En el Acta de la Resolucion del EMCO estan definidas las responsabilidades primarias y las colaterales que podriamos llamar secundarias
"Responsabilidades y Competencias de las Fuerzas Armadas Argentinas en Operaciones de Guerra",establecidas en la Resolucion 1/69 del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas el 1 de enero de 1969.Con respecto a la Fuerza Aerea Argentina,en el punto 2.2.1.1 se pauta:
"...El apoyo directo a las operaciones navales de superficie,submarinas y anfibias que comprende: exploracion,reconocimiento,lucha antisubmarina,minado y antiminado,ataque,defensa aerea y las operaciones auxiliares a tales fines,constiyuye una responsabilidad primaria de la Armada y una responsabilidad colateral de la Fuerza Aerea,cuando intervenga en tales operaciones..."
Pura interpretación jurídica.
A contrario Sensu o por imposibilidad de quien debe ejercer la responsabilidad primaria, le corresponden tales acciones a la Fuerza Aérea.
Bajada de martillo, caso cerrado y a otro tema..!!!