Publicidad AFIP - ¿Error Gravísimo? Mapa de Argentina sin las Islas Malvinas.-

Buenas tardes / noches:
últimamente ha estado circulando en la tele una publicidad de la AFIP donde aparece Don Carlos que en un acto de honestidad con su país "blanquea" a sus empleados mediante un plan de cuotas etc... etc...
Hasta ahí vamos bien. Ahora el problema grave viene en un momento donde en la publicidad aparece un mapa de la Argentina, CASUALMENTE sin las Islas Malvinas.
Les dejo la inquietud y el que no lo vió o prestó atención vealo cuando pueda porque es GRAVÍSIMO, una política entreguista más y van.

Para el que no lo pudo ver en la tele lo invito a pasar por el mismísimo sitio de la AFIP y ahí está la publicidad: http://www.afip.gov.ar/institucional/publicidadPrensa/multimedia/

Un abrazo.
 
QHDP sin palabras solo puedo llorar o putiar de mil maneras asi que....... me voy a secarme las lagrimas
 
es que si no lo canalizo por el llanto los puteo por mail y no va a quedar muy bueno entre esto y el tema del UNITAS estoy que exploto nunca una buena en defensa nunca nada ya estoy artandome.
Perdon me desbande disculpa Hernan
 
Ya mande el mail a todas las direcciones que pusiste Iconoclasta. Vamos! No se me queden gente! Todos tenemos que mandar mail protestando, es la unica forma de que se den cuenta estos brutos que la pifiaron mal.

Saludos
Hernan
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
no quiero ser jodido... pero no estan representando los lugares de recaudacion?
(de igual forma... malvinas, georgias y sandwinch deberian estar...pero como tampoco esta la antartida...no sera que...)
 
igual que en el mapa de argentina que figura en el hotel de los k en el sur, el que llego a ser a proposito para simpatizar con turistas ingleses , al paredon hsdp.
 
Argentino: yo trabajé muchos años en Agencias de Publicidad en mis años mozos (Aclaro no de mozo, soy Director Creativo) y en plena época del innombrable teníamos como cliente al Banco BICE dependiente del MinEco, nos enviaron un mapa con los organismos y empresas que habían accedido a créditos y no estaban Nuestras Islas Malvinas, les pedimos que enviaran otro por que así no se puede publicar, creo que es una ley que hay al respecto en la que no podés publicar en ningún medio mapas del territorio nacional, sin incluir en ellos, las Islas Malvinas, Sandwich, Georgias y el sector Antartico Argentino.

Lo más seguro es que la agencia de publicidad que les hace las campañas ni se haya preocupado por lo que ponían en pantalla, así está la identidad argentina.:banghead::banghead::banghead::banghead::banghead:

Ya envié los mail a todas las direcciones con la queja pertinente.

Saludos
 

Argos

Colaborador
Colaborador
Enviado.

La sucesion de errores por parte de organismos oficiales en este tema ya me da demasiado que pensar... demasiado en verdad.

Saludos
 

preloader

Colaborador
Argentino: yo trabajé muchos años en Agencias de Publicidad en mis años mozos (Aclaro no de mozo, soy Director Creativo) y en plena época del innombrable teníamos como cliente al Banco BICE dependiente del MinEco, nos enviaron un mapa con los organismos y empresas que habían accedido a créditos y no estaban Nuestras Islas Malvinas, les pedimos que enviaran otro por que así no se puede publicar, creo que es una ley que hay al respecto en la que no podés publicar en ningún medio mapas del territorio nacional, sin incluir en ellos, las Islas Malvinas, Sandwich, Georgias y el sector Antartico Argentino.

Lo más seguro es que la agencia de publicidad que les hace las campañas ni se haya preocupado por lo que ponían en pantalla, así está la identidad argentina.:banghead::banghead::banghead::banghead::banghead:

Ya envié los mail a todas las direcciones con la queja pertinente.

Saludos

pronto seremos colegas (?)

Volviendo al tema, como dijo el forista, por ley tienen que estar, pese a que no sea una provincia recaudatoria.
 

GABINOSUAREZ

Veterano Guerra de Malvinas
AFIP - HA VIOLADO LA LEY!!!!

Estimados Foristas:

Aquí les traigo la Ley que determina que lo publicado por la AFIP constituye un DELITO que tiene pena prevista.
He marcado en negrita la parte de interés.
A mi entender, siendo una publicación parcial la utilizada por la AFIP, ya que no recauda en la Parte Insular y Antártida, debe contener dentro de la misma publicación un recuadro con la representación COMPLETA de la República marcando en ella la parte de interés que se amplía.

SALUDOS.
GABINO


SUSTITUYESE EL TEXTO DE LA LEY N° 12.696,
PRORROGADA POR LA LEY N° 19.278

Artículo 1º - La representación del Territorio Continental, Insular y Antártico de la República Argentina, editada en el país en forma literaria o gráfica con cualquier formato y finalidad, así como la proveniente del extranjero destinada a ser distribuida en el país, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Instituto Geográfico Militar.

DE LA DESCRIPCIÓN O REPRESENTACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 16. - El Instituto Geográfico Militar tendrá a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina.

Artículo 17. - Las autoridades nacionales, provinciales y municipales controlarán que toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describe o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia, se ajuste a las normas establecidas en esta ley.

Artículo 18. - Prohíbese la publicidad de cualquier carta, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo que describa o represente, en forma total o parcial, el territorio de la República Argentina, sea en forma aislada o integrando una obra mayor, sin la aprobación previa del Instituto Geográfico Militar.

El Comando en Jefe de la Armada, el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y la Comisión Nacional de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto, no requerirán la autorización del Instituto Geográfico Militar para la edición de los trabajos cartográficos de su competencia siguiendo sus técnicas específicas, sin perjuicio de mantener en ellos la exacta representación del territorio nacional.

Artículo 19. - El Instituto Geográfico Militar no aprobará las publicaciones que no observen las siguientes prescripciones:

a) La descripción o representación parcial o total del territorio Continental, Insular y Antártico de la República Argentina, deberá ajustarse a la versión oficial establecida por el Instituto Geográfico Militar.

b) La descripción o representación de la totalidad del territorio deberá incluir tanto la parte continental como la insular del mismo y la Antártida Argentina.

c) La publicación de representaciones parciales del territorio nacional llevará impresa, en forma margina y a pequeña escala, un mapa completo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, donde estará destacada la situación relativa del sector correspondiente.

DE LAS SANCIONES

Artículo 23. - Toda obra que se publique en infracción a la prohibición dispuesta por el artículo 18 de la presente norma, será considerada ilegal y su editor responsable para las relaciones que esta ley establece.

El autor de la descripción o representación será, asimismo, punible si ésta contuviere inexactitudes geográficas que menoscaben la integridad del territorio nacional.

Idénticas sanciones se aplicarán a quien hiciera ingresar al país o distribuyere en el mismo, cualquier obra que contenga una descripción o representación total o parcial de la República Argentina no aprobada por el Instituto Geográfico Militar.

Artículo 24. - Los que incurrieren en las contravenciones previstas en el artículo anterior, serán reprimidos con las siguientes sanciones:

a) Multa de quinientos pesos argentinos ($a 500) a cinco mil pesos argentinos ($a 5.000) en caso de primera condena.

b) Multa de mil quinientos pesos argentinos ($a 1.500a quince mil pesos argentinos ($a 15.000) en caso de segunda condena. El mínimo y máximo de la multa establecidos en este inciso se duplicarán en cada condena siguiente.

c) Decomiso del material en infracción, a partir de la tercera condena.

d) Clausura de cinco (5) a noventa (90) días del local utilizado por el responsable, a partir de la tercera condena.

Los montos de las multas establecidas en los incisos a) y b) serán actualizados semestralmente por la autoridad de aplicación de acuerdo con la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, o en el que en el futuro lo reemplazare.

Artículo 25. - Las infracciones serán comprobadas y sancionadas por la autoridad de aplicación que determine el decreto reglamentario mediante un procedimiento sumario y escrito que asegure el derecho de defensa del infractor.

Artículo 26. - Comprobada la existencia de una contravención a esta ley, la autoridad de aplicación podrá ordenar el secuestro del material en infracción, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 27. - Las resoluciones que impongan las sanciones previstas en el artículo 24 podrán ser apeladas, dentro de los cinco días de notificadas, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. El recurso, que tendrá efecto suspensivo, deberá interponerse ante la autoridad de aplicación y se fundará en el mismo escrito de interposición. La autoridad de aplicación elevará las actuaciones dentro del término de cinco días y la Cámara resolverá sin más trámite.

Artículo 28. - La multa deberá ser abonada dentro del término de diez días de notificada la sanción. En caso contrario, la autoridad de aplicación expedirá, con la constancia de que la multa se halla firme, un certificado de deuda que tendrá fuerza ejecutiva. Será competente en el juicio ejecutivo la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

Artículo 29. - La acción para reprimir las infracciones prescribe a los dos años, a contar desde la publicación, edición, ingreso al país o distribución del material en infracción, o desde el momento en que cesen dichas actividades si fueren continuas.

Las sanciones prescriben a los dos años a contar de la fecha de notificación de la resolución firme que las impuso.

La instrucción de actuaciones dirigidas a la comprobación de la falta o la comisión de una nueva infracción por el responsable interrumpen el curso de la prescripción.

Artículo 30. - Derógase las Leyes N° 12.696 y N° 19.278 así como los Decretos Nº 8.944/46 y Nº 6.474/69

Artículo 31. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1983.
 

g lock

Colaborador
Avise alguno si le contestan... :(
Espero que no tomen represalias, porque los reté bastante... Con todo respeto, jejejeee.

Sinceramente, me tienen tanto harto como poco sorprendido estas "omisiones"...

Indignados Saludos

PD: ¿Respondieron la encuesta de la publicidad?:D
 
Ya mande mail a toda las direcciones, y al nabo responsable de semejante error lo tienen que mandar a hacer mapas con el territorio argentino completo. No entiendo como a un organismo del estado nacional se le puede pasar semejante error, que no controlan estas cosas antes de lanzarlas? Son totalmente incompetentes, que no le paguen el sueldo por un mes asi van a aprender a laburar.

Juanjo
 
Alguien tiene la imagen, el video no abre bien, solo muestran los primero segundos.
Igual voy a mandar los emails.
Saludos
 
Gracias Gabino por postear la ley donde figura, yo recordaba que existía pero no cual era, ya en 1995 tuvimos que consultar con el Inst. Geográfico Militar por lo del mapa y menos mal que lo hicimos.

G lock obvio que en la encuesta puse un 1.
Por ahora ni una respuesta.

Saludos
 

GABINOSUAREZ

Veterano Guerra de Malvinas
AFIP SOLO NO!!!! MIN DEF TAMBIEN !!! QUE MAL VAMOS

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 5874-D-2008
Trámite Parlamentario 144 (16/10/2008)
Sumario PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO CON LO PREVISTO EN LA LEY 22963, POR PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA QUE PUBLICO EN LA "REVISTA DE LA DEFENSA" UN MAPA EN QUE A LAS ISLAS MALVINAS SE LAS LLAMA "Malvinas ISLANDS".
Firmantes ALBARRACIN, JORGE LUIS - ARETA, MARIA JOSEFA - SCALESI, JUAN CARLOS.
Giro a Comisiones DEFENSA NACIONAL.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del organismo correspondiente, informe los motivos por los cuales la "Revista de Defensa" Nº 2 del Ministerio de Defensa de la Nación no cumplimenta con lo establecido por la Ley Nº 22963, Ley de la Carta.





FUNDAMENTOS
Señor presidente:

Como es de conocimiento general, el Ministerio de Defensa publicó, en el Nº 2 de la "Revista de la Defensa", un mapa donde el archipiélago de las Islas Malvinas está denominado como "Malvinas Islands (Islas Malvinas), UK" y su Capital como Puerto Argentino.

En el comunicado de prensa Nº 256 del 6/10/08, el Ministerio de Defensa informó que "rectificó el lamentable error" que lo atribuye al "equipo de diseño contratado para la ocasión debido a la no utilización de mapas oficiales suministrados por el Instituto Geográfico Militar".

No obstante la información suministrada por el Ministerio de Defensa, la publicación del mencionado mapa no ha constituido solamente un error, sino que no dio cumplimiento a lo establecido por la Ley 22.963, conocida como Ley de la Carta.

En su Art.16, dice textualmente: " El Instituto Geográfico Militar tendrá a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina".

Complementariamente, en su Art. 17 señala que "Las autoridades nacionales, provinciales y municipales controlarán que toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describe o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia, se ajuste a las normas establecidas en esta ley."

Asimismo, en el Art. 18. define claramente lo siguiente: "Prohíbase la publicidad de cualquier carta, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo que describa o represente, en forma total o parcial, el territorio de la República Argentina, sea en forma aislada o integrando una obra mayor, sin la aprobación previa del Instituto Geográfico Militar".

Por último, en el Art. 23 dispone: "Toda obra que se publique en infracción a la prohibición dispuesta por el artículo 18 de la presente norma, será considerada ilegal y su editor responsable para las relaciones que esta ley establece".

Por lo tanto, resulta preocupante que el Instituto Geográfico Militar, organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, no interviniera en el proceso de edición, aprobando previamente a la publicación la cartografía utilizada, como lo obliga la Ley de la Carta.

Además de implicar una grave omisión de un proceso de gestión interno, se ha prescindido de la aplicación de la ley Nº 22963, con las graves consecuencias que esto puede ocasionar a nuestros reclamos territoriales.

Por todo lo manifestado, solicito a mis pares acompañen la aprobación de este proyecto.
 
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 5874-D-2008
Trámite Parlamentario 144 (16/10/2008)
Sumario PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO CON LO PREVISTO EN LA LEY 22963, POR PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA QUE PUBLICO EN LA "REVISTA DE LA DEFENSA" UN MAPA EN QUE A LAS ISLAS MALVINAS SE LAS LLAMA "Malvinas ISLANDS".
Firmantes ALBARRACIN, JORGE LUIS - ARETA, MARIA JOSEFA - SCALESI, JUAN CARLOS.
Giro a Comisiones DEFENSA NACIONAL.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del organismo correspondiente, informe los motivos por los cuales la "Revista de Defensa" Nº 2 del Ministerio de Defensa de la Nación no cumplimenta con lo establecido por la Ley Nº 22963, Ley de la Carta.





FUNDAMENTOS
Señor presidente:

Como es de conocimiento general, el Ministerio de Defensa publicó, en el Nº 2 de la "Revista de la Defensa", un mapa donde el archipiélago de las Islas Malvinas está denominado como "Malvinas Islands (Islas Malvinas), UK" y su Capital como Puerto Argentino.

En el comunicado de prensa Nº 256 del 6/10/08, el Ministerio de Defensa informó que "rectificó el lamentable error" que lo atribuye al "equipo de diseño contratado para la ocasión debido a la no utilización de mapas oficiales suministrados por el Instituto Geográfico Militar".

No obstante la información suministrada por el Ministerio de Defensa, la publicación del mencionado mapa no ha constituido solamente un error, sino que no dio cumplimiento a lo establecido por la Ley 22.963, conocida como Ley de la Carta.

En su Art.16, dice textualmente: " El Instituto Geográfico Militar tendrá a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina".

Complementariamente, en su Art. 17 señala que "Las autoridades nacionales, provinciales y municipales controlarán que toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describe o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia, se ajuste a las normas establecidas en esta ley."

Asimismo, en el Art. 18. define claramente lo siguiente: "Prohíbase la publicidad de cualquier carta, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo que describa o represente, en forma total o parcial, el territorio de la República Argentina, sea en forma aislada o integrando una obra mayor, sin la aprobación previa del Instituto Geográfico Militar".

Por último, en el Art. 23 dispone: "Toda obra que se publique en infracción a la prohibición dispuesta por el artículo 18 de la presente norma, será considerada ilegal y su editor responsable para las relaciones que esta ley establece".

Por lo tanto, resulta preocupante que el Instituto Geográfico Militar, organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, no interviniera en el proceso de edición, aprobando previamente a la publicación la cartografía utilizada, como lo obliga la Ley de la Carta.

Además de implicar una grave omisión de un proceso de gestión interno, se ha prescindido de la aplicación de la ley Nº 22963, con las graves consecuencias que esto puede ocasionar a nuestros reclamos territoriales.

Por todo lo manifestado, solicito a mis pares acompañen la aprobación de este proyecto.

Que fácil es para los "clientes" culpar al equipo de diseño, soy Director Creativo y más de una vez me pasó por eso hago firmar el conforme por el cliente antes de enviar a imprenta, me van a decir que en el MinDef NADIE revisó el original antes de mandar a preimpresión??? creen que somos todos idiotas, que calentura me dan estos tipos.

Saludos Sergio
 
Arriba