Fragata Libertad retenida en Ghana

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De fondo la Amerigo Vespucci ::)
 
Pues bien, tanto el "fondo buitre" como Ghana consideran que el Estado argentino emitió bonos bajo un régimen de derecho privado y, como agravante, consideran que la fragata es un bien del Estado Argentino que se puede embargar y rematado porque tampoco estaría protegido por el régimen de inmunidad diplomática. Es decir, la fragata es un bien bajo jurisdicción del derecho privado.

Claro esta que Argentina no comparte este punto de vista.

Entiendo que en el ordenamiento jurídico argentino, como en muchos otros, existen derechos a los cuales las personas no pueden renunciar. En el derecho internacional público ¿existen derechos similares? y en caso afirmativo ¿puede el Estado renunciar a la inembargabilidad de la fragata? Es mi única duda al respecto, el resto de los argumentos ghaneses no tienen ningún sustento.


Saludos cordiales.
 
Si, en el derecho internacional público existen derechos similares.
Un Estado puede renunciar a la inembargabilidad de uno o más bienes públicos y, de hecho, esto sucede a menudo en la mayoría de los países. Debe tenerse en cuenta que no todos los bienes de un Estado están regidos por el derecho público. Como menciono Tronador II, algunos bienes del Estado se rigen por el derecho privado y, por colorario, el Derecho Internacional Privado. Esto a pesar de que dicho bien de derecho privado se utilice, como todo bien del Estado, para el servicio público.

En el Derecho Internacional Público también existen derechos a los que un Estado no puede renunciar. Un tema que forma parte de esto es el de las inmunidades diplomáticas y el uso y costumbres de sistemas de armas militares. Existe una larga tradición respecto a los usos y costumbres sobre estas cosas y, especialmente durante el siglo XX, se ha receptado en múltiples tratados bilaterales y multilaterales (hace muchos años que estudie esto pero tenemos una convención sobre jerarquía del derecho internacional, sobre inmunidades diplomáticas y sobre derecho del mar).
En este marco, se suele considerar como buque de guerra a todo buque bajo jurisdicción de la fuerza armada de un país (desde la más pequeña canoa a remos hasta el más grande buque imaginable). Y por lo usos, costumbres y tratados existentes a los buques de guerra se los suele considerar beneficiarios por el sistema de inmunidades diplomáticas.
La inmunidad diplomática supone que ese buque en realidad es parte del territorio del Estado "A" y, por tanto, fuera de la jurisdicción del país "B" donde se encuentre. Es decir, para el país "B" ese buque, esa casa, ese avión, ese automóvil, esa valija o esa persona que se encuentra en su tierra, su mar, su espacio aéreo, sus puertos, ciudades, rutas, aeropuertos, etc. no son parte de su país, no están dentro de B, sino que es continúan siendo parte de A y, de hecho, representan a A. Un juez de B tiene tanta jurisdicción sobre estos bienes que representan a A como podría tener sobre A mismo, es decir, ningún tipo de jurisdicción.
¿Todas las fuerzas armadas gozan de inmunidad diplomática? no. Por ejemplo, las tropas no cuentan, por el simple hecho de ser un ciudadano soldado, de inmunidad diplomática.
 

joseph

Colaborador
Colaborador
¿Todas las fuerzas armadas gozan de inmunidad diplomática? no. Por ejemplo, las tropas no cuentan, por el simple hecho de ser un ciudadano soldado, de inmunidad diplomática.

Por algo los USA siempre piden inmunidad diplomática expresa para sus soldados cuando salen del país.
 
Si, en el derecho internacional público existen derechos similares.
Un Estado puede renunciar a la inembargabilidad de uno o más bienes públicos y, de hecho, esto sucede a menudo en la mayoría de los países. Debe tenerse en cuenta que no todos los bienes de un Estado están regidos por el derecho público. Como menciono Tronador II, algunos bienes del Estado se rigen por el derecho privado y, por colorario, el Derecho Internacional Privado. Esto a pesar de que dicho bien de derecho privado se utilice, como todo bien del Estado, para el servicio público.

En el Derecho Internacional Público también existen derechos a los que un Estado no puede renunciar. Un tema que forma parte de esto es el de las inmunidades diplomáticas y el uso y costumbres de sistemas de armas militares. Existe una larga tradición respecto a los usos y costumbres sobre estas cosas y, especialmente durante el siglo XX, se ha receptado en múltiples tratados bilaterales y multilaterales (hace muchos años que estudie esto pero tenemos una convención sobre jerarquía del derecho internacional, sobre inmunidades diplomáticas y sobre derecho del mar).
En este marco, se suele considerar como buque de guerra a todo buque bajo jurisdicción de la fuerza armada de un país (desde la más pequeña canoa a remos hasta el más grande buque imaginable). Y por lo usos, costumbres y tratados existentes a los buques de guerra se los suele considerar beneficiarios por el sistema de inmunidades diplomáticas.
La inmunidad diplomática supone que ese buque en realidad es parte del territorio del Estado "A" y, por tanto, fuera de la jurisdicción del país "B" donde se encuentre. Es decir, para el país "B" ese buque, esa casa, ese avión, ese automóvil, esa valija o esa persona que se encuentra en su tierra, su mar, su espacio aéreo, sus puertos, ciudades, rutas, aeropuertos, etc. no son parte de su país, no están dentro de B, sino que es continúan siendo parte de A y, de hecho, representan a A. Un juez de B tiene tanta jurisdicción sobre estos bienes que representan a A como podría tener sobre A mismo, es decir, ningún tipo de jurisdicción.
¿Todas las fuerzas armadas gozan de inmunidad diplomática? no. Por ejemplo, las tropas no cuentan, por el simple hecho de ser un ciudadano soldado, de inmunidad diplomática.

De tu análisis se desprenden las siguientes conclusiones:

1) en el Derecho Internacional Público existen tanto bienes embargables como inembargables.

2) nuestra fragata estaría claramente dentro de los inembargables.

3) que un bien sea en principio, inembargable, no garantiza necesariamente que éste no pueda ser embargado, pues en algunos casos se puede renunciar a este derecho.

4) Entonces pregunto, porque no me quedó claro: en el caso específico de la FRALI ¿su inembargabilidad era renunciable al momento de endeudarnos? y si es así ¿la cucaracha riojana utilizó esa posibilidad?.

Saludos cordiales.
 
La interpretación de Argentina es que la FRALI goza de inmunidad diplomática y de inmunidad como buque de guerra (Convención del Mar), es decir, esta protegida por el derecho internacional público y, por tanto, no puede ser embargada. En pocas palabras, la FRALI es inembargable. Nunca se renunció a esa inembargabilidad.

La interpretación del "fondo buitre" y de Ghana es que Argentina renunció a la inmunidad e inembargabilidad de la totalidad de sus bienes públicos en 1991 y, por tanto, todos los bienes de Argentina están regidos por el derecho internacional privado. Ninguno de los bienes del Estado argentino gozan de inmunidad diplomática.

¿Cuál es la interpretación correcta? ¿Cuál es la ley aplicable?
Pues la que interprete el juez. Lo cual nos lleva a la siguiente pregunta ¿Qué juez tiene jurisdicción sobre este diferendo en particular?
Evidentemente Ghana considera que su juez tiene jurisdicción sobre este tema. Argentina, en cambio, desconoce esto. Considera que no es un juez con jurisdicción sobre este tema.
¿Cómo se procede ante estos? pues Argentina puede defender su posición hasta que el juez falle. Si el resultado es desfavorable puede apelar. Si la situación continúa siendo desfavorable puede apelar al Tribunal Superior de Justicia de Ghana. Si finalmente se pierde la causa se habrán agotado todas las instancias que prevé el sistema judicial interno de Ghana. En el proceso se habré la puerta para apelar a tribunales internacionales. Que, creo, es lo que terminará sucediendo y que, finalmente, es lo que buscará Argentina.

Todo esto suponiendo que el diferendo se resuelve por un lento procedimiento legal. Que es lo que esta sucediendo.
Otra forma de resolverlo es político-diplomática. Sería mas rápido. Argentina evidentemente la ha abordado este camino tanto por la vía bilateral como multilateral. Pero hasta ahora no se observan resultados.
 
Hmmmm tuve DIP hace un año y no me acuerdo la mitad que vos EFDV. Gracias por refrescarle la memoria a este bruto.
Siempre fui partidario de una resolución político-diplomática.... ahora estamos atascados en los tiempos judiciales de Ghana. No es una apuesta totalmente errada igual, me parece que en tribunales internacionales va a prevalecer nuestra posición. Pero hasta que eso llegue...... Siempre me quedo con la sensación que terminamos usando el recurso del débil.....
 
GUARDEMOS TODO........


02 de noviembre de 2012 13:49 EFE - Agencia EFE - Todos los derechos reservados. Está prohibido todo tipo de reproducción sin autorización escrita de la Agencia EFE S/A.
Sudáfrica confirma caso de otro barco militar argentino en riesgo de embargo

La ministra sudafricana de Asuntos Exteriores, Maite Nkoana-Mashabane, confirmó hoy el caso de un navío de guerra argentino amarrado en Ciudad del Cabo que podría ser embargado, como la fragata "Libertad", retenida en Ghana.
"Estamos al corriente. El Ministerio de Defensa ha sido informado y se le está dando la necesaria atención", afirmó la ministra sudafricana en una rueda de prensa conjunta con su homólogo argentino, Héctor Timerman, celebrada hoy en Pretoria.
La prensa argentina reveló el pasado 25 de octubre que una corbeta de la Armada del país latinoamericano se encuentra amarrada en Ciudad del Cabo (suroeste de Sudáfrica) a la espera de reparaciones, podría ser embargada a petición de un fondo de inversiones de Estados Unidos.
Según esta información, el fondo de inversión ya contrató un equipo de abogados en Sudáfrica para emprender acciones legales que conduzcan a la retención de la embarcación.
Timerman, que se encontraba en Pretoria para participar en la tercera Comisión Binacional Argentina-Sudáfrica, se limitó a decir que está "seguro de que se aplicará ley".
El posible embargo de la corbeta "Espora" se conoce pocas semanas después de que la fragata "Libertad" fuera retenida a petición del fondo de inversión NML en el puerto de Tema, en Ghana, en pago de la deuda soberana argentina.
"Estamos trabajando para recuperar la fragata", confirmó hoy Timerman, antes de asegurar que "estos barcos no pueden ser embargados según la ley internacional", y que, de acuerdo con el Consejo Legal de la ONU, "no existe ningún caso similar previo".
"Ya ha habido 28 intentos de embargos de propiedades argentinas en el mundo, la mayoría de ellas embajadas, y hemos recuperado todas las propiedades en tan solo unos meses", indicó el canciller argentino.
"El responsable (de la retención de la fragata) es el 'fondo buitre' (nombre con que se conoce a los fondos especulativos) que quiere forzar a Argentina a una negociación en la que no vamos a entrar", añadió Timerman .
La Justicia ghanesa aceptó la demanda de embargo interpuesta por NML, que reclama a Argentina pagar una deuda de 284 millones de dólares más intereses por bonos soberanos que entraron en mora al final de 2001, en medio de una severa crisis económica.
El Gobierno argentino sostiene, sin embargo, que las autoridades ghanesas incumplen la Convención de Viena al no garantizar la inmunidad de un buque de la Armada, como es la fragata "Libertad".
Pero la Justicia ghanesa argumenta que Argentina -que no quiere pagar los 20 millones de dólares que NML pide como fianza- renunció a la inmunidad diplomática de sus bienes al emitir sus bonos soberanos.
La Comisión Binacional entre Argentina y Sudáfrica, que se celebra desde 2005, abordó distintos asuntos de la agenda bilateral entre ambos países.
Los ministros de Exteriores destacaron las buenas relaciones diplomáticas y anunciaron la firma de acuerdos de cooperación en turismo, comercio, agricultura, empleo y derechos humanos.
Además, pusieron de manifiesto su deseo mutuo de "cambiar las reglas de los órganos multilaterales", especialmente, en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
"Es necesaria una mayor presencia de África y de otros países en desarrollo en las agencias de la ONU y el Consejo -aseguró Timerman- para que no sean solo el tema del debate, sino que formen parte de él".

Pd.: Es solo una nota... Eek2
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). FRAGATA LIBERTAD


Un mes se cumple este viernes (2/11) desde que la Fragata Libertad fue retenida en un puerto de Ghana gracias a una orden judicial que embargó la embarcación tras un pedido del fondo buitre NML Capital. Fracasadas las gestiones en la ONU, donde el canciller Héctor Timerman no consiguió apoyo del Consejo de Seguridad, y el titular del organismo, Ban Ki Moon, dio una tibia señal, el gobierno argentino buscará obtener una solución en el Tribunal Internacional de los Derechos del Mar.

En los últimos días llegó hasta Hamburgo, Alemania, donde la corte internacional tiene sede, una delegación argentina encabezada por la consejera legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Susana Ruiz Cerruti.

Cerruti, quien fuera la encargada entre 2006 y 2010 de litigar contra Uruguay en la Corte Internacional de La Haya por el conflicto de la ex Botnia, viajó acompañada de Holger Martinsen, encargado de Derecho del Mar de la Cancillería.

En Hamburgo los espera una compatriota. Se trata de la embajadora Elsa Kelly, quien es una de los 21 miembros del Tribunal de Derechos del Mar. Kelly fue designada en junio de 2011 como parte de la corte a la que ahora acude la Argentina por la cuestión de la Fragata Libertad.

La diplomática tiene cercanía con el Gobierno Nacional. Si bien su origen radical y fue subsecretaria de Relaciones Exteriores durante el gobierno de Raúl Alfonsín, fue mencionada como posible reemplazante de Héctor Timerman cuando éste pasó desde la embajada en Washington a la Cancillería, tras la abrupta salida de Jorge Taiana.

Finalmente ese cargo lo ocupó Jorge Arguello, a quien le tocó comunicar el año pasado el arribo de Kelly como miembro del Tribunal Internacional. Su mandato se inició el 1/10 de 2011.

La diplomática también tuvo un rol destacado durante la cumbre de seguridad nuclear celebrada en Washington en 2010, donde ofició de 'sherpa' (la experta) asignada a la presidente Cristina Fernández. Es más: se la señala como una figura clave en la reestructuración del sector en el país.

Nacida el 28/2 de 1939, Elsa Kelly es abogada y diplomática de carrera. Ingresó al Servicio Exterior de la Nación en 1962 siendo promovida sucesivamente hasta alcanzar la jerarquía de Embajadora en 1984. En 2006 fue designada como Directora de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales. En este ámbito también fue Gobernadora en la Junta de Gobernadores de la Agencia Internacional de Energía Atómica.

También, se desempeñó como diputada nacional desde 1992 a 1995 y constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, en 1996. Es miembro consejero del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (Cari) y condecorada por los gobiernos de Ecuador, Francia (Palmas Académicas) y México.

Kelly es la representante de la Argentina en Tribunal que preside el japonés Shunji Yanai, al que secunda el sudafricano Albert J. Hoffmann. La llegada de la jueza al tribunal se produjo en reemplazo de Hugo Caminos, quien estuvo en el cargo hasta 2011 y desde 1996, año de inicio de las funciones de la corte.

No sólo es la única mujer del Tribunal, sino que además es uno de los 2 únicos representantes de la región en el mismo. El otro es el brasileño Vicente Marotta Rangel, quien permanece en el cargo desde 1996.

También integran el tribunal representantes de India, China, Austria, Polonia, Alemania, Rusia y Francia, entre otros. Llama la atención la ausencia de jueces de USA y el Reino Unido.

De acuerdo al diario Ámbito Financiero, lo que la Argentina denunciará en Hamburgo sería la eventual violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM), considerada como la Constitución de los océanos. Este tratado fue aprobado el 30/4 de 1982 en Nueva York y abierto a su firma por parte de los Estados en diciembre de ese año en Bahía Montego (Jamaica).

El tratado fue certificado tanto por la Argentina como por Ghana. El órgano de aplicación es el Tribunal Internacional de Hamburgo donde la Argentina podría apelar a dos tribunales particulares: la Sala de Controversias o la Sala de Procedimientos Sumarios. En el primero, operan los votos de los 21 miembros, y la intención argentina es que falle la liberación de la nave, aplicando el artículo 292 de la Convención, donde se habla de la "liberación de buques y sus tripulaciones (artículo 292 de la Convención)".

Según ese artículo, los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales están protegidos por inmunidad soberana y, en consecuencia, son libres de requisas y embargos. La Argentina también evalúa llegar a la Sala de Procedimientos Sumarios. En este caso, se buscará que esta Corte determine que la retención de la fragata viola derechos humanos y de navegación de manera visible, con lo cual merecería un tratamiento sumario (de rapidez extrema) para su liberación.

Desde la Argentina se acumulan datos para apoyar eventuales presentaciones judiciales contra Ghana para fundamentar el pedido de liberación de la nave. Se pidieron al Ministerio de Economía de Hernán Lorenzino algunos fallos del juez norteamericano Thomas Griesa sobre embestidas del fondo Elliot. Se consideraba que podrían ser de utilidad dos decisiones, donde rechazaba pedidos del fondo buitre para embargar activos de la Argentina.

También –siempre según Ámbito Financiero- la Argentina tiene en carpeta un último fallo de la Justicia suiza, donde se consideraron inembargables los fondos del Banco Central depositados en el Banco de Basilea.

Mientras tanto, en el puerto de Tema en las próximas horas habría novedades en cuanto a la Fragata Libertad, ya que el próximo lunes (5/11) el juez ghanés Richard Adjei Frimpong decidirá el próximo si autoriza el traslado de la embarcación a un lugar donde les moleste menos a los administradores de la terminal portuaria.
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).
Mientras tanto, en el puerto de Tema en las próximas horas habría novedades en cuanto a la Fragata Libertad, ya que el próximo lunes (5/11) el juez ghanés Richard Adjei Frimpong decidirá el próximo si autoriza el traslado de la embarcación a un lugar donde les moleste menos a los administradores de la terminal portuaria.

como es esto ? traslado, la FRALI, puede navegar con la dotacion que tienen en estos momentos ? o utilizan remolcadores ?

algun entendido por favor.......
 
Respecto a la Convención del Mar, ni Estados Unidos ni Gran Bretaña adhirieron a la misma. Si la memoria no me falla, España, Japón y la ex URSS tampoco. Esto no debe sorprender ya que no existen normas de derecho internacional universales (tanto el público como el privado). La sociedad internacional es, por naturaleza, anarquica y eso se refleja en normas de derecho internacional no-universales.
Ahora bien, lo que importa es que tanto Ghana como Argentina son firmantes de esta convención y, por tanto, ambos aceptaron regirse por sus normas.

Respecto al traslado de la fragata. La autoridad portuaria de Ghana solicitó su traslado por afectar el libre uso del puerto para otros fines. Apuesto que la justifica de Ghana dará lugar a la solicitud. Seguramente Argentina apelará la decisión (escribí mi opinión al respecto hace unas semanas atrás). Creo que comenzarán algunos idas y vueltas jurídicos que ganarán tiempo.
La presidenta argentina ordeno en una declaración publica que la tripulación no obedezca ni colabore con ninguna decisión de Ghana destinado a trasladar el buque a un lugar "menos molesto". Así que si finalmente Ghana decide trasladar el buque, tendrá que hacerlo por sus propios medios.
 

cosmiccomet74

Colaborador
Colaborador
Pregunto, que hay de la ARA Espora que sigue en Sudafrica??? En distintos periodicos se dice que ese buque tambien sera embargado...no sera que ya esta embargado y lo del motor es una mentira???
 
J

JULIO LUNA

Pregunto, que hay de la ARA Espora que sigue en Sudafrica??? En distintos periodicos se dice que ese buque tambien sera embargado...no sera que ya esta embarado y lo del motor es una mentira???
¿ y los periodistas se perdieron la noticia ...? embargado en secreto ... muy extraño...no me parece.:rolleyes: bueno, no todavia ... :oops:
 
La interpretación de Argentina es que la FRALI goza de inmunidad diplomática y de inmunidad como buque de guerra (Convención del Mar), es decir, esta protegida por el derecho internacional público y, por tanto, no puede ser embargada. En pocas palabras, la FRALI es inembargable. Nunca se renunció a esa inembargabilidad.

La interpretación del "fondo buitre" y de Ghana es que Argentina renunció a la inmunidad e inembargabilidad de la totalidad de sus bienes públicos en 1991 y, por tanto, todos los bienes de Argentina están regidos por el derecho internacional privado. Ninguno de los bienes del Estado argentino gozan de inmunidad diplomática.

¿Cuál es la interpretación correcta? ¿Cuál es la ley aplicable?
Pues la que interprete el juez. Lo cual nos lleva a la siguiente pregunta ¿Qué juez tiene jurisdicción sobre este diferendo en particular?
Evidentemente Ghana considera que su juez tiene jurisdicción sobre este tema. Argentina, en cambio, desconoce esto. Considera que no es un juez con jurisdicción sobre este tema.
¿Cómo se procede ante estos? pues Argentina puede defender su posición hasta que el juez falle. Si el resultado es desfavorable puede apelar. Si la situación continúa siendo desfavorable puede apelar al Tribunal Superior de Justicia de Ghana. Si finalmente se pierde la causa se habrán agotado todas las instancias que prevé el sistema judicial interno de Ghana. En el proceso se habré la puerta para apelar a tribunales internacionales. Que, creo, es lo que terminará sucediendo y que, finalmente, es lo que buscará Argentina.

Todo esto suponiendo que el diferendo se resuelve por un lento procedimiento legal. Que es lo que esta sucediendo.
Otra forma de resolverlo es político-diplomática. Sería mas rápido. Argentina evidentemente la ha abordado este camino tanto por la vía bilateral como multilateral. Pero hasta ahora no se observan resultados.

Estimado EFDV: la interpretación de las partes y las instancias son cuestiones que se han tratado reiteradas veces a lo largo del tema, lo que yo preguntaba y lo que en realidad me interesa es conocer tu interpretación al respecto.

Saludos cordiales.
 
Lo que escribo es lo que interpreto. No soy particularmente brillante por lo que es posible que escriba lo que otros ya hayan escrito antes. Es difícil ser innovador.
¿Usted me pide una valoración?

Mi objetivo es tratar de entender la complejidad de una problemática lo más sistemática y objetivamente posible. Trato de compartir mi análisis de la situación y leo los análisis de otros con el objeto de contribuir a la construcción social del conocimiento.
Lograr una predicción correcta es el fin último. La máxima satisfacción. Lamentablemente, es un fin esquivo.
En cualquier caso, siempre trato de escribir lo más didáctico que puedo.
 
Estado
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