Regla general clave (UNCLOS Artículo 92 y Convención de Alta Mar Artículo 6)
Los buques deben navegar bajo una sola bandera y están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado de su pabellón en alta mar.
No se permite cambiar de bandera durante un viaje (ni en una escala), salvo en caso de un cambio efectivo de propiedad o de registro genuino.
Si se viola esta regla:
El buque puede ser considerado sin nacionalidad (stateless vessel) o que usa banderas de forma conveniente ("a su conveniencia").
Un buque sin bandera válida (o que cambia fraudulentamente) pierde la protección de cualquier Estado y puede ser tratado como un buque sin nacionalidad.
Consecuencias prácticas
Cualquier Estado puede intervenir, abordar, inspeccionar y capturar el buque en alta mar (similar a un buque pirata en cuanto a la falta de protección jurisdiccional, aunque no sea piratería propiamente dicha).
Si el cambio es fraudulento (solo para evadir captura), el nuevo Estado de pabellón (por ejemplo, uno que lo registre rápidamente) puede no ser reconocido como válido por el Estado que emitió la orden de captura.
En la práctica, esto permite que el buque siga siendo perseguido o interceptado, ya que el cambio no "borra" la orden anterior si se considera simulado.
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