PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
ARTICULO 1
La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo.
ARTICULO 2
Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados Partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos.
ARTICULO 3
Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes.
ARTICULO 4
En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.
ARTICULO 5
Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo,
en el ámbito específico de los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.
Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.
ARTICULO 6
Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva.
ARTICULO 7
Las medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo.
ARTICULO 8
El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República de Bolivia y el MERCOSUR y la República de Chile.
ARTICULO 9
El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el futuro se celebren entre el MERCOSUR y Bolivia, el MERCOSUR y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.
ARTICULO 10
El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR a los treinta días siguientes a la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación ante el Gobierno de la República del Paraguay.
El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta días después que la Secretaría General de la ALADI haya informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los procedimientos internos para su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
HECHO en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, en tres originales, en idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.
La letra de la ley nada dice de apoyo militar, pero la frase"...considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente..." es ambigua, ya que si bien el acuerdo de Ushuaia y la normativa en general del Mercosur versan sobre cuestiones económico-comerciales, ante un caso extremo, la frase citada puede ser interpretada, o usada en el sentido de apoyo militar, pero repito, esta es una interpretación más que rebuscada.
Ahora bien, ante un caso de peligro de quiebre institucional, y ante el expreso pedido de las autoriades legitimas, previa evaluación política de la naturaleza del conflicto y de la representatividad y naturaleza del gobierno afectado, y previa consulta al Congreso de la Nación, y con el aval del mismo, yo no dudaría en apoyar con tropas al gobierno constitucional agredido. La Democracia es un bien supremo a proteger, y llegado el caso, si verdaderamente creemos en esta consigna, hay que poner el cuerpo y no escudarse en palabras.
Concretamente, ante un hipotético caso de intento de quiebre institucional en la hermana Republica Federativa de Brasil, cumplidos los pasos antes expuestos, autorizaría la intervención de fuerzas militares argentinas en apoyo a las tropas brasileras leales.
Y tras la victoria de las fuerzas constitucionales y la captura de los sediciosos, disfrutaria del desfile triunfal de la victoria entrando en Sao Paulo acostado en el frente de un TAM, con sendas y jovenes garotas de terribles curvas y generosas intenciones, proveyendome de hectolitros de caipiriña y mimos al cansado guerrero, je, je.