Espacio COAN

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
La Direccion General de Aeronavegabilidad Militar Conjunta,creada en la administracion de la Ministra de Defensa NG, depende desde su creacion del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nacion,es un organismo colegiado,integrado por Oficiales Superiores de las tres Fuerzas Armadas,es decir Ejercito Argentino,Armada de la Republica Argentina y Fuerza Aerea Argentina generalmente con el titulo de Ingeniero Aeronautico,en Sistemas,Electronico y otros.Los Oficiales Superiores de la ARA son Ingenieros Aeronauticos y con otras especialidades con experiencia en la Aviacion Naval,lo mismo los de la FAA y EA.Ademas de contener en su organigrama un grupo de auditores militares de las tres Fuerzas Armadas,con jerarquia de Oficiales Superiores y Jefes, que elaboran las resoluciones con caracter juridico mediante dictamenes tecnicos.
Las Resoluciones que elaboran son producto de analisis conjunto de cada caso en particular y son puestas a disposicion del JEMCO para conocimiento y cumplimiento mediante recomendacion a los Jefes de Estado Mayores Generales,que conocen el accionar de sus Oficiales Superiores enviados en comision para integrar la DiGAMC.
Con el fin de que conozcan algo del plexo normativo de la DiGAMC les adjunto estos documentos.
Asimimo con el fin de que ademas conozcan al organismo,este está emplazado en el Edificio Libertador sede del Estado Mayor Conjunto de las FFAA.


 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Como funciona todo este entramado tecnico de las certificaciones.
Cada Fuerza tiene su propia Direccion de Aeronavegabilidad,la FAA la tiene en el E Condor,la ARA en el Libertad y el EA en el Libertador,es la primera instancia de la certificacion de un caso,por ejemplo un pirotecnico,un cambio de motor,una reparacion mayor que afecta la estructura de la aeronave.
Una vez que la Direccion de Aeronavegabilidad de la Fuerza en particular la analizó y emitió opinion tecnica y juridica,el Jefe de Estado Mayor General de esa fuerza eleva al JEMCO la misma para que sea considerada,analizada y autorizada por la DiGAMC.Este documento ingresa merced al trabajo del Oficial Superior Ingeniero de la Fuerza que integra como Vocal Conjunto a la DiGAMC,que procede a su trabajo en forma conjunta,y finaliza con la Resolucion enviada al JEMCO,quien ordenó el trabajo de investigacion.Es un poco mas complicada pues cada accion es acompañada de un dictamen tecnico que avala las firmas de los integrantes en forma conjunta.
 
Resumen : si el auditor técnico/contable/legal dice que no , ejerciendo su autoridad en el dictamen , porque la ley lo habilita, pues es su función .
Imagino que, el dictamen puede ser apelado y juntar más evidencia a favor o en contra.
Burocráticamente hablando .
Ya veo que DNU mata Ente Regulador , y listo .
 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Resumen : si el auditor técnico/contable/legal dice que no , ejerciendo su autoridad en el dictamen , porque la ley lo habilita, pues es su función .
Imagino que, el dictamen puede ser apelado y juntar más evidencia a favor o en contra.
Burocráticamente hablando .
Ya veo que DNU mata Ente Regulador , y listo .
Autor
No quiero hacer mas largo este tema y Usted trajo a colacion una atribucion del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza ,que envió el caso y que se ve involucrado en una Resolucion con fuerza de Dictamen Legal y Tecnico del caso enviado a consideracion.
Asi es como Usted lo describe,las Resoluciones y Dictamenes son apelados por oposicion con demostracion y evidencias y esto hablilita una nueva revista tecnica del caso,analisis que otra vez la realiza un colegiado tecnico conjunto, es decir como minimo de tres especialistas,uno por Fuerza,que ademas habilita un sin numero de vocales ad hoc para mayor especificidad del caso en cuestion,lo mismo en el aspecto legal-tecnico con auditores de las tres Fuerzas.
En este caso no hay DNU,puede el Ministro de Defensa tambien solicitar una revision y emitir una Resolucion por arriba de la DiGAMC,porque en definitiva los JEMCO son asesores en materia militar del MINDEF.Puede el MINDEF omitir una Resolucion Conjunta de la DiGAMC? podría por jerarquia superior,entonces la responsabilidad recae en pleno en el Mindef,que tambien tiene sus asesores ad hoc para casos especiales,por ejemplo cuando fueron juzgados las instancias operacionales y de mando del caso ARA SAN JUAN en el Estado Mayor Conjunto de las FFAA,bajo el mando del Tte Gral Paleo.
 
Autor
No quiero hacer mas largo este tema y Usted trajo a colacion una atribucion del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza ,que envió el caso y que se ve involucrado en una Resolucion con fuerza de Dictamen Legal y Tecnico del caso enviado a consideracion.
Asi es como Usted lo describe,las Resoluciones y Dictamenes son apelados por oposicion con demostracion y evidencias y esto hablilita una nueva revista tecnica del caso,analisis que otra vez la realiza un colegiado tecnico conjunto, es decir como minimo de tres especialistas,uno por Fuerza,que ademas habilita un sin numero de vocales ad hoc para mayor especificidad del caso en cuestion,lo mismo en el aspecto legal-tecnico con auditores de las tres Fuerzas.
En este caso no hay DNU,puede el Ministro de Defensa tambien solicitar una revision y emitir una Resolucion por arriba de la DiGAMC,porque en definitiva los JEMCO son asesores en materia militar del MINDEF.Puede el MINDEF omitir una Resolucion Conjunta de la DiGAMC? podría por jerarquia superior,entonces la responsabilidad recae en pleno en el Mindef,que tambien tiene sus asesores ad hoc para casos especiales,por ejemplo cuando fueron juzgados las instancias operacionales y de mando del caso ARA SAN JUAN en el Estado Mayor Conjunto de las FFAA,bajo el mando del Tte Gral Paleo.
Muchas gracias por la exactitud legal. A eso me refería con "DNU" que pasa por arriba instancias de auditoría. Clarísimo.
 
Si esos dictámenes deben juntar evidencia respaldatoria, me imagino lo que debe estar faltando ..... ( si me pasa a mí viniendo del software, me imagino el ámbito de sistemas de armas ) :

1- quien certificó el banco de pruebas ? [ es el primer banco fabricado en el país, único además del de EEUU , entonces es algo nuevo sin verificación externa ? ]
2-el laboratorio donde está instalado , fue homologado por alguna autoridad experta en el tema ? [ CITEDEF por si mismo se bastaría si fuera además certificador de materiales y herramientas , en su propio ámbito de las FFAA ]
3-el personal fue calificado al efecto? En donde? Por quien? [ viajaron a entrenarse y certificarse en EEUU o país con la experiencia semejante ? ]
...
 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Muchas gracias por la exactitud legal. A eso me refería con "DNU" que pasa por arriba instancias de auditoría. Clarísimo.
En definitiva como Usted podrá observar es un entramado tecnico-legal,con el reaseguro del colegiado tecnico y de auditores de las tres Fuerzas Armadas,que cumplen un plexo normativo tambien conjunto,que fue aprobado durante la gestion de otros JEMCO en el pasado por ejemplo el Gral Carena,este entramado tecnico-juridico tiene como jurisprudencia tecnica-legal de USA,Francia y otros paises occidentales como salvaguarda de analisis de casos especiales.Asimismo la elevacion de la Resolucion y Dictamenes finales,pasan por los estamentos del Subjefe del Estado Mayor Conjunto y llega al JEMCO,que ambos son de Fuerzas distintas tambien.
Redactar todo el conjunto de Reglamentos y otros fue el gran trabajo conjunto realizado desde muchos años atras y que subí en un post,son documentos publicos para alcance de cualquier ciudadano,por ejemplo cualquier industria,Pyme,taller los consulta para lograr su aprobacion en alguna capacidad o area especifica.
 

cosmiccomet74

Colaborador
Colaborador
Que el mismo ente estatal que ya aprobó 5 veces la extensión de vida de los cartuchos para los A-4AR, no aprueba el mismo trámite para los SuE/SEM del COAN.
Según ARA202, el personal de ese ente, es de la FAA...
Todo es posible, pero recordemos que el tema pirotécnico de los SUE viene desde el 2014 cuando ya no volaban y una de las razones por las cuales no se volaban más los aviones era el sistema pirotécnico de los asientos eyectables.
Uno se queda en el tiempo, pero los SUE no vuelan desde el 2013 o 2014, o sea ya 10 años que esos aviones no vuelan.
No es por defender a la Fuerza Aérea Argentina, pero no creo que sea lo mismo extender el servicio de un cartucho pirotécnico 1 año, 3 años o 10 años de vencidos. Desconzco.
 

michelun

Co-laborador ZM
Miembro del Staff
Moderador
Todo es posible, pero recordemos que el tema pirotécnico de los SUE viene desde el 2014 cuando ya no volaban y una de las razones por las cuales no se volaban más los aviones era el sistema pirotécnico de los asientos eyectables.
Uno se queda en el tiempo, pero los SUE no vuelan desde el 2013 o 2014, o sea ya 10 años que esos aviones no vuelan.
El tema es que ya hace +/- un año que le vienen retrasando la firma al COAN.
No es por defender a la Fuerza Aérea Argentina, pero no creo que sea lo mismo extender el servicio de un cartucho pirotécnico 1 año, 3 años o 10 años de vencidos. Desconzco.
Yo también desconozco.
Pero cuál sería la diferencia de extender el certificado de un cartucho para el COAN que se recibió hace 5 años, a uno de la FAA, recibido en el mismo tiempo?
Más, sabiendo que las pruebas de los cartuchos de los asientos MB fueron exitosas.
 
El tema es que ya hace +/- un año que le vienen retrasando la firma al COAN.

Yo también desconozco.
Pero cuál sería la diferencia de extender el certificado de un cartucho para el COAN que se recibió hace 5 años, a uno de la FAA, recibido en el mismo tiempo?
Más, sabiendo que las pruebas de los cartuchos de los asientos MB fueron exitosas.
Miche.. estás seguro que sólo se están certificando los cartuchos y no todo el sistema pirotécnico?

si es por sólo los cartuchos es una cosa... ahora todo el sistema es otra y mucho mas compleja...

y yo tenía entendido que no sólo eran los cartuchos los vencidos... ojo.
 
Todo es posible, pero recordemos que el tema pirotécnico de los SUE viene desde el 2014 cuando ya no volaban y una de las razones por las cuales no se volaban más los aviones era el sistema pirotécnico de los asientos eyectables.
Uno se queda en el tiempo, pero los SUE no vuelan desde el 2013 o 2014, o sea ya 10 años que esos aviones no vuelan.
No es por defender a la Fuerza Aérea Argentina, pero no creo que sea lo mismo extender el servicio de un cartucho pirotécnico 1 año, 3 años o 10 años de vencidos. Desconzco.
Ud se refiere a los cartuchos vencidos para esa época, bueno hay cartuchos que llevaban meses de vencidos al llevar al país... cartuchos colocados en los SEM, cartuchos de repuesto y cartuchos colocados en los asientos que venían como repuesto.

Más allá de eso, hasta el día 9 de Diciembre, la orden era que los SUE-SEM no volaran, por lo que todo el proceso funcionaba en forma impeditiva, hay que ver que dictámenes están vigentes, su fundamentación... todo eso puede demorar mucho el proceso de aprobación... el daño que se hizo fue mucho, lleva tiempo solucionarlo. No es fácil que un organimos que dijo que NO cambie a un SI, sin respaldo jurídico y técnico reforzado.
 
El tema es que ya hace +/- un año que le vienen retrasando la firma al COAN.

Yo también desconozco.
Pero cuál sería la diferencia de extender el certificado de un cartucho para el COAN que se recibió hace 5 años, a uno de la FAA, recibido en el mismo tiempo?
Más, sabiendo que las pruebas de los cartuchos de los asientos MB fueron exitosas.
A mismo elemento, no hay justificacion.
 
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