Noticias de Chile

Parte II de los Artículos aprobados por 2/3 del pleno y que van al borrador final:


Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

Artículo 6.- Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las
personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para
el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los
grupos oprimidos e históricamente excluidos.

Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con
la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.
La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de
protegerlos y respetarlos.
El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y
promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y
aprendizaje permanentes.

Artículo 9 M.- Chile es un país oceánico. Es deber integral del Estado la
conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales,
insulares y antárticos.

Artículo 11.- Interculturalidad. El Estado es intercultural. Reconocerá,
valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones
de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El
Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo
superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en
todos los ámbitos de la vida en sociedad.

Artículo 12.- (inciso segundo) El Estado reconoce la lengua de señas chilena
como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en
todos los ámbitos de la vida social.

Artículo 14.- Probidad y Transparencia. El ejercicio de las funciones públicas
obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia
y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre
el particular.

Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar
la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En
cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y
sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir
administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y
penales que correspondan, en la forma que determine la ley.

Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios,
funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y
obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública.
Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.

Artículo 15.- Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado
fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los
derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona,
institución, autoridad o grupo.

Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura
regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta,
dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.





Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal

Artículo 1.- De la comuna autónoma. La comuna autónoma es la entidad
territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público
y patrimonio propio, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el
ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
(Inciso tercero) La ley clasificará las comunas en distintos tipos, las que deberán
ser consideradas por los órganos del Estado para el establecimiento de regímenes
administrativos y económico-fiscales diferenciados, la implementación de políticas,
planes y programas atendiendo a las diversas realidades locales, y en especial, para el
traspaso de competencias y recursos. El establecimiento de los tipos comunales deberá
considerar, a lo menos, criterios demográficos, económicos, culturales, geográficos,
socioambientales, urbanos y rurales.

Artículo 2.- Igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales
y desarrollo equitativo.
El Estado garantizará a la municipalidad el financiamiento y
recursos suficientes, para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna, conforme a
los mecanismos que señale la Constitución y la ley.
Para el gobierno comunal se observará como principio básico la búsqueda de un
desarrollo territorial armónico y equitativo, propendiendo a que todas las personas
tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos municipales, sin distingo del
lugar que habiten.

Artículo 3.- (inciso segundo) Una ley regulará la administración transitoria de
las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas
municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos
necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados
en los territorios de las nuevas comunas.

Artículo 4.- De la cooperación internacional de regiones y comunas
autónomas.
En los términos que establezca la ley, las regiones y comunas autónomas
ubicadas en zonas fronterizas podrán vincularse con las entidades territoriales limítrofes
del país vecino, de igual nivel, a través de sus respectivas autoridades, para establecer
programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario,
la prestación de servicios públicos y la conservación del medio ambiente.

Artículo 5.- Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones,
podrán establecer sus plantas de personal y los órganos o unidades de su estructura
interna, en conformidad a la Constitución y la ley.

Estas facultades se ejercerán cautelando su debido financiamiento y el carácter
técnico y profesional de dichos empleos.

Artículo 6.- De la participación en la comuna autónoma. Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen.

Artículo 7.- Del gobierno comunal. El gobierno de la comuna autónoma reside
en la municipalidad, la que estará constituida por el alcalde o alcaldesa y el concejo
municipal, con la participación de la comunidad que habita en su territorio.

Artículo 8.- Concejo municipal. El concejo municipal es el órgano colegiado
de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y
fiscalizadoras, en conformidad a la Constitución y la ley.

El concejo municipal estará integrado por el número de personas que determine
la ley, en proporción a la población de la comuna, según los criterios de inclusión,
paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas considerando
su población dentro de la jurisdicción electoral respectiva.

La elección de concejales y concejalas será por sufragio universal, directo y
secreto, en conformidad a la ley.

Los concejales o concejalas ejercerán sus funciones por el término de cuatro
años, y podrán ser reelegidos o reelegidas consecutivamente sólo una vez para el
período siguiente. Para estos efectos se entenderá que los concejales y concejalas han
ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su
mandato.

La ley y el estatuto comunal determinarán las normas sobre organización y
funcionamiento del concejo. Será necesario el acuerdo del concejo para la aprobación
del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de
inversión respectivos, y otros que determine la ley.

Artículo 9.- Del alcalde o alcaldesa. El alcalde o alcaldesa es la máxima
autoridad ejecutiva del gobierno comunal, integra el concejo municipal y representa
judicial y extrajudicialmente a la comuna.

El alcalde o alcaldesa ejercerá sus funciones por el término de cuatros años,
pudiendo ser reelegido o reelegida consecutivamente sólo una vez para el período
siguiente. Para estos efectos se entenderá que el alcalde o alcaldesa ha ejercido su cargo
durante un período cuando haya cumplido más de la mitad de su mandato.
El alcalde o alcaldesa será elegido en votación directa, en conformidad con lo
dispuesto en la Constitución y la ley.

El alcalde o alcaldesa ejercerá la presidencia del concejo municipal.

Artículo 11.- De las unidades y juntas vecinales. Las comunas autónomas
establecerán en el ámbito de sus competencias, territorios denominados unidades
vecinales. Dentro de ellas, se constituirá una junta vecinal, representativa de las
personas que residen en una misma unidad vecinal, que gozará de personalidad jurídica
Las municipalidades proveerán los mecanismos, espacios, recursos,
alfabetización digital, formación y educación cívica y todo aquello que sea necesario
para concretar dicha participación que será consultiva, incidente y/o vinculante de
acuerdo a la legislación respectiva y será sin fines de lucro, cuyo objeto será hacer efectiva la participación popular en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad, y las demás atribuciones que determine la ley.

(Inciso tercero) La ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las
unidades vecinales, el procedimiento de constitución de las juntas vecinales y uniones
comunales y sus atribuciones.

Artículo 12.- De la asamblea social comunal. La asamblea social comunal
tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos
públicos de la comuna autónoma, de carácter consultivo, incidente y representativo de
las organizaciones de la comuna.

Artículo 14.-De las competencias de la comuna autónoma. La comuna
autónoma cuenta con todas las potestades y competencias de autogobierno para
satisfacer las necesidades de la comunidad local.

Son competencias esenciales de la comuna autónoma:
1. El desarrollo estratégico de la comuna mediante el plan de desarrollo
comunal.
2. La prestación de los servicios públicos que determine la ley.
3. Construir las obras que demande el progreso local en el marco de sus
atribuciones.
4. La planificación del territorio mediante el plan regulador comunal acordado
de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio.
5. Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia.
6. El fomento del comercio local.
7. El desarrollo sostenible e integral de la comuna.
8. La conservación, custodia y resguardo de los patrimonios culturales y
naturales.
9. Fomento y protección a las culturas, las artes y los patrimonios culturales y
naturales, así como la investigación y la formación artística en sus territorios.
10. Proteger los ecosistemas comunales y los derechos de la naturaleza.
12. Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en
materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y las demás que
establezca la ley.
13. Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la comuna y en el
ámbito de sus competencias.
14. Fomentar las actividades productivas.
15. La creación, organización y administración de los servicios públicos
municipales en el ámbito de sus funciones, conforme a la Constitución y la ley.
16. La dictación de normas generales y obligatorias en materias de carácter
comunal, con arreglo a la Constitución y las leyes.
20. La ejecución de los mecanismos y acciones de protección ambiental en la
forma que determine la Constitución, la ley, los instrumentos de gestión ambiental y
normas afines.
21. Las demás competencias que determinen la Constitución y la ley. Las leyes
deberán reconocer las diferencias existentes entre los distintos tipos de comunas y
municipalidades, velando por la equidad, inclusión y cohesión territorial.

A fin de garantizar el respeto, protección y realización progresiva de los
derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones, las comunas autónomas
podrán encomendar temporalmente una o más competencias a las región autónoma
respectiva o al Estado central, conforme lo establecido en la ley.

A petición del alcalde o alcaldesa con acuerdo del concejo municipal, la región
autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera
transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la comuna
autónoma.

Artículo 16.- De la asociatividad comunal. Las comunas autónomas podrán
asociarse entre sí, de manera permanente o temporal, pudiendo dichas organizaciones
contar con personalidad jurídica de derecho privado, rigiéndose por la normativa propia
de dicho sector.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las asociaciones quedarán
sujetas a la fiscalización de la entidad contralora y deberán cumplir con la normativa de
probidad administrativa y de transparencia en el ejercicio de la función que
desarrollan.”.



Sacadas de:


(Hasta el momento lo aprobado en el pleno por 2/3 de los informes de 4 comisiones de las 7 que existen)

Saludos
 
Última edición:
Parte III de los artículos que van al borrador final de Constitución

Derechos Fundamentales

Artículo 2.- Cláusula de obligaciones generales y sujetos obligados. El
Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de
los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos
los obstáculos que pudieran limitar o entorpecer su realización.
Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos
fundamentales, conforme a la Constitución y las leyes.

Artículo 6.- Titularidad de los derechos. Las personas naturales son titulares
de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o
colectivamente.
Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales
colectivos.
La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que
le sean aplicables.

Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia, de religión y cosmovisión
; este derecho incluye la libertad de profesar y
cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin
perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante
el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.

Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger
y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual, rescatar y preservar
los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.

El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.
Las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas
jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta
Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán
gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley.

Artículo 8.- Libertad de expresión. Toda persona, natural o jurídica, tiene
derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole.
No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que
determine la ley.

Artículo 9.- El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es
deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las
personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará
especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento
comunitario de los territorios.

Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la
reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos
públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto
a los derechos humanos.

Artículo 11.- Derecho a la libertad ambulatoria. Toda persona tiene derecho
a trasladarse, residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, así como a
entrar y salir de éste. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

Artículo 11 bis.- Prohibición de desplazamiento forzado. Ninguna persona
será sometida a desplazamiento forzado dentro del territorio nacional, salvo en las
excepciones que establezca la ley.

Artículo 12.- Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre
desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y
manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de
género, nombre y orientaciones sexoafectivas.

El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones
afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes.

Artículo 14.- Libertad de emprender y de desarrollar actividades
económicas
. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar
actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados
en esta Constitución y con la protección de la naturaleza.

El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que
regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor
tamaño y asegurarán la protección de los consumidores.

Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así
como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y
leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley
establecerá las sanciones a los responsables.

Artículo 15.- La protección, promoción y respeto del derecho a la
privacidad de las personas, sus familias y comunidades
. Ninguna persona ni autoridad
podrá afectar, restringir o impedir el ejercicio del derecho a la privacidad salvo en los casos
y formas que determine la ley.

Los recintos privados son inviolables. La entrada, registro o allanamiento sólo
se podrán realizar con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma
que determine la ley, salvo las hipótesis de flagrancia.

Toda forma de documentación y comunicación privada es inviolable,
incluyendo sus metadatos
. La interceptación, captura, apertura, registro o revisión sólo se
podrá realizar con orden judicial previa dictada en la forma y para los casos específicos
que determine la ley.

Artículo 18.- Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene
derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos
que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley
declaren inapropiables.
(Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la
propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.

Artículo 20.-Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en
virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés
general declarado por el legislador.

Artículo 44.- Derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente. Todas las
personas tienen derecho a reunirse y manifestarse en lugares privados y públicos, sin
permiso previo.

Las reuniones en lugares de acceso público sólo podrán restringirse en
conformidad a la ley.

Artículo 50.-Derecho de petición. Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado.
La ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta
a lo solicitado, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo
en el ejercicio de este derecho.”.



Consultable aquí: https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/

Muy importante este apartado. Leer con atención.

Se producen saltos en el número de los artículos porque los que faltan fueron rechazados (no conseguir los 2/3 del pleno) y están en reformulación por la comisión (el pleno se las devuelve), una vez modificados se presentan nuevamente al pleno.

Saludos
 
Artículo 18.- Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene
derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos
que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley
declaren inapropiables.

(Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la
propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.


Diferencias entre la que proponen y la de éstos pagos. La Chilena deja cosas medio no claras..........


Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada...La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. (Argentina)
 
Parte IV del articulado definitivo

Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y
Patrimonios


Artículo 1.- Derecho a la comunicación social. Toda persona, individual o
colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la
comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación
e información.”.

Artículo 3.- Concentración de la propiedad de medios. El Estado impedirá la
concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún
caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos
. Corresponderá a la ley el
resguardo de este precepto.

Artículo 4.- Promoción de medios de comunicación e información. El Estado
fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel
regional, local y comunitario.

Artículo 9.- Derechos culturales. La Constitución asegura a todas las personas
y comunidades:
1°. El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar
de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad.
2°. El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas
culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios.
3°. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho
a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.
4°. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y
manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta
Constitución y las leyes.
5°: La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas
cosmovisiones que componen la interculturalidad del país, promoviendo su interrelación
armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean
estas tangibles o intangibles.
Estos derechos deben ejercerse con pleno respeto a la diversidad cultural, los
derechos humanos y de la naturaleza.

Artículo 24.- Derecho al ocio. Todas las personas tienen derecho al descanso,
al ocio y a disfrutar el tiempo libre.”.

Asimismo, informo que en esta sesión en acto seguido se procedió a la votación
de las normas contenidas en el informe de segunda propuesta de norma constitucional de
la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y
Patrimonios, resultando aprobadas con el quórum de los dos tercios de las y los
convencionales en ejercicio las siguientes normas:

Artículo 2.- El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el
pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información
. Se prohíbe la
censura previa.

Artículo 19.- Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las
telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y
comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber, así como su
participación y la de otros actores en la materia.

Artículo 23.- Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio
digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción,
reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas,
niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas.

Artículo 26.- El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas
neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad
e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos,
reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos
Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.



Saludos
 
Última edición:
Parte V y final del articulado aprobado por 2/3 y que va al borrador definitivo de Constitución:


Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales
Comunes y Modelo Económico.

“Artículo 4.- De los derechos de la Naturaleza
. La Naturaleza tiene derecho
a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la
restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos
naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos
de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las leyes.

Artículo 9.- La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.

Artículo 20.- De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y
fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la
ley.

Artículo 26. - Principios ambientales. Son principios para la protección de la
Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio,
preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción
climática justa.”.

Asimismo, informo que en esta sesión en acto seguido se procedió a la votación
de las normas contenidas en el informe de segunda propuesta de norma constitucional de
la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales
Comunes y Modelo Económico, resultando aprobadas con el quórum de los dos tercios de
las y los convencionales en ejercicio las siguientes normas:

Artículo 1. Crisis climática y ecológica. (sólo inciso primero) Es deber del
Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos,
vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.

Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial protección.
El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de
maltrato.

El estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y
el respeto hacia los animales.

Artículo 23 B.- El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar,
conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y
distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las
condiciones para su supervivencia y no extinción.

Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación
informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados
por ley.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que
conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información
ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.”.



Extraidos de: https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/

Siendo estos los artículos que hasta el momento han pasado la valla de los 2/3 podemos leer y juzgar para formarnos nuestro propio parecer. Quedan diversos artículos que se encuentran en reformulación al haber sido rechazados por el pleno en primera instancia. Hoy están discutiendo y votando las iniciativas populares de articulado que lograron el mínimo de 15.000 patrocinios legales.

Saludos cordiales
 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
No veo nada de lo importante que no tuviera la Constitución de Pinochito.
Aparte claro de los verdaderos delirios de los llamados mapuches, naturaleza, medio ambiente, y puras estupideces.
Mejor la Constitución de Pinochet, lejos.
 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
Claro van a tener que vender mucho esa parte "ambiental" para que se apruebe. Les recomiendo metan a las mascotas igual hay mucho dog y cat lover que vota.
En lo internacional seguramente los ayudaran con decir en algunos noticiarios la primera en algo, que se yo.
La primera en cuidar las piedras. Tremendo honor para cuando empiece la pobreza de no poder producir, pero..
Yo creo perdieron completamente el juicio. Ahora si los chilenos aprueban esto..... allá su destino
 
Artículo 18.- Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene
derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos
que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley
declaren inapropiables.

(Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la
propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.


Diferencias entre la que proponen y la de éstos pagos. La Chilena deja cosas medio no claras..........


Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada...La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. (Argentina)
Para comparar, la brasileña :

Artículo 5.
XXII - se garantiza el derecho de propiedad;
XXIII - la propiedad cumplirá su función social;
XXIV - la ley establecerá el procedimiento de expropiación por necesidad o utilidad pública, o por interés social, previa y justa compensación en dinero, salvo en los casos previstos en esta Constitución;
XXV - en caso de peligro público inminente, la autoridad competente podrá utilizar la propiedad privada, asegurando al propietario una mayor indemnización, si hubiere daño;


sds.
 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
Aquí la jugada fue la siguiente:

Como sabemos en las revoluciones los verdaderos cambios son políticos y las calles solo una herramienta para.

Se les dio cupos reservados sin votación popular a "etnias" que en realidad son muy pocos a nivel nacional y lo peor casi todos integrados al que hacer nacional.

Estos escaños se los dieron a terroristas. Ahora son ellos los de participación política. Fue como cuando Pablo Escobar accedió a cargos públicos. Lo mismo.

Millones de chilenos deberemos vivir por como piensa un 00000,1% de terroristas.
 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
Convencional chilena advierte del peligro para Chile de consagrar en la constitución territorios que pertenecen a la republica argentina. En el delirio del Wallmapu.

 
No veo nada de lo importante que no tuviera la Constitución de Pinochito.
Aparte claro de los verdaderos delirios de los llamados mapuches, naturaleza, medio ambiente, y puras estupideces.
Mejor la Constitución de Pinochet, lejos.

“Wallmapu”

La canciller de Gabriel Boric se metió en la polémica por el mapa que considera tierra mapuche a parte de la Argentina​

La funcionaria aseguró que no se trató de una falta de reconocimiento a la soberanía del país.​



Si vamos a los hechos, los Mapuches ni siquiera eran de ésta región. Varios pueblos nativos, fueron exterminados por los Mapuches......... así que de ancestrales no tienen una mierd....
 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE

Cadem: Intención de voto del Rechazo en el plebiscito de salida sube 10 puntos y por primera vez supera al Apruebo​



El sondeo reveló además que la desconfianza en la Convención Constitucional se incrementó a 55%, evidenciando una subida de 7 puntos en una semana, su nivel más alto desde noviembre de 2021. Asimismo, la desaprobación al Presidente Boric volvió a aumentar y acumula un alza de 15 puntos en dos semanas.

 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
La locura en su máxima expresión, se desquiciaron completamente.
En Chile ya lo bautizaron como el "PLURI WEÓN"risaexroftlmaoroftlmaoroftlmao

POLÍTICA

"Pluri Chile es tu cielo azulado": Constituyente "propone" versión alternativa del himno nacional​


El representante del pueblo atacameño, Félix Galleguillos, realizó una curiosa intervención durante la sesión de pleno de la Convención Constitucional.

 
Última edición:

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
Miren las aspirinas que dice Boric. Como evade increíblemente preguntas precisas de los periodistas argentinos. Responde puras tonteras.
Pareciera una invasión de territorio solapada de los chilenos a Argentina.

Cara a Cara. Presidente de Chile

Gabriel Boric: “Debemos dejar de pensar que la responsabilidad fiscal es una cuestión de derechas”​

 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
Se comenta a escondidas en Chile, que el gobierno prepara una inversión billonaria en dólares, en una campaña comunicacional y publicitaria para que gane la opción apruebo.

Que el enganche, el engaño, para que el chileno compre todas las locuras, irá en que lo último que pondrán en la constitución será la vivienda, la educación y la salud gratis para todos.
Ayudados con la ya conocida campaña "garrote o manzana" garrote la primera línea y la manzanita vivir tranquilo. Elijan. Pablo Escobar decía plata o plomo. Lo mismo.

Le harán creer al chileno, que al otro día de aprobar la constitución, la economía, la física, la matemática y todos los astros, se coordinaran para que todos los chilenos de la noche a la mañana, tengan casita. Y DIGNA. Con piscinas y aire acondicionado para los que viven en zonas de mucho calor o frio. Y cuidando el calentamiento global, el medio ambiente y los DDHH.
 
Y tú @HernanSCL le llevas fe a esto? crees que va a a funcionar? ves un Chile mejor ?
Yo viendo el articulado aprobado para el borrador no veo grandes desbalances

>No hay planteamientos diferentes a lo que es una democracia occidental estandar.
>Conserva sistema de partidos y pluralidad.
>Conserva las libertades actuales y las extiende.
>Conserva el derecho de propiedad.
>Conserva contrapesos institucionales e incluso le quita poder al Presidente.
>Conserva instituciones pero les cambia la forma de conformación, atribuciones y el nombre:
-Cambia TC por Corte Constitucional.
-Cambia Senado por Cámara de las Regiones.
-Cambia Juzgado de Policia Local por Centros de Justicia Vecinal.
-Cambia Consejo Regional por Asamblea Legislativa Regional para Leyes Locales (le da más poder a las regiones, el concepto del Estado Regional).
-Conserva las comunas autónomas.
>Avanza en derechos asociados a temas medioambientales de manera ostencible.
>Reconoce a Chile como país oceánico.
>Independiza la elección/ascenso de jueces y fiscales del nivel político (tema crítico cuando los políticos delinquen)
>Avanza en herramientas de reconocimiento que permite abordar problemas hasta hoy no abordados en cuanto a pueblos originarios (la Constitución actual ni siquiera reconocía su existencia).
>Introduce elementos de equidad interesantes en cuanto a la mujer.
>El resto te lo puedes copy-paste de alguna constitución europea o de un documento de trabajo de la CEPAL con más o menos los mismos catálogos de derechos.

La verdad, en la cobertura del bombón no veo grandes cambios, estos van en el relleno.
Lo más "revolucionario" vendría a ser lo plurinacional que parece problemático desde la perspectiva de la seguridad y la soberanía, pero hay herramientas de gobernanza que se pueden sacar de la política comparada que no significan cesesión como las comunidades autónomas españolas, las reservas indígenas estadounidenses o los distritos electorales maoríes de Nueva Zelanda.

Saludos
 
Última edición:

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE

Los cuestionamientos al cambio al reglamento de la Convención Constitucional que impediría a la derecha presentar nuevas indicaciones​


Durante las primeras horas de la mañana, la derecha descargó a través de redes sociales su malestar por una propuesta efectuada por la izquierda para cambiar las reglas de la presentación de indicaciones. De aprobarse, y por ser un sector minoritario, la derecha no podría continuar presentando indicaciones nuevas por su cuenta. Sin embargo, incluso desde los propios firmantes hay reparos sobre “el veto” a la derecha y advierten que podrían rechazar parte de la propuesta en el pleno.

 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE

Caso "chambonada": Siches suspendió participación en actividad pública en Viña del Mar​


Afronta un chaparrón de críticas después de acusar, falsamente, que el Gobierno de Piñera devolvió a Chile un avión lleno de extranjeros expulsados.
"No voy a hablar en este momento", señaló en su llegada al Palacio de La Moneda.

 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
Yo viendo el articulado aprobado para el borrador no veo grandes desbalances

>No hay planteamientos diferentes a lo que es una democracia occidental estandar.
>Conserva sistema de partidos y pluralidad.
>Conserva las libertades actuales y las extiende.
>Conserva el derecho de propiedad.
>Conserva contrapesos institucionales e incluso le quita poder al Presidente.
>Conserva instituciones pero les cambia la forma de conformación, atribuciones y el nombre:
-Cambia TC por Corte Constitucional.
-Cambia Senado por Cámara de las Regiones.
-Cambia Juzgado de Policia Local por Centros de Justicia Vecinal.
-Cambia Consejo Regional por Asamblea Legislativa Regional para Leyes Locales (le da más poder a las regiones, el concepto del Estado Regional).
-Conserva las comunas autónomas.
>Avanza en derechos asociados a temas medioambientales de manera ostencible.
>Reconoce a Chile como país oceánico.
>Independiza la elección/ascenso de jueces y fiscales del nivel político (tema crítico cuando los políticos delinquen)
>Avanza en herramientas de reconocimiento que permite abordar problemas hasta hoy no abordados en cuanto a pueblos originarios (la Constitución actual ni siquiera reconocía su existencia).
>Introduce elementos de equidad interesantes en cuanto a la mujer.
>El resto te lo puedes copy-paste de alguna constitución europea o de un documento de trabajo de la CEPAL con más o menos los mismos catálogos de derechos.

La verdad, en la cobertura del bombón no veo grandes cambios, estos van en el relleno.
Lo más "revolucionario" vendría a ser lo plurinacional que parece problemático desde la perspectiva de la seguridad y la soberanía, pero hay herramientas de gobernanza que se pueden sacar de la política comparada que no significan cesesión como las comunidades autónomas españolas, las reservas indígenas estadounidenses o los distritos electorales maoríes de Nueva Zelanda.

Saludos
Gracias Hernán.
Saludos
 
Arriba