No van a decir nada todas las vidas que pusieron en riesgo?
Van a distinguir a los pasajeros secuestrados tambien?
Es un chiste esto.... quien fue el ******* que promulgo la idea?
Quien fue el que autorizo esto?
Porque una pension? Quedaron con secuelas?
Porque no a veteranos?
Porque no a vuidas?
Encima a los descentientes por las dudas tambien?
Loco es un chiste esto.........
Yo ya mencione el tema 20 mil veces y nadie acuso recibo...
LEY NUMERO: 13808
Expediente Origen: E- 85/07-08
Autor: AMALVY EDUARDO LUIS - PARTIDO JUSTICIALISTA
Fecha de Sanción: 07/02/2008 Período Legislativo: 135
Fecha de Promulgación: 04/03/2008 - DECRETO DE PROMULGACION: 396/2008
Fecha Boletín Oficial: 19/03/2008
ACORDANDO UNA PENSION SOCIAL A LAS SIGUIENTES PERSONAS, PARTICIPANTES DEL DENOMINADO OPERATIVO CONDOR LLEVADO A CABO EN LAS ISLAS MALVINAS EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 1966: DARDO MANUEL CABO, FERNANDO AGUIRRE, NORBERTO KARASIEWICZ, ANDRES CATILLO, LUIS CAPARRA, VICTOR CHAZARRETA, RICARDO AHE, JUAN BOVO, EDELMIRO NAVARRO, RAMON SANCHEZ, PEDRO TURSI, JUAN RODRIGUEZ, PEDRO BERNARDINI, ALEJANDRO GIOVENCO ROMERO, FERNANDO LISARDO, EDGARDO SALCEDO, ALDO RAMIREZ Y MARIA CRISTINA VERRIER.
Trámites Legislativos:
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE SENADORES E-85/07-08 30/05/2007 APR.S/TABLAS 06/06/2007
H.CAMARA DE DIPUTADOS E-85/07-08 20/06/2007 APR.S/TABLAS 07/02/2008
Ley 13808
Artículo 1.- Acuérdase una pensión social mensual a las siguientes personas participantes del denominado “Operativo Condor”, llevado a cabo en las Islas Malvinas en el mes de septiembre de 1966: Dardo Manuel CABO, Fernando AGUIRRE, Norberto KARASIEWICZ, Andrés CASTILLO, Luís CAPARRA, Víctor CHAZARRETA, Ricardo AHE, Juan BOVO, Edelmiro NAVARRO, Ramón SÁNCHEZ, Pedro TURSI, Juan RODRÍGUEZ, Pedro BERNARDINI, Alejandro GIOVENCO ROMERO, Fernando LISARDO, Edgardo SALCEDO, Aldo RAMÍREZ y María Cristina VERRIER.
Artículo 2.- El monto del beneficio creado por esta ley será equivalente a tres (3) sueldos básicos de la categoría ingresantes del agrupamiento administrativo -clase 4- o la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley 10.430 (texto ordenado Decreto 1.869/96) y sus modificatorias, con régimen de treinta (30) horas semanales de labor, para aquellos casos en que el beneficiario sea alguna de las personas comprendidas en el artículo 1 de la presente ley.
Los derechohabientes de los titulares de la pensión establecida por la presente ley, mencionados en el artículo 3, tendrán derecho a percibir el ciento (100) por ciento del beneficio del causante.
Artículo 3.- Son derechohabientes a los fines de la presente ley los integrantes del grupo familiar en el orden de prelación que se establece a continuación:
a) Cónyuge supérstite.
b) Conviviente en aparente matrimonio.
c) Hijos.
d) Ascendientes que hubieran estado a cargo del causante.
Artículo 4.- Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones, la que se abonará en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración devengada dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año.
Artículo 5.- Los beneficiarios de esta ley gozarán de las coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a todos los pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, debiendo practicarse a tal efecto los mismos descuentos que se realizan al resto de los pensionados de dicho instituto sobre los haberes que perciben.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio subsiguiente al de la promulgación de la presente normativa, las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley, quedando autorizado a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
Artículo 7.- El beneficio creado por la presente será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial o municipal, sin limitación alguna, a excepción de beneficios equivalentes a esta ley, que les hubiere sido otorgado a cualesquiera de las personas enunciadas en el artículo 1, por alguna otra provincia de la República o por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos de la
Ley 13808
El Senado Provincial realizó durante el año 2006, un merecido reconocimiento a las personas que integraron el recordado "Operativo Cóndor", de desembarco en las Islas Malvinas, ocurrido tres décadas atrás.
En efecto, el 28 de septiembre de 1966, un grupo de 18 jóvenes argentinos desvió un avión Douglas DC4 de Aerolíneas Argentinas, en aquellos tiempos aún Sociedad del Estado, que volaba con rumbo a la ciudad de Río Gallegos y lo hicieron aterrizar en las Islas Malvinas.
Allí, hicieron flamear la bandera argentina durante 36 horas, entonaron en las islas las estrofas del Himno Nacional haciendo ejercicio de la soberanía argentina sobre las mismas, conforme cláusula constitucional.
Luego, depusieron su actitud ante el piloto de la aeronave, como única autoridad Argentina en las islas, quedando al resguardo de las autoridades católicas del archipiélago y fueron trasladados al continente por el buque de la Armada Argentina, Bahía Buen Suceso, nave destacada por Cancillería para buscar a los "cóndores".
El Operativo Cóndor fue comandado por Dardo Manuel Cabo, periodista, metalúrgico y activo militante nacionalista y peronista de aquellos años. Con él actuaron Fernando Aguirre, Norberto Karasiewicz, Andrés Castillo, Luis Caprara, Victor Chazarreta, Ricardo Ahe, Juan Bovo, Edelmiro Navarro, Ramón Sánchez, Pedro Tursi, Juan Rodríguez, Pedro Bernardini, Alejandro Giovenco Romero, Fernando Lisardo, Edgardo Salcedo, Aldo Ramírez y María Cristina Verrier.
La dictadura de Onganía, que el día del desembarco de Ios "condores" cumplía tres meses usurpando el poder, sometió a aquellos jóvenes a la justicia Federal que los condenó a prisión. Para muchos, para el pueblo argentino, para nuestra historia, fueron los responsables de una gesta patriótica que revindicó los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas.
La sentencia que los condenó, ordenó la devolución de las banderas que flamearon en las islas a su propietario, Dardo Manuel Cabo. El juez sostuvo que “…Ias banderas argentinas, por el hecho de haber tremolado sobre una porción irredenta de tierra de la Patria, no son ni pueden ser consideradas instrumento de delito. Por ello corresponde su oportuna devolución a quien ha demostrado actuar como su propietario...". Y como los abogados defensores habían pedido que las banderas sean entregadas al Museo Histórico Nacional, el juez contestó que cualquiera fuera la opinión del infrascripto, escapa a sus funciones disponer sobre el destino solicitado. No pretendamos anticiparnos al juicio de la Historia. Dejemos a la posteridad lo que es de la posteridad. Solo el tiempo que acalla las pasiones y afina las perspectivas, él es capaz de dar su paso sereno e imparcial...”.
Los jóvenes cóndores de la resistencia a la dictadura de Onganía, ya son hoy hombres maduros, abuelos. Muchos de ellos ya no están entre nosotros y se los cuenta entre las tantas víctimas que sufrió la causa nacional y popular. Y entendemos que deben ser puestos como ejemplo de entrega, compromiso y patriotismos para las nuevas generaciones, siempre ansiosas y necesitadas de encontrar referentes de desinteresado amor a la Patria.
Así lo entendió la Legislatura provincial, al sancionar por unanimidad un proyecto de ley presentado por los senadores justicialistas, a través del cual se propiciaba el otorgamiento de una pensión asimilable a la que perciben los ex-combatientes y veteranos de guerra por imperio de la Ley Nro. 12.006.
El veto del Poder Ejecutivo a la ley aprobada por unanimidad, sobre la base de la supuesta intención del legislador, no se corresponde con la realidad, ya que la alusión a la ley de la pensión social Islas Malvinas, lo es al solo efecto de fijar un monto de la pensión. Además, la entrada en vigencia de la norma (ejercicio siguiente) lejos está constituir un gasto especial del presente ejercicio.
No obstante ello, realizadas las modificaciones pertinentes, se ha elaborado el proyecto que contempla el otorgamiento de la pensión, su referencia en cuanto al monto y derecho habientes, y su imputación al próximo ejercicio fiscal, circunstancia que habilita al Poder Legislativo a formalizar la iniciativa sin afectar las disposiciones constitucionales en la materia.
La verdadera intención del legislador permanece incólume, y la podemos sintetizar en las siguientes palabras pronunciadas por la vicegobernadora del primer Estado argentino, en oportunidad de la sesión especial que homenajeó a estos héroes argentinos:”…
Hoy decidimos decirles a los argentinos que estamos escribiendo la historia, porque el año próximo, en los manuales de la provincia de Buenos Aires y en todos los de la Patria, habrá un capítulo dedicado a los "Cóndores", al día 28 de setiembre de 1966. Esto marcará un hito en la historia, que dirá; que Malvinas es algo más que el lugar donde termina Argentina y que está ubicado a la derecha de Tierra del Fuego. Queremos decir que Malvinas es un lugar en el que podemos crecer, vivir y soñar todos juntos formando parte de la Argentina. Pienso que lo que quedará de la sesión del 15 de noviembre de 2006 va a ser uno de esos momentos maravillosos, en el que uno levantando la mano puede hacer una marca en el cielo que va a ser imborrable. El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires hoy dejó una huella en el pelo que va a ser imborrable. Los Cóndores" siguen volando…”
Por las razones expuestas, solicito de los señores legisladores, el tratamiento favorable de la iniciativa adjunta.
Sigan votando a estos tipos, así estamos...:banghead: