Algunas pequeñas dudas y consideraciones.
1º
Creo que encontre un pequeño conflicto: En un contexto de guerra asimetrica y conmoción interior, y tras la toma de una unidad militar por grupos terroristas, las fuerzas militares a cargo de la recuperación no podrán utilizar granadas de gases lacrimogenos, ya que existe una laguna técnica, cuanto menos ambigua, en la redacción del tratado, ya que si bien este permite el uso de, por ejemplo una granada de gas lacrimogeno para controlar disturbios civiles, no permite su uso con fines netamente militares.
Por ejemplo ¿Se pueden usar gases lacrimogenos?
Respuesta: SI, ya que éstos entran dentro de la categoría de "agentes de represión de disturbios", y están permitidos:
7. Por “agente de represión de disturbios” se entiende:
Cualquier sustancia química no enumerada en una Lista, que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente.
Ahora bien, la convención
No permite es uso de "agente de represión de disturbios" con fines bélicos ya que:
9. Por “fines no prohibidos por la presente Convención” se entiende:
a) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos;
b) Fines de protección; es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas;
c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra;
d) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios. (esto refiere a disturbios en pequeña escala, de resolución policial)
Es decir: "Fines militares" (combate) ..."no relacionados con el empleo de armas químicas" (entendida como arma de destrucción masiva)..."y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra" (acá aparece el conflicto, ya que efectivamente la táctica -metodo de guerra- dependen de las propiedades tóxicas de la sustancia química utilizada -gas lacrimogeno-
2º Otro problema: Creo que gratuitamente se esta renunciando a poder desarrollar armas no letales, lo que me parece un desproposito e ir contramano del mundo, ya que:
1. Por “armas químicas” se entiende, conjunta o separadamente:
a) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines;
b) Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; o
c) Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b).
2. Por “sustancia química tóxica” se entiende:
Toda sustancia química que por su acción química sobre los procesos virtuales pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo.
3º Un capitulo aparte mereceria "las penas y multas" estipuladas por esta ley.
Primero, son ridiculamente modicas, ademas los montos dinerarios están fijados en X pesos (sumas fijas) cuando lo que la técnica legislativa aconseja es atar los montos a sueldos públicos (por ejemplo, tal transgresión se pena con 5 sueldos mínimos del personal categoria 1, etc)
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción
(Texto completo en español)
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDMHZ
Saludos