Grave crisis en las FFAA Brasileñas: ¿Rebeliòn en puerta como en 1963?

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
Dada esta atmósfera golpista que se respira en este tema quería hacer una pregunta con base en una hipótesis.

Digamos que se sublevan parte de las fuerzas armadas brasileñas y quieren deponer al gobierno constitucional y elegido por el pueblo. Otra parte de las fuerzas sigue el mandato del presidente Lula que intenta resistir. En tal sentido Lula pide ayuda militar a los gobiernos del MERCOSUR para detener a los alcistas, sobre todo a Argentina y Venezuela.
Que harías tú si fueras el presidente argentino?

Saludos.
IA-37P
 

joseph

Colaborador
Colaborador
Brasil: "aeropuertos fuera de control"

Mientras que Lula da Silva advirtió que habrá sanciones para los huelguistas, el titular del sindicato de controladores aéreos dijo que el paro debe leerse "como un grito de socorro".

San Pablo - " La situación en los aeropuertos del país está fuera de control", afirmó el presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Protección de Vuelo brasileño, Jorge Botelho, que no descartó nuevas medidas de fuerza como las que paralizaron las terminales la semana pasada.

Botelho se disculpó con la sociedad por el paro efectuado la semana pasada, al que calificó como un "grito de socorro" por viejos reclamos laborales no atendidos, y explicó que hay grupos de operadores aéreos indignados con la actitud del gobierno. Además, desde hace meses el sector pide aumentos salariales, una modernización de equipos, una menor carga laboral y la desmilitarización del sector, controlado por la Fuerza Aérea.

” Luiz Inácio Lula da Silva no cumplió su promesa de evitar sanciones contra los huelguistas y cedió a las exigencias del comando de la Fuerza Aérea Brasileña (FAB), que reclamó prisión por desacato y amotinamiento", dijeron los operadores de torres de control sobre el presidente brasileño.

Ayer, el mandatario consideró que la crisis estaba resuelta y se declaró confiado en el restablecimiento de la "paz y la normalidad". Botelho, que representa a los controladores civiles dijo que sus colegas militares ejercen una "presión grande" a favor de nuevos paros.
 
Amigos,

A situação se normalizou após a tormenta. Ao que parece os líderes do movimento serão severamente punidos. Estamos acompanhando o desenrolar dos fatos.
 
IA-37P dijo:
Dada esta atmósfera golpista que se respira en este tema quería hacer una pregunta con base en una hipótesis.

Digamos que se sublevan parte de las fuerzas armadas brasileñas y quieren deponer al gobierno constitucional y elegido por el pueblo. Otra parte de las fuerzas sigue el mandato del presidente Lula que intenta resistir. En tal sentido Lula pide ayuda militar a los gobiernos del MERCOSUR para detener a los alcistas, sobre todo a Argentina y Venezuela.
Que harías tú si fueras el presidente argentino?

Saludos.
IA-37P

Amigo, IA-37P

Não existem mais no Brasil as condições políticas e culturais para um golpe. Militares insatisfeitos são simplesmente substituidos ou passam para a Reserva. Entretanto, os Comandantes estão certíssimos em querer punir os "amotinados" com prisão e expulsão.
 
El Mercosur tiene una cláusula democrática, en la que cada estado miembro, para continuar dentro del espacio común, debe mantener la democracia y en principio, ser ayudado en esa tarea por los otros miembros. Aunque no dice nada de intervención militar
 
che, pregunta porque me parece que estoy muy perdido, pero, el nuevo "alineamiento de Brasil" no tiene que ver con la colaboración con USA? en definitiva, no serán pro-chavistas los que están haciendo lío?????
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
Exactamente por las dos observaciones que hiciste yo realice la pregunta. Pero no tuve muchas respuestas en el foro.:eek:

Saludos.
IA-37P
 
IA-37P dijo:
Exactamente por las dos observaciones que hiciste yo realice la pregunta. Pero no tuve muchas respuestas en el foro.:eek:

PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
ARTICULO 1

La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo.

ARTICULO 2

Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados Partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos.

ARTICULO 3

Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes.

ARTICULO 4

En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.
ARTICULO 5

Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, en el ámbito específico de los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.

Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos
.

ARTICULO 6

Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva.

ARTICULO 7

Las medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo.

ARTICULO 8

El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República de Bolivia y el MERCOSUR y la República de Chile.

ARTICULO 9

El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el futuro se celebren entre el MERCOSUR y Bolivia, el MERCOSUR y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.

ARTICULO 10

El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR a los treinta días siguientes a la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación ante el Gobierno de la República del Paraguay.

El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta días después que la Secretaría General de la ALADI haya informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los procedimientos internos para su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

HECHO en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, en tres originales, en idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.


La letra de la ley nada dice de apoyo militar, pero la frase"...considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente..." es ambigua, ya que si bien el acuerdo de Ushuaia y la normativa en general del Mercosur versan sobre cuestiones económico-comerciales, ante un caso extremo, la frase citada puede ser interpretada, o usada en el sentido de apoyo militar, pero repito, esta es una interpretación más que rebuscada.

Ahora bien, ante un caso de peligro de quiebre institucional, y ante el expreso pedido de las autoriades legitimas, previa evaluación política de la naturaleza del conflicto y de la representatividad y naturaleza del gobierno afectado, y previa consulta al Congreso de la Nación, y con el aval del mismo, yo no dudaría en apoyar con tropas al gobierno constitucional agredido. La Democracia es un bien supremo a proteger, y llegado el caso, si verdaderamente creemos en esta consigna, hay que poner el cuerpo y no escudarse en palabras.

Concretamente, ante un hipotético caso de intento de quiebre institucional en la hermana Republica Federativa de Brasil, cumplidos los pasos antes expuestos, autorizaría la intervención de fuerzas militares argentinas en apoyo a las tropas brasileras leales.

Y tras la victoria de las fuerzas constitucionales y la captura de los sediciosos, disfrutaria del desfile triunfal de la victoria entrando en Sao Paulo acostado en el frente de un TAM, con sendas y jovenes garotas de terribles curvas y generosas intenciones, proveyendome de hectolitros de caipiriña y mimos al cansado guerrero, je, je.
:cool:
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
licastro dijo:
Y tras la victoria de las fuerzas constitucionales y la captura de los sediciosos, disfrutaria del desfile triunfal de la victoria entrando en Sao Paulo acostado en el frente de un TAM, con sendas y jovenes garotas de terribles curvas y generosas intenciones, proveyendome de hectolitros de caipiriña y mimos al cansado guerrero, je, je.[/COLOR]:cool:

Je je je je. Muy bueno.:D

Saludos.
IA-37P
 

CONDORPLT

Colaborador
Originalmente publicado por licastro
Y tras la victoria de las fuerzas constitucionales y la captura de los sediciosos, disfrutaria del desfile triunfal de la victoria entrando en Sao Paulo acostado en el frente de un TAM, con sendas y jovenes garotas de terribles curvas y generosas intenciones, proveyendome de hectolitros de caipiriña y mimos al cansado guerrero, je, je.[/color]


Je je je je. Muy bueno.

Saludos.
IA-37P


Muchachos, de que fumaron???? JAJA :D
 

SuperEtendard

Colaborador
Colaborador
licastro dijo:
PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
ARTICULO 1

La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo.

ARTICULO 2

Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados Partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos.

ARTICULO 3

Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes.

ARTICULO 4

En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.
ARTICULO 5

Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, en el ámbito específico de los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.

Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos
.

ARTICULO 6

Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva.

ARTICULO 7

Las medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo.

ARTICULO 8

El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República de Bolivia y el MERCOSUR y la República de Chile.

ARTICULO 9

El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el futuro se celebren entre el MERCOSUR y Bolivia, el MERCOSUR y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.

ARTICULO 10

El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR a los treinta días siguientes a la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación ante el Gobierno de la República del Paraguay.

El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta días después que la Secretaría General de la ALADI haya informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los procedimientos internos para su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

HECHO en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, en tres originales, en idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.


La letra de la ley nada dice de apoyo militar, pero la frase"...considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente..." es ambigua, ya que si bien el acuerdo de Ushuaia y la normativa en general del Mercosur versan sobre cuestiones económico-comerciales, ante un caso extremo, la frase citada puede ser interpretada, o usada en el sentido de apoyo militar, pero repito, esta es una interpretación más que rebuscada.

Ahora bien, ante un caso de peligro de quiebre institucional, y ante el expreso pedido de las autoriades legitimas, previa evaluación política de la naturaleza del conflicto y de la representatividad y naturaleza del gobierno afectado, y previa consulta al Congreso de la Nación, y con el aval del mismo, yo no dudaría en apoyar con tropas al gobierno constitucional agredido. La Democracia es un bien supremo a proteger, y llegado el caso, si verdaderamente creemos en esta consigna, hay que poner el cuerpo y no escudarse en palabras.

Concretamente, ante un hipotético caso de intento de quiebre institucional en la hermana Republica Federativa de Brasil, cumplidos los pasos antes expuestos, autorizaría la intervención de fuerzas militares argentinas en apoyo a las tropas brasileras leales.

Y tras la victoria de las fuerzas constitucionales y la captura de los sediciosos, disfrutaria del desfile triunfal de la victoria entrando en Sao Paulo acostado en el frente de un TAM, con sendas y jovenes garotas de terribles curvas y generosas intenciones, proveyendome de hectolitros de caipiriña y mimos al cansado guerrero, je, je.
:cool:

Interesante pero..... la tradicion diplomatica nos dice que Argentina NO INTERVIENE EN ASUNTOS INTERNOS DE OTROS PAISES, entonces como se concilia esa tradicion con el mantenimiento de la democracia. Por ejemplo, Colombia se canso de pedir respaldo para mantener su estado democratico y sin embargo bajo pretexto de la "no intervencion" solo se le ofrecieron palabras de aliento.:rolleyes:

Saludos
 

joseph

Colaborador
Colaborador
Intervenir en asuntos internos por lo general hace más mal que bien y los colombianos lo que quieren es que otros peleen por ellos.
 
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