Plan Escudo Norte - Operativo Fortín II -Operativo Integración Norte

Macri: " .... ( with the .U.S. ) ... we are ready to work together ... against drug trafficking, terrorism, ... "

 

Tronador II

Colaborador
Si, y efectivamente no alcanza dicha definicion para caracterizar un avion narco como tal.
Una cosa es dar la Interpretación del decreto que se toma como hostil y, otra es "caracterizar" al mismo como narco..., el decreto aclara bien que para que eso suceda (las palabras que utiliza son "aclarar la situación") el Avión debe aterrizar y ser inspeccionado por las fuerzas de seguridad...en ese momento se definirá si es Narco o no. Por otro lado, una de las características que definen la "Hostilidad" de la Aeronave es "arrojar" bultos....si eso no es una caracterización narco, estoy un poco perdido.

De todas maneras, sería bueno que vos escribas el texto que debería ir, porque es fácil decir que eso no está bien....lo interesante sería que aportes que debería ir en su lugar.
 
El Decreto 228/16 concentra una gran cantidad de generalidades y de redundancias, simplemente autoriza la adquisición directa de material para su aplicación en seguridad. (Art. 4 - 7; 19 - 22);

El art 1 establece aquellos delitos en los que las FFSS deben concentrar su accionar, son aquellos caracterizados como propios del "delito complejo"

El art 2 invita a las provincias a adherir a la emergencia, lo que es contradictorio, ¿puede haber emergencia en la Nación y no en las provincias? El respeto a la autonomía provincial pasa por otro lado, pero bueh... De aquí a la necesidad que esta norma hubiera salido por el Congreso, en donde se la pudo declarar de Orden Publico, es decir, de aplicación general y obligatoria en todo el país.

Art 8, primera parte coordinación con los locales (una obviedad...) segunda parte, importantísimo y positivo, creación de RUAN registro único de análisis de narcotráfico.

Breve Exegesis del termino "Hostil":

2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.

5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.

a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:

Vuela por debajo del mínimo de altitud.

Vuela en forma errática.

Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.

Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.

Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.

Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.

Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.

Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.

Lanza o desprende objetos.

(YO: es evidente que el texto de la norma esta dirigido al contexto militar/terrorismo, que al contexto de seguridad/lucha contra el narcotráfico. Si interpretamos que una avioneta narco es "hostil" porque lanza un bulto, bastara que la misma no lance ninguno -dudo que lo haga ante la mirada del interceptor- para escapar a dicha caracterizacion)

6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:

a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.

b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.

c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.

7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:

a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.

b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.

(YO: un avión narco puede ser caracterizado como vector incursor/no identificado, mas NO HOSTIL. Ergo, las medidas destinadas a un vector HOSTIL, no los alcanzan)

Acá esta la clave:
RDE 003:

Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.

RDE 004:

Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.

Conclusión: Estamos igual que la semana pasada, solo que ahora son publicas las normas de empeñamiento y se autoriza el uso INTIMIDATORIO de la fuerza contra vectores no identificados, mas no su destrucción, hasta tanto no realice uso de armas de fuego contra el interceptor o se detecte un piloto con turbante que se dirige derecho contra la Casa de Gobierno.
 
Una cosa es dar la Interpretación del decreto que se toma como hostil y, otra es "caracterizar" al mismo como narco..., el decreto aclara bien que para que eso suceda (las palabras que utiliza son "aclarar la situación") el Avión debe aterrizar y ser inspeccionado por las fuerzas de seguridad...en ese momento se definirá si es Narco o no. Por otro lado, una de las características que definen la "Hostilidad" de la Aeronave es "arrojar" bultos....si eso no es una caracterización narco, estoy un poco perdido.

De todas maneras, sería bueno que vos escribas el texto que debería ir, porque es fácil decir que eso no está bien....lo interesante sería que aportes que debería ir en su lugar.

Hace años que lo digo, la lucha contra el narco debe realizarse a nivel regional, y en lo que respecta a interceptación de aeronaves, embarcaciones, vehículos terrestres, y personas físicas, se debe realizar un convenio marco para que la fuerza del país que detecta la incursiones y la persigue pueda ingresar en el territorio del país vecino hasta tanto las fuerzas de la jurisdicción procedan a detener a los sospechosos. Hasta tanto esto no se realice es todo fulbito.
 

FerTrucco

Colaborador
(YO: es evidente que el texto de la norma esta dirigido al contexto militar/terrorismo, que al contexto de seguridad/lucha contra el narcotráfico. Si interpretamos que una avioneta narco es "hostil" porque lanza un bulto, bastara que la misma no lance ninguno -dudo que lo haga ante la mirada del interceptor- para escapar a dicha caracterizacion)

No soy abogado, pero tengo entendido que muchas veces lanzan los bultos cuando ven que la cosa se pone fulera, y de esa forma logran a) aligerar su avioneta, y b) si los logran atrapar, ya se deshicieron de la evidencia.

Conclusión: Estamos igual que la semana pasada, solo que ahora son publicas las normas de empeñamiento y se autoriza el uso INTIMIDATORIO de la fuerza contra vectores no identificados, mas no su destrucción, hasta tanto no realice uso de armas de fuego contra el interceptor o se detecte un piloto con turbante que se dirige derecho contra la Casa de Gobierno.

No creo que estemos igual. Para empezar, se puso al tema en agenda (podría decir que es una huevada, pero si no reconocés el problema y mostrás voluntad de trabajar sobre él difícilmente atines a resolverlo). Segundo, este decreto es parte de una serie de medidas de distinta índole que deberán tomarse. Vale lo que vale el eslabón en una cadena.

Hace años que lo digo, la lucha contra el narco debe realizarse a nivel regional, y en lo que respecta a interceptación de aeronaves, embarcaciones, vehículos terrestres, y personas físicas, se debe realizar un convenio marco para que la fuerza del país que detecta la incursiones y la persigue pueda ingresar en el territorio del país vecino hasta tanto las fuerzas de la jurisdicción procedan a detener a los sospechosos. Hasta tanto esto no se realice es todo fulbito.

La pelea contra el narco la está ganando el narco en todo el mundo. Mientras eso suceda, será cuestión de buscar las mejores herramientas para cada región, país y situación. No es lo mismo el combate al narcotráfico que debe encarar Holanda del que debe encarar Colombia, por caso. Coincido con que una estrategia regional es lo más adecuado para esto. No sé si permitiendo que entre una fuerza a territorio extranjero, o coordinando para que puedan tomar la posta en el cruce de fronteras. Pero creo que lo positivo de esto es que muestran interés en empezar a afrontar el problema.
 

Tronador II

Colaborador
Hace años que lo digo, la lucha contra el narco debe realizarse a nivel regional, y en lo que respecta a interceptación de aeronaves, embarcaciones, vehículos terrestres, y personas físicas, se debe realizar un convenio marco para que la fuerza del país que detecta la incursiones y la persigue pueda ingresar en el territorio del país vecino hasta tanto las fuerzas de la jurisdicción procedan a detener a los sospechosos. Hasta tanto esto no se realice es todo fulbito.
Mi pregunta no estaba apuntada a esto, sino a lo que pones en el post 1448 (que hubiera estado bueno que quotees lo que era decreto, y debajo pusieras tus comentarios).
Pero lo que pedís excede las responsabilidades del Gobierno de turno y no son cuestiones de rápida aplicación (y dudo que puedan llevarse alguna vez a la práctica), el decreto de Emergencia de Seguridad por imperfecto que sea, es mucho mejor de lo que hoy se hizo hasta la fecha en este asunto...y es de aplicación mucho más inmediata/real que lo que estas proponiendo.
Más allá de eso, hay varios ejercicios a nivel regional que se hicieron en varias oportunidades, para seguir coordinadamente vuelos irregulares....los ARPA con Paraguay (http://operativos.faa.mil.ar/arpai/index.html) o los Ejercicios Plata con Brasil (y Uruguay creo).
 
No soy abogado, pero tengo entendido que muchas veces lanzan los bultos cuando ven que la cosa se pone fulera, y de esa forma logran a) aligerar su avioneta, y b) si los logran atrapar, ya se deshicieron de la evidencia..

"lance o desprenda objetos", la sana interpretación de la norma art.5 a) protección intereses de la nación, refiere al lanzamiento de algo con la intención de agredir el punto sobre el que se esta actuando, es decir, se refiere a una bomba o similar, no a un alijo de marihuana o de cigarrillos.
 
Mi pregunta no estaba apuntada a esto, sino a lo que pones en el post 1448 (que hubiera estado bueno que quotees lo que era decreto, y debajo pusieras tus comentarios).
Pero lo que pedís excede las responsabilidades del Gobierno de turno y no son cuestiones de rápida aplicación (y dudo que puedan llevarse alguna vez a la práctica), el decreto de Emergencia de Seguridad por imperfecto que sea, es mucho mejor de lo que hoy se hizo hasta la fecha en este asunto...y es de aplicación mucho más inmediata/real que lo que estas proponiendo.
Más allá de eso, hay varios ejercicios a nivel regional que se hicieron en varias oportunidades, para seguir coordinadamente vuelos irregulares....los ARPA con Paraguay (http://operativos.faa.mil.ar/arpai/index.html) o los Ejercicios Plata con Brasil (y Uruguay creo).

Lo hice, fíjate, esta entre paréntesis. Repito, la única novedad al estado de situación hasta ayer a las 00 horas es que ahora se autoriza a realizar disparos intimidatorios sobre los TAI pero NUNCA a derribarlos. Cualquier narco que sepa leer y tenga internet a esta hora ya lo sabe. Va a ver pasar un par de trazadoras, pero nada, mas, el único resultado es que ahora podrá cobrar más caro su servicio de transporte al narco capo.

Vos desis que es de aplicación mas inmediata que lo que yo propongo, si es verdad, pero a mi me mueve resolver verdaderamente el problema no hacer como que lo resuelvo.

En realidad las partes positivas del decreto pasan por la creación del RUAN, la integración de las bases de datos judiciales y la búsqueda de coordinación en las comunicaciones (supongo que trataran de unificar los modelos y encriptar las comunicaciones)
 

Tronador II

Colaborador
Vos desis que es de aplicación mas inmediata que lo que yo propongo, si es verdad, pero a mi me mueve resolver verdaderamente el problema no hacer como que lo resuelvo.
Por algo se empieza, es realmente desmotivante para todos aquellos que deben luchar en este tema que siempre se vean las cuestiones negativas.....y como dijeron en este hilo u en otro......en el medio aún tenemos que resolver temas aún más escabrosos que esos, como son la complicidad de la Política, justicia y las mismas policías.
 

fanatikorn

Colaborador
Nooooo, lo mejor es hacerlo aterrizar, meter al tipo en una habitación insonorizada para que se escuchen sus gritos, y les pasas una y otra vez los CD's que arrojó, la cantidad de veces según la cantidad de CD's que sean.
Ya vas a aprender juenagranputa!!!!
 

Derruido

Colaborador
Y supongo que cuando se ordena "radarizar la frontera norte" se referirán a hacer funcionar las 24 horas lo que ya esta instalado.
Que buena pregunta seria si:
Sí la nueva administración, con poco esfuerzo logra poner los radares ya existentes a funcionar las 24 horas del día. Cual fue la razón por la que la anterior, saboteaba su funcionamiento?biuhhhh

Besos
 
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