Futuro del parque automotor del Ejército Argentino.

Las cajas de estos camiones suelen tener, si la memoria no me falla, unos 40 pies de largo.
Son bastante largos.

Creo que también pueden trasladar un remolque de largo equivalente.

Por lo que he visto, lo habitual es aprovechar sus enormes cajas para trasladar los componentes de los puentes.
Lo que también podría hacerse extensivo a andamiajes y cualquier otro elemento utilizado en múltiples construcciones de estructuras (cómo podrían ser los elementos necesarios para la construcción de distintos tipos de campamentos, carpas, tanques, tuberías, caminos. etc.).
No quisiera pincharles el globo, pero no hay en el país ningún camión habilitado para poder llevar sobre si mismo un contenedor de 40¨, es decir de 12mts. El largo de la caja del VW nuevo, o mejor dicho de los MB2624 a reemplazar pueden llevar un contendedor de 20¨(6mts) + un espacio adicional que queda porque la longitud de la caja es de 8 mts.
Saludos!!!!!
 

Daniel1962

Moderador
Miembro del Staff
Moderador
No quisiera pincharles el globo, pero no hay en el país ningún camión habilitado para poder llevar sobre si mismo un contenedor de 40¨, es decir de 12mts. El largo de la caja del VW nuevo, o mejor dicho de los MB2624 a reemplazar pueden llevar un contendedor de 20¨(6mts) + un espacio adicional que queda porque la longitud de la caja es de 8 mts.
Saludos!!!!!
Claro, quien dijo otra cosa?, son los contenedores cortos, los de 6m... :confused: palmface
Bueno che, con esto de los pies, los metros, las yardas, las pulgadas y las varas cualquiera se confunde..... :D
Bah, como en los Shacman /Steyr del HMR....

Y encima para terminar de confundir en los Oshkosh solo entran los contenedores no estándar de 168 pulgadas (14 pies)
 

nico22

Colaborador

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MINISTERIO DE DEFENSA​

Decisión Administrativa 1293/2022​

DECAD-2022-1293-APN-JGM - Licitación Pública N° 340/1-0023-LPU22.​


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-85007959-APN-DGAD#MD, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 340/1-0023-LPU22 autorizada por la Resolución N° 1220 del 13 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE DEFENSA para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL EJÉRCITO ARGENTINO”, aprobándose por la citada Resolución el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la debida intervención en los términos del artículo 8° de la Ley N° 27.437.
Que la Gerencia de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) brindó valores de referencia según el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado bajo la Orden de Trabajo N° 621/22.
Que en el marco de la referida Licitación Pública se emitieron las Circulares Nros. 1 y 2, las cuales fueron difundidas y comunicadas conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que del Acta de Apertura de Ofertas, de fecha 12 de octubre de 2022, surge la presentación de las ofertas de las firmas comerciales AURELIA S.A.C.I.F., BESTEN HANDLER S.A., AUTOMOTORES HAEDO S.A. y VEMERKIPER S.R.L.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas elaboró el Dictamen de Evaluación de Ofertas mediante el cual se recomienda adjudicar a las firmas comerciales BESTEN HANDLER S.A. el renglón N° 2 por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE CON 60/100 ($887.644.911,60) y AURELIA S.A.C.I.F. el renglón N° 3 por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ($132.540.000).
Que, asimismo, la citada Comisión Evaluadora recomienda desestimar la oferta de la firma comercial VEMERKIPER S.R.L. por la causal establecida en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y declarar fracasado el renglón N° 1, por no contar con ofertas administrativamente admisibles.
Que no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, en función de lo expuesto, corresponde adjudicar los renglones de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16; Titulares: Teniente Coronel RAMA, José Ignacio (D.N.I. Nº 22.409.367), Teniente Coronel RODRIGUEZ OCAMPO, Miguel Angel (D.N.I. Nº 21.481.976) y Capitán MOYA SANTIAGO, Nelson Daniel (D.N.I. Nº 31.173.566); Suplentes: Teniente Coronel PERALTA, Alejandro Oscar (D.N.I. Nº 23.804.247), Capitán PINO, Emiliano Nicolás (D.N.I. Nº 26.480.642) y Teniente PEREIRA, Pablo Javier (D.N.I. Nº 34.273.457).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL del EJÉRCITO ARGENTINO certificó la disponibilidad de respaldo presupuestario para hacer frente al gasto que demande la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo y el artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 340/1-0023-LPU22 llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL EJÉRCITO ARGENTINO”.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los renglones de la Licitación Pública N° 340/1-0023-LPU22, de conformidad al siguiente detalle:
· BESTEN HANDLER S.A., CUIT N° 30-71556133-2, para el renglón N° 2, por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE CON 60/100 ($887.644.911,60).
· AURELIA S.A.C.I.F., CUIT N° 30-51681359-4, para el renglón N° 3 por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ($132.540.000).

ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasado el renglón N° 1 de la Licitación Pública N° 340/1-0023-LPU22.
ARTÍCULO 4º.- Desestímase la oferta de la firma comercial VEMERKIPER S.R.L. (CUIT N° 30-71613562-0), en virtud de la causal expresada en el considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida presupuestaria de la Subjurisdicción 45.21 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión de Recepción para la referida Licitación Pública estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en el considerando respectivo de la presente medida, dando cumplimiento al artículo 84 del ANEXO al Decreto N° 1030/16. Los miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Ministro de Defensa a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios y/o cocontratantes respecto de la licitación pública que por este acto se adjudica.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana
e. 28/12/2022 N° 106387/22 v. 28/12/2022
 

Daniel1962

Moderador
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MINISTERIO DE DEFENSA​

Decisión Administrativa 1293/2022​

DECAD-2022-1293-APN-JGM - Licitación Pública N° 340/1-0023-LPU22.​


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-85007959-APN-DGAD#MD, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 340/1-0023-LPU22 autorizada por la Resolución N° 1220 del 13 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE DEFENSA para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL EJÉRCITO ARGENTINO”, aprobándose por la citada Resolución el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la debida intervención en los términos del artículo 8° de la Ley N° 27.437.
Que la Gerencia de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) brindó valores de referencia según el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado bajo la Orden de Trabajo N° 621/22.
Que en el marco de la referida Licitación Pública se emitieron las Circulares Nros. 1 y 2, las cuales fueron difundidas y comunicadas conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que del Acta de Apertura de Ofertas, de fecha 12 de octubre de 2022, surge la presentación de las ofertas de las firmas comerciales AURELIA S.A.C.I.F., BESTEN HANDLER S.A., AUTOMOTORES HAEDO S.A. y VEMERKIPER S.R.L.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas elaboró el Dictamen de Evaluación de Ofertas mediante el cual se recomienda adjudicar a las firmas comerciales BESTEN HANDLER S.A. el renglón N° 2 por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE CON 60/100 ($887.644.911,60) y AURELIA S.A.C.I.F. el renglón N° 3 por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ($132.540.000).
Que, asimismo, la citada Comisión Evaluadora recomienda desestimar la oferta de la firma comercial VEMERKIPER S.R.L. por la causal establecida en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y declarar fracasado el renglón N° 1, por no contar con ofertas administrativamente admisibles.
Que no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, en función de lo expuesto, corresponde adjudicar los renglones de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16; Titulares: Teniente Coronel RAMA, José Ignacio (D.N.I. Nº 22.409.367), Teniente Coronel RODRIGUEZ OCAMPO, Miguel Angel (D.N.I. Nº 21.481.976) y Capitán MOYA SANTIAGO, Nelson Daniel (D.N.I. Nº 31.173.566); Suplentes: Teniente Coronel PERALTA, Alejandro Oscar (D.N.I. Nº 23.804.247), Capitán PINO, Emiliano Nicolás (D.N.I. Nº 26.480.642) y Teniente PEREIRA, Pablo Javier (D.N.I. Nº 34.273.457).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL del EJÉRCITO ARGENTINO certificó la disponibilidad de respaldo presupuestario para hacer frente al gasto que demande la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo y el artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 340/1-0023-LPU22 llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL EJÉRCITO ARGENTINO”.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los renglones de la Licitación Pública N° 340/1-0023-LPU22, de conformidad al siguiente detalle:
· BESTEN HANDLER S.A., CUIT N° 30-71556133-2, para el renglón N° 2, por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE CON 60/100 ($887.644.911,60).
· AURELIA S.A.C.I.F., CUIT N° 30-51681359-4, para el renglón N° 3 por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ($132.540.000).

ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasado el renglón N° 1 de la Licitación Pública N° 340/1-0023-LPU22.
ARTÍCULO 4º.- Desestímase la oferta de la firma comercial VEMERKIPER S.R.L. (CUIT N° 30-71613562-0), en virtud de la causal expresada en el considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida presupuestaria de la Subjurisdicción 45.21 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión de Recepción para la referida Licitación Pública estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en el considerando respectivo de la presente medida, dando cumplimiento al artículo 84 del ANEXO al Decreto N° 1030/16. Los miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Ministro de Defensa a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios y/o cocontratantes respecto de la licitación pública que por este acto se adjudica.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana
e. 28/12/2022 N° 106387/22 v. 28/12/2022

Serían los 18 Atego 1726 4x4 y los 3? 5? Iveco Stralis Hiway 6x4 tractor, si mal no recuerdo los números
 

Daniel1962

Moderador
Miembro del Staff
Moderador
Con lo que tendríamos, cuando se terminen de incorporar estos lotes 72 Atego 1726 4x4 y algo menos de 10 Stralis Hiway (son 2 o 3 licitaciones por este modelo dando vueltas). Éstos pasarían a ser los tractores más potentes del EA 560cv 2500Nm (superando a los Stralis 6x4 anteriores -2007 a 2019 - y a los Freightliner M916 6x6)
 
Con lo que tendríamos, cuando se terminen de incorporar estos lotes 72 Atego 1726 4x4 y algo menos de 10 Stralis Hiway (son 2 o 3 licitaciones por este modelo dando vueltas). Éstos pasarían a ser los tractores más potentes del EA 560cv 2500Nm (superando a los Stralis 6x4 anteriores -2007 a 2019 - y a los Freightliner M916 6x6)
Los Stralis que se están trayendo hasta ahora eran 420, estos son 560?
 
Que van a tocar si hasta en el concesionario a veces tienen dudas. Si no hay un programa serio de instrucción no sirve.
Si querés saber de un vehículo a nivel mecánico lo peor que podes hacer y preguntar al concesionario, más bien tenés que buscar mecánicos que trabajen con esos vehículos normalmente
 

Daniel1962

Moderador
Miembro del Staff
Moderador
Los Stralis que se están trayendo hasta ahora eran 420, estos son 560?
Así, de memoria, eran 420 y 460. Los últimos fueron del 2018 o 19. Los primeros de 2007 o 2008.
Éstos de las licitaciones en curso se solicitaron de 500cv, y el modelo ofrecido por Aurelia fue el Hi Way.
 

El-comechingón

Fanático del Asado
No quisiera pincharles el globo, pero no hay en el país ningún camión habilitado para poder llevar sobre si mismo un contenedor de 40¨, es decir de 12mts. El largo de la caja del VW nuevo, o mejor dicho de los MB2624 a reemplazar pueden llevar un contendedor de 20¨(6mts) + un espacio adicional que queda porque la longitud de la caja es de 8 mts.
Saludos!!!!!
Pero como que no hay? Está lleno!
Son tipo semi, acoplado largo sobre plato.
O te refieres a otra cosa?

 
Pero como que no hay? Está lleno!
Son tipo semi, acoplado largo sobre plato.
O te refieres a otra cosa?

Te comento dos cosas para diferenciar.
Primero, los camiones que esta comprando el EA para reemplazar a los MB2624 son camiones rígidos 6x4 y no llevan semiremolque. Que quiere decir esto, que la capacidad portante se reduce a un contenedor de 20´(6mts.).
Segundo, la imagen que vos estas mostrando se corresponde con un camión semiremolque el cuál puede llevar uno o dos contenedores de acuerdo al tamaño del contendedor y al diseño del semi. Puede transportar un conetendor de 40´(12mts) o dos de 20´(6mts.)
Tercero, la longitud de los semis varían y van desde los 7mts hasta los 15,5mts. La combinación de semi + remolque no puede superar en ningún caso los 18,5mts de longitud, salvo excepciones en donde pueden llegar a los 22,5mts.

Saludos!!!! Feliz Año Nuevo
 
Te comento dos cosas para diferenciar.
Primero, los camiones que esta comprando el EA para reemplazar a los MB2624 son camiones rígidos 6x4 y no llevan semiremolque. Que quiere decir esto, que la capacidad portante se reduce a un contenedor de 20´(6mts.).
Segundo, la imagen que vos estas mostrando se corresponde con un camión semiremolque el cuál puede llevar uno o dos contenedores de acuerdo al tamaño del contendedor y al diseño del semi. Puede transportar un conetendor de 40´(12mts) o dos de 20´(6mts.)
Tercero, la longitud de los semis varían y van desde los 7mts hasta los 15,5mts. La combinación de semi + remolque no puede superar en ningún caso los 18,5mts de longitud, salvo excepciones en donde pueden llegar a los 22,5mts.

Saludos!!!! Feliz Año Nuevo
Si te referis a los Stralis que están comprando, como que esos son los remplazos de los MB 2624, se les puede colocar el plato, si son los rígidos es tan simple como sacar la caja que lleve, que suele ser playa con esquineros y laterales para acomodar contenedores de 20" y poner un plato, si el personal está capacitado y con las herramientas lo haces en una hora el cambio
 
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