El Ministro de Defensa denunció la subejecución y falta de avance en proyectos de las Fuerzas Armadas Argentinas financiados con el FONDEF

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Redacción

El Ministro de Defensa denunció la subejecución y falta de avance en proyectos de las Fuerzas Armadas Argentinas financiados con el FONDEF

En marco de una exposición efectuada por el Ministro de Defensa Luis Petri ante especialistas con motivo de la inauguración del año académico del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), el funcionario abordó la problemática presupuestaria que aqueja a su cartera, resultando en la obsolescencia y falta de modernización del Instrumento Militar ante la falta de avances en los Proyectos de las Fuerzas Armadas Argentinas financiados a través del FONDEF.

En particular, Petri se refirió al Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), que es un instrumento que tiene como objetivo el financiamiento del proceso de recuperación de capacidades y el reequipamiento de las Fuerzas Armadas Argentinas, concebido para materializar una inversión del 0,35% de los ingresos corrientes del Estado Nacional en el año 2020, aumentando al 0,5% en 2021, al 0,65% en 2022 y finalmente al 0,8% en el presente 2023.



Al respecto, el Ministro afirmó en relación a la ejecución del FONDEF que en caso del Proyecto de Dique 2 de Puerto Belgrano, contratado con Tandanor, se pagó el 80% de la obra, unos $1.126.000, pero el ejecutado es 0 (cero) pesos”. Otro ejemplo es la modernización y conversión a patrullero oceánico de la corbeta MEKO 140 ARA Parker, también a cargo de Tandanor: se pago el 94% del proyecto, U$D 5.400.000 de un total de 5.800.000 que tenia el proyecto, ejecutándose solamente el 27%.

Otro ejemplo es el proyecto Base Naval Integrada Ushuaia, instalación fundamental a ala hora de incrementar la proyección argentina sobre el territorio antártico. Habiéndose abonado el 100% de l proyecto por un total de $258.000.000 , solamente se ejecutó el 26% del mismo. Asimismo, el ministro se refirió al proyecto de desarrollo del entrenador IA-100 a cargo de la Fabrica Argentina de Aviones (FAdeA): con el desembolso del 94% del proyecto, por U$D 10 millones, se entregó solo el 3%.

En este sentido, el ministro afirmo que si bien el FONDEF “fue beneficioso y fue importante su establecimiento por Ley“, el mismo “no ha logrado revertir la falta de equipamiento y el reemplazo del material obsoleto. Por otra parte, señalo que “Sus recursos se usaron para cubrir los rojos de las empresas de defensa, suplantar los magros presupuestos, la compra de efectos menores y el aporte a proyectos que no avanzaron de acuerdo al capital invertido“.

El FONDEF como instrumento, contando con un amplio apoyo del arco político, exige una reglamentación a fin de que su naturaleza no sea desvirtuada, terminando muchas veces partidas del mismo utilizadas para cubrir gastos corrientes, o bien compras menores que deberían ejecutarse con partidas propias del presupuesto asignado a la Jurisdicción 45.


Imagen cortesía de TANDANOR

IA-100
Coberta ARA Parker (P-44)
Coberta ARA Parker (P-44)

En este sentido, desde la actual gestión se trabaja sobre un proyecto para la reglamentación del mismo, apuntando a que con su financiamiento, el FONDEF se convierta en una herramienta exclusivamente dedicada a la modernización e incorporación de nuevas capacidades para el instrumento militar argentino. De esta manera, se presentó un proyecto de reglamentación que incluye la formación de un fondo fiduciario haciendo énfasis en las siguientes recomendaciones:

  • Independización del año presupuestario. Se requiere una entidad descentralizada para preservar el presupuesto.
  • Preservar el valor de los recursos con la opción que mantiene el fiduciario de colocar la liquidez en activos seguros cuando no se ejecuten proyectos.
  • Mayor transparencia y la exigencia del Reglamento Operativo del Fondo de informar sobre su funcionamiento.
  • Brindar la opción de disponer de los recursos sin responder a incisos específicos, dando mayor flexibilidad a la asignación de fondos.
  • Flexibilización de las restricciones a la aplicación del crédito presupuestario. Al igual que el punto anterior, destacando la no atadura a algún inciso específico o disponibilidad de la cuota.
  • Mejoramiento del valor de los fondos. Se destaca que comúnmente los fideicomisos públicos no pagan impuestos y tasas nacionales.
  • Posibilidad de tomar financiamiento.
  • Posibilidad de elaborar una normativa de compras específica para la Defensa.

*Imágenes empleadas en carácter ilustrativo.

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