Asuntos Antárticos.

Que dice el Tratado de Paz y Amistad de 1984 sobre esa zona.

Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:

A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).

La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.

Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.


Como se puede ver, lo importante en lo negrilla es lo que señala que el punto final del limite entre ambos paises es el Punto F, al sur del punto F se prolongara la ZEE y el este de esta prolongacion es alta mar, no es terreno maritimo argentino como he visto en algun noticiero argentino.




Ahora en la época de la firma del tratado de Paz y Amistad, se ha firmado recientemente la CONVEMAR y que posteriormente fue ratificada por ambos paises en sus respectivos congresos.

Sobre esto son especialmente importantes los artículos 76 y 77 de dicho documento.

PLATAFORMA CONTINENTAL
Artículo 76 Definición de la plataforma continental

1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
2. La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6.
3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
4. a) Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante:
i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1 % de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o
ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental. b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.
5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen.
7. El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud.
8. El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
9. El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario General les dará la debida publicidad.
10. Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.


Artículo 77
Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental

1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.
3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.



Que paso entonces para que estemos en situacion actual, simple, se fue perfeccionando la figura de la plataforma continental y por tanto empezo a importar para el mar chileno y argentino que se extienden en el Mar Austral y en el Océano Circumpolar Antártico, y se empezo por parte de la Argentina a aplicar en terreno las regulaciones y normas específicas de la Parte VI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), esto es, la normativa internacional disponible para determinar la extensión de la plataforma continental por medio del empleo de un set de fórmulas científico-técnicas que está a criterio de los Estados emplear para establecer las coordenadas geográficas que fijan los límites exteriores definitivos y obligatorios, más allá de las 200 millas, esto es, más allá de los límites de sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas y en marzo de 2016, el gobierno de Argentina comunicara oficialmente que ese mismo mes las Naciones Unidas habrían aprobado por consenso, los límites exteriores de su plataforma continental.

Sobre este asunto, es de principal importancia entender que las definiciones de plataforma continental consignadas en la Convemar son distintas y más amplias que las definiciones propiamente geomorfológicas y que, en lo fundamental, dicho instrumento multilateral incluye dos definiciones igualmente sui generis para dicha entidad, a saber:

Primero, la Convemar señala que, en caso que no exista una prolongación natural de la costa bajo el mar debido a, por ejemplo, la proximidad de la misma a una zona de subducción (i.e. fosa Chile-Perú), para los efectos del derecho internacional la plataforma continental de un Estado ribereño se extenderá de todas maneras (al igual que la Zona Económica Exclusiva, ZEE) hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el ancho del mar territorial (Art. 76.1.). Esto es lo que puede denominarse plataforma continental jurídica, que es lo que esta aplicando Chile con su decreto y la actualizacion de la Carta Nautica N°8 y lo realizo fijando las nuevas lineas de base de las islas Diego Ramirez, proyectando su plataforma continental donde antes de acuerdo al tratado de 1984 era alta mar.



Segundo, alternativamente de acuerdo con la Convemar, la plataforma continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituida por el lecho y el subsuelo de la plataforma [continental], el talud y la emersión continental. En este caso, si el Estado respectivo es capaz de demostrar con información geo-científica (gravimetrías, batimetrías, datos de sísmica, sedimentos marinos) y cartografía ad hoc, el límite de la plataforma continental puede fijarse incluso más allá del talud continental, en el límite exterior del margen continental, es decir, en el límite con los fondos marinos (Art.76. 4. a)). Esto es lo que puede llamarse plataforma continental científica, que es lo que realizo Argentina con sus presentaciones de 2009, 2016 y el mapa de 2020.





Conforme con esta última definición, en el caso que un Estado ribereño estime que, en virtud de la aplicación y/o combinación de más de una formula consignada en la Convemar (Art. 76.4-5), la prolongación de su territorio submarino se extiende, conforme con una interpretación científica, más allá de 200 millas marinas, debe adquirir y procesar los datos necesarios conforme a criterios previamente aprobados por la propia asamblea de dicho tratado internacional, y resumidos y explicado con detalle en ciertas directrices científica-técnicas (CLCS/11 de 13 mayo 1999). Este documento anexo a la Convemar fue negociado durante años y hoy es una herramienta de principal importancia práctica para la implementación de la Parte VI de la citada Convención.

La solución a la controversia debe realizarse en forma pacifica y por via diplomatica y en el caso que no se puede llegar al acuerdo, se tendrá que acudir a un arbitraje en La Haya, que ha sido la forma tradicional que Chile esta resolviendo sus diferencias con sus vecinos.
 
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Que dice el Tratado de Paz y Amistad de 1984 sobre esa zona.

Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:

A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).

La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.

Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.


Como se puede ver, lo importante en lo negrilla es lo que señala que el punto final del limite entre ambos paises es el Punto F, al sur del punto F se prolongara la ZEE y el este de esta prolongacion es alta mar, no es terreno maritimo argentino como he visto en algun noticiero argentino.




Ahora en la época de la firma del tratado de Paz y Amistad, se ha firmado recientemente la CONVEMAR y que posteriormente fue ratificada por ambos paises en sus respectivos congresos.

Sobre esto son especialmente importantes los artículos 76 y 77 de dicho documento.

PLATAFORMA CONTINENTAL
Artículo 76 Definición de la plataforma continental

1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
2. La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6.
3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
4. a) Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante:
i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1 % de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o
ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental. b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.
5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen.
7. El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud.
8. El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
9. El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario General les dará la debida publicidad.
10. Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.


Artículo 77
Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental

1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.
3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.



Que paso entonces para que estemos en situacion actual, simple, se fue perfeccionando la figura de la plataforma continental y por tanto empezo a importar para el mar chileno y argentino que se extienden en el Mar Austral y en el Océano Circumpolar Antártico, y se empezo por parte de la Argentina a aplicar en terreno las regulaciones y normas específicas de la Parte VI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), esto es, la normativa internacional disponible para determinar la extensión de la plataforma continental por medio del empleo de un set de fórmulas científico-técnicas que está a criterio de los Estados emplear para establecer las coordenadas geográficas que fijan los límites exteriores definitivos y obligatorios, más allá de las 200 millas, esto es, más allá de los límites de sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas y en marzo de 2016, el gobierno de Argentina comunicara oficialmente que ese mismo mes las Naciones Unidas habrían aprobado por consenso, los límites exteriores de su plataforma continental.

Sobre este asunto, es de principal importancia entender que las definiciones de plataforma continental consignadas en la Convemar son distintas y más amplias que las definiciones propiamente geomorfológicas y que, en lo fundamental, dicho instrumento multilateral incluye dos definiciones igualmente sui generis para dicha entidad, a saber:

Primero, la Convemar señala que, en caso que no exista una prolongación natural de la costa bajo el mar debido a, por ejemplo, la proximidad de la misma a una zona de subducción (i.e. fosa Chile-Perú), para los efectos del derecho internacional la plataforma continental de un Estado ribereño se extenderá de todas maneras (al igual que la Zona Económica Exclusiva, ZEE) hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el ancho del mar territorial (Art. 76.1.). Esto es lo que puede denominarse plataforma continental jurídica, que es lo que esta aplicando Chile con su decreto y la actualizacion de la Carta Nautica N°8 y lo realizo fijando las nuevas lineas de base de las islas Diego Ramirez, proyectando su plataforma continental donde antes de acuerdo al tratado de 1984 era alta mar.



Segundo, alternativamente de acuerdo con la Convemar, la plataforma continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituida por el lecho y el subsuelo de la plataforma [continental], el talud y la emersión continental. En este caso, si el Estado respectivo es capaz de demostrar con información geo-científica (gravimetrías, batimetrías, datos de sísmica, sedimentos marinos) y cartografía ad hoc, el límite de la plataforma continental puede fijarse incluso más allá del talud continental, en el límite exterior del margen continental, es decir, en el límite con los fondos marinos (Art.76. 4. a)). Esto es lo que puede llamarse plataforma continental científica, que es lo que realizo Argentina con sus presentaciones de 2009, 2016 y el mapa de 2020.





Conforme con esta última definición, en el caso que un Estado ribereño estime que, en virtud de la aplicación y/o combinación de más de una formula consignada en la Convemar (Art. 76.4-5), la prolongación de su territorio submarino se extiende, conforme con una interpretación científica, más allá de 200 millas marinas, debe adquirir y procesar los datos necesarios conforme a criterios previamente aprobados por la propia asamblea de dicho tratado internacional, y resumidos y explicado con detalle en ciertas directrices científica-técnicas (CLCS/11 de 13 mayo 1999). Este documento anexo a la Convemar fue negociado durante años y hoy es una herramienta de principal importancia práctica para la implementación de la Parte VI de la citada Convención.

La solución a la controversia debe realizarse en forma pacifica y por via diplomatica y en el caso que no se puede llegar al acuerdo, se tendrá que acudir a un arbitraje en La Haya, que ha sido la forma tradicional que Chile esta resolviendo sus diferencias con sus vecinos.
Los nuevos descubrimientos cientificos no pueden invalidar un tratado anterior, desde mi perspectiva es facil de rebatir, y por otra parte el tribunal lo tenemos que consensuar las dos partes, lo que haga Chile con otros vecinos, es cuestion de Chile,
 
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Los nuevos descubrimientos científicos no pueden invalidar un tratado anterior, desde mi perspectiva es fácil de rebatir, y por otra parte el tribunal lo tenemos que consensuar las dos partes, lo que haga Chile con otros vecinos, es cuestion de Chile,

Claramente es necesario conversar, ambos paises hemos presentado las pretensiones en la zona que para el tratado de 1984 es alta mar.

Es importante saber cual es el actuar de Chile porque se puede ver que en los casos que no se pone de acuerdo acude al CIJ.
 
Osea que todo se reduce a dos cosas, primero si ambos países hicieron sus estudios y presentaciones en tiempo y forma en ONU y obtuvieron la aprobación de la COVENMAR las zonas donde se superponen las pretensiones vuelve al estado anterior no dandole la soberanía sobre esa zona a ninguno de los dos..Pero su uno de los paises no hizo las tareas presentando los estudios en tiempo y forma para su aprobación básicamente se jode..No?

Sabemos que Argentina lo hizo y obtuvo la aprobación de la COVENMAR, Chile hizo las presentaciones y obtuvo la aprobación de la COVENMAR?
 
Osea que todo se reduce a dos cosas, primero si ambos países hicieron sus estudios y presentaciones en tiempo y forma en ONU y obtuvieron la aprobación de la COVENMAR las zonas donde se superponen las pretensiones vuelve al estado anterior no dandole la soberanía sobre esa zona a ninguno de los dos..Pero su uno de los paises no hizo las tareas presentando los estudios en tiempo y forma para su aprobación básicamente se jode..No?

Sabemos que Argentina lo hizo y obtuvo la aprobación de la COVENMAR, Chile hizo las presentaciones y obtuvo la aprobación de la COVENMAR?

Chile al aplicar el articulo 76 N°1 no necesita mayor problema en hacer la presentación, le corresponde como limite externo de su plataforma continental hasta las 200 mn por ser pais ribereño, Argentina hizo un trabajo mas complejo, dado que se baso en el articulo 76 N° 4 a con estudios que permitió demostrar que podía exigir mas allá de las 200 mn que le correspondia por plataforma continental juridica.

Acá no se aplica que el que reclame primero tenga mejores derechos que el otro, mas cuando por ejemplo Chile ha hecho reservas de derechos y a declarado su inconformidad con el reclamo argentino, tanto en el 2009, 2016 y 2020, importante es el articulo 76 N°10 de la CONVEMAR que establece que "Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente", eso señala que

Puede que lo mas posible de todo esto, es que ambos reclamos se congelen en el tiempo o se busque que la CIJ resuelva que posicion es la correcta.
 
Declaraciones de Jose Antonio Viera Gallo (ex Embajador de Chile ante Argentina) a Radio Mitre lunes 30/8/2021:

"Hay 5 mil km que están en la profundidad del mar de Drake (*nota mia: o mar de Hoces como se lo llama en algunos paises de habla Hispana) que Chile y Argentina dicen que le pertenece". "Lo que se hace es que cada país entrega su demanda de soberanía al organismo internacional y eso queda ahí. Los países pueden tener dos cosas, o tener relaciones de diálogo bilateral para buscar una solución, o dejarlo ahí en el fondo del océano para que cuando se revisen los derechos del mar se busque un mecanismo para resolver el asunto. Esto no tiene ninguna consecuencia sobre la superficie de las aguas, ni sobre el tráfico marítimo ni sobre la Antártida". "No estamos hablando de aguas, estamos hablando de subsuelo marítimo. Podría ocurrir que si alguien quiere explotar la plataforma, tendría que ponerse de acuerdo con el gobierno argentino y el gobierno chileno". "Así como existe superposición en la proyección antártica entre Chile y Argentina, eso está congelado por el tratado antártico que se va renovando y por lo tanto ningún país en la práctica puede ejercer soberanía. Pienso yo que esta diferencia va a quedar en el fondo del océano por décadas". "Esta es una obligación que los países tienen respecto de la convención de derechos del mar. Todos tienen que hacerlo. Chile estaba más atrasado. Chile lo hizo ahora. Cuando Argentina lo hizo en el 2009 nosotros hicimos una nota al gobierno argentino diciéndole que esa proyección argentina se superponía con lo que Chile considera es su propia plataforma". "En Campos de Hielo son 50 km longitudinales que faltan por delimitar". "Sería bueno que se juntaran y trataran de delimitar la controversia". "Chile dice algo más o menos parecido de lo que dice el canciller Solá". "Sería impropio llevar esto a La Haya. Simplemente cada país establece sus pretensiones y no le demos más leña a los nacionalismos". "El tono del propio canciller Allamand en Chile es buscar el diálogo". "Hay que pensar que Chile y Argentina han hecho recientemente una exploración conjunta científica en el Beagle". "Tenemos una muy buena colaboración antártica. Esto casi era una disputa anunciada, pero que hay que congelar, hay que aislar".

Chile hizo exactamente lo mismo que hizo Argentina en 2009 | Radio Mitre (cienradios.com)


Consulta para Nirvanerox: ¿ves posible que ambas Cancillerias a futuro designen equipos binacionales de "tecnicos limitrofes" de cada Cancilleria" para poner solucion a la controversia en esta "nueva zona" (al sud/sudeste del punto F)?, o sera inevitable ir a La Haya?

Van 20 años del acuerdo Menem-Frei y aun siguen esos 50 kms de Hielos sin delimitar; la politica se toma sus decadas.
 

joseph

Colaborador
Colaborador
Que dice el Tratado de Paz y Amistad de 1984 sobre esa zona.

Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:

A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).

La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.

Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.


Como se puede ver, lo importante en lo negrilla es lo que señala que el punto final del limite entre ambos paises es el Punto F, al sur del punto F se prolongara la ZEE y el este de esta prolongacion es alta mar, no es terreno maritimo argentino como he visto en algun noticiero argentino.




Ahora en la época de la firma del tratado de Paz y Amistad, se ha firmado recientemente la CONVEMAR y que posteriormente fue ratificada por ambos paises en sus respectivos congresos.

Sobre esto son especialmente importantes los artículos 76 y 77 de dicho documento.

PLATAFORMA CONTINENTAL
Artículo 76 Definición de la plataforma continental

1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
2. La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6.
3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
4. a) Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante:
i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1 % de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o
ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental. b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.
5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen.
7. El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud.
8. El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
9. El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario General les dará la debida publicidad.
10. Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.


Artículo 77
Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental

1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.
3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.



Que paso entonces para que estemos en situacion actual, simple, se fue perfeccionando la figura de la plataforma continental y por tanto empezo a importar para el mar chileno y argentino que se extienden en el Mar Austral y en el Océano Circumpolar Antártico, y se empezo por parte de la Argentina a aplicar en terreno las regulaciones y normas específicas de la Parte VI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), esto es, la normativa internacional disponible para determinar la extensión de la plataforma continental por medio del empleo de un set de fórmulas científico-técnicas que está a criterio de los Estados emplear para establecer las coordenadas geográficas que fijan los límites exteriores definitivos y obligatorios, más allá de las 200 millas, esto es, más allá de los límites de sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas y en marzo de 2016, el gobierno de Argentina comunicara oficialmente que ese mismo mes las Naciones Unidas habrían aprobado por consenso, los límites exteriores de su plataforma continental.

Sobre este asunto, es de principal importancia entender que las definiciones de plataforma continental consignadas en la Convemar son distintas y más amplias que las definiciones propiamente geomorfológicas y que, en lo fundamental, dicho instrumento multilateral incluye dos definiciones igualmente sui generis para dicha entidad, a saber:

Primero, la Convemar señala que, en caso que no exista una prolongación natural de la costa bajo el mar debido a, por ejemplo, la proximidad de la misma a una zona de subducción (i.e. fosa Chile-Perú), para los efectos del derecho internacional la plataforma continental de un Estado ribereño se extenderá de todas maneras (al igual que la Zona Económica Exclusiva, ZEE) hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el ancho del mar territorial (Art. 76.1.). Esto es lo que puede denominarse plataforma continental jurídica, que es lo que esta aplicando Chile con su decreto y la actualizacion de la Carta Nautica N°8 y lo realizo fijando las nuevas lineas de base de las islas Diego Ramirez, proyectando su plataforma continental donde antes de acuerdo al tratado de 1984 era alta mar.



Segundo, alternativamente de acuerdo con la Convemar, la plataforma continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituida por el lecho y el subsuelo de la plataforma [continental], el talud y la emersión continental. En este caso, si el Estado respectivo es capaz de demostrar con información geo-científica (gravimetrías, batimetrías, datos de sísmica, sedimentos marinos) y cartografía ad hoc, el límite de la plataforma continental puede fijarse incluso más allá del talud continental, en el límite exterior del margen continental, es decir, en el límite con los fondos marinos (Art.76. 4. a)). Esto es lo que puede llamarse plataforma continental científica, que es lo que realizo Argentina con sus presentaciones de 2009, 2016 y el mapa de 2020.





Conforme con esta última definición, en el caso que un Estado ribereño estime que, en virtud de la aplicación y/o combinación de más de una formula consignada en la Convemar (Art. 76.4-5), la prolongación de su territorio submarino se extiende, conforme con una interpretación científica, más allá de 200 millas marinas, debe adquirir y procesar los datos necesarios conforme a criterios previamente aprobados por la propia asamblea de dicho tratado internacional, y resumidos y explicado con detalle en ciertas directrices científica-técnicas (CLCS/11 de 13 mayo 1999). Este documento anexo a la Convemar fue negociado durante años y hoy es una herramienta de principal importancia práctica para la implementación de la Parte VI de la citada Convención.

La solución a la controversia debe realizarse en forma pacifica y por via diplomatica y en el caso que no se puede llegar al acuerdo, se tendrá que acudir a un arbitraje en La Haya, que ha sido la forma tradicional que Chile esta resolviendo sus diferencias con sus vecinos.
Creo que el punto F ni cumple las reglas anteriores de la Convemar. Por lo que al ser un punto político y no geográfico se debería aplicar o la división por paralelos-meridianos o equidistante.
 

nico22

Colaborador
Zona estratégica

Una empresa del Reino Unido avanza en la construcción de un megapuerto de aguas profundas en las Islas Malvinas​

Los kelpers quieren que esté listo para 2024. Las autoridades nacionales y de Tierra del Fuego protestaron. Ocurre al mismo tiempo en que la Argentina y Chile discuten por un área de plataforma continental.

 
No quiero entrar en temas políticos, solo diré que hace muchos años nuestras autoridades descartaron cualquier hipótesis sin importar ideologías y/o color, no escapa nadie, sobre lo que expresare.

Hoy les pido, que con letra, clara, escriban en un cuaderno tamaño A4, rayado por 48 la palabra HIPÓTESIS, letra de tamaño normal, y cada vez que la escriban reflexionen sobre el significado del termino, en el contexto de defensa de un país.
Suiza, solo a modo de ejemplo y no limitante, que se declara, un país neutral, pacifico, tiene unas fuerzas armadas modernas, y bien entrenadas y pertrechadas, por si alguien no entiende bien sobre su neutralidad fronteras etc y que lo único que les interesa es hacer Plin Caja.

Ya es tarde o carísimo para nosotros solucionar nuestras carencias, de hecho no somos Suiza.Tarde para llorar sobre la leche ya derramada.
Un gran abrazo a toda la comunidad.
Vizcacha
 
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Lacoste y plataforma continental: "Error técnico de algún asesor (chileno) que se le pasó art. 7"​

Lacoste comete el error en no interpretar correctamente el articulo 7 del tratado hace referencia a ZEE, no al suelo y subsuelo cuya interpretación debe aplicarse armónicamente con la CONVEMAR.

Art 7 .... Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.

Interesante lo que habla la abogada y Directora de la Dirección de Fronteras y Límites de Chile, doña Ximena Fuentes, ella deja claro y distingue lo que es plataforma continental y ZEE, la plataforma continental se adquiere ipso facto y ab initio y no necesita declaración expresa o acto de ocupación.

Deja claro que la declaración de la CLPC de 2016 es solo técnica, solo establece la comprobación científica de una continuidad geomorfológica del continente bajo el mar, la comisión no adjudica derechos entre los Estados ribereños sobre las plataformas continentales que se superponen entre si.

El articulo 76 de la CONVEMAR establece que las diferencias deben ser resueltas por algún medio de solución pacifica, pero ojo hay una zona que no habría controversia en el Mar de la Zona Austral y ahi Argentina comete un error al señalar que Chile no podría ejercer soberanía en esa zona, es contrario al Derecho Internacional.

Sobre el no reclamo que alega la Argentina la abogada señala que si existió una nota verbal, que existe un incumplimiento por parte de Argentina del tratado de 1984 que señala que el punto F es el punto final de la delimitación, que cualquier otra delimitación, debe ser consensuada con Chile.

La CLPC reviso si existía o no una prolongación del continente, pero esta comisión esta formada por científicos, no delimita derechos y solo lo pueden hacer los propios estados o un tribunal de derecho.

Considera que es muy prematuro lo de acudir a la Haya dado que el tratado de PA de 1984 establece todo un mecanismo de solución de disputas.

Igualmente a fines de este año se hará presentación de la PC antártica chilena en su sector occidental.

 
Lacoste comete el error en no interpretar correctamente el articulo 7 del tratado hace referencia a ZEE, no al suelo y subsuelo cuya interpretación debe aplicarse armónicamente con la CONVEMAR.

Art 7 .... Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.

Interesante lo que habla la abogada y Directora de la Dirección de Fronteras y Límites de Chile, doña Ximena Fuentes, ella deja claro y distingue lo que es plataforma continental y ZEE, la plataforma continental se adquiere ipso facto y ab initio y no necesita declaración expresa o acto de ocupación.

Deja claro que la declaración de la CLPC de 2016 es solo técnica, solo establece la comprobación científica de una continuidad geomorfológica del continente bajo el mar, la comisión no adjudica derechos entre los Estados ribereños sobre las plataformas continentales que se superponen entre si.

El articulo 76 de la CONVEMAR establece que las diferencias deben ser resueltas por algún medio de solución pacifica, pero ojo hay una zona que no habría controversia en el Mar de la Zona Austral y ahi Argentina comete un error al señalar que Chile no podría ejercer soberanía en esa zona, es contrario al Derecho Internacional.

Sobre el no reclamo que alega la Argentina la abogada señala que si existió una nota verbal, que existe un incumplimiento por parte de Argentina del tratado de 1984 que señala que el punto F es el punto final de la delimitación, que cualquier otra delimitación, debe ser consensuada con Chile.

La CLPC reviso si existía o no una prolongación del continente, pero esta comisión esta formada por científicos, no delimita derechos y solo lo pueden hacer los propios estados o un tribunal de derecho.

Considera que es muy prematuro lo de acudir a la Haya dado que el tratado de PA de 1984 establece todo un mecanismo de solución de disputas.

Igualmente a fines de este año se hará presentación de la PC antártica chilena en su sector occidental.

No hay que conversar nada, hay que ir a un arbitraje y listo. Que cada uno tenga lo que el tribunal decida.
 
Mira si no quieren ir a un arbitraje por algo sera, Argentina tiene que hacer toda la burocracia que haga falta, negarse a todo e ir a un arbitraje, listo...... ustedes estan obligados a ir........que el tribunal decida lo que le corresponde a cada uno......
 
Como escribí más arriba ante esta controversia espero que ambas Cancillerias se sienten a la negociación para acordar la solución en un futuro de mediano/largo plazo que fortalezca a los dos países y a la región de cara al Tratado Antártico frente a otras pretensiones superpuestas en territorio Antartico (como la del Reino Unido).

También es esperable que paralelo a este asunto pueda ejecutarse la marcación definitiva de la que era hasta hace poco la última controversia no resuelta, el de Campos de Hielos, el «Sector B» del Campo de Hielo Patagónico (Acuerdo de 1998).

Debería respetarse el principio y espiritu posicional histórico (Argentina al Oriente, Chile al Occidente) que primo en la mayoría de los Tratados entre ambos incluso en el vigente de 1984. Para esto ambos países deberan tener en cuenta una línea recta que continúe desde el punto F del Tratado 1984 hasta el paralelo 60 sur, que marca el límite norte del Océano Antártico. Así ambos países llegaran hasta el Océano Antártico en el mismo límite Este-Oeste que posibilitó el Acuerdo de 1984 y generar una convivencia en paz y libre de controversias posicionales para mirar juntos el futuro Antartico de cara al 2048, cuando sea abierto para su revisión el Tratado Antártico, dónde tanto Chile como Argentina tienen Historia, reclamos territoriales, bases, trabajos conjuntos.
 
Como escribí más arriba ante esta controversia espero que ambas Cancillerias se sienten a la negociación para acordar la solución en un futuro de mediano/largo plazo que fortalezca a los dos países y a la región de cara al Tratado Antártico frente a otras pretensiones superpuestas en territorio Antartico (como la del Reino Unido).

También es esperable que paralelo a este asunto pueda ejecutarse la marcación definitiva de la que era hasta hace poco la última controversia no resuelta, el de Campos de Hielos, el «Sector B» del Campo de Hielo Patagónico (Acuerdo de 1998).

Debería respetarse el principio y espiritu posicional histórico (Argentina al Oriente, Chile al Occidente) que primo en la mayoría de los Tratados entre ambos incluso en el vigente de 1984. Para esto ambos países deberan tener en cuenta una línea recta que continúe desde el punto F del Tratado 1984 hasta el paralelo 60 sur, que marca el límite norte del Océano Antártico. Así ambos países llegaran hasta el Océano Antártico en el mismo límite Este-Oeste que posibilitó el Acuerdo de 1984 y generar una convivencia en paz y libre de controversias posicionales para mirar juntos el futuro Antartico de cara al 2048, cuando sea abierto para su revisión el Tratado Antártico, dónde tanto Chile como Argentina tienen Historia, reclamos territoriales, bases, trabajos conjuntos.

Ojo en el tratado de 1984 no se habla del principio bioceánico, se habla de mar austral.
 
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El principio que cerro el conflicto del Beagle fue el reconocimiento, en la práctica, del principio bioceánico. Así, al evitar la proyección de la ZEE de las islas Picton, Lennox y Nueva sobre el Atlántico se pudo acordar en otorgar la soberanía sobre la superficie terrestre de las islas a Chile, sumado el mar territorial circundante, pero no la proyección de las 200MN. Con ese principio y de esa forma se cerró el tema.

Y para más abundamiento el Tratado establece claramente el refuerzo de ese principio con el concepto legal de soberanía reconocido y aceptado en ese tiempo que era la ZEE y su delimitación. De la Plataforma Continental se sabía poco y nada en cuanto a su extensión y demarcación y aún menos era un concepto reconocido para establecer derechos entre países.

Así que ambas partes acordaron el limite en el punto F, y según en el art. 7 del Tratado el concepto a usar para definir soberanía era el por todos reconocido a ese efecto en la época, es decir, la delimitación de la Zona Económica Exclusiva. Por eso establece que la “Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.”

Ahora bien que Argentina haya avanzado en la delimitación de la “Alta Mar” (más allá del punto F) sin consensuar con Chile, es de mínima, un error grave, una falta de visión común y conciliadora y un avance impropio sobre el espíritu de 1984; pues si bien esa zona era para Argentina parte del Océano Atlántico, no podía escapar a nadie que ese tema requería consenso, pues también y al mismo tiempo era “Alta Mar” y por tanto, afectaba directamente a Chile en su límite oriental. Dos gobiernos argentinos de distinto signo no lo vieron así…

Con este nuevo tema introducido por Argentina, Chile en respuesta afirma que más de allá de los 5.000 Km2 de la “medialuna” que deben ser discutidos de común acuerdo, el resto de su proyección no debería ser objeto de impugnación de Argentina, eso son 25.300 Km2 hacia el este del meridiano 67°.






Es genial, por otro lado a la hora de comunicar, como todos cumplen con la teoría en las coberturas de los medios de comunicación de ambos lados de la cordillera. Mientras los chilenos ponen en ecológico y positivo verde el área de la disputa, los argentinos ponen en un invasor rojo la misma área, y desde ambos lados, con los conceptos del siglo XIX, dejan de aclarar que esos mapas no representan lo que aparentan; pues no es jurisdicción marítima soberana lo que colorean, sino lecho y subsuelo y esas aguas no son ZEE de nadie.

Por otro lado, y acá se pone picante, en las relaciones bilaterales todos los temas están conectados, y así Campos de Hielos Patagónicos Sur (Hielos Continentales para ARG) con la casi salida al Pacifico de Argentina a la altura de Laguna Escondida es todo un tema para los vecinos. Dejando la frontera a solo 8km del océano ha sido para Chile desde 1998 una mezcla de error, impericia o directa traición de su clase dirigente, situación que esta Carta Nro. 8 de Piñera también “resuelve” casualmente eliminando de los mapas la señalización como zona pendiente de demarcación. Cosa que Argentina ya había hecho hace años adjudicándosela.



Para Chile es importante evitar que se estrangule su territorio continental y se corte la futura comunicación entre Pto. Montt y Pta. Arenas. Para Argentina es importante que nadie se proyecte sobre el Atlántico.

Temas inherentes a tener la tercer mayor frontera compartida del mundo, condenados a la vecindad para lo mejor y lo peor. Ambos deberían pensar en eso y en la Antártida antes de hacer cualquier jugada no consensuada que va a tener la necesaria respuesta del otro lado, y de actores extra región.
 
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El principio que cerro el conflicto del Beagle fue el reconocimiento, en la práctica, del principio bioceánico. Así, al evitar la proyección de la ZEE de las islas Picton, Lennox y Nueva sobre el Atlántico se pudo acordar en otorgar la soberanía sobre la superficie terrestre de las islas a Chile, sumado el mar territorial circundante, pero no la proyección de las 200MN. Con ese principio y de esa forma se cerró el tema.

Y para más abundamiento el Tratado establece claramente el refuerzo de ese principio con el concepto legal de soberanía reconocido y aceptado en ese tiempo que era la ZEE y su delimitación. De la Plataforma Continental se sabía poco y nada en cuanto a su extensión y demarcación y aún menos era un concepto reconocido para establecer derechos entre países.

Así que ambas partes acordaron el limite en el punto F, y según en el art. 7 del Tratado el concepto a usar para definir soberanía era el por todos reconocido a ese efecto en la época, es decir, la delimitación de la Zona Económica Exclusiva. Por eso establece que la “Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.”

Ahora bien que Argentina haya avanzado en la delimitación de la “Alta Mar” (más allá del punto F) sin consensuar con Chile, es de mínima, un error grave, una falta de visión común y conciliadora y un avance impropio sobre el espíritu de 1984; pues si bien era esa zona para Argentina parte del Océano Atlántico, no podía escapar a nadie que ese tema requería consenso, pues también y al mismo tiempo era “Alta Mar” y por tanto, afectaba directamente a Chile en su límite oriental. Dos gobiernos argentinos de distinto signo no lo vieron así…

Con este nuevo tema introducido por Argentina, Chile en respuesta afirma que más de allá de los 5.000 Km2 de la “medialuna” que deben ser discutidos de común acuerdo, el resto de su proyección no debería ser objeto de impugnación de Argentina, eso son 25.300 Km2 hacia el este del meridiano 67°.






Es genial, por otro lado a la hora de comunicar, como todos cumplen con la teoría en las coberturas de los medios de comunicación de ambos lados de la cordillera. Mientras los chilenos ponen en ecológico y positivo verde el área de la disputa, los argentinos ponen en un invasor rojo la misma área, y desde ambos lados, con los conceptos del siglo XIX, dejan de aclarar que esos mapas no representan lo que aparentan; pues no es jurisdicción marítima soberana lo que colorean, sino lecho y subsuelo y esas aguas no son ZEE de nadie.

Por otro lado, y acá se pone picante, en las relaciones bilaterales todos los temas están conectados, y así Campos de Hielos Patagónicos Sur (Hielos Continentales para ARG) con la casi salida al Pacifico de Argentina a la altura de Laguna Escondida es todo un tema para los vecinos. Dejando la frontera a solo 8km del océano ha sido para Chile desde 1998 una mezcla de error, impericia o directa traición de su clase dirigente, situación que esta Carta Nro. 8 de Piñera también “resuelve” casualmente eliminando de los mapas la señalización como zona pendiente de demarcación. Cosa que Argentina ya había hecho hace años adjudicándosela.



Para Chile es importante evitar que se estrangule su territorio continental y se corte la futura comunicación entre Pto. Montt y Pta. Arenas. Para Argentina es importante que nadie se proyecte sobre el Atlántico.

Temas inherentes a tener la tercer mayor frontera compartida del mundo, condenados a la vecindad para lo mejor y lo peor. Ambos deberían pensar en eso y en la Antártida antes de hacer cualquier jugada no consensuada que va a tener la necesaria respuesta del otro lado, y de actores extra región.
Mira todos los argumentos se tienen que validar en un tribunal arbitral, lo que pasa es que los foristas chilenos parecen que no quieren ir a esa instancia. Les aviso que en Argentina el consenso en el senado ya fue contrario por unanimidad a la pretension chilena. Es decir Argentina no va a conceder. Entonces salvo que invoquen otra accion.....lo unico que queda y que personalmente me parece lo correcto es dirimir este asunto en los estrados, que puede ser La Haya.
 
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