Mucha de la confusión viene porque la Ley 24948 "Ley de reestructuración de las Fuerzas Armadas" del 98 ( que obviamente tiene en base la Ley 23.554 "Ley de Defensa Nacional" del 88 ) deja abierto simbolos de interrogación en varios puntos que se tienen que definir concretamente y que están delegados.
http://www.mindef.gov.ar/secciones/documentos/ley_24948.htm
Entre estos hay varios puntos también que deben poner en alerta al sector militar ,ej:
ARTÍCULO 25: Dentro de los tres meses posteriores a la promulgación de la presente ley,
el Ministerio de Defensa a través de los organismos competentes elevará una propuesta que permita al Sistema de Retiros y Pensiones Militares funcionar por reparto y capitalización, facilitándole operar con el sistema nacional y la transferencia de beneficiarios. La misma deberá incluir una cuantificación del costo que demandará su implementación, el que deberá ser asumido por el Estado Nacional en lo que a la preservación de los derechos adquiridos se refiere.
ARTÍCULO 33: El Ministerio de Defensa, una vez promulgada la presente ley, procederá dentro de los tiempos indicados a:
a) Dentro de un plazo no mayor a tres meses:
1- Redactar la Reglamentación de esta ley;
2- Proponer el dimensionamiento de los medios operativos y de apoyo de las Fuerzas Armadas;
3- Proponer el dimensionamiento y estructura del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y su Plan de ejecución gradual en el término de (3) tres años;
4- Elaborar la estructura del sistema remunerativo del personal militar y civil, y el plan de recomposición salarial;
5-
Proponer las reformas al sistema de retiros y pensiones militares en los términos del artículo 25;
6- Convocar al Consejo de Defensa Nacional (CODENA) a los efectos que cumpla con los cometidos fijados por la ley 23.554 de Defensa Nacional.
b) Dentro de un plazo no mayor a un año:
1- Proponer las nuevas orgánicas y despliegues de las Fuerzas y una vez aprobadas, completar la adopción de las mismas en 3 (tres) años;
2- Proponer un sistema de servicio por período determinado y revisar el Régimen de Servicio Activo para las Reservas incorporadas adecuándolos a las necesidades de cubrimiento de las estructura del personal militar, a tenor del Artículo 2;
3- Elaborar un sistema de planificación, programación y preparación del Presupuesto de acuerdo con lo establecido con el Artículo 26;
4- Redactar un proyecto de ley de movilización;
5- Detallar taxativamente los activos no necesarios para el nuevo despliegue, cuya venta será utilizada para contribuir a financiar la reorganización de las Fuerzas Armadas.
c) Dentro de un plazo no mayor a tres años:
1- Completar la reforma del Sistema Educativo Militar para ajustarlo a los planes y exigencias del nuevo Sistema Educativo Nacional, en busca de un mutuo aprovechamiento de las capacidades disponibles y la mayor integración posible;
2- Completar la red informática de las Fuerzas Armadas, compatible e interoperativa entre las Fuerzas y el Ministerio de Defensa;
3-
Proponer la adecuación de la ley 19.101 y las normas reglamentarias correspondientes de las Fuerzas Armadas, en consonancia con la presente ley y leyes derivadas.
ARTÍCULO 34: Las Fuerzas Armadas procederán a la adecuación de sus respectivas reglamentaciones internas, en consonancia con la presente ley.
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Son pequeñas cosas que afectan o pueden afectar directamente al personal militar (entre otras) que no deben caer bien.
Luego está el resto ,que refiere a la reestructuración gruesa.
Son muchas cosas pero al menos queda el artículo 32.
ARTÍCULO 32: La presente ley deberá ser revisada a los cinco años de promulgada.
Ahora "como" se van a hacer ciertas reestructuraciones la ley no lo deja claro pues delega ,talvez como dice Sebastian una idea o base de esto puede estar en el libro que recomendó.
Saludos
KAISER