambos gocen de la ampliación de sus respectivas plataformas continentales.

Este tipo de situaciones se están generando en todo el mundo en estos momentos.
No son los casos de Argentina y Chile los primeros, ni los únicos. Era exactamente lo que se esperaba que sucediera en todo el mundo.
Probablemente, los más resonantes en estos momentos ronden alrededor de la cuestión del Ártico, el Mediterráneo y, me parece, el llamado “Mar de China”.

¿Cómo sigue la historia?
Pues, a mi me parece que inevitablemente tenemos un conflicto de límites marítimos entre Argentina y Chile.
Para bien o para mal, la ampliación de las plataformas continentales impacta sobe los tratados preexistentes entre ambos países y la interpretación que debe hacerse de ellos ante los nuevos contextos.
Afortunadamente, a diferencia de todo el siglo XX, Argentina y Chile tienen más vínculos que los unen a aquellos que los separan y este potencial conflicto limítrofe difícilmente cambie eso.

La mejor forma de solucionarlos será por la vía diplomática, recurriendo a algunos de los mecanismos de resolución pacífica de controversias. Lo cual, apuesto, ya vienen conversando las respectivas cancillerías.
Probablemente, es lo que terminará sucediendo.
Como todos los mecanismos de resolución pacífica de controversias, seguramente no le dará la razón absolutamente a ninguno de los dos países, sino que terminará en un punto más o menos intermedio.

Cuando finalmente se resuelva cualquier duda que pudiera existir, ambos podrán estar contentos con lo que sea que les ”quede”. Porque antes de este siglo, ni siquiera podían aspirar a algún tipo de reconocimiento de sus respectivas plataformas continentales.
Al final de la historia, ambos países ganarán mucho más de lo que temen perder por pequeñas superposiciones.

La COVEMAR en este tema es clara. En todas las reclamaciones de plataformas continentales que existan superposiciones entre dos o más países en realidad ninguno de los aspirantes verá reconocida su pretensión. La cuestión queda congelada.
En este tema, seguramente Chile plantea su reclamo por lo que considera excesivo de las reclamaciones argentinas. Esta obligado a ello.
Y, viceversa, Argentina hará exactamente lo mismo respecto a las reclamaciones de Chile que considera incorrectas. Esta obligada a ello.
Luego, el resultado es que hasta que dichas diferencias se resuelvan los territorios reclamados por ambas partes no terminan siendo reconocidas a ninguna de las dos repúblicas.
Lo cual es una solución muy razonable. Se mantiene el statu quo ante, hasta que la cuestión de fondo se resuelva ¿Y cuál era el statu quo ante? pues que son tierras de nadie, son aguas (y subsuelo) internacionales. Continuarán sin ser de Argentina ni de Chile.

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¿Saben qué es más preocupante?
Que en algunos de estos lugares no hay dos, sino tres superposiciones. Reino Unido también ha planteado sus pretensiones y algunas de las mismas coinciden con lo que han pretendido Argentina y Chile.
Sería tonto que por una pequeña diferencia entre Argentina y Chile, ambos países pierdan el foco sobre la verdadera cuestión. Ya nos pasó durante el siglo XX.
 
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Articulo 7 del tratado de 1984 y el fundamento de la pretensión chilena en razon a que solo se limito ZEE y no la Plataforma continental al sur del punto F.

"Delimitación Marítima

Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:

A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).

La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.

Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar."

Ahora acá debería entrar en discusión ¿se aplica el principio bioceánico o no?, ¿si van unidos intrínsicamente ZEE con PC o se pueden separar?, ¿habrá casos en el derecho internacional donde un país renuncie a ZEE pero no a la Plataforma Continental?.
 
Articulo 7 del tratado de 1984 y el fundamento de la pretensión chilena en razon a que solo se limito ZEE y no la Plataforma continental al sur del punto F.

"Delimitación Marítima

Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:

A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).

La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.


Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar."

Ahora acá debería entrar en discusión ¿se aplica el principio bioceánico o no?, ¿si van unidos intrínsicamente ZEE con PC o se pueden separar?, ¿habrá casos en el derecho internacional donde un país renuncie a ZEE pero no a la Plataforma Continental?.


Muy buena pregunta, a mi ms que nada esta actitud de mostrarlo surge también por una manifestación de ciertas partes de la política de Chile que le reclama mayor acción a la Diplomacia Chilena para no dormirse ante los avances Argentinos como siempre ha sucedido. Voy a buscar los temas y los voy a presentar si les parece.
 

Articulo 7 del tratado de 1984 y el fundamento de la pretensión chilena en razon a que solo se limito ZEE y no la Plataforma continental al sur del punto F.

"Delimitación Marítima

Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:

A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).

La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.


Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar."

Ahora acá debería entrar en discusión ¿se aplica el principio bioceánico o no?, ¿si van unidos intrínsicamente ZEE con PC o se pueden separar?, ¿habrá casos en el derecho internacional donde un país renuncie a ZEE pero no a la Plataforma Continental?.
Lo peor que puede suceder para ambas Repúblicas es no trabajar en conjunto.
Debería respetarse el principio y espiritu posicional bioceanico (Argentina al Oriente, Chile al Occidente) que primo en la mayoría de los Tratados entre ambos incluso en el vigente de 1984.
Ante esta controversia que genera conflicto diplomatico por discrepancias de criterio marítimo y geografico, ambas Cancillerias de buena fe deberán sentarse a la negociación para acordar la solución en un futuro de mediano/largo plazo.
No saldrá cada parte 100 por ciento conforme como originalmente fue a la negociación, pero debe primar el trabajo conjunto y la cooperación entre Chile y Argentina, teniendo en cuenta además trabajos pendientes de marcación de límites en una de las áreas del Acuerdo Menem-Frei de 1998 (Campos de Hielo en zona Provincia de Santa Cruz) entre el cerro Murallón y el cerro Fitz Roy, llamado «Sector B» del Campo de Hielo Patagónico Sur no está aún demarcado ni se formaron equipos en 20 años para hacerlo. Cómo también seguir trabajando en conjunto con respecto al futuro Antártico, por compartir la situación de reclamos territoriales sobre el continente Antártico bajo status actual del Tratado Antártico.
 
Última edición:
Mira, no veo bien, puede ser que se trate de F y lo confundí con el P, lo vi en un mapa que al intentar aumentar se despexilo, y ahora no tengo, como verlo, repexilar.
Muchas gracias.
saludos
 

joseph

Colaborador
Colaborador
Los reclamos de ZEE basados en la plataforma continental no tiene mucho sentido porque en esa parte la plataforma desaparece rápidamente.

 
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