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tanoarg

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Hace unos meses atras le pregunté a un amigo que está destinado en el EMCO,sobre la vigencia de las Actas de Responsabilidad de las Fuerzas Armadas del 1° de enero de 1969,y me respondió que si,que siguen en vigencia con toda la fuerza y los criterios impuestos en 1969,es más me dijo la DENAC y DEMIL de cada año (cuando fue redactada) desde 1970 hasta nuestros dias,hasta hoy (el dia que pregunté),la tienen como referencia y no hay antecedentes ni solicitudes para modificarlas,ademas es el Ministro de Defensa quien debería hacer las modificaciones con la autorizacion del PEN que es el Cte en Jefe de las FFAA y ningun ministro hasta la actualidad tuvo esa iniciativa ni contempló una revision,tan solo un estudio,ya ni siquiera una modificacion,un analisis cuando han pasado 56 años.Las FFAA no pueden solicitar modificaciones ni revisiones,es una atribucion del poder politico como lo fue en 1969.
no es asi, el famoso decreto, fue eliminado durante un gobierno democratico (no recuerdo tal) y nunca llevado a la practica en forma empirica. fue una resolucion interna sin fuerza judicial, ya que no aparecio nunca en la ley nacional de defensa, como asi tampoco en las dpdn.
de lo contrario, el ejercito no podria tener las barcazas como zarate, o la marina no tendria que tener infanteria o la fuerza aerea no tendria que haberse embarcado con el pucara torpedero.
si eso existio, fue algo interno sin fuerza legal alguna y mucho menos en el dia de hoy...pero lo que me llama mas la atencion, es que yo nunca encontre documentos o textos de la armada o del ejercito argentino, que refieran alguna vez a dicha directiva...salvo textos no oficiales de la faa
 
pero lo que me llama mas la atencion, es que yo nunca encontre documentos o textos de la armada o del ejercito argentino, que refieran alguna vez a dicha directiva...salvo textos no oficiales de la faa
Tano, creo recordar que en CAERCAS está. Si no me equivoco, no lo transcriben íntegro, pero sí partes relevantes de dicho documento con referencias explícitas al mismo.
 

tanoarg

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Tano, creo recordar que en CAERCAS está. Si no me equivoco, no lo transcriben íntegro, pero sí partes relevantes de dicho documento con referencias explícitas al mismo.
en el informe ratembach?...no lo recuerdo...y para colmo nunca lo lei integro.
 

tanoarg

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Tano, creo recordar que en CAERCAS está. Si no me equivoco, no lo transcriben íntegro, pero sí partes relevantes de dicho documento con referencias explícitas al mismo.
tenes razon!, ahi le consulte a la IA (si...me traicione) y mira lo que me dice...es muy interesante.

Sí — en el Informe Rattenbach (oficialmente: “Informe Final de la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades en el Conflicto del Atlántico Sur”) aparece la mención a la Resolución 1/69 (o alternativamente “Directiva 1/69”).


Dónde aparece​


Por ejemplo, en el tomo IV del Informe aparece lo siguiente:


“La conducción de las operaciones, por tener como ámbito geográfico al Atlántico Sur, era responsabilidad específica del Comando Naval Estratégico y, conforme con los dictados de la Resolución 1/69 del Comité Militar, las acciones aéreas de interdicción a los buques y submarinos eran responsabilidad primaria de los medios aeronavales.” asociacionatta.com.ar+2Argentina+2
Y más adelante:
“A partir de dicha orientación, … se respetaron las ‘Responsabilidades y Competencias de las Fuerzas Armadas Argentinas en Operaciones de Guerra’ establecidas en la Resolución 1/69 del Estado Mayor Conjunto firmada el 1 de enero de 1969.” asociacionatta.com.ar+1

Concretamente​


  • Aparece en el «Análisis de las operaciones de la Fuerza Aérea» (capítulo dedicado a la FAA dentro del Informe).
  • Un ejemplo exacto: Tomo IV, página 636 se cita (en la obra “La Fuerza Aérea en Malvinas”) que el Informe lo menciona allí. asociacionatta.com.ar+2Argentina+2
  • Otro ejemplo lo recoge un trabajo académico: “La Fuerza Aérea por la Resolución 1/69 estaba restringida para realizar operaciones más allá de las 12 millas náuticas…” cefadigital.edu.ar+1

Refiere al la fuerza aerea argentina....
 
en el informe ratembach?...no lo recuerdo...y para colmo nunca lo lei integro.
Yo tampoco. Es casi imposible a menos que seas investigador profesional. A mi, fanático de Malvinas, me interesaba en particular las declaraciones de los Jefes.

tenes razon!, ahi le consulte a la IA (si...me traicione) y mira lo que me dice...es muy interesante.
Bien, el alemán todavía no me derrota. Y gracias, guardaré tu mensaje como facilitador de búsqueda.
 
Un acta es sólo eso, un acuerdo informal entre partes, sin consecuencias jurídicas, lo que no quita que la fuerza de la tradición la pueder convertir, para las partes directamente aludidas, en una regla férrea, un tabú casi diríamos, que para superarse puede requerir un cambio de paradigma muy fuerte.
Lo cultural es más difícil de cambiar que las normas jurídicas.
 

nico22

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conforme con los dictados de la Resolución 1/69 del Comité Militar, las acciones aéreas de interdicción a los buques y submarinos eran responsabilidad primaria de los medios aeronavales.”
La Fuerza Aérea por la Resolución 1/69 estaba restringida para realizar operaciones más allá de las 12 millas náuticas…

De que sirve la resolución 1/69,si en la guerra de Malvinas se ignoro olímpicamente,lo que me pareció bien.

Lo que demuestra que reglas muy rígidas no tienen sentido si cuando las papas queman haces un bollo y la tiras.
 

tanoarg

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conforme con los dictados de la Resolución 1/69 del Comité Militar, las acciones aéreas de interdicción a los buques y submarinos eran responsabilidad primaria de los medios aeronavales.”
La Fuerza Aérea por la Resolución 1/69 estaba restringida para realizar operaciones más allá de las 12 millas náuticas…

De que sirve la resolución 1/69,si en la guerra de Malvinas se ignoro olímpicamente,lo que me pareció bien.

Lo que demuestra que reglas muy rígidas no tienen sentido si cuando las papas queman haces un bollo y la tiras.
o el citer haciendo fuego antibuque.
 
no es asi, el famoso decreto, fue eliminado durante un gobierno democratico (no recuerdo tal) y nunca llevado a la practica en forma empirica. fue una resolucion interna sin fuerza judicial, ya que no aparecio nunca en la ley nacional de defensa, como asi tampoco en las dpdn.
de lo contrario, el ejercito no podria tener las barcazas como zarate, o la marina no tendria que tener infanteria o la fuerza aerea no tendria que haberse embarcado con el pucara torpedero.
si eso existio, fue algo interno sin fuerza legal alguna y mucho menos en el dia de hoy...pero lo que me llama mas la atencion, es que yo nunca encontre documentos o textos de la armada o del ejercito argentino, que refieran alguna vez a dicha directiva...salvo textos no oficiales de la faa
Por eso aclaré que el Acta de Responsabilidades de las FFAA 1/69 sigue vigente hasta el dia de hoy,al no solicitar la FAA los misiles antibuques Harpoon homologados en el F-16 MLU tape 6.5 (6.6),pero tal vez mas adelante el Ministerio de Defensa emita una enmienda o directamente deje sin efecto la misma,en este video,la ultima entrevista al JEMGFA en el 34:34 da a entender que el Acta 1/69 sería modificada y habría una nueva LOA para los Harpoon,peritiendo a los F-16 de la FAA portar misiles antibuque.Por ahora no hay nada más que esas intenciones,solo intenciones,nada definido por el Ministerio.
En la obra LA FUERZA AEREA EN MALVINAS de la Comision BANIM,unico documento oficial de la FAA en el tema Batalla Aerea por las Islas Malvinas hay muchas citas sobre los alcances del Acta 1/69 ,cuya copia del original autenticasa se encuentra archivada en la DEH de la FAA en el Edificio Alas y está al alcance de cualquier ciudadano o historiador.

 
conforme con los dictados de la Resolución 1/69 del Comité Militar, las acciones aéreas de interdicción a los buques y submarinos eran responsabilidad primaria de los medios aeronavales.”
El empleo del término "Responsabilidad Primaria" es más que suficiente para habilitar a la FAA a realizar dichas acciones de modo "secundario", así ante un escenario aeronaval como Malvinas o ante la imposibilidad de la Armada de cumplirla, automáticamente la FAA queda habilitada y autorizada a cumplir dichas acciones.

A mi entender no se requiere de ninguna modificación o cambio porque el texto es muy claro. Si mañana el COAN carece de aeronaves de combate de modo directo y autómatico la FAA asume esa responsabilidad.
El texto es claro y no hay muchas vueltas en su interpretación porque el término "responsabilidad primaria" es determinante en la escala de responsabilidades.
 

tanoarg

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El empleo del término "Responsabilidad Primaria" es más que suficiente para habilitar a la FAA a realizar dichas acciones de modo "secundario", así ante un escenario aeronaval como Malvinas o ante la imposibilidad de la Armada de cumplirla, automáticamente la FAA queda habilitada y autorizada a cumplir dichas acciones.

A mi entender no se requiere de ninguna modificación o cambio porque el texto es muy claro. Si mañana el COAN carece de aeronaves de combate de modo directo y autómatico la FAA asume esa responsabilidad.
El texto es claro y no hay muchas vueltas en su interpretación porque el término "responsabilidad primaria" es determinante en la escala de responsabilidades.
el texto es un comodin...el que lleva las acciones militares primarias (y primero) fue la faa.
 
el texto es un comodin...el que lleva las acciones militares primarias (y primero) fue la faa.
Deberíamos conocer cuál es el concepto de las "acciones militares primarias" según la doctrina de 1969 pero en Derecho cuando hablas de responsabilidades primarias y secundarias se hace referencia a las obligaciones de cada uno.
 

nico22

Colaborador
mi entender no se requiere de ninguna modificación o cambio porque el texto es muy claro. Si mañana el COAN carece de aeronaves de combate de modo directo y autómatico la FAA asume esa responsabilidad.
El texto es claro y no hay muchas vueltas en su interpretación porque el término "responsabilidad primaria" es determinante en la escala de responsabilidades.
Pero hasta el 82 la FAA no se había entrenado para esas misiones,encima la Armada Argentina era reacia a dar mucha información.
Lo que lleva a la actualidad a que la FAA tiene que ponerse como responsabilidad primaria entrenar para esos acontecimientos,sino como de costumbre no aprendimos nada.
 

tanoarg

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Moderador
Deberíamos conocer cuál es el concepto de las "acciones militares primarias" según la doctrina de 1969 pero en Derecho cuando hablas de responsabilidades primarias y secundarias se hace referencia a las obligaciones de cada uno.
tal cual..pero...quien se iba a hacer juicio uno a otro?...es un comodin para despegarse de obligaciones...o para reclamar obligaciones...nada en si.
 
Pero hasta el 82 la FAA no se había entrenado para esas misiones,encima la Armada Argentina era reacia a dar mucha información.
Lo que lleva a la actualidad a que la FAA tiene que ponerse como responsabilidad primaria entrenar para esos acontecimientos,sino como de costumbre no aprendimos nada.

Veo tres hechos que dejan a esta famosa Resolución totalmente desactualizada, sin ningún tipo de sentido y prácticamente inaplicable. .

Primero lo sucedido en Malvinas donde la FAA debió asumir funciones y obligaciones para las cuales no tenía material ni entrenamiento y sobre las cuales no se le permitía desarrollar prácticas y mucho menos doctrina.

Segundo, la llegada en los cazas e incluso entrenadores avanzados con capacidades multirol / polivalente que implica que potencialmente cualquiera puede realizar cualquier tipo de misión más allá de los usos, costumbres y aspectos legales.

Y por último que el COAN no disponga de una aeronave de combate con capacidad antibuque, es más que suficiente para que ésta Resolución quede en desuso.
 
Deberíamos conocer cuál es el concepto de las "acciones militares primarias" según la doctrina de 1969 pero en Derecho cuando hablas de responsabilidades primarias y secundarias se hace referencia a las obligaciones de cada uno.
En el Acta de la Resolucion del EMCO estan definidas las responsabilidades primarias y las colaterales que podriamos llamar secundarias
Las responsabilidades primarias daban acreditacion a la compra de recursos o medios para cumplirlas o cumplirlas hasta el presenta y al entrenamiento sobre estas responsabilidades primarias.

"Responsabilidades y Competencias de las Fuerzas Armadas Argentinas en Operaciones de Guerra",establecidas en la Resolucion 1/69 del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas el 1 de enero de 1969.Con respecto a la Fuerza Aerea Argentina,en el punto 2.2.1.1 se pauta:

"...El apoyo directo a las operaciones navales de superficie,submarinas y anfibias que comprende: exploracion,reconocimiento,lucha antisubmarina,minado y antiminado,ataque,defensa aerea y las operaciones auxiliares a tales fines,constiyuye una responsabilidad primaria de la Armada y una responsabilidad colateral de la Fuerza Aerea,cuando intervenga en tales operaciones..."
 
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