El Ejército de Honduras da un golpe de estado

J

JULIO LUNA

Volviendo a citar a Ferdinand Lassalle:
La Constitución es el documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado y sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad.
Hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Lo ideal es que la Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta la sociedad.
Esta discusión me hace acordar (por los argumentos de algunos foristas que son parecidos o los mismos a aquellos que defendían a la Constitución Argentina de 1853 cuando se estaba por implementar su modificación en 1994.
A ellos les contesto: la Constitución de cualquier Estado democrático debe ser dinámica
y adaptarse a la realidad política del momento .No es la tabla de los 10 Mandamientos de Moisés que no se puede modificar.
 

Rumplestilskin

Colaborador
Colaborador
Eso es correcto, pero en el caso de Honduras no le corresponde al Presidente solicitar una reforma. Basta mirar en la misma C. para conocer cual era el mecanismo legalmente establecido.
 
J

JULIO LUNA

Eso es correcto, pero en el caso de Honduras no le corresponde al Presidente solicitar una reforma. Basta mirar en la misma C. para conocer cual era el mecanismo legalmente establecido.



ARTÍCULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.

CAPITULO I

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.




¿Cual es el mecanismo legalmente establecido ? Si la misma Constitución impide ser reformada en el tema el periodo presidencial art.239.
 

Rumplestilskin

Colaborador
Colaborador
El fijado en el Art 373. El 374 establece los límites a las modificaciones. Nuestra CN no tiene establecido en su texto tal límite, es más, menciona específicamente que "podrá ser reformada en cualquiera de sus partes", pero históricamente la Corte Suprema ha entendido que hay restricciones a la modificación de su parte dogmática.
 
B

bullrock

Las manifestaciones multitudinarias tanto en defensa de Zelaya como del nuevo gobierno demuestran que un cambio constitucional no es bienvenido por la sociedad Hondureña.

cualquiera.. estan viendo lo que se les canta ver..
igual no respondiste sobre los asesinatos.

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Evidentemente la constitución refleja lo que el pueblo queria y no querian la modificación

mmm,pero esa constitucion no la redacto una dictadura? y si el pueblo iba a decir que no, porque hicieron el golpe?
 

Iconoclasta

Colaborador
mmm,pero esa constitucion no la redacto una dictadura? y si el pueblo iba a decir que no, porque hicieron el golpe?

Porque el hecho de ya sugerir ese cambio, iba en contra de la constitución, tal como se lee en esos articulos que tan repetidamente estas ignorando leer
 
ICONOCLASTA vos que pensas que haria DURRUTI? imagen del cual llevas de avatar? ...
Las cosas no son matematicas siempre hay una toma de posicion y de partido, esta claro que aca algunos como FINARDIN estan por justificar los sectores mas reaccionarios y golpistas de la sociedad hondureña.
SALUDOS!!
 

pulqui

Colaborador
me da un Deja Vu ese tipo Zelaya Arengando a sus "Fieles" para que largen en carrera para una plena Guerra Civil, sera cuestion de Tiempo para ver atentados por Uso de Bombas, ver como vuelan patrulleros policiales, Copamientos de Regimientos, secuestros?...... DEJA VU :yonofui:

Yo tuve el primer deja vu, con los desaparecidos hondureños o pasar por arriba a un sindicalista con un vehículo militar.



Las manifestaciones multitudinarias tanto en defensa de Zelaya como del nuevo gobierno demuestran que un cambio constitucional no es bienvenido por la sociedad Hondureña.

Acá estas hechando agua para tu molino con tu misma frase que lo impide, si las manifestaciones multitudinarias fueron tanto a favor como encontra de Zelaya, como podes afirmar "demuestran que un cambio constitucional no es bienvenido por la sociedad Hondureña" ???
 
cualquiera.. estan viendo lo que se les canta ver..
igual no respondiste sobre los asesinatos.

Acá estas hechando agua para tu molino con tu misma frase que lo impide, si las manifestaciones multitudinarias fueron tanto a favor como encontra de Zelaya, como podes afirmar "demuestran que un cambio constitucional no es bienvenido por la sociedad Hondureña" ???

No veo lo que se me canta ver, ni tiro agua para mi pozo. Una reforma constitucional significa modificar las bases fundacionales del Estado. Necesita el concenso del grueso de la población, no de una simple mayoría. Si la sociedad está tan tajantemente dividida, una reforma de ese tipo no va a caer bien y va a generar aún más malestar. A eso voy cuando digo que por las multitudinarias marchas a favor y en contra no sería correcto hacer la reforma.

Respecto a las muertes, son una pena, no justifico la represión desmesurada, sin embargo eso no quita legalidad a la destitución de Zelaya.

Las cosas no son matematicas siempre hay una toma de posicion y de partido, esta claro que aca algunos como FINARFIN estan por justificar los sectores mas reaccionarios y golpistas de la sociedad hondureña.

No justifico sectores reaccionarios ni nada por el estilo. Defiendo lo que, según la ley hondureña, es correcto. Intento liberar mi pensamiento lo más posible de las preferencias ideológicas y trato de analizarlo en base a la ley, ni más ni menos.
 

pulqui

Colaborador
No veo lo que se me canta ver, ni tiro agua para mi pozo. Una reforma constitucional significa modificar las bases fundacionales del Estado. Necesita el concenso del grueso de la población, no de una simple mayoría. Si la sociedad está tan tajantemente dividida, una reforma de ese tipo no va a caer bien y va a generar aún más malestar. A eso voy cuando digo que por las multitudinarias marchas a favor y en contra no sería correcto hacer la reforma.

Disculpame Finarfin, pero vos fuiste claro sosteniendo que las marchas demostraban que un cambio constitucional no era binevenido por la sociedad hondureña...y si esto imaginemos que fuera así, tampoco es bienvenido por la sociedad hondureña la aplicación de la Constitución, porque así lo demuestran las marchas a favor de Zelaya.

Con respecto a la ley, hay artículos par ambos lados.
 

Iconoclasta

Colaborador
Con respecto a la ley, hay artículos par ambos lados.

De acuerdo con vos, por eso digo, en lugar de enfrascarnos en cuestiones netamente ideológicas, porque no debatimos un poco mas en posibles soluciones?

Sigo sosteniendo que el actual gobierno carece de legitimidad, lo mismo que el gobierno depuesto ¿entonces como se sigue a partir de allí?
 
J

JULIO LUNA

El fijado en el Art 373. El 374 establece los límites a las modificaciones. Nuestra CN no tiene establecido en su texto tal límite, es más, menciona específicamente que "podrá ser reformada en cualquiera de sus partes", pero históricamente la Corte Suprema ha entendido que hay restricciones a la modificación de su parte dogmática.

Para lo que estamos debatiendo impide la reforma referida al período presidencial.Motivo de todo estos acontecimientos.
Es decir esta Constitución Hondureña no es dinámica y no se adapta a los cambios.Por lo tanto si se desea reformarla en estos puntos se deberá tomar una acción que ésta no contemple y así el Poder Judicial podrá declarar ilegal tal acción y llamar al Ejército para garantice la legalidad.Se parece a una Teocracia con los 10 mandamientos como única ley , inalterable y no modificable.
 

pulqui

Colaborador
Convocatoria a elecciones y que Zelaya y el actual Presidente, "presenten" sus respectivos candidatos, no pudiendo presentarse ninguno de ellos.

???
 

Iconoclasta

Colaborador
Para lo que estamos debatiendo impide la reforma referida al período presidencial.Motivo de todo estos acontecimientos.
Es decir esta Constitución Hondureña no es dinámica y no se adapta a los cambios.Por lo tanto si se desea reformarla en estos puntos se deberá tomar una acción que ésta no contemple y así el Poder Judicial podrá declarar ilegal tal acción y llamar al Ejército para garantice la legalidad.Se parece a una Teocracia con los 10 mandamientos como única ley , inalterable y no modificable.

Y quizas debio plantearse un cambio consensuado, con la oposición, y los otros dos poderes de la república, esto si hubiese sido factible y viable, pero si no tenes ni siquiera mayoria en el congreso, evidentemente no estas en posición de intentar una reforma constitucional

---------- Post added at 07:47 ---------- Previous post was at 07:45 ----------

Convocatoria a elecciones y que Zelaya y el actual Presidente, "presenten" sus respectivos candidatos, no pudiendo presentarse ninguno de ellos.

???

Algo asi podría andar, habría que sacar los "egos" de por medio

A eso le sumaría una especie de indulto a futuro para estos dos, esto para facilitar que ambas partes cedan en sus pretenciones y no se quede todo asi como esta , con miedo a ir presos
 
J

JULIO LUNA

Y quizas debio plantearse un cambio consensuado, con la oposición, y los otros dos poderes de la república, esto si hubiese sido factible y viable, pero si no tenes ni siquiera mayoria en el congreso, evidentemente no estas en posición de intentar una reforma constitucional

Por supuesto si no tenés las dos terceras partes del Congreso no podés modificar la Constitución en Argentina.
En Honduras en lo referido al período presidencial no podés modificar la Constitución aunque tengas la mayoría del Congreso ,porque ésta te lo impide. Notás la diferencia con la nuestra que permite cualquier modificación.La de Honduras es inflexible al respecto.
 
Por supuesto si no tenés las dos terceras partes del Congreso no podés modificar la Constitución en Argentina.
En Honduras en lo referido al período presidencial no podés modificar la Constitución aunque tengas la mayoría del Congreso ,porque ésta te lo impide. Notás la diferencia con la nuestra que permite cualquier modificación.La de Honduras es inflexible al respecto.

Muchos alegan que la reeleccion indefinida se encuentra dentro de lo democratico y claramente es cierto pero no deja de ser una amenaza en aquellos paises donde no hay separacion de poderes y el control sobre la FA es total.
Paises Europeos claramente no tienen inconvenientes con este sistema electoral en vista del control de las instituciones, pero en America Latina, donde cada loco que llega al poder lo primero que trae en la cabeza en quedarse, sí es una amenaza cuando se controla todo y se tiene dinero.

Desde Chavez hasta Uribe, pasando por aquellos que siguen las normas de la revolucion, la reeleccion indefinida no es, desde mi punto de vista en la actualidad, una opcion viable y democratica a largo plazo para AL.
 
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