En AR las horas de servicio ( no de vuelo) arrancan desde que los pasa a buscar el remis por la casa

Saludos
El mío también y eso que es de 1982...!!!!!
Las horas de PPA no se toman en cuenta, sólo le suman al instructor.
Estimado Ariel,
Algo debe haber cambiado. Mi libro de vuelo arrancó de cero horas teniendo ya la licencia de PPA.
Saludos
El tema a partir de donde cuentan las horas fue variando con el tiempo.
Antes estaba el "Librito Azul" donde se describían las fases de cada vuelo y se anotaban los tiempos. Por eso una vez recibido de PPA se iniciaba el libro de vuelo con 0 horas.
Después desapareció el seguimiento o librito Azul y se anotaban las horas en un libro normal y dependía de cuando terminarás el curso de PPA si el primer vuelo lo anotaban como hora 0 o seguías la cuenta.
De todas formas en el documento que regulaba las Licencias indicaba expresamente que los totales de horas de vuelo para acceder a una Licencia se contaban desde el examen de PPA.
O sea, las 200 horas requeridas para rendir la Comercial son desde el examen de privado. No importaba si anotabas correlativamente ya que en ese caso tendrías que tener por lo menos 241 horas.
Después del 2000 apareció de vuelta el seguimiento donde se anotaban los tiempos de vuelo del curso de PPA. Yo dejé de dar instrucción de vuelo en Enero del 2003 y era así. No se como será ahora.
Del tema que mencionas del remis, eso no es sólo de AR, es para todos igual y además es OACI.
El tiempo de traslado está comprendido en el Tiempo de Servicio y corresponde ya que uno está a disposición de la empresa.
El fin de tenerlo en cuenta es para el tema de seguros de accidente, descansos, etc.
No corresponde a la siguiente definición que es Tiempo de Servicio de Vuelo que va desde una hora antes del horario previsto de despegue, el cual la tripulación ya está en el aeropuerto hasta 30 minutos después de la apertura de puertas del último tramo.
Eso sí tiene vencimiento dependiendo de la cantidad de pilotos y el horario del vuelo.
El descanso empieza a los 45 minutos después de esos 30 finales.
Todo esto es regulatorio y en la Argentina consta en el Decreto 671/1994 671/2000.
A su vez se basa en los Anexos de la OACI.