• Aviso de importancia, Reglamento del Foro actualizado. Reglas Técnicas, punto Q. Ir al siguiente link: Ver aviso

Contestacion Carta Comision de Familiares de los Caidos

Estado
Cerrado para nuevas respuestas
Comunicado de prensa Campamento TOAS Plaza de Mayo.

Referente Carta recibida de la comisión de Familiares de Caídos

Sres. Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del
Atlántico Sur

De nuestra consideración:


Tomando las palabras que expresan desde sus convicciones y por la
realidad de ser ustedes parte de esta hermandad de argentinos ligados
a un conflicto bélico, es que se les ha acercado la nota de
adhesión al proyecto de Ley del Diputado Jorge Villaverde, sobre la
definición del concepto de Veterano de Guerra de Malvinas.

En ningún momento se solicito el reconocimiento a la comisión que Ud.
Preside, ya que esto es potestad de los legisladores.

Convendría recordarles que nuestra intervención en la zona de
Despliegue Continental y segùn expresa la ley 22674, fue de participes
directos y en igualdad de condiciones al personal movilizado a las
Islas y al resto del teatro de operaciones.

Nos sorprende el desconocimiento que manifiestan en relación a nuestra
situación.
Debemos informarle que no estábamos aguardando el “cruce a las islas”
sino cumpliendo ordenes de operaciones (4 en total) emanadas del plan
del TOAS, que ordenaban la defensa y vigilancia del Litoral Marítimo.
Que a consecuencia del cumplimiento de estas ordenes de operaciones y
dentro de la Zona de Despliegue Continental al sur del paralelo 42º,
es que pierden la vida 17 de nuestros compañeros incluidos en el
total de bajas sufridas durante el conflicto.

En la Nomina de los caídos no solamente existen personas que
murieron en las Islas y en el mar, sino también en la zona de
Despliegue Continental. De esta manera entendemos que ustedes no
solo reivindican y luchan por el honor de los caídos “en” Malvinas ,
sino por todos los “caídos por Malvinas” .

Recordándoles la ley 24950
ARTICULO 1°-Declarase "Héroes nacionales" a los combatientes
argentinos fallecidos durante la guerra de Malvinas, en el año 1982,
en defensa de la soberanía nacional sobre las islas del Atlántico Sur.

En esta ley cabe destacar la amplitud de la palabra “sobre”, es decir,
no dice ni “ dentro “ , ni “en “, ni “encima de “ y tampoco esta
referida a un punto geográfico.

La inclusión de este personal no es un acto de generosidad, sino una
obligación del estado emanada del derecho que los ampara.
Queremos creer que ustedes bien representan a nuestros compañeros.

Las unidades empleadas en la defensa del litoral Marítimo
Patagónico fueron utilizadas con este fin, el de defensa, defensa de
la nación argentina y cumpliendo de esta forma con uno de los
objetivos de las fuerzas armadas, siendo que el Art. 21 de la
Constitución Nacional lo establece y lo hace necesario.

Los efectivos que participaron lo hicieron al margen del marco
jurídico de cualquier ciudadano por el sencillo hecho de que
pertenecían a las fuerzas Armadas, no en calidad de civiles, sino en
calidad de personal militar.
Es por ello que a pesar de sus palabras recordándonos los loables
trabajos que hicieron bomberos, personal de defensa civil, médicos,
monjas, etc. es que debemos aclarar cuales son los roles de cada
uno. A nosotros nos ordenaron defender un sector del Litoral Marítimo.
Mezclar nuestras funciones con las que tuvieron los civiles que no
estaban anexados al Servicio Nacional de defensa y bajo el código
de justicia militar, los exiliados políticos, o la de los vecinos
de la Patagonia, es mezclarnos con un grupo de habitantes con los
cuales no tenemos ninguna relación mas allá de que nos unan los lazos
de nacionalidad, ya que como insistimos, los civiles y todo el
espectro de personas que ustedes mencionan no cumplían con las
cuatro ordenes de Operaciones que se dictaron para la defensa del
Litoral Marítimo, y si lo hicieron, dejaron de ser civiles comunes
accediendo al estatus de civiles pertenecientes a las fuerzas
armadas y perdiendo la protección que se les brinda a su figura en
los conflictos armados.

Tampoco es el momento para discernir quien entro o no en combate,
ya que como Uds. bien saben,de los 23000 veteranos hoy reconocidos la
gran mayoría no tubo que hacer efectiva esa orden.

Nuestra función no fue realizar un esfuerzo bélico, ya que una
movilización con posterior despliegue son en si mismas acciones
bélicas, asignándoseles una zona de responsabilidad a unidades que se
encontraban a mas de 1000 kmts. de sus asientos de paz y que las
bajas en el continente a consecuencia de esto no lo fueron mientras
estaban a la espera de ser enviados a otro destino, sino mientras
cumplían lo ordenado, que fue la defensa de las _base_s aéreas desde
las que partían no solo los vuelos de abastecimiento del personal de
las Islas Malvinas , sino también los vuelos de ataque que mas daño le
produjeron a la flota Británica, constituyéndose de esta forma en
objetivos a neutralizar por parte de las fuerzas de tareas inglesas.

Los hechos, las situaciones y la Infamia que se han cometido con
nosotros, compañeros de los 17 caídos en la zona de Despliegue
Continental , han salido a la luz no después de casi 30 años como
ustedes mencionan, sino desde el mismo año 1983 cuando los primeros
reclamantes comenzaron a realizar las demandas al estado por habernos
apartado de nuestros derechos.

Es justamente por haberse ocultado nuestras funciones que se nos
aparto de nuestro legitimo derecho.
No haber dado a conocer las ordenes de operaciones, las actas del
CEOPECON y la muerte de nuestros 17 compañeros en el continente
condujo a que se nos haya robado nuestra salud, nuestro bienestar
y nuestra buena fe, al confiar en que los legisladores y las
organizaciones como la suya, que a la vista de lo escrito, solo
responden a intereses que no tienen nada que ver con la realidad
histórica.

A lo largo de su respetuosa contestación han mantenido una y otra
vez que en el Litoral Marítimo solo se hizo el Servicio Militar
Obligatorio, que era lo mismo un soldado con_script_o que un civil,
que solo se estaba a la espera del cruce, que se contribuyo al
esfuerzo bélico y que no nos corresponde acceder a la condición de
Ex combatientes/Veteranos de Guerra…..
Todo expresado en el mas alto de los respetos pero viciado de falsas
premisas, pues nosotros como soldados recibimos ordenes y esas
ordenes fueron cumplidas.

También y con el respeto que su contestación se merece, le
recordamos que:
El dictamen del Ministerio de Defensa a Uds. adjuntado hace
referencia a lo dicho por el Auditor de las Fuerzas Armadas, el cual
es cierto desestima nuestro reclamo con premisas falsas y llenas de
vicios políticos, pero entendemos que no terminaron de leerlo o bien
omitieron la conclusión del dictamen en referencia, en donde es dable
destacar que se nos considera como “Combatientes no legislados
del conflicto del Atlántico Sur” y que “no existe impedimento
legal nacional o internacional para que se nos incluya en la
normativa vigente para VGM”. Reiteramos que la lectura parcializada
de ese dictamen solo los hace incurrir en un juicio de valores
liviano sobre nuestra problemática.

Aprovechamos para recordarles que una de las maniobras que se han
hecho, es haber determinado seis años después de finalizado el
conflicto que el Teatro de Operaciones comenzaba a 12 millas de la
costa . El Decreto de creación del TOAS 700S con fecha 7 de Abril de
1982 no indica jurisdicción alguna, siendo la única referencia
existente el comunicado Nº 19 de la Junta Militar, el cual expresa
que el mencionado Teatro de Operaciones comenzaba a partir de la
costa 200 millas mar adentro.

Solicitamos tengan la prudente actitud de respetar y reconocer nuestra
participación directa en el conflicto, ya que el no hacerlo es no
respetar el honor de 17 de nuestros compañeros caídos en defensa de la
soberanía nacional, cuyos familiares son parte integrante de su
comisión.

Por último y en relación al juicio de valores que emiten sobre la
Dra. Maria José Lubertino, Presidente del INADI, la consideramos una
falta de respeto ya que este Instituto se encargo de estudiar la causa
tanto jurídica como moralmente y si bien no encuadra en la ley contra
la discriminación, si aconseja en el dictamen la inclusión en la
legislación vigente para VGM.
Vemos nuevamente que continúan teniendo una lectura parcializada de
los documentos.

Con el mayor de los respetos, consideramos que sus muertos son
nuestros muertos y que esta nación necesita de claridad, verdad y
compromiso.


Los saludamos atentamente

Asociación Campamento TOAS Plaza de Mayo







Tulio Fraboschi Héctor Cibeyra
Presidente Vice-Presidente

ACVGTPM
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas
Arriba