Ejército Argentino en marcha

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
tenía entendido lo mismo...
igualmente... evolución ... no es "el mismo aparato"... pero digamos que toma mucho de su predecesor.
obviamente...de igual forma, tampoco hay que tomar literal el concepto de "mismo aparato"...un f16 block 40, no es el mismo aparato que el f16 block 52....pero es el mismo aparato....
no se si se entiende.
mismo aparato...diferente versiones.
 
el h215 y el super puma es el mismo aparato...cambio de nombre cuando compro airbus... lo mismo le paso al eucuril=fenec.
y el super puma, es la evolucion del puma....
es como decir mi-8 y mi17.

tal cual, en vez de llamarlo F-16 block 5, block 30, block 45, block 70
aqui se llaman SA330, AS332/AS532, H215/H215M por cuestiones comerciales

pero en realidad el certificado de tipo del H215 sigue siendo el del Puma

específicamente AS332C1e (o L1e si es fuselaje largo ) https://www.easa.europa.eu/en/downloads/7955/en
 

nico22

Colaborador

MINISTERIO DE DEFENSA​

Decisión Administrativa 558/2023​

DECAD-2023-558-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad Nº 84/7-0061-CDI22.​


Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-41465894-APN-CAE#EA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios, normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Exclusividad Nº 84/7-0061-CDI22 del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE AVIÓN DIAMOND DA-62 MPP”.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 1642 del 23 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE DEFENSA, entre otras cuestiones, se autorizó el procedimiento de la Contratación Directa por Exclusividad referida y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 2 de enero de 2023 de la mencionada Contratación Directa por Exclusividad se recibió la oferta de la firma DIAMOND AIRCRAFT INDUSTRIES GMBH por un monto de EUROS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL (€ 7.800.000).
Que el COMANDO DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO informó que, luego de realizar el análisis técnico correspondiente, corresponde aceptar técnicamente la oferta recibida por la mencionada firma por cuanto la misma cubre los requisitos técnicos previstos en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la COMISIÓN EVALUADORA, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 9 de enero de 2023, recomendando adjudicar la referida Contratación Directa a la firma DIAMOND AIRCRAFT INDUSTRIES GMBH.
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que demande la contratación en cuestión.
Que mediante la Resolución N° 876 de fecha 29 de junio de 2023 del MINISTERIO DE DEFENSA se aprobó lo actuado en el procedimiento de selección llevado a cabo en la citada contratación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarias y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad Nº 84/7-0061-CDI22 del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE AVIÓN DIAMOND DA-62 MPP” a favor de la firma DIAMOND AIRCRAFT INDUSTRIES GMBH, por la suma total de EUROS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL (€ 7.800.000).
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45- MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 21- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES del COMANDO DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO a emitir la Orden de Compra respectiva.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al MINISTRO DE DEFENSA a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Jorge Enrique Taiana
e. 10/07/2023 N° 52673/23 v. 10/07/2023

Fecha de publicación 10/07/2023
 

nico22

Colaborador

El Ejército Argentino concreta la compra de un Diamond DA-62 MPP​

Por
Redacción
-
10 julio, 2023

 

Charly B.

Miembro del Staff
Moderador
consulta...no se le compra al fabricante, sino a intermediarios?
Depende. Muchos fabricantes disponen de representantes autorizados y/o exclusivos según región.

Intermediario entiendo que te referís a un tercero, que compra a la fábrica y vende por su cuenta. No necesariamente es un representante autorizado.

En este caso, es muy probable que el contacto sea directo con fabricante vía embajada local (Canadá)
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
Depende. Muchos fabricantes disponen de representantes autorizados y/o exclusivos según región.

Intermediario entiendo que te referís a un tercero, que compra a la fábrica y vende por su cuenta. No necesariamente es un representante autorizado.

En este caso, es muy probable que el contacto sea directo con fabricante vía embajada local (Canadá)
si, algo asi me imaginaba...preguntaba por que como habla de licitacion en vez de contrato directo, me hacia ruido.
gracias.
 

Hattusil

Miembro del Staff
Moderador
Es una mira bastante Saladita !!! 2500 dólares sale para la venta al publico Civil.
Casi 900 mil Usd en Miras , no es poco.
Las Trijicon ACOG valen 1600 dólares.

Imagino que serán para tiradores selectos.
Tendrá que ver como dice la Nota en la modernización del FAL

El precio baja sensiblemente cuando es por cantidades y cuando se compra para un organismo estatal, donde algunos impuestos no aparecen. Puede llegar a costar la mitad si te descuidas.
 

El gobierno de Brasil busca asegurar la venta de los VCBR 6×6 Guarani para el Ejército Argentino​

Por
Redacción
-
29 junio, 2023



(....)

Que me disculpen pero de todos los blindados de transportes, esa adición de arriba es como desproporcionada. Lo eleva mucho al vehículo, lo deschava.

No dudo del poder de fuego, solo de la discreción del vehículo.
 
En estos casos hay rebajas en comparación con lo que es el precio de venta al público, pero no es tanta.
Ni hablemos si son volúmenes ¨chicos¨.

Creo que en algún momento se va a tener que evaluar a cada soldado como un sistema de armas, que de manera individual tiene un costo determinado en cuanto equipos y armamentos.

Entre un buen fusil, un mejor casco y chaleco antibalas, como un buen uniforme que baje la firma de calor, rodilleras, coderas, sistemas de comunicaciones, fusil de asalto, mira nocturna, etc, etc. Vamos a tener que ir hablando de por tirar una cifra de U$30.000 por soldado, bien equipado y bien pertrechado.

A menos que querramos mandar al frente a un soldado con M1, FAL de hace 50 años, sin miras, sin chalecos, y con uniforme desgastado. Todo por menos de 1000 dolares. Que es casi lo que está pasando.

La Guerra no es barata y prepararse menos.
 
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