Noticias de la Armada Argentina (ARA)

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Una Pregunta en la Operación GRIFO del 5 de marzo del 88, fue tan así que nuestra ARA desplego todo lo que tenia mas la FA para contrarrestar las maniobras Británicas?perdón por el OT
 

Merchant Marine one

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Moderador
Arsenal Naval Mar del Plata: 42 años al servicio de las unidades navales
El destino que se ocupa de atender las necesidades de mantenimiento de las unidades con apostadero en la base naval celebra este 16 de junio un nuevo aniversario.
MARTES 16, JUNIO 2020



Créditos: Gaceta Marinera Digital
 

Merchant Marine one

Miembro del Staff
Moderador
La historia del Arsenal Naval Mar del Plata recorre 4 décadas de íntima relación con la Fuerza de Submarinos y con los buques surtos en la base naval. Para desandar ese camino es necesario remontarse algunos años más atrás.
Corría el año 1933 y la Armada Argentina comenzaba a escribir la historia de su arma submarina con la llegada de los primeros sumergibles de fabricación italiana, los que serían llamados Tarantinos. Junto a las nuevas unidades que arribaron al país, a las que se sumarían otras generaciones en el transcurrir de los años, dieron inicio las primeras acciones tendientes a asegurar el mantenimiento de las mismas. Así tuvo lugar el surgimiento de talleres cuya principal tarea era satisfacer los requerimientos de esos submarinos y buques auxiliares que funcionaban como centro de adiestramientos para los submarinistas.
En las siguientes décadas la naciente fuerza vio el arribo de nuevas generaciones, esta vez de submarinos americanos, con los clase Flota y Guppy; y una tercera generación, esta vez proveniente de Alemania, la clase 209. Por su parte, los equipos a cargo de las tareas de mantenimiento y de acciones afines también encontraron su refuerzo con la unificación de todos los talleres que funcionaban en la Base Naval Mar del Plata bajo la conducción de la Fuerza de Submarinos. Para esto se dispuso un sector de la base que daría vida a nuevas instalaciones con obras iniciadas en 1972. Algunos años después, el 16 de junio de 1978, se inauguraba el Taller Integrado de Técnicas Múltiples para Submarinos (TISU).
A partir de entonces, el proceso de mantenimiento aplicado a los submarinos fue requiriendo de mayor capacidad, por lo que en 1981 se elevó la jerarquía de ese Taller Integrado a la de Arsenal Naval.
Un nuevo hito tuvo lugar en 1985 con la incorporación de una quinta generación de submarinos, también de origen alemán, los Clase TR 1700, ARA “Santa Cruz» y ARA “San Juan”. Esto significó más desafíos por el salto tecnológico que conllevaban las unidades. El Arsenal Naval debió actualizar sus capacidades técnicas y profesionales.
Desde aquella fecha hasta hoy, innumerables acontecimientos se constituyeron en desafíos para el personal del Arsenal, compuesto por militares y civiles, cuyo Jefe es el Capitán de Fragata Daniel Rajcevic. Tareas en el ex-dique Y-1, en las corbetas MEKO 140, en las unidades del Servicio de Hidrografía Naval y en las pertenecientes a la División Patrullado Marítimo, con la reciente incorporación del patrullero oceánico ARA «Bouchard”, son algunos de las acciones llevadas adelante por los hombres y mujeres que integran sus filas. La diversidad de labores refleja el profesionalismo puesto al servicio de los requerimientos de las unidades.
Se trata de un destino netamente técnico, de apoyo logístico, que brinda servicios y esa es, nada más y nada menos, que la razón de la existencia del Arsenal. Hoy este aniversario número 42 los encuentra en un marco inesperado, debido a la pandemia de COVID-19. Aún en este contexto, el destino continúa contribuyendo a su misión, con el alistamiento a unidades como la corbeta tipo A69 ARA “Granville”, los avisos ARA “Bahía Agradable” y ARA “Teniente Olivieri”, la fragata ARA “Libertad”, el rompehielos ARA “Almirante Irizar”, la lancha patrullera ARA “Punta Mogotes” y el patrullero oceánico ARA “Bouchard”, que permitirán cumplir compromisos asumidos y el patrullado de nuestro litoral marítimo.
Fotografías: Archivo Gaceta Marinera

Créditos: Gaceta Marinera Digital
 

nico22

Colaborador
De este lado los estaremos controlando ???????

Revista Defensa y Seguridad

42 min ·
Imágenes del paso por el Estrecho de Magallanes de aproximadamente 30 buques pesqueros provenientes de Asia.
Este paso fue fiscalizado por la Armada de Chile, y se estima que los mismos busques son los que depredan nuestros recursos, tanto dentro de la milla 200 cómo en la zona de Malvinas.
Imágenes Armada de Chile.
Revista Defensa y Seguridad.
 
De este lado los estaremos controlando ???????

Revista Defensa y Seguridad

42 min ·
Imágenes del paso por el Estrecho de Magallanes de aproximadamente 30 buques pesqueros provenientes de Asia.
Este paso fue fiscalizado por la Armada de Chile, y se estima que los mismos busques son los que depredan nuestros recursos, tanto dentro de la milla 200 cómo en la zona de Malvinas.
Imágenes Armada de Chile.
Revista Defensa y Seguridad.

Ahora lo de Chile esta bien, solamente controlan el paso, ahora nosotros los tenemos de pechito ya entran a la Milla 200 no creo que rodeen las Islas Malvinas para que no los agarremos nosotros, entonces cuando asoman la Proa listo comenzamos nuestra tarea , o no?, salvo que los dejemos capturar y después les sacamos todo no?
 
Ahora lo de Chile esta bien, solamente controlan el paso, ahora nosotros los tenemos de pechito ya entran a la Milla 200 no creo que rodeen las Islas Malvinas para que no los agarremos nosotros, entonces cuando asoman la Proa listo comenzamos nuestra tarea , o no?, salvo que los dejemos capturar y después les sacamos todo no?
Pueden navegar libremente a partir de la milla 24 ¿Por qué harían una vuelta tan larga?
También pueden navegar a partir de la milla 12 bajo el ”derecho de paso inocente”.

Otra cuestión refiere a la actividad de pesca concretamente. Para hacerlo dentro de las 200 millas tienen que contar con la licencia correspondiente.

PD: más allá de la noticia. La navegación por el canal bioceanico es cotidiana. No sé cuál es la novedad de estos 30 pesqueros que los haga merecedores de una noticia.
 
Por donde está el ARA Bouchard?, QUé aporte podrá dar nuestra aviación naval?, me imagino algún despliegue para operar desde la Bases aeronaval de Río Grande en Tierra del fuego?
Indudablemente los medios actualmente disponibles son insuficientes.

Probablemente todo comienza con los satélites de observación, continúa con los aviones de patrulla disponibles y finaliza con los buques que puedan desplegar la Armada y/o la Prefectura.

En el caso concreto del ARA Bouchard, parece que esta operando habitualmente en los mares frente a la provincia de Buenos Aires. Muy lejos de la zona por donde estos pesqueros ingresan al Atlántico.
Ahora bien, si la memoria no me falla, es habitual que haya un aviso de la Armada en Usuahia y un patrullero de la Prefectura en Santa Cruz. Supongo que son los medios que habitualmente se despliegan en estos mares australes.
 
Indudablemente los medios actualmente disponibles son insuficientes.

Probablemente todo comienza con los satélites de observación, continúa con los aviones de patrulla disponibles y finaliza con los buques que puedan desplegar la Armada y/o la Prefectura.

En el caso concreto del ARA Bouchard, parece que esta operando habitualmente en los mares frente a la provincia de Buenos Aires. Muy lejos de la zona por donde estos pesqueros ingresan al Atlántico.
Ahora bien, si la memoria no me falla, es habitual que haya un aviso de la Armada en Usuahia y un patrullero de la Prefectura en Santa Cruz. Supongo que son los medios que habitualmente se despliegan en estos mares australes.
El Bouchard no está operando en aguas de la pcia de Bs As. Tiene su base de asiento en MDP, por ende debe navegar por esas aguas muy posiblemente para mantenimiento / adiestramiento (según el nivel que debe mantener o superar) para estar en condiciones de cumplir la OPS de CTRL del mar.
 
Po
Igual mientras no esteen haciendo algo ilegal,no se les puede hacer nada !!!
de verificar como no si tienen permiso para capturar en la zona o no?, se realiza mediante una verificación de datos del Buque, o no funciona de esa manera?, se supone que buque que entra en nuestras 200 millas es nuestra jurisdicción como que no le podemos hacer nada?
 
Pueden navegar libremente a partir de la milla 24 ¿Por qué harían una vuelta tan larga?
También pueden navegar a partir de la milla 12 bajo el ”derecho de paso inocente”.

Otra cuestión refiere a la actividad de pesca concretamente. Para hacerlo dentro de las 200 millas tienen que contar con la licencia correspondiente.

PD: más allá de la noticia. La navegación por el canal bioceanico es cotidiana. No sé cuál es la novedad de estos 30 pesqueros que los haga merecedores de una noticia.


Disculpa los antecedentes no dicen que son inocentes, me parece que nosotros actuamos como inocentes.
 
Disculpa los antecedentes no dicen que son inocentes, me parece que nosotros actuamos como inocentes.
Me refería a un concepto de derecho internacional previsto en la COVENMAR. Así se llama, “derecho de paso inocente”.
la inocencia está en el paso, el derróteo. Otra cosa son las intenciones o las acciones que tome una ves finalizado el cruce.

Sobre el cual tengo que rectificarme porque me parece que lo recordé mal.
Me parece que lo correcto es que el Derecho de Paso Inocente es específico para buques de guerra de armadas extranjeras.
y, por tanto, lo correcto es que yo tendría que haber escrito que los pesqueros pueden navegar libremente a partir de la milla 12.

Ojalá @Merchant Marine one pueda corregirme y refrescarme la memoria.
 
Última edición:

Merchant Marine one

Miembro del Staff
Moderador
Me refería a un concepto de derecho internacional previsto en la COVENMAR. Así se llama, “derecho de paso inocente”.
la inocencia está en el paso, el derróteo. Otra cosa son las intenciones o las acciones que tome una ves finalizado el cruce.

Sobre el cual tengo que rectificarme porque me parece que lo recordé mal.
Me parece que lo correcto es que el Derecho de Paso Inocente es específico para buques de guerra de armadas extranjeras.
y, por tanto, lo correcto es que yo tendría que haber escrito que los pesqueros pueden navegar libremente a partir de la milla 12.

Ojalá @Merchant Marine one pueda corregirme y refrescarme la memoria.
Me refería a un concepto de derecho internacional previsto en la COVENMAR. Así se llama, “derecho de paso inocente”.
la inocencia está en el paso, el derróteo. Otra cosa son las intenciones o las acciones que tome una ves finalizado el cruce.

Sobre el cual tengo que rectificarme porque me parece que lo recordé mal.
Me parece que lo correcto es que el Derecho de Paso Inocente es específico para buques de guerra de armadas extranjeras.
y, por tanto, lo correcto es que yo tendría que haber escrito que los pesqueros pueden navegar libremente a partir de la milla 12.

Ojalá @Merchant Marine one pueda corregirme y refrescarme la memoria.
Cómo estás estimado amigo!

De acuerdo a la CONVEMAR ( Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar ) en su artículo 17 , aplicable a TODOS los buques extranjeros:


SUBSECCIÓN A. NORMAS APLICABLES A TODOS LOS BUQUES Artículo 17 Derecho de paso inocente Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.


Ahora la definición de PASO según la Convención:

Artículo 18 Significado de paso 1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; o 36 b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella. 2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.



Finalmente conceptos y definición de PASO INOCENTE:


Artículo 19 Significado de paso inocente 1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional. 2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación: a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas; b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase; c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño; d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño; e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves; f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares; g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño; h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención; i) Cualesquiera actividades de pesca; j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos; k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño; l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso.


Abrazos,

Merchant
 

Merchant Marine one

Miembro del Staff
Moderador
No estaría completa la idea sin definir lo que es MAR TERRITORIAL , que se extiende hasta la milla 12 contada desde ciertas líneas de base.

Cualquier buque extranjero podrá navegar libremente a partir de las 12 millas , donde finaliza el MAR TERRITORIAL.

Pero veamos que dice la CONVEMAR en sus artículos 3 , 4 , 5 , 6 y 7:


SECCIÓN 2. LÍMITES DEL MAR TERRITORIAL Artículo 3 Anchura del mar territorial Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención. Artículo 4 Límite exterior del mar territorial El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial. 32 Artículo 5 Línea de base normal Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Artículo 6 Arrecifes En el caso de islas situadas en atolones o de islas bordeadas por arrecifes, la línea de base para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar del lado del arrecife que da al mar, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Artículo 7 Líneas de base rectas 1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados. 2. En los casos en que, por la existencia de un delta y de otros accidentes naturales, la línea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la línea de bajamar más alejada mar afuera y, aunque la línea de bajamar retroceda ulteriormente, las líneas de base rectas seguirán en vigor hasta que las modifique el Estado ribereño de conformidad con esta Convención. 3. El trazado de las líneas de base rectas no debe apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores. 4. Las líneas de base rectas no se trazarán hacia ni desde elevaciones que emerjan en bajamar, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua, o que el trazado de líneas de base hacia o desde elevaciones que emerjan en bajamar haya sido objeto de un reconocimiento internacional general. 5. Cuando el método de líneas de base rectas sea aplicable según el párrafo 1, al trazar determinadas líneas de base podrán tenerse en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un uso prolongado.


Abrazos,

Merchant
 

FerTrucco

Colaborador
Ya que surgió el tema de la CONVEMAR y el cuidado del mar territorial, sumo lo que surge del informe del JGM ante el Congreso (destacado propio):

PREGUNTA N° 83 Respecto a la Defensa Nacional / Medio Ambiente ¿Cuáles son las medidas que el Gobierno Nacional tomará para controlar la plataforma continental y evitar que la sobre explotación sobre los recursos pesqueros devaste las especies existentes?

RESPUESTA El Ministerio de Seguridad informa que a nivel nacional se ha establecido una mesa de trabajo interministerial compuesta por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad, que tendrá como objetivo coordinar y profundizar el control de la Zona Económica Exclusiva Argentina, área adyacente y plataforma continental argentina. El Ministerio de Seguridad ha determinado la creación de una Unidad de Coordinación para el Control de los Recursos Marítimos, que junto con la acción de la Prefectura Naval Argentina contribuya a ejecutar el Plan Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, y No Reglamentada. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) en su Artículo 77 - Convenio Internacional ratificado por nuestro país establece que el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales, estos son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo. En este marco, el Sistema Guardacostas desarrollado por la personal de la Prefectura Naval Argentina (PNA), constituye un innovador sistema integrado que permite determinar la posición y movimiento de buques ubicados en la Plataforma Continental Argentina durante las 24 horas del día durante los 365 días del año, permitiendo realizar un seguimiento e historial del movimiento detectado en dicha zona por cada uno de ellos. El sistema también integra información obtenida de diferentes fuentes que se nutren de los datos de los transponders que los buques utilizan para dar a conocer su identidad y posición, pero a su vez, este desarrollo suma la utilización de imágenes satelitales, que permiten detectar y reconocer embarcaciones en forma independiente de los sistemas de posicionamiento con los que cuentan a bordo y así detectar los buques no colaborativos (aquellos buques que no aportan datos sobre su posición e identidad). En este marco, la PNA continuará utilizando estas herramientas para llevar un control de todo lo que sucede en la superficie de las aguas en la plataforma continental argentina, analizando la información obtenida y patrullando con sus unidades de superficie y aéreos el límite de la milla 200 de la Zona Económica Exclusiva y ejercer la soberanía que en cada espacio marítimo le corresponde al Estado Argentino en el marco de la CONVEMAR. Además, el Ministerio de Seguridad ha firmado junto al Ministerio de Defensa un Convenio Marco de Cooperación entre ambas jurisdicciones estableciendo una Comisión de Coordinación y Cooperación como única instancia y canal para articular propuestas, iniciativas y/o requerimientos que a tales efectos de coordinación/cooperación provengan de las distintas áreas, organismos y/o Fuerzas en materias afines. Por su parte el Ministerio de Defensa informa que, a través de la Armada Argentina, se encuentra trabajando en una serie de medidas para mejorar el control de la plataforma continental, a saber:

1. Actualmente se está trabajando de manera articulada entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad, a través de la Armada Argentina y PNA. Producto de ello, se prevé avanzar en la actualización de un convenio específico entre estas dos agencias para coordinar los operativos de control en la Zona Económica Exclusiva.

2. También se encuentra en instancia de revisión un proyecto para avanzar en la creación del Sistema de Vigilancia y Control de Espacios Marítimos (SINVYCEM).

3. Avanzar en la concreción de una Central de Fusión de Datos de desarrollo propietario que permita cruzar la información de distintas fuentes. Actualmente existe un proyecto en curso como parte de ARGOS-SINVYCEM.

4. Promover aquellos proyectos de tecnología de desarrollo nacional que fortalecen la Vigilancia y Control de los Espacios Marítimos (boyas de anclaje, radares de HF, drones de ala rotativa).

5. Poner en servicio las Aeronaves de Exploración Marítima P3 Orión.

Desde el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca se informa que se está impulsado una propuesta de proyecto de Ley tendiente a reformar el Régimen de Infracciones y Sanciones (Capítulo XII) de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, con el propósito de contar con régimen variable sobre la base de unidades de valor denominadas UNIDADES PESCA (UP) cuyo monto será equivalente a 1 litro de combustible gasoil, conforme al procedimiento determinado por la Autoridad de Aplicación, a los fines de establecer la fijación del valor en moneda de curso legal. Esta metodología permitirá contar con una normativa que no requiera de modificaciones sucesivas a partir del cambio de valor de la moneda de curso legal. Por último, en el marco del Consejo Federal Pesquero, se ha iniciado el proceso de revisión del Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada que fuera aprobado por la Resolución Nº 01/08, a fin de actualizarlo en consonancia con la determinación de nuevas políticas en materia de control y fiscalización pesquera y el uso de nuevas tecnologías aplicadas.



PREGUNTA N° 84 Respecto a la Defensa Nacional / Medio Ambiente ¿Qué controles se han realizado para proteger nuestros recursos pesqueros marítimos? Indique en cuantos casos los controles han generado sanciones y cuantas hay firmes en su gestión.

RESPUESTA El Ministerio de Seguridad informa que la PNA, acorde a la Ley 18.398, en su artículo 5° inciso e, está facultada a ejercer el poder de Policía Auxiliar Pesquera en el mar, ríos y lagos de jurisdicción nacional, tarea que realiza en forma exclusiva y en consonancia con las distintas Convenciones, Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones de la esfera nacional, provincial e Internacional, que constituyen el marco jurídico que sustenta la actividad pesquera. Las distintas Resoluciones emanadas por la autoridad competente fijan las áreas y épocas de veda pesquera, a partir de los cuales podemos definir dos escenarios donde PNA debe impulsar el control de la actividad:

1.- La milla 201 y la zona adyacente, y

2.- La Zona Económica Exclusiva (incluyendo la Zona Común de Pesca - ZOCOPES- que establece el Tratado del Río de la Plata)

El control de la milla 201 y de la zona adyacente está concentrada en evitar el ingreso de buques pesqueros extranjeros que ingresan furtivamente a la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) para pescar. La flota que opera en la milla 201 en su mayoría está constituida por buques poteros dedicados a pesca del calamar, especie transzonal, altamente migratoria y excedentaria. Para ello, en su carácter de Policía Auxiliar Pesquera, la PNA coordina el despliegue de hombres y medios a lo largo de todo el litoral marítimo, en paralelo con el monitoreo permanente de la zona de forma electrónica y las tareas de patrullaje policial del área con aeronaves y unidades guardacostas de superficie. En los últimos treinta y cinco años la PNA ha logrado capturar 80 buques pesqueros extranjeros furtivos, que se hallaban realizando tareas de pesca dentro de la ZEEA sin la debida autorización. La PNA respalda este despliegue de medios de superficie y aéreos abocados al patrullaje de la ZEEA y la zona adyacente, con un innovador sistema integrado de tecnología, desarrollado por personal de la Institución, denominado Sistema Guardacostas, que permite conocer la posición y los movimientos de los buques las 24 horas del día los 365 días del año. La primera Unidad de Superficie de este año zarpó el 05 de enero hasta el 03 de febrero (Guardacostas GC-28 Derbes), le siguió el GC-27 Prefecto Fique que zarpó el 03 de febrero ingresando el 03 de marzo. Del 09 de marzo al 21 de marzo - GC Prefecto García, del 31 de marzo al 24 de abril - GC 28 Prefecto Derbes, del 26 de abril al 05 de mayo - GC-27 Prefecto Fique, del 13 de mayo al 01 de junio - GC-25 Azopardo. A ello se le suman imágenes satelitales, que permiten detectar y reconocer embarcaciones en forma independiente de los sistemas de posicionamiento con los que cuentan a bordo y así detectar los buques no colaborativos (aquellos buques que no aportan datos sobre su posición e identidad). Esto permitió, reconocer y analizar la actividad de 1.355 buques extranjeros que navegaron por el Océano Atlántico Sur, de los cuales se pueden discriminar 381 buques pesqueros que han operado en el Área adyacente a la ZEEA desde el mes de diciembre a la fecha, cuya actividad fue monitoreada de manera continua mientras se encontraban en la zona. Como resultado de estos operativos, podemos mencionar, como hechos relevantes, la persecución y apresamiento de los buques pesqueros Lu Rong Yuan Yu 668 (bandera china) y el Calvao (bandera portuguesa, en aplicación de las prescripciones de la Ley 24.922 “Régimen Federal de Pesca” por el cual se recaudó en multas un total de $ 48.750.000, en decomisos de carga $28.780.785,00 y en los gastos operativos que demandaron a la PNA los procedimientos $ 8.504.115. Por último, se destaca la detención del B/P “Hong Pu 16” (bandera china) que está en proceso sumarial para la determinación de multas. Estos tipos de operaciones se realizan por medio de la ejecución del procedimiento de rigor establecido por el “Protocolo de Actuación para Unidades de Superficie” conforme “Derechos y Deberes del Estado Ribereño en el Control de Actividades Pesqueras en los Espacios Marítimos”. Este protocolo permitió establecer un nuevo paradigma operativo a nivel regional en los procedimientos de captura de buques pequeros, por lo cual la PNA ha sido invitada por diferentes organismos internacionales para compartir su experiencia, resultados y perspectivas sobre el tema. El segundo escenario es el mar jurisdiccional argentino y la Zona Común de Pesca (ZOCOPES), con una Zona Económica Exclusiva que abarca una superficie aproximada de 1.800.000 km2, donde se encuentran todas las zonas de reproducción y de pesca de las principales especies de valor comercial para nuestra economía. Dentro de ella, la Autoridad Pesquera establece Zonas de Veda para los buques de bandera nacional las que son controladas durante todo el año en forma permanente por sistemas de posicionamientos de buques pesqueros, patrullajes con Guardacostas y vuelos con aeronaves propias. Los controles impulsados durante la presente gestión permitieron labrar 61 infracciones por presuntas violaciones al ordenamiento pesquero nacional y provincial, e iniciar 13 actuaciones sumariales a buques de bandera nacional y extranjera por infracción al Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922), al pescar sin autorización dentro de la ZEEA o hacerlo en zonas de veda establecidas por la Autoridad de Aplicación. Estos controles permiten verificar el cumplimiento de las pautas que rigen la actividad, con mira a la protección del recurso y de nuestros espacios naturales. Por otro lado, el Ministerio de Defensa informa que la alerta estratégica nos brinda información de cualquier acontecimiento o anomalía que ocurre en nuestro espacio marítimo vinculado a cualquier actividad, ya sea de tránsito marítimo, actividad de investigación o inclusive de actividad pesquera. En lo que hace a esta última, es importante recordar que la autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SSPyA). Es por esto que la Armada Argentina, en una estrecha relación de trabajo con dicha Subsecretaría, aporta permanentemente información referente a la actividad pesquera. La Dirección de Intereses Marítimos de la Armada integra y comparte dicha información y articula las patrullas de control del mar en base a las necesidades que manifiesta la SSPyA. Como parte de las tareas de cooperación, se incluye el embarco de inspectores de pesca en unidades navales propias. 116 Dentro de la actividad de monitoreo en la Vigilancia de los Espacios Marítimos, se emplean los siguientes sistemas informatizados remotos:

· AIS (Automatic Identification System): De carácter colaborativo que es actualizada satelitalmente.

· Red de AIS costeros: También de carácter colaborativo. Bajo control de la Armada Argentina.

· Existen otras fuentes como ser el sistema LRIT, SICAP, que brindan valiosa información, pero no están bajo control de la Armada Argentina.

Todos estos sistemas, como parte de la alerta estratégica, permiten clasificar y monitorear a todo tipo de buques que sean colaborativos. Aquellos que, ya sea por su tipo, tipo de carga, puerto de origen o de arribo, actividad autorizada o comportamiento, se constituyen en una “anomalía” y por ende, puede constituir un riesgo o amenaza a los intereses vitales de la Nación, son rotulados como “Buques de interés”.

· Red del AMAS: Importante fuente de información que trasciende la jurisdicción. Surge de la interconexión que producen las Armadas amigas del AMAS (Área Marítima Atlántico Sur, conformada por Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil), más otros acuerdos que la Armada actualmente explota en forma colaborativa a nivel regional e internacional (VRMTC-A, TRMN, etc.). Se comparte información de las actividades marítimas en sus zonas de jurisdicción y permite dar trazabilidad a distintos acontecimientos marítimos.

Las operaciones de Patrullado y Control de los Espacios Marítimos (PCEM) se llevan a cabo con unidades de superficie y mediante vuelos con unidades aeronavales (VCEM). En lo que hace a la actividad pesquera, las PCEM y los VCEM tienen la finalidad de confirmar la presencia de buques pesqueros/poteros extranjeros colaborativos y no colaborativos, monitoreando las concentraciones en la ZEEA y su área adyacente, verificando particularmente aquellos que tengan sus sistemas de identificación apagados (no colaborativos) o sus datos distintivos visuales vulnerados, realizando registro fílmico y/o fotográfico de los mismos, así como de los buques pesqueros/poteros, logísticos (buques cisterna/ factoría) extranjeros en proximidades de la milla 201 y/o su área adyacente, resultando de especial interés el registro de actividades de trasbordo de cargas, combustible y/o personas en alta mar (transhipping). Mediante los sistemas descriptos se logra tener un mapeo claro de las naves extranjeras realizando actividades en la ZEEA y el detalle de sus banderas.
 
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