Asuntos Antárticos.

Argentina y su futuro en el continente blanco: ideas posibles para el diseño de un plan antártico imprescindible​


Nuestro país tiene una firme vocación antártica y así lo ha demostrado a lo largo de su historia. Es imperativo desarrollar un plan integral que considere los aspectos fundamentales de la presencia argentina en el sexto continente

 

nico22

Colaborador
Comando Conjunto Antártico

@cocoantar

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3min

La Dotación de la Base Belgrano 2 junto a la empresa Mactrail embarcaron en el Rompehielos ARA Almirante Irizar un refugio que será instalado a 350 Km de la Base en dirección al Polo Sur. El mismo servirá como punto de apoyo logístico para una futura expedición.
 
La Armada japonesa envía el rompehielos AGB Shirase en una expedición a la Antártida



Rompehielos japonés AGB Shirase. (Fuente de la imagen: JMSDF)

Según información publicada por el Ministerio de Defensa japonés el 12 de noviembre de 2023, el rompehielos AGB Shirase de la Fuerza de Autodefensa Marítima de Japón (JMSDF) partió de Yokosuka para su 65ª expedición de investigación a la Antártida. El rompehielos se dirige a la base Showa en la Antártida, donde llevará a cabo misiones de apoyo ampliadas, esenciales para los esfuerzos de investigación en curso de Japón en la región.

El Shirase, designado con el número de casco AGB-5003, es un rompehielos operado por las Fuerzas de Autodefensa Marítima de Japón. Este barco, botado en abril de 2008 y puesto en servicio en mayo de 2009, representa la cuarta generación de rompehielos japoneses dedicados a expediciones a la Antártida. Continúa el legado de su homónimo y continúa un linaje de exploración e investigación.

En su viaje inaugural, que comenzó el 10 de noviembre de 2009, Shirase decidió demostrar sus capacidades en entornos helados desafiantes. Con un desplazamiento de aproximadamente 20 mil toneladas, la embarcación mide 138 metros (452 pies y 9 pulgadas) de eslora, una manga de 28 metros (91 pies y 10 pulgadas) y un calado de 9,2 metros (30 pies y 2 pulgadas). ).

Impulsado por un sistema de propulsión diésel-eléctrico, el Shirase está equipado con cuatro motores de propulsión, que generan una potencia combinada de 22.000 kW (30.000 caballos de fuerza). Esta potencia se transmite a través de dos ejes con hélices de paso fijo. El barco puede alcanzar una velocidad máxima de 19,5 nudos (36,1 km/h; 22,4 mph) y es capaz de mantener una velocidad de 3 nudos (5,6 km/h; 3,5 mph) mientras rompe el hielo hasta 1,5 metros (4,9 pies) de espesor.

Diseñado para apoyar la investigación científica, Shirase puede albergar hasta 80 científicos y tiene capacidad para transportar 1.100 toneladas de carga. Cuenta con 175 tripulantes y está equipado para transportar tres helicópteros, aumentando aún más su alcance operativo y capacidad para expediciones a la Antártida.
 

nico22

Colaborador

MINISTERIO DE DEFENSA​

Decisión Administrativa 911/2023​

DECAD-2023-911-APN-JGM - Contratación Directa Interadministrativa N° 340/1-0038-CDI23.​


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-101243899-APN-DGAD#MD, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias y 1189 del 17 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 340/1-0038-CDI23 para la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE JET A-1 (A GRANEL Y EN TAMBORES) – SOSTÉN LOGÍSTICO ANTÁRTICO” con la empresa YPF S.A. en atención al requerimiento efectuado por el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que por el Decreto N° 1189/12 se estipuló que la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves pertenecientes a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional deberá ser contratada con YPF S.A.
Que, por lo expuesto, el referido procedimiento se encuadró en la modalidad de la Contratación Directa Interadministrativa prevista en el inciso d) apartado 8 del artículo 25 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y los artículos 14 y 22 del Reglamento de dicho Régimen, aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que la empresa YPF S.A. ha prestado conformidad a los términos del Convenio Interadministrativo que se propicia aprobar, lo que fuera ratificado con la presentación de su oferta, implicando ello el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen la referida Contratación Directa Interadministrativa.
Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Decreto N° 1030/16; para el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO - Titulares: CC Bernardo INSFRAN ROBLES (D.N.I. N° 22.448.634), SM Héctor PIÑEIRO (D.N.I. N° 22.591.799) y SA Adolfo David ACOSTA (D.N.I. N° 29.924.473); Suplentes: SP Sergio Omar FUNES (D.N.I. N° 26.122.182), SP Pablo Horacio QUAGLIAROTTI (D.N.I. N° 23.992.400) y SA Juan Carlos FUENTES AZURDUY (D.N.I. N° 25.220.559).
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS certificó la disponibilidad de crédito y cuota presupuestaria.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, y por el artículo 9° y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

MINISTERIO DE DEFENSA​

Decisión Administrativa 913/2023​

DECAD-2023-913-APN-JGM - Contratación Directa Interadministrativa N° 340/1-0043-CDI23.​


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-108958243- -APN-DGAD#MD, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias y 1189 del 17 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 340/1-0043-CDI23 para la “ADQUISICIÓN DE GAS OIL NAVAL–SOSTÉN LOGÍSTICO ANTÁRTICO” con la empresa YPF S.A. en atención al requerimiento efectuado por el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que por el Decreto N° 1189/12 se estipuló que la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves pertenecientes a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional deberá ser contratada con YPF S.A.
Que, por lo expuesto, el referido procedimiento se encuadró en la modalidad de la Contratación Directa Interadministrativa prevista en el inciso d) apartado 8 del artículo 25 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y los artículos 14 y 22 del Reglamento de dicho Régimen, aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que la empresa YPF S.A. ha prestado conformidad a los términos del Convenio Interadministrativo que se propicia aprobar, lo que fuera ratificado con la presentación de su oferta, implicando ello el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen la referida Contratación Directa Interadministrativa.
Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Decreto N° 1030/16; para el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO - Titulares: CC Bernardo INSFRAN ROBLES (D.N.I. 22.448.634), SM Héctor PIÑEIRO (D.N.I. 22.591.799) y SA Adolfo David ACOSTA (D.N.I. 29.924.473); -Suplentes: SP Sergio Omar FUNES (D.N.I. 26.122.182), SP Pablo Horacio QUAGLIAROTTI (D.N.I. 23.992.400) y SA Juan Carlos FUENTES AZURDUY (D.N.I. 25.220.559).
Que previo a la emisión del documento contractual se verificará la disponibilidad de crédito y cuota presupuestaria según lo estipulado en el artículo 75 del Anexo al Decreto N° 1030/16.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, y por el artículo 9° y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

MINISTERIO DE DEFENSA​

Decisión Administrativa 912/2023​

DECAD-2023-912-APN-JGM - Contratación Directa Interadministrativa N° 340/1-0046-CDI23.​


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-127537085-APN-DGAD#MD, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias y 1189 del 17 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 340/1-0046- CDI23 para la “ADQUISICIÓN DE GAS OIL ANTÁRTICO–SOSTÉN LOGÍSTICO ANTÁRTICO” con la empresa YPF S.A. en atención al requerimiento efectuado por el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que por el Decreto N° 1189/12 se estipuló que la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves pertenecientes a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional deberá ser contratada con YPF S.A.
Que, por lo expuesto, el referido procedimiento se encuadró en la modalidad de la Contratación Directa Interadministrativa prevista en el inciso d) apartado 8 del artículo 25 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y los artículos 14 y 22 del Reglamento de dicho Régimen, aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que la empresa YPF S.S. ha prestado conformidad a los términos del Convenio Interadministrativo que se propicia aprobar, lo que fuera ratificado con la presentación de su oferta, implicando ello el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen la referida Contratación Directa Interadministrativa.
Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Decreto N° 1030/16; para el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO - Titulares: CC Bernardo INSFRAN ROBLES (D.N.I. N° 22.448.634), SM Héctor PIÑEIRO (D.N.I. N° 22.591.799) y SA Adolfo David ACOSTA (D.N.I. N° 29.924.473); Suplentes: SP Sergio Omar FUNES (D.N.I. N° 26.122.182), SP Pablo Horacio QUAGLIAROTTI (D.N.I. N° 23.992.400) y SA Juan Carlos FUENTES AZURDUY (D.N.I. N° 25.220.559).
Que previo a la emisión del documento contractual se verificará la disponibilidad de crédito y cuota presupuestaria según lo estipulado en el artículo 75 del Anexo al Decreto N° 1030/16.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, y por el artículo 9° y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
 
Por ahí el Gran Bigua comentaba que los Twin otter se dejaron de usar por la baja calidad de los glaciares en que operaban por efecto del deshielo. Seguro que por su localización el Glaciar Unión no sufre ese fenómeno ,la FACH opera en el Hasta con Hércules.

 
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